Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769486 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1360 en: 15 de Abril de 2008, 20:31:53 pm »
El Tribunal Constitucional enmienda la plana a varios juzgados inferiores:

La sentencia completa: http://sentencias.juridicas.com/?doc=/docs/00284538.html



La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por do?a María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3066-2005, promovido por don J.M.F.R., representado por la Procuradora de los Tribunales do?a María Jesús García Letrado y asistido por el Abogado don Juan Carlos Ballesteros Ros, contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia de 16 de marzo de 2005, confirmatorio del Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cieza de 27 de abril de 2004, confirmatorio a su vez, en resolución de recurso de reforma, de su Auto de 4 de febrero de 2004, de sobreseimiento provisional en causa por denuncia de delito contra la integridad moral (en diligencias previas 117-2004). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta do?a María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 28 de abril de 2005, la Procuradora de los Tribunales do?a María Jesús García Letrado interpone recurso de amparo en nombre de don J.M.F.R. contra los Autos mencionados en el encabezamiento.

2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes:

a) El recurrente fue detenido el 1 de enero de 2004 por un supuesto delito de desobediencia, resistencia y atentado. En el atestado policial dos agentes de la Guardia Civil relatan que el mismo -que iba acompa?ado de un amigo- aparentemente ocultaba algo en su boca, que luego tragó; que se resistió a un cacheo; que amenazó a los agentes y empujó a uno de ellos, cayendo con él al suelo y ocasionándose una herida superficial en el labio. El detenido fue esposado. ?Tras ser introducido en los calabozos, comienza a golpearse con la cabeza en la pared, a la vez que daba patadas y pu?etazos a la misma, teniendo que ser de nuevo reducido por los agentes, para evitar que se lesionase. En todo momento el detenido seguía con las amenazas teniendo que ser trasladado al Hospital para reconocimiento médico?.

En el parte médico de urgencias se dice que el recurrente ?refiere haber sido golpeado?. Afirma también la existencia de ?factor etílico?, ?tumefacción a nivel frontal derecho y herida en labio inferior con leve inflamación?, ?dolor a la palpación en testículo derecho?, ?dolor a la presión en codo derecho?. Y concluye: ?contusión frontal, en codo derecho y probable en testículo derecho?, ?Hic labio inferior?; ?Ingestión etílica y sospecha de ingestión de estupefaciente (se niega a realizar analítica de orina para determinación sustancias)?.

El Letrado de oficio hizo fotos al detenido en el calabozo, según consta en diligencia policial.

El recurrente formuló denuncia contra uno de los agentes el mismo día de su detención, pues, según su versión, le tiró al suelo y le puso la cabeza contra el mismo, ?a la vez que lo cogía del cuello y le apretaba en la nuez diciéndole que eches lo que lleves en la boca?; le golpeó después la cabeza contra el vehículo en el que fue detenido; y después, en el calabozo, le agredió ?por todo el cuerpo? y le pegó ?en las partes genitales una patada?. Por ello ?se tiró media hora vomitando dentro de los calabozos?.

El mismo día vuelve a ir a urgencias a petición suya por tener fuertes dolores de cabeza. El parte dice que ?refiere dolor en codo derecho? y ?sensación de dolor abdominal?. Y en el diagnóstico se?ala: ?contusión en codo? y ?dolor abdominal?.

Todavía el mismo día, 1 de enero de 2004, le toma declaración como detenido el Juez de Instrucción (núm. 2 de Cieza) y allí vuelve a referir que había sido golpeado contra el coche y en las dependencias policiales.

b) Mediante Auto de 4 de febrero de 2004 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cieza acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, pues ?de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito?. Se da la circunstancia de que este Auto es de la misma fecha que el Auto en el que el Juzgado que lo dicta (de Instrucción núm. 1 de Cieza) acepta la inhibición del Juzgado que venía instruyendo (de Instrucción núm. 2 de Cieza).

En el recurso de apelación se habían vuelto a solicitar las diligencias de prueba pedidas en el de reforma.

............

e) El procedimiento continuó como juicio de faltas contra el recurrente, que finalizó mediante Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cieza de 15 de noviembre de 2005 condenatoria por falta de respeto a la autoridad a una pena de cuarenta días de multa (cuota: 4 euros). La condena incluye una indemnización de 260 euros y el pago de las costas. La Sentencia no fue recurrida y devino firme.

3. La pretensión de la demanda consiste en que se anule el Auto recurrido para que se dicte otro que ordene la prosecución de la instrucción de la causa con la práctica de nuevas diligencias. Esta petición se sustenta en la consideración de que dicha resolución ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Para sustentar esta vulneración alega el recurrente que el sobreseimiento se sustentó únicamente en ?otorgar sin discusión alguna confianza y presunción de veracidad a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?, como una presunción iuris et de iure que es improcedente en sí y que olvida además que la denuncia se refiere precisamente a una conducta irregular de un agente en el ejercicio de sus funciones. A partir de ello no se procedió a la identificación del presunto agresor; ?nada se acordó respecto de que el Médico forense procediera a la revisión? del detenido; y no se llamó a declarar a un testigo presencial identificado en el atestado. Y tampoco se reparó en lo inverosímil de la versión de lo sucedido de los agentes en relación a lo que indican los partes médicos, y en que el detenido refirió espontáneamente en el servicio de urgencias del hospital que ?había sido golpeado?.



Esta doctrina resulta aplicable al presente supuesto porque el amparo se otorga, no por lo que dicen las resoluciones impugnadas de archivo, sino porque las mismas no han sido el resultado de una instrucción suficiente, y en tal sentido, de un proceso suficiente, con denegación constitucionalmente injustificada de algunas de las diligencias de prueba propuestas. Además, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por insuficiente investigación de una denuncia de tratos inhumanos y degradantes, con truncamiento indebido de un proceso judicial, constituye a su vez la restricción de la garantía esencial para la indemnidad de la interdicción absoluta de tales conductas constituida por un procedimiento judicial eficaz.

.........

Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPA?OLA,

Ha decidido

Otorgar el amparo solicitado por don J.M.F.R. y, en consecuencia:

1.? Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en relación con su derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).

2.? Declarar la nulidad de los Autos del Juzgado de Instrucción núm. núm. 1 de Cieza de 4 de febrero de 2004, de sobreseimiento provisional en diligencias previas 117-2004, y de 27 de abril de 2004, confirmatorio del anterior, y del Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia de 16 de marzo de 2005, confirmatorio a su vez de los dos anteriores.

3.? Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los Autos para que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cieza proceda conforme al derecho fundamental reconocido.

Publíquese esta Sentencia en el ?Boletín Oficial del Estado?.

Dada en Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
"quotquotSin seguridad, no hay libertad"quotquot


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1361 en: 17 de Abril de 2008, 14:11:15 pm »
PALENCIA       
TRIBUNALES
Pide la nulidad de la condena por encerrar a dos policías locales
A. A. / PALENCIA

La defensa legal de un hombre que ha sido condenado por la Audiencia Provincial a 18 meses de cárcel por delito de coacciones al encerrar a dos policías locales en su finca mientras investigaban un accidente de tráfico, ha registrado ante la Audiencia un escrito legal en el que solicita la nulidad de dicha sentencia. El abogado de este hombre, Gabriel Ruiz, ha argumentado su petición al considerar que ?se ha producido una indefensión? y solicita además que se confirme la primera resolución del Juzgado de lo Penal, que absolvió a su cliente de todo delito del que estaba acusado.

Los hechos juzgados se remontan a enero de 2005 cuando los agentes de la Policía Local de Palencia fueron a investigar a Grijota un accidente de tráfico. Los policías vieron un turismo en el interior de una finca y al creer que se podía tratar del implicado en el accidente procedieron a la investigación con la toma de fotografías.

En ese momento llegaron el acusado y su hijo, que hicieron ver a los agentes que estaban dentro de la finca de su propiedad y que no habían pedido permiso para acceder a la misma.
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1362 en: 17 de Abril de 2008, 21:49:47 pm »
La Audiencia Nacional avala la actuación policial en el atraco a una joyería de la ciudad en 2002

El tribunal deniega la indemnización solicitada por los padres del atracador muerto durante el asalto

OURENSE - 17-04-2008 Los padres de un fallecido por el disparo de un policía cuando atracaba una joyería de la ciudad de 2002 no serán indemnizados por la Administración (habían demandado al Ministerio del Interior y al Concello como codemandado). La Audiencia Nacional desestimó su recurso al entender que la actuación de los agentes estaba justificada.

?Si el hijo de los recurrentes hubiera atendido al requerimiento policial, ninguna lamentable consecuencia se hubiera producido, dado que la situación de riesgo se creó, precisamente, por la actitud de violencia con la empleada de la joyería?. Con este argumento, el tribunal de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por los padres de un atracador fallecido por el disparo de un policía para recibir una indemnización de 170.730 euros de la Administración (figuraba como demandado el Ministerio del Interior y como codemandados el Concello de Ourense y su aseguradora).

El tribunal tiene en cuenta en su decisión el auto de la Audiencia provincial de julio de 2004 por el que acordaba el sobreseimiento libre de la causa en relación a la posible responsabilidad penal de los imputados. Aquel auto se?alaba en su momento que ?el policía denunciado obró con estricto cumplimiento de su función?.

En el recurso presentado por los padres del fallecido, estos alegaban que la actuación policial fue desproporcionada, ya que su hijo llevaba una pistola de aire comprimido y padecía una deficiencia mental ligera y epilepsia. No obstante, sus argumentos no son apreciados por el tribunal, que sostiene que ?hay que situarse en el momento en que suceden los hechos, no a posteriori? y que, por lo tanto, los policías pensaban que el atracador llevaba un arma real (dado su gran parecido) y desconocían sus condiciones físicas y psicológicas. Argumenta que únicamente ?les constaba que la empleada estaba aterrorizada y que en esos momentos se estaba produciendo un atraco, con el atracador dentro y armado?.

Los magistrados reconocen que, lógicamente, los recurrentes han sufrido un ?perjuicio real, constatable y cierto, pues la muerte de un hijo siempre lo es?. Sin embargo, sostienen que este perjuicio no es un hecho imputable a la Administración, dado que ?no existe nexo causal entre la muerte del hijo de los recurrentes y la actividad policial? puesto que ?era lógico y natural el dispositivo preparado en orden a su detención y, en concreto, que los agentes fuesen armados en previsión de que aquel también lo estuviera?. Así, concluyen que ?no concurren las exigencias para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración?.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1363 en: 20 de Abril de 2008, 17:28:20 pm »
DOMINGO, 20 DE ABRIL DE 2008
 
Abuso condenado

Claudio Fernández, el presidente de los comerciantes de La Salle, fue vejado en 2004 por un mando de la Guardia Civil tras su llegada a Los Rodeos procedente de un vuelo del exterior.

Cuatro a?os en silencio. El empresario se dirigió por escrito a la Comandancia de la Guardia Civil en busca de una explicación./ M.E.
ÓSCAR MARTÍN, S/C de Tfe.

El presidente de los comerciantes de la zona de La Salle, Claudio Fernández, ha vivido una auténtica odisea, y después de una intensa lucha parece que comienza a respirar con cierta tranquilidad: ha permanecido bajo el silencio y ahora se dispone a relatar la desagradable historia en su llegada al aeropuerto de Los Rodeos.

Este empresario ha recibido la esperada notificación judicial. Se trata de la resolución definitiva de un sentencia dictada el 17 de octubre de 2007, en la que el Juzgado de Instrucción Número 1 de La Laguna condena a Juan José V. M., agente de la Guardia Civil en el aeropuerto de Los Rodeos, como autor de una falta de vejaciones a la pena de veinte días de multa con una couta de diez euros, en la que la juez le apercibe de que en caso de impago por cada dos cuotas "no satisfechas cumpliría un día de privacidad de libertad", condenándole, además, al pago de las costas causadas "sin hacer pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad".

Los hechos se remontan concretamente al 28 de mayo de 2004. Eran las 7:55 horas de un viernes cuando Fernández llega al aeropuerto de Los Rodeos procedente de un viaje de Venezuela, parándose a hablar con unos mandos de la Policía Nacional.

Según describe la jueza en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL DÍA, tras recoger su equipaje se le acerca Juan José V. M., quien se encontraba desempe?ando sus funciones como sargento primero del puesto de la Guardia Civil del aeropuerto y le pide su documentación y el billete de avión. A continuación, el sargento ordena al guardia Julián G. M. que proceda al registro del equipaje de Claudio Fernández Subisaga, tras lo cual le dice a éste al oído "chorizo, ******, te vas a acordar de mí".

Tal y como recoge igualmente la sentencia, el registro es efectuado por el guardia G. M., "rompiéndose la maleta durante la acción". Fernández acude tras la finalización del registro a las dependencias de la Policía Nacional para quejarse de la actuación del funcionario, a la vez que un funcionario policial le indica que "era preciso que le pidiera al guardia civil su número de identificación profesional". Tras acercarse a él y pedírselo, Juan José V. M. lo lleva a un descansillo de una escalera, que tenía la puerta de cierre, y tras repetirle "eres un chorizo, eres un ******, te voy a hacer la vida imposible porque por aquí tiene que pasar", le facilita la identificación.

Fernández ha dado el paso y ha optado por trasmitir sus sensaciones después de haber sido "ve-jado" por un mando de la Guardia Civil a su llegada al aeropuerto de Tenerife Norte. Han transcurrido cuatro a?os, y el miedo, pese a la condena, se ha apoderado de su persona, hasta el punto, incluso, de que este santacrucero ha sufrido una depresión, le aterran los aeropuertos y, sin ir más lejos, se ha visto en la obligación de tener que cambiar su rutina cuando se dispone a emprender un viaje hacia el exterior, y más aún si la llegada es a las 7:55 horas. "Nunca había tenido problemas con esta persona, me conocía porque me había visto alguna vez en el cuartel. Yo cedía material de seguridad al puesto de la Comandancia en Santa Cruz de Tenerife", afirma. El presidente de los comerciantes de La Salle ha pedido justicia, ha sido vejado, y no entiende cómo y por qué. "Soy un trabajador, y todo esto me ha costado mucho dinero. Sólo he querido demostrar que la ley es igual para todos", se?ala. Pero el protagonista de esta desagradable experiencia ha venido luchando para demostrar igualmente que "los débiles también tenemos nuestros derechos" y, sobre todo, "porque esto le podría estar pasando a más gente". Recuerdo que hasta los guardias "me daban la razón, y les preguntaba que por qué me sucedía esto".

Este vecino de Santa Cruz, que se siente indignado, aunque ahora con cierta tranquilidad, ha logrado que la justicia condene a su pesadilla: el alto mando de la Guardia Civil que le dijo al oído "eres un chorizo, ******, te vas a acordar de mí".

http://www.eldia.es/2008-04-20/tenerife/tenerife5.htm

No sé... algo me falta en esta historia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1364 en: 20 de Abril de 2008, 21:56:19 pm »
Si. Creo que falta algo, porque el decir "te voy a hacer la vida imposible" es indicio de que se conocían de algo más que un simple "me había visto alguna vez".


Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.

TASER

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1365 en: 20 de Abril de 2008, 23:32:51 pm »
Joer que sensible que es el personal, te coge une depre y una fobia por cualquier cosita, me voy a tener que reciclar en relaciones con el ciudadano. 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1366 en: 07 de Mayo de 2008, 20:43:20 pm »
La deseo mucha suerte y que el juez se apiade de ella:

La fiscal pide cárcel para una policía que mató a un hombre de un tiro en una persecución
ELENA G. SEVILLANO - Madrid - 06/05/2008

 
"?Disparó de muy cerca?", preguntó ayer la fiscal a María de los Ángeles Q. R., de 37 a?os, la policía nacional acusada de homicidio imprudente por matar de un disparo al copiloto de una furgoneta a la que perseguía. "A un metro más o menos", contestó ella, y precisó que buscaba el mejor ángulo de tiro hacia la rueda. Intentaba, según contó ayer en el juicio que empezó en la Audiencia Provincial, reventar la rueda de la furgoneta para detener la huida de sus ocupantes, dos "delincuentes habituales", según informó después la policía. Uno de esos disparos alcanzó la espalda de José Manuel C. G., que falleció después en la comisaría de Coslada. La fiscal pide dos a?os y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente.


Sucedió hacia las cuatro de la madrugada del 28 de enero de 2006. Dos agentes que patrullaban por Coslada vieron hacer una maniobra extra?a a una furgoneta y pidieron información de la matrícula. Resultó que era robada. Los policías la siguieron y, con la ayuda de otra patrulla, le dieron el alto. Cuando los agentes se acercaron, a pie, el vehículo arrancó. "Si no nos apartamos, se nos hubiera llevado por delante", declaró ayer un policía. "Los hombres tenían las manos abajo. Les dije que las pusieran donde pudiera verlas y que apagaran el motor, pero no lo hicieron".

Entonces empezó una persecución a alta velocidad, que desembocó en la M-45. Tres patrullas y un coche camuflado de la policía nacional intentaban rebasar a la furgoneta, que daba bandazos para evitarlos, según relataron ayer los agentes que participaron en la persecución. El abogado defensor les preguntó ayer si habían temido por su vida. Contestaron que sí.

Cuatro policías dispararon, primero al aire, y después a las ruedas. En total, un mínimo de 12 tiros, según la fiscal. Por radio, un agente había alertado de que los ocupantes "podían estar armados". No lo estaban.

El juicio se retoma hoy con las declaraciones de los peritos y el forense
"quotquotSin seguridad, no hay libertad"quotquot


Desconectado prodigos

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1367 en: 08 de Mayo de 2008, 00:00:17 am »
Hola, pues esperemos que no salga demasiado mal parada....
Un salu2

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1368 en: 08 de Mayo de 2008, 00:20:31 am »
Esperemos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1369 en: 08 de Mayo de 2008, 16:34:51 pm »

Que tal compa?eros? Pues eso que por fin se ha hecho justicia aunque demasiado tarde, porque ya soy policía desde hace unos a?itos en otro Ayuntamiento distinto.


Sufrí una terrible injusticia y a punto estuve de no poder ser policía por culpa de unos auténticos HIJOS DE PUTA, hablando en castellano.

El tribunal cometió un error en la corrección de mi examen y cuando me di cuenta puse un recurso y reclame. El error era tan evidente que pensé que lo admitirían , volverian a corregir y se me otorgaria la plaza que me correspondia. Pero amigo con la administración y los funcionarios  hemos topado... El Presidente del tribunal en un alarde de prepotencia resolvió el solo, sin convocar al tribunal y saltándose el procedimiento legal ; que no y que no .... que se habia hecho todo en condiciones y que fuera al contencioso y punto.  Pues si, esta HIJO DE LA GRAN PUTA , me jodio bien jodido, sabiendo que yo tenía razón porque en privado me lo reconocieron varios miembros del tribunal.

Recurrí y gane en el TSJ , y en lugar de readmitirme , pues no , ?como van a estar ellos equivocados ? A recurrir al Supremo con el dinero de los contribuyente que es gratis ?

Pues el tiempo pone a cada uno es su sito , el Supremo por fin me da la razón y les pone a caldo, diciendo que han obrado de mala fe y ?.., condena en costas incluido.

Ahora  voy a ir hasta el final , da?os y perjuicios.

Necesito vuestra ayudada , si algún compa?ero sabe en concepto de que tengo que pedir da?os y perjuicios.

?Que me pagan ?, tiempo que estuve en el paro hasta que aprobé , diferencia de salario si lo hay con mi puesto de policía actual.

Que mas se puede reclamar. ? como se cuantifican los da?os morales que me supuso este tema ? ? cuanto dinero puedo reclamar por da?os morales ?

Ya se la respuesta de consultar con mi abogado , que lo tengo , pero lo cierto que los abogados en estos temas hay que llevarselo todo mascado y preparado, ellos lo que hacen es darle forma jurídica y para adelante.


Agradecería cualquier ayuda.  Un saludo.

Por cierto no he dado el nombre de este Ayuntamiento , aunque debería ponerlo y en mayúsculas para que se les cayera la cara de vergüenza.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1370 en: 08 de Mayo de 2008, 16:41:10 pm »
Da?os morales nasti de plasti... los otros...a  computar entre la diferencia de lo que cobraste y lo que deberías haber cobrado siendo PL... más los intereses legales... y si la sentencia es clara... otra guerra a iniciar por presunta prevaricación en asunto administrativo contra el que dictó la resolución... pero eso, es otra historia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1371 en: 16 de Mayo de 2008, 14:10:07 pm »
viernes 16 de mayo de 2008
Rebajan la pena a un acusado de abuso sexual por haberse educado en la 'selva ecuatoriana'

!!! Tócate los cojones Baldomero !!!.
Que si viene un Jíbaro de esos, te corta la cabeza y la reduce al tama?o de un llavero, todavía lo felicitan y le dejan que ponga un mercadillo para vender su género.

Que País de mierda. ? Así integran los jueces a los inmigrantes ?. ? Dándoles cobertura a sus costumbres en lugar de decirles que aquí hay unas normas que cumplir ?

LA AUDIENCIA DE VALENCIA
Rebajan la pena a un acusado de abuso sexual por haberse educado en la 'selva ecuatoriana'
Dos a?os de prisión por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor
El acusado desconocía que pudiera ser delito porque en su país es normal


VALENCIA.- La Audiencia de Valencia ha condenado a un joven a dos a?os de prisión por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de doce a?os, eximiéndole parcialmente de su responsabilidad penal por su "formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana", donde los noviazgos a esa edad son "normales".

Según una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el acusado, R.R.C.I., de 24 a?os, entabló una relación sentimental de "noviazgo" con una menor de doce a?os, también de Ecuador, y residente en Valencia, a finales de 2004.

El joven, que residía en Getafe, conocía su edad y se encontraba con ella una o dos veces al mes "manteniendo con regularidad relaciones sexuales", si bien "desconocía que este acto pudiera ser delictivo".

La menor "aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad", mientras que el acusado "tiene un coeficiente intelectual normal" y presenta "una formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana".

La sentencia le condena por un delito de abuso sexual, porque el consentimiento de chica, al tener menos de trece a?os, no legitima las relaciones ni aunque "fuese ella quien llevase la iniciativa".

No obstante, el tribunal considera que existe un "error de prohibición" fundamentado, es decir, que el acusado desconocía que su conducta era delictiva.

El joven alegó un "sincero" convencimiento de que las relaciones sexuales que mantenía con su novia eran legales, dado que en su país los adolescentes de esa edad contraen matrimonio y tienen hijos.

La propia madre de la menor, que se casó con quince a?os, aseguró ante el juez que "los de la selva" contraen matrimonio "con diez o doce a?os".

El procesado conocía la edad de la chica, que tenían "una apariencia física de tener una edad superior y una marcada personalidad constatada por los miembros de este tribunal, ante los que se expresó con absoluta naturalidad y desparpajo"

Además, el joven tiene un coeficiente intelectual "normal", pero "presenta un bajo nivel cultural y es originario de la selva de Ecuador", y poseía "el convencimiento de plena normalidad de los noviazgos de chicos de 20 a?os con ni?as de 11 o 12, con las que incluso contraen matrimonio".

Por tanto, a juicio de la Sección Primera, que aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo, concurre "un error de prohibición", aunque "vencible", porque el acusado "tenía la posibilidad de haber despejado cualquier duda" al respecto, incluso a través de los medios de comunicación, "que se encargan de generalizar la ilicitud de comportamientos delictivos".

La menor creía que estaba embarazada y se lo dijo a su novio, quien le ofreció trasladarle a su casa de Madrid, por lo que también fue acusado de un delito de inducción al abandono familiar.

Ella aseguró durante el juicio que su marcha no tuvo nada que ver con el procesado, sino que fue debida a la mala relación que tenía con sus padres y el "miedo" que tenía a decirles que estaba embarazada por las "palizas" que le daban.

La Sección Primera de la Audiencia de Valencia le absuelve de inducción al abandono familiar y le impone una pena de dos a?os de prisión por abuso sexual, delito por el que el Ministerio Fiscal pedía ocho a?os de cárcel.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1372 en: 16 de Mayo de 2008, 17:22:25 pm »
La deseo mucha suerte y que el juez se apiade de ella:

La fiscal pide cárcel para una policía que mató a un hombre de un tiro en una persecución
ELENA G. SEVILLANO - Madrid - 06/05/2008

 
"?Disparó de muy cerca?", preguntó ayer la fiscal a María de los Ángeles Q. R., de 37 a?os, la policía nacional acusada de homicidio imprudente por matar de un disparo al copiloto de una furgoneta a la que perseguía. "A un metro más o menos", contestó ella, y precisó que buscaba el mejor ángulo de tiro hacia la rueda. Intentaba, según contó ayer en el juicio que empezó en la Audiencia Provincial, reventar la rueda de la furgoneta para detener la huida de sus ocupantes, dos "delincuentes habituales", según informó después la policía. Uno de esos disparos alcanzó la espalda de José Manuel C. G., que falleció después en la comisaría de Coslada. La fiscal pide dos a?os y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente.


Sucedió hacia las cuatro de la madrugada del 28 de enero de 2006. Dos agentes que patrullaban por Coslada vieron hacer una maniobra extra?a a una furgoneta y pidieron información de la matrícula. Resultó que era robada. Los policías la siguieron y, con la ayuda de otra patrulla, le dieron el alto. Cuando los agentes se acercaron, a pie, el vehículo arrancó. "Si no nos apartamos, se nos hubiera llevado por delante", declaró ayer un policía. "Los hombres tenían las manos abajo. Les dije que las pusieran donde pudiera verlas y que apagaran el motor, pero no lo hicieron".

Entonces empezó una persecución a alta velocidad, que desembocó en la M-45. Tres patrullas y un coche camuflado de la policía nacional intentaban rebasar a la furgoneta, que daba bandazos para evitarlos, según relataron ayer los agentes que participaron en la persecución. El abogado defensor les preguntó ayer si habían temido por su vida. Contestaron que sí.

Cuatro policías dispararon, primero al aire, y después a las ruedas. En total, un mínimo de 12 tiros, según la fiscal. Por radio, un agente había alertado de que los ocupantes "podían estar armados". No lo estaban.

El juicio se retoma hoy con las declaraciones de los peritos y el forense


mala cosa... lo peor es que con los neumaticos de hoy en dia, dificil resulta un disparo provoque un reventon o un pinchazo, por lo que intentarlo solo trae problemas como este...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1373 en: 21 de Mayo de 2008, 16:26:30 pm »
Una sentencia ratifica la actuación del Concello contra un policía local al que sancionó por falta grave
Autor:
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Fecha de publicación:
21/5/2008

El concejal de Protección Ciudadana, Guillerme Vázquez, dio a conocer ayer una sentencia que confirma el expediente sancionador iniciado por el Concello contra un agente de la Policía Local por desobediencia a una orden de un superior. Vázquez afirmó que hacía público el fallo -que es recurrible- en correspondencia con la actuación del sindicato Comisiones Obreras, que ?fai gran alharaca? cuando algún juez les da razón y que en su día pidió su dimisión por la apertura de expedientes disciplinarios a tres agentes de la Policía Local. Uno de ellos, el que ahora ha ratificado el juez.

La sentencia avala la imposición de una sanción al agente por presentarse a hacer un servicio de paisano provisto de botas y de otros elementos del uniforme oficial. El Concello inició el 2 de julio del 2007 un expediente disciplinario que se saldó con una suspensión de 6 meses al agente por una falta grave.

El fallo judicial ratifica la decisión del Concello, aunque rebaja la suspensión a 3 meses. La razón, argumenta la sentencia, es que en la hoja de servicio del agente no figura ningún expediente anterior y que en el transcurso de la tramitación del expediente entró en vigor la Lei de Coordinación das Policías Locais de Galicia que establece para las faltas graves una suspensión de función de cinco días a un a?o. En la que se basó el Concello inicialmente, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prevé para las faltas graves suspensión de hasta tres a?os.

En cualquier caso, Guillerme Vázquez subrayó que ?o xuiz non invalida o procedemento sancionador do Concello?, con lo que queda demostrado, a su juicio, que ?de persecución sindical, nada de nada?.

El concejal a?adió que de los tres procedimientos sancionadores iniciados en la misma época, dos han sido ratificados por los jueces, y el tercero se falló en contra del Concello.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1374 en: 23 de Mayo de 2008, 11:40:53 am »
Condenado un inspector por agredir a un agente durante una misión

El mando policial se enfrenta a una pena de seis meses de cárcel y a una multa ? Supuestamente golpeó a un subinspector, a quien también pisoteó las gafas

Pablo D. Almoguera / Málaga | Actualizado 23.05.2008 - 01:00
 
Un mando policial de la Comisaría Provincial de Málaga ha sido condenado a seis meses de cárcel y a una multa por un delito de lesiones y otro de da?os al ser considerado culpable de agredir a un subordinado. El tribunal ha considerado probado que el condenado, un inspector de la Unidad de Intervención Policial (UIP), golpeó a un subinspector durante una misión en Murcia provocándole diversas heridas.

Según informaron fuentes judiciales, los hechos, que ha enjuiciado un juzgado murciano, se produjeron el 6 de octubre de 2004 en la localidad de Ba?os y Mendigo, cuando el inspector J. R. M. presuntamente agredió a su subordinado causándole un esguince cervical y tirándole las gafas al suelo para luego pisotearlas.

Los sindicatos policiales tuvieron conocimiento entonces de lo sucedido y decidieron denunciar los hechos ante la autoridad judicial. Sus reclamaciones también se extendieron a los responsables de la Comisaría Provincial y de la citada unidad en Madrid, aunque la respuesta que recibieron era que antes de adoptar cualquier medida disciplinaria había que esperar una resolución judicial.

El juicio se celebró el pasado 21 de enero y los dos implicados declararon desde Málaga a través de videoconferencia. El fallo fue comunicado a las partes hace pocos días. El tribunal ha considerado probado que el mando policial golpeó a su subinspector y lo ha condenado a seis meses de cárcel por los delitos de lesiones y da?os.

Esta sentencia, que puede ser recurrida en una instancia superior, podría desembocar en medidas disciplinarias contra J. R. M., como puede ser la inhabilitación de empleo y sueldo, y que ya reclamaron entonces diversos sindicatos policiales, muy críticos con la gestión humana y laboral de este inspector.

Fuentes sindicales, que se mostraron satisfechos con el fallo, manifestaron que lo ocurrido "es de una extrema gravedad, pues si de por sí, la violencia física siempre es deplorable, la ejercida por un superior jerárquico hacia un subordinado tiene un componente bastante más grave. Si a esto le sumamos la pasividad y la indolencia mostrada por la Administración, concretamente por la Jefatura de Unidades de Intervención Policial, dependiente de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y por el responsable de la Comisaría Provincial de Málaga de aquel entonces -José Gutiérrez Valenzuela-, la situación provoca en los policías una sensación de desazón y desamparo".

Las citadas fuentes explicaron que, tras el incidente ocurrido en Murcia, el subinspector agredido padeció secuelas derivadas de los golpes presuntamente recibidos y que provocaron su baja laboral.

Éstas esperaron que las personas a las que compete estudiar el caso "no traten ahora de minimizar lo ocurrido", pues "hay que adoptar con contundencia contra estas actitudes impropias del Cuerpo Nacional de Policía".

Los sindicatos policiales consultados se?alaron que lo acontecido es una gota más en el vaso de la difícil situación que viven los agentes de la UIP, a los que se les exige movilidad geográfica y una dedicación casi plena en el desempe?o de su trabajo. "A estos agentes no se les está aplicando como debiese la ley que persigue conciliar la vida laboral con la familiar, ya que están casi todo el a?o -en 2007 mas de 220 días- fuera de Málaga y su provincia, trabajando en comisión de servicios en distintas ciudades y provincias, como Madrid, Almería o Canarias", explicaron, además de advertir que "durante todo el a?o hay 40 funcionarios desplazados de forma sistemática en Melilla".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1375 en: 27 de Mayo de 2008, 19:47:20 pm »
GRANADA
La Audiencia respalda la condena de un policía local que agredió de forma ?brutal? a un menor
El incidente ocurrió en 2007, el 'annus horribilis' de la guardia municipal: Incluso hubo una una manifestación por las calles de Granada para exigir la depuración de los agentes violentos

27.05.08 - C. MORÁN

El pasado 2007, fue el 'annus horribilis' de la Policía Local de Granada. Hubo una serie de denuncias ciudadanas -públicas o judiciales- por presuntos abusos policiales y, además, varios agentes se sentaron en el banquillo de los acusados por exhibir una conducta violenta. Algunos de estos incidentes trascendieron y otros pasaron desapercibidos, caso del que ocurrió el 20 de marzo de 2007 en la capital y que, finalmente, se ha saldado con la condena, ya firme, de un guardia municipal por agredir a un menor de forma ?brutal?, según la definición que figuraba en los propios documentos judiciales.

El relato de los ?hechos probados? describe, sin ahorrar detalles, la crudeza del episodio.

Dos motociclistas sin cascos se cruzan con una pareja de la Policía Local que vigila el tráfico. Los chavales, porque son jóvenes, huyen. Se inicia una persecución que acaba abruptamente unas calles más allá.

Amenaza de muerte

Cuando el policía alcanzó al menor, propinó ?una fuerte patada al ciclomotor? y el muchacho cayó al suelo. De inmediato, el agente se ?colocó a horcajadas sobre? la víctima y ?le propinó diversos golpes, siendo el menor arrastrado, boca arriba, por el suelo?.

Unos automovilistas, alarmados por lo que estaban viendo, exigieron al funcionario policial que dejase de maltratar al chico. El agente accedió pero, a tenor de sus palabras, lo hizo de mala gana. ?(...) Dirigiéndose? -el policía- al menor ?y ante (...) los testigos?, le dijo ?que porque había testigos que si no, lo mataba, en un tono chulesco e intimidatorio?.

El juzgado que vio el caso en primera instancia condenó al agente pagar sendas multas ?como autor de una falta de lesiones y otra de amenazas?.

Además, debía indemnizar al adolescente y pagar los da?os que sufrió el ciclomotor. Aquella primera sentencia declaró responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Granada, es decir, que, llegado el caso, sería quien tendría que abonar las compensaciones económicas.

Disconforme con el fallo -que es de junio de 2007-, el procesado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Granada, una decisión que, a la postre, ha resultado estéril.

Meses después, el tribunal provincial también desestimó las razones del acusado y respaldó la condena, que, de esta forma, ha adquirido firmeza.

Fue el sexto miembro de la plantilla de la Policía Local de Granada que tuvo que sentarse en el banquillo de los acusados durante el 'annus horribilis' de dicho Cuerpo. También en aquel turbulento 2007, la Audiencia de Granada condenó a cinco miembros de la guardia urbana al pago de de 900 euros por haber golpeado a un hombre -también condenado- que se opuso a que los patrulleros interrumpieran una fiesta privada que estaba celebrándose en la citada finca.

Un mes antes de que finalizase el 'annus horribilis', un millar de personas se manifestó por las calles de la capital para expresar su malestar por el comportamiento presuntamente agresivo y violento de determinados elementos policiales -los promotores siempre se cuidaron de no implicar a todo el Cuerpo y se refirieron a ?una minoría de agentes?-.

En 2008, la tensión parece haberse diluido.

franciscodeasis

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1376 en: 04 de Junio de 2008, 14:24:54 pm »
MADRID.- UPyD, la formación que lidera Rosa Díez, ha pedido la dimisión de la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, por dar consejo a una abogada, que está encausada por encargar presuntamente el asesinato de su ex marido.

Mikel Buesa, miembro de la dirección de UPyD, se?aló que "si es cierto lo que se ha publicado", Casas fue "bastante imprudente" al dar consejo sobre un asunto de violencia doméstica que sabía que podía llegar al Constitucional.

El Tribunal Supremo ha recibido diligencias sobre la actuación de Casas, que dialogó con la abogada, María Dolores Martín, sobre la forma de presentar un recurso ante un juzgado para intentar recuperar la custodia de su hija, según ha informado el diario ABC.

El Supremo examina ahora si la presidenta del TC ha incurrido en un delito de asesoramiento ilegal. La Fiscalía ha pedido archivar el caso porque, a su juicio, ?se trata de un mero intercambio genérico de opiniones que, por su contenido, no puede calificarse de asesoramiento?.

La conversación entre ambas, que se produjo el 17 de abril de 2007, fue grabada por la Guardia Civil en el curso de la investigación del asesinato de Miguel Ángel Salgado, ex marido de la letrada Martín, que murió de tres balazos que le disparó un desconocido en un garaje en Madrid.

La abogada se encuentra actualmente en prisión sospechosa de haber encargado el asesinato de su ex marido a unos sicarios. La muerte de Salgado se produjo el mismo día en que un juzgado había concedido al fallecido la custodia de la hija de ambos.

Durante la conversación, la mujer relata a Casas el calvario judicial por el que ha atravesado y le explica que quiere recuperar la custodia de su hija. Posteriormente, admite ante la presidenta del Constitucional que a su ex marido le han matado y que su familia política la culpa a ella.

La presidenta del TC intenta entonces cortar la conversación, le da el teléfono de dos abogados, pero a?ade la frase: "Si alguna vez va en amparo, pues ya me vuelve a llamar".

Esta expresión es la que ha levantado más ampollas y las peticiones de dimisión desde distintos colectivos. Además de UPyD, la Asociación Nacional de Afectados por Errores y Abusos Judiciales ha pedido que se investigue en profundidad a Casas porque al "igual que investigan a los ciudadanos, los jueces no son más que los ciudadanos".

En este sentido, el presidente de la Asociación, Miguel Allue, manifestó que los jueces no pueden ser tratados como "los dioses del país", por lo que deben dar cuenta de posibles fallos en los que puedan haber incurrido.

En el curso de la misma investigación también se destaparon las conversaciones en las que la actriz Ana Obregón pedía a otro de los implicados, Eloy Sánchez Barba, el guardaespaldas acusado de contratar a los autores materiales del asesinato, que diera una paliza al presentador de televisión Jaime Cantizano.



Pues nada si va en amparo que la llame.


Un saludo.


franciscodeasis

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1377 en: 04 de Junio de 2008, 20:48:05 pm »
Las familias de las víctimas del Yak piden que testifiquen en el juicio Aznar, Trillo y Bono
EUROPA PRESS. MADRID
Las dos principales asociaciones de familiares de las víctimas del accidente del Yak-42 solicitaron hoy en la Audiencia Nacional la comparecencia como testigos del ex presidente del Gobierno José María Aznar y de los ex ministros de Defensa Federico Trillo y José Bono en el juicio sobre la identificación errónea de 30 de los 62 militares que fallecieron el accidente del Yakovlev-42, que se estrelló en Trabzon (Turquía) el 26 de mayo de 2003.
Según los escritos, que fueron entregados hoy al titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, Fernando Grande-Marlaska, la comparecencia de Aznar estaría justificada porque "era presidente del Gobierno en el momento del accidente" y "dio las órdenes pertinentes para el traslado de los cadáveres, la celebración del funeral de Estado y las condiciones en que éste habría de celebrarse el 28 de mayo de 2003".
En relación con Trillo y Bono, la representación legal de los familires de las víctimas argumentan que el primero dirigía el Ministerio de Defensa en el momento del accidente y que el segundo ordenó la investigación sobre las tareas de repatriación de los cadáveres.
Al igual que el escrito de la Fiscalía, que fue presentado la semana pasada, los familiares dirigen su acusación contra el general médico Vicente Navarro, que se encargó de elaborar la lista de los 62 fallecidos; y los dos oficiales médicos que redactaron los informes de necropsia, el comandante José Ramírez y el capitán Miguel Sáez.
Para todos ellos piden seis a?os de cárcel por un delito continuado de falsedad documental, uno más que los que reclamó el teniente fiscal, Fernando Burgos.
También solicitan una multa 60. 000 euros para Navarro y de 48. 000 para Ramírez y Sáez. En el caso de las indemnizaciones, reclaman que a la cuantía de 25. 000 euros que el fiscal solicitó para las esposas, compa?eras, padres e hijos de los militares que fueron identificados erróneamente se sumen otras de 6. 000 euros para sus hermanos.
Un centenar de testigos
Entre el casi un centenar de testigos que solicitan la Asociación de Familiares de las Víctimas del Yak-42 y otro grupo de familiares representado por el abogado Leopoldo Torres también se encuentran el teniente general Luis Alejandre Sintes, jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra; el teniente general Eduardo González-Gallarza, entonces jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire; y el teniente general Félix Sanz Roldán, jefe del Estado Mayor de la Defensa que dirigió las investigaciones sobre las identificaciones y la posterior exhumación de los cadáveres.
De igual modo, los familiares piden la comparecencia de Fernando Díez, ex secretario de Estado de Defensa; Víctor de la Torre, subsecretario de Defensa en el momento del accidente; Francisco Javier Jiménez-Ugarte, secretario general de Política de Defensa; el teniente general José Antonio Beltrán, coordinador de las operaciones de identificación y repatriación de las víctimas del accidente; y el almirante general Antonio Moreno Barberá, entonces jefe del Estado Mayor de la Defensa.
Completan la lista otros mandos militares como el teniente general Manuel Estellés, jefe del Mando Aéreo de Levante (MALEV), encargado del viaje a Afganistán del que volvía el avión siniestrado; el teniente general Carlos Gómez Arruche, entonces segundo jefe de este departamento; el ex embajador de Espa?a en Turquía Manuel de la Cámara Hermoso; el entonces cónsul en Estambul, Raimundo Ezquerra; la diputada Carmen Sánchez, que realizó varias preguntas parlamentarias sobre la cuestión; y varios periodistas que cubrieron la información sobre el accidente.
Como prueba documental solicitan, entre otras, *todas las diligencias realizadas durante la investigación y como pericial los testimonios de los profesores José Antonio García Andrade y José Cabrera y el forense Juan Miguel Monje, médico de la Audiencia Nacional que intervino en los trabajos de exhumación e identificación de 21 cadáveres no incinerados


 El dia que en esta democracia no todo se quede en los policias de coslada y suba para arriba las cosas  empezaremos a pensar que estamos en democracia.


Un saludo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1378 en: 05 de Junio de 2008, 23:52:48 pm »
Piden prisión para un guardia urbano por haber puesto multas de aparcamiento falsas

El Ayuntamiento de Barcelona trajo el caso a la justicia tras una investigación interna

Otro policía al banquillo de los acusados. Esta vez se trata de un agente de la Guardia Urbana de Barcelona.

Francisco Collado Montero, de 58 a?os, que será enjuiciado lunes por haber puesto multas de aparcamiento falsas a un ciudadano. La fiscalía pide cuatro a?os y medio de prisión para el policía, a quien acusa de una persecución en toda regla por vengarse del conciudadano con qué había tenido una discusión de tránsito antes del inicio de las ?coacciones?. fue el mismo Ayuntamiento quien trajo el caso a la justicia tras una investigación interna. Además, el Ayuntamiento jubiló el agente anticipadamente tras los hechos, cuando tenía 57 a?os.

El acoso empezó el 10 de diciembre del 2005, días tras una discusión de tránsito entre el agente, Francisco Collado, y un ciudadano. La disputa se produjo en una fecha no concretada, según el escrito de acusación del fiscal, pero el hecho es que el 10 de diciembre empezaron un seguido de multas impuestas por Collado a su adversario de manera discriminatoria: la mayoría de denuncias se referían al aparcamiento inadecuado sobre la acera de a pie Joan Broza, una vía en obras dónde el Ayuntamiento había establecido una área de tolerancia a causa de los trabajos que se estaban llevando a cabo.

?El acusado conocía la permisividad absoluta de estacionamiento libre en aquella calle por parte del Ayuntamiento de la ciudad puesto que se trataba de una zona en obras, motivo por el cual el acusado no sancionó el resto de los vehículos?, asegura la fiscal en su escrito de acusación. Aún así, Collado va multar la víctima los días 10, 11, 17, 18, 23, 25, 26 y 27 de diciembre por el aparcamiento de dos coches diferentes, un Alfa Romeo y una furgoneta Citroën Berlingo. Además, va multar la misma personas dos días más, el 13 y el 14 de diciembre, dos días en qué el conductor ha demostrado que el vehículo denunciado, el Alfa Romeo, no era al lugar de la supuesta infracción sino al puesto de trabajo de su propietario, en Santa Perp?tua de Mogoda.

COACCIONES Y FALSEDAD

Por la fiscalía, el caso reúne los delitos continuados de coacción y de falsedad documental en documento oficial. Por estas infracciones penales, la fiscal pide que condenen el guardia urbano a cuatro a?os y medio de prisión y a una multa de 12.960 euros. También se pide que el agente sea inhabilidad profesionalmente ?por ejercer como funcionario público?, pero esta pena difícilmente se podría aplicar en caso de que el acusado llegara a ser condenado por estos hechos, puesto que el Ayuntamiento lo jubiló al poco de los hechos.

INVESTIGACIÓN INTERNA
 
Fuentes municipales han querido dejar claro, delante de la immin?ncia del juicio, que el caso del agente Francisco Collado Montero fue destapado por una investigación interna. fueron los mismos servicios de control del Ayuntamiento y de la Guardia Urbana que quisieron aclarar el caso y que, una vez reunidos los indicios principales, van denunciarlo a la justicia.

Posteriormente, el Ayuntamiento buscó una fórmula de compromiso por apartar el guardia denunciado de las tareas de calle: lo jubiló anticipadamente el a?o pasado, con 57 a?os, aun cuando la edad de jubilación de los policías locales es de 65 a?os.

http://www.vilaweb.cat/www/elpunt/noticia?p_idcmp=2657644


Más de 4 a?os de cárcel para un guardia que multó a un hombre 11 veces en 17 días
EUROPA PRESS. 05.06.2008

* Tras tener un leve accidente de tráfico con la víctima en Barcelona.
* Lo sancionó por aparcar en un lugar autorizado.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro a?os y medio de prisión y a pagar una multa de 14.040 euros a un guardia urbano que en 2005 multó 11 veces en 17 días a un hombre con el que días antes había tenido un leve accidente de tráfico en el distrito de Sant Martí de la capital catalana.

Había tenido un leve accidente de tráfico en el distrito de Sant Martí

A principios de diciembre de 2005, el afectado, Francisco T.L., conducía el coche de su compa?era sentimental, Carmen M.L., en el que también estaba su hija disminuida psíquica, y se detuvo a pocos metros del domicilio, en la calle Jaume Brossa, en el barrio de La Verneda i La Pau.

La ni?a salió sin mirar y se dirigió hacia la furgoneta de la mujer, que en esos momentos conducía su hijo. La novia de éste salió corriendo e hizo parar al coche que se acercaba, y que resultó ser del procesado, Francisco C.M., para evitar que atropellara a la menor.

A raíz del incidente, y en tan sólo dos semanas y media, el acusado multó en nueve ocasiones a Francisco T.L. y una décima a Carmen M.L. por aparcar sus respectivos vehículos sobre la acera de la calle Jaume Brossa. Pero no sancionó a ninguno de los otros vehículos que habitualmente estaban estacionados en la acera.

El urbano sabía que había un "acuerdo no escrito" que permitía a los vecinos aparcar sobre el bordillo
El urbano sabía que había un "acuerdo no escrito" que permitía a los vecinos aparcar sobre el bordillo, mientras durasen las obras de urbanización, ya que no se había habilitado un aparcamiento para los residentes. Además, se trataba de una zona industrial, apartada y con tráfico residual. El procesado elaboró otras dos denuncias pero la fecha que aparece en ellas como el día de las infracciones, Francisco T.L. estaba en Santa Perp?tua de la Mogoda (Barcelona), donde trabaja el afectado.

La Sección Novena considera que los hechos son constitutivos de un delito de coacciones, porque el procesado intentaba impedir que Francisco T.L. aparcara en una zona autorizada, a través de las "incesantes" multas que a veces no respetaban el intervalo legal de 24 horas. El tribunal también ha imputado a Francisco C.M. un delito de falsedad documental, por las dos falsas denuncias que presentó contra el afectado, quien sólo llegó a pagar una multa y cuyo importe le fue devuelto poco después.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1379 en: 12 de Junio de 2008, 08:58:24 am »
Tribunales
 
Piden la libre absolución para los dos policía que agredieron a un hombre en El Ejido
Los acusados han reconocieron en la vista oral que habían usado un spray de defensa contra el ciudadano marroquí

Europa Press, Almería | Actualizado 11.06.2008 - 19:06
 
La fiscal pidió hoy la libre absolución para A.J.R.L. y F.R.L, dos policías locales de El Ejido (Almería) para quien se solicitaban dos a?os de prisión por una presunta agresión en abril de 2004 a un ciudadano marroquí, identificado como M.B.S., pese a que los acusados reconocieron en la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial haber usado un spray de defensa personas "homologado" aunque no parte de la dotación permitida a los agentes.

Ambos, de 32 y 28 a?os, negaron sin embargo a preguntas de la acusación particular, que pide además del atentado por autoridad o funcionario público una multa de dos meses por una falta de lesiones para A.J.R.L., haber golpeado con las defensas a la supuesta víctima que, en su declaración, se ratificó en su versión de los hechos y aseguró que éste último le pegó un primer golpe en la cabeza y un segundo junto a la oreja.

El policía local que prestó testimonio en primer lugar relató como, de patrulla rutinaria en la madrugada del 16 de abril, recibieron el aviso de que se estaba produciendo una reyerta en las inmediaciones del bar 'El Picante', en la barriada ejidense de Matagorda, un lugar que describió como habitual punto de reunión de "inmigrantes para trapicheos".

Una vez allí, ambos comprobaron que M.B.S. y un segundo implicado, que tendría que haber comparecido como testigo, se estaban peleando en el suelo por lo que, al ir a "separarlos y recibir varias patadas" que tildó de "propias del forcejeo que no intencionadas?, decidió emplear el spray de defensa adquirido -reconoció- en una armería para ?uso personal".

Acusó, asimismo, al ciudadano marroquí de posesión de estupefacientes. En concreto, una "china" de 20 gramos cuya acta de aprehensión remitida a la Junta de Andalucía y el Gobierno central el abogado de la acusación calificó de "débil coartada para motivar" la actuación de los agentes de la Policía Local.

La versión, que fue ratificada por su compa?ero F.R.L., achacó a la presunta víctima un intento de huida y justificó que abandonasen el lugar de los hechos pese a que los dos "implicados en la reyerta" estaban heridos en la negativa a someterse a una revisión médica o a presentar denuncia.

En sala, sin embargo, declaró en calidad de testigo un número de la Guardia Civil -primo del segundo acusado-, que acudió al bar 'El Picante' poco minutos después requerido porque se había producido un altercado al que también acudió una UVI móvil del 061, que certificó las lesiones e irritaciones conjuntivas que presentaba M.B.S. y negó la imputación de embriaguez que también le hizo la Policía Local.

El citado parte médico y el remitido por el complejo hospitalario de Poniente donde el ciudadano marroquí recibió una única asistencia médica para sutura de las heridas se?alan también "problemas respiratorios y de corazón" que, según enfatizó el letrado de la acusación particular en el trámite de informes, ?le impediría emprender la huida?.

M.B.S., a quien su abogado concede ?plena veracidad por no existir contradicciones en todas las declaraciones, indubitativas, prestadas durante el proceso, relató sin embargo que estaba tomando algo con su amigo cuando ambos agentes se acercaron a ellos para "pedir los papeles", tras lo cual se inició la presunta agresión "porque yo nos lo llevaba encima y los tenía en mi cortijo".

Al hilo de esto, y de revelar que "desde entonces siento miedo cuando veo un policía" por lo que ha trasladado su residencia hasta Madrid, negó que en el momento de los hechos portase una "china de hachís" o estuviese peleándose con el otro implicado "con quien me une una buena amistad", concluyó.

Fue una denuncia interpuesta al día siguiente ante el cuartel de la Guardia Civil, y en la que la presunta víctima fue capaz de facilitar la matrícula del coche en el que patrullaban ambos acusados, la que dio origen al procedimiento del que se ha retirado el Ministerio Público y a cuya petición de absolución se ha sumado la defensa.