Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769514 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2180 en: 29 de Abril de 2010, 16:07:43 pm »
Condenados dos policías de Cádiz por darle una paliza a un hombre en la zona de movida
La sentencia impone a cada agente una multa de 360 euros por una falta de lesiones

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 29.04.2010 - 10:04
 
Dos policías nacionales han sido condenados por pegarle una paliza a un hombre cuando los agentes interceptaron en la zona de la Punta de San Felipe el ciclomotor en el que iba de paquete y cuyo conductor había circulado minutos antes zigzagueando y a una velocidad inadecuada. Los agentes sostuvieron que usaron sus defensas porque el hombre se puso agresivo pero la sentencia rechaza esa versión. La juez afirma que, "por desgracia", hubo una desproporción "evidente" entre los golpes que le dieron y su comportamiento, su "actitud agresiva". Iba bebido y fue grosero, pero no agresivo hasta el punto de tener que ser golpeado de forma reiterada, argumenta la magistrada.

Los hechos sucedieron sobre las seis de la madrugada del 5 de septiembre de 2008. La resolución, del Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz, ha sido dictada por la magistrada Rosa María García Jover. Absuelve a tres policías y a otros dos los condena a pagar una multa de 360 euros por una falta de lesiones. También a indemnizar a la víctima con 1.505,61 euros.

El golpeado fue detenido. Cuando pasó a disposición judicial, denunció lo sucedido. El forense apreció varios hematomas: en la región escapular izquierda, en la espalda, en el hipocondrio derecho y en el izquierdo y en la caras anterior y posterior del muslo derecho; también excoriación cervical y una contusión testicular.

Posteriormente, en el servicio de urgencias del hospital Puerta del Mar confirmaron las lesiones: la contusión testicular, contusiones múltiples y hematomas múltiples, según explica l sentencia. Le prescribieron analgésicos y control por parte del médico urólogo.

Los hechos depararon un procedimiento contra el hombre golpeado por los policías, que fue condenado como autor de una falta contra el orden público a pagar una multa de 45 euros. Esa sentencia fue dictada el 18 de noviembre de 2008, dos meses después del incidente en la Punta.

El juicio a los cinco policías denunciados por el hombre al que golpearon y detuvieron tardó un poco más. La sentencia que condena a dos agentes y absuelve a tres, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, tiene fecha del pasado 10 de marzo.

La resolución afirma que las lesiones que provocaron los golpes propinados por los policías ni eran proporcionadas a la ofensa, a la falta de respeto a la autoridad, ni eran necesarias porque los agentes no fueron agredidos físicamente por el golpeado.

Además, señala la magistrada, había otros dos compañeros de los policías condenados en el lugar de los hechos e inmediatamente llegaron otros tres más.

La sentencia explica que al ser interceptado el ciclomotor, el golpeado comenzó a dirigirse a los agentes con expresiones groseras y en actitud agresiva: "Me vais a comer la polla por pararme, so cabrones, a ver si uno no puede salir a tomarse una copa; yo he estado en prisión siete años y me suda la polla todos ustedes; si me tengo que llevar a alguien palante, me lo llevo".

La actuación policial, "al golpear con la porra en los testículos al denunciante, fue tan desproporcionada y tan alejada de lo que debe ser un legítimo ejercicio de las funciones de un agente de policía, que la especial protección dispensada a los funcionarios de policía cede", afirma la juez.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2181 en: 30 de Abril de 2010, 17:23:38 pm »
En Alhaurín de la Torre
Intenta disparar a dos policías mientras orinaba en la calle

El arrestado, para el que se piden 26 años, apretó el gatillo cinco veces aunque el arma se quedó encasquillada

La Fiscalía de Málaga ha solicitado un total de 26 años de prisión para un hombre por intentar disparar a los dos agentes de la Guardia Civil que se acercaron al individuo para identificarlo, al estar orinando en una calle de la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre.

Los hechos sucedieron en marzo del pasado año cuando el acusado, según las conclusiones provisionales del fiscal, a las que tuvo acceso Europa Press, se encontraba en la avenida Gerald Brenan de dicha localidad "orinando en la vía pública" y fue requerido para su identificación por la Guardia Civil.

En ese momento, tras arrojar sobre el vehículo policial un pasaporte para despistar a los agentes, sacó de la cintura una pistola, en perfecto estado de funcionamiento, cargada con ocho cartuchos y tras montarla, señala el escrito de acusación del ministerio público, "apuntó al pecho" de un guardia civil.

Aunque accionó el disparador, no llegó a producirse el disparo, al quedar encasquillada. De hecho, según señala la acusación, posteriormente se pudo comprobar que el arma tenía una bala atravesada en la ventana de expulsión, con lo que "llegó a estar en la recámara".

Tras esto, dirigió el arma al otro agente, "intentando asimismo disparar", lo que no logró aunque hizo cuatro intentos. Según la Fiscalía, un agente sufrió lesiones psíquicas, en concreto estrés postraumático agudo, y trastorno ansioso-depresivo reactivo como secuela, por lo que se pide indemnización de 6.100 euros.

Para el fiscal, se trata de dos delitos de tentativa de homicidio, por los que pide en total 20 años de prisión, otro de atentado a agentes de la autoridad, por el que pide tres años de cárcel, y un tercer delito de tenencia ilícita de armas, por el que solicita también tres años de prisión.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2182 en: 30 de Abril de 2010, 17:53:57 pm »
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2183 en: 30 de Abril de 2010, 20:15:13 pm »
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.

Amén.

A mí me caen goterones de sudor por el pecho, pero lo tengo más claro que el agua.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2184 en: 30 de Abril de 2010, 20:19:11 pm »
Pues era una ocasión jurídicamente idónea para haberle hecho varios agujeros, lástima.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2185 en: 30 de Abril de 2010, 20:24:14 pm »
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.

Amén.

A mí me caen goterones de sudor por el pecho, pero lo tengo más claro que el agua.

No escribas eso del sudor y el pecho, que polimadrid anda suelta.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2186 en: 30 de Abril de 2010, 20:24:29 pm »
Pues era una ocasión jurídicamente idónea para haberle hecho varios agujeros, lástima.

Ya te digo.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2187 en: 30 de Abril de 2010, 20:25:09 pm »
Pero es una muestra más de los que dice:  :Burla aquí nunca pasa ná, hasta el día que pasa.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2188 en: 30 de Abril de 2010, 20:28:10 pm »
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.

Amén.

A mí me caen goterones de sudor por el pecho, pero lo tengo más claro que el agua.

No escribas eso del sudor y el pecho, que polimadrid anda suelta.

Que cabrón... ;ris;

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2189 en: 30 de Abril de 2010, 20:31:06 pm »
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.

Amén.

A mí me caen goterones de sudor por el pecho, pero lo tengo más claro que el agua.

No escribas eso del sudor y el pecho, que polimadrid anda suelta.

Que cabrón... ;ris;

No te preocupes, que ésta de la página de viciosillos no sale.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2190 en: 30 de Abril de 2010, 20:48:46 pm »
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.

Amén.

A mí me caen goterones de sudor por el pecho, pero lo tengo más claro que el agua.

No escribas eso del sudor y el pecho, que polimadrid anda suelta.

Que cabrón... ;ris;

No te preocupes, que ésta de la página de viciosillos no sale.

Suelta como gabete.
Old school Hollywood baseball...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2191 en: 30 de Abril de 2010, 20:49:21 pm »
 :carcaj

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2192 en: 09 de Mayo de 2010, 00:21:16 am »
Pues era una ocasión jurídicamente idónea para haberle hecho varios agujeros, lástima.
Pues sí... ;fum;
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2193 en: 10 de Mayo de 2010, 14:48:01 pm »
El Supremo rebaja de 2 años de cárcel a 600 euros la pena a un agente que agredió a un conductor ebrio
08/05/2010 | EuropaPress

El Tribunal Supremo ha rebajado de dos años de prisión a 600 euros de multa la pena impuesta a un agente de la policía municipal de la capital que agredió a un conductor ebrio al considerar que la herida que le causó al automovilista podía haberse curado con una tirita en lugar de con el punto de sutura que se le dio.

MADRID, 08 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado de dos años de prisión a 600 euros de multa la pena impuesta a un agente de la policía municipal de la capital que agredió a un conductor ebrio al considerar que la herida que le causó al automovilista podía haberse curado con una tirita en lugar de con el punto de sutura que se le dio.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal acuerda esta rebaja al concluir que no hacía falta el tratamiento quirúrgico utilizado.

La Audiencia Provincial de Madrid había condenado al agente como responsable de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, el conductor fue condenado a pagar una multa de 1.080 euros como responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En sus hechos probados, el Supremo recoge que el 2 de febrero del año 2005 el agente de policía ordenó al conductor que aparcase su vehículo al observar que se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Sin embargo, el conductor no hizo caso de los órdenes del policía y reemprendió la marcha colisionando metros más adelante con un bolardo y chocando posteriormente con el vehículo policial que llegaba al lugar en ese momento.

El agente que iba como copiloto del vehículo policial, se dirigió al automovilista y, al tiempo que le inmovilizó con un brazo, le propinó varios golpes que le causaron diversas lesiones, precisando un punto de sutura y antiinflamatorios.

Sin embargo, el Supremo considera que "cuando en el hecho probado se afirma que el lesionado 'precisó' tratamiento quirúrgico se vulneró la presunción de inocencia respecto a la exigencia del tipo penal debiendo tal expansión sustituirse por 'recibió' un punto de sutura".

Además, según la sentencia puesto que el lesionado no precisó, o sea no necesitó, sino que recibió un punto de sutura que podía haberse sustituido por otra técnica no quirúrgica, como puede ser una tirita, las lesiones no integran el tipo penal del artículo 147, ni es de aplicación el artículo 148.1 del Código Penal, sino que constituyen una falta de lesiones del artículo 617.1 del Codigo Penal.

Por este motivo, el Supremo ha rebajado la pena al agente y le ha condenado, como autor de una falta de lesiones y no de un delito, a la pena de un mes de multa a una cuota diaria de veinte euros (600 euros).

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2194 en: 10 de Mayo de 2010, 15:58:30 pm »
Bufff.... de milagro. Sin duda buen ejercicio de la defensa, mucha comprensión del fiscal y el juez, razonable.

Salud y suerte.

J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2195 en: 10 de Mayo de 2010, 19:30:12 pm »
Lanzarote

Los otros tres agentes imputados acudirán a declarar esta semana, después de que la Autoridad Judicial hallara evidencias e indicios de delito

El juzgado Número 8 de Arrecife pone en libertad con cargos a dos de los policías nacionales acusados de agredir a dos detenidos

Crónicas · 10 de mayo de 2010El juzgado de Primera Instancia e instrucción Número 8 de Arrecife ha puesto en libertad con cargos a los dos cinco policías nacionales acusados de agredir a dos detenidos en los calabozos y en dependencias de la Comisaría de Arrecife. Por su parte, los otros tres agentes imputados por haber participado presuntamente en dichas palizas tendrán que acudir a declarar a los juzgados esta misma semana. La Autoridad Judicial ha hallado evidencias e indicios de delito.

Según señaló este lunes el director insular de la Administración General del Estado, Carmelo García Déniz, “la investigación interna de la Policía Nacional ha determinado que se suspendiera de sus cargos a los dos policías nacionales detenidos la semana pasada y que ahora han sido puestos en libertad con cargos” por la Autoridad Judicial.

La Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas ha llevado a cabo una investigación para esclarecer hechos denunciados en Arrecife, después de que el Nelson Jesús Lemes denunciara ante la Autoridad Judicial presuntas agresiones sufridas por él y su hermano Yari Lemes. en dependencias policiales, tras su detención por atentado a agente de la autoridad y desobediencia". La Jefatura Superior de Policía de Canarias se ha procedido a la urgente incoación de procedimiento formal disciplinario, así como a la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional de funciones de los dos funcionarios detenidos".

La Policía Nacional confirmaba el pasado viernes la detención de cinco agentes del Cuerpo acusados de agredir a los dos jóvenes que fueron detenidos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2196 en: 11 de Mayo de 2010, 16:20:23 pm »
Los hechos se remontan a marzo del 2007

El Tribunal Supremo rebaja en dos años y medio la condena por el homicidio de una guardia civil en Salou

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de Santos Silverio García, condenado a 33 años y medio de prisión por el homicidio de una guardia civil en Salou en el 2007. En esta segunda sentencia, el TS rebaja en dos años y medio la pena impuesta a García por el delito de homicidio consumado, pasando de 14 a 11 años y medio de prisión. Así, la pena total se reduce de 33 años y medio a 31 años de prisión. García fue condenado en abril del 2009 por los delitos de homicidio consumado, dos homicidios en tentativa, atentado con instrumento peligroso, robos con violencia e intimidación, detención ilegal, tenencia ilícita de armas y dos faltas de lesiones.

Marc Solé - 11-05-10
 
El Tribunal Supremo ha rebajado en dos años y medio la condena al homicida de un guardia civil en Salou

El guardia civil Juan Manuel Muñoz perdió la vida la noche del 2 de marzo del 2007 en Salou, cuando él y dos compañeros intervinieron para evitar el secuestro de un matrimonio propietario de una joyería, planeado por García y los otros dos acusados, Jean Carlos Uribe y Carolina Tejada. Según los hechos probados, Tejada avisó a García y Uribe de la salida de los joyeros del establecimiento y los acusados intentaron asaltarlos, aunque, al ver que no llevaban dinero, les quisieron secuestrar.

El propietario de la joyería consiguió huir y pidió ayuda, mientras los dos asaltantes se escondieron en el ático de un edificio. Según concluye la sentencia, poco después llegaron tres agentes de la Guardia Civil para detenerlos, se produjo un forcejeo, García cogió el arma de uno de los efectivos y disparó mortalmente contra el agente Muñoz. Después, García resultó herido de bala.

En su sentencia, el TS manifiesta que la suma de las penas por el delito de homicidio consumado y por los dos homicidios en tentativa superan los 15 años de prisión, el máximo de condena por un homicidio. Con eso, el tribunal considera que la pena adecuada para el homicidio consumado es de 11 años y medio de prisión. Aparte, la Sala explica que 'la planificación cuidadosa de los hechos se refiere al robo violento a los joyeros', de manera que para el condenado 'no era previsible la intervención policial'.

En cambio, el TS ha desestimado totalmente los recursos de casación de los otros dos condenados, Uribe y Tejada, sobre los cuales recayó una pena de cinco años y medio de prisión y dos años y nueve meses respectivamente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2197 en: 13 de Mayo de 2010, 13:36:25 pm »
Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia fija para junio el nuevo juicio del Policía Local de Ceutí

El fiscal reclama que se revoque el veredicto del Jurado Popular y se le imponga una pena de 10 años de prisión por un delito de homicidio
13 de mayo de 2010

El fiscal reclama que se revoque el veredicto del Jurado Popular y se le imponga una pena de 10 años de prisión por un delito de homicidioMURCIA, 13 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha fijado para el 11 de junio la celebración del juicio del Policía Local de Ceutí tras remitirse a las partes actuantes el recurso de apelación del fiscal, que solicita que se condene a este agente por un delito de homicidio que cometió en julio de 2007 y por el que fue absuelto a principios del mes de febrero por un Jurado Popular, al considerarlo no culpable de tales hechos.

De este modo, la vista, señalada para ese día, se celebrará en audiencia pública comenzando por el uso de la palabra del apelante, en este caso del Ministerio Fiscal, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.

Los hechos sucedieron el 1 de julio de 2007, cuando un individuo falleció como consecuencia del disparo que recibió efectuado por este agente policial, que acudió al lugar de los hechos, una cafetería de la localidad, al objeto de mediar en una presunta situación de violencia de género.

El altercado se desencadenó por una presunta situación de violencia de género, por lo que los agentes auxiliaron a la joven y la escoltaron a su vivienda. Mientras, el individuo intentó agredir presuntamente a uno de los agentes y éste utilizó su arma reglamentaria causándole la muerte.

A tenor de lo sucedido, el fiscal considera que se entra en una contradicción en los hechos probados del veredicto y que "la respuesta del acusado de disparar en el último momento sobre el cuerpo de Visvaldas --el fallecido-- era proporcionada".

Asimismo, añade en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que "de la lectura conjunta del veredicto dictado se desprende, de modo inequívoco, que para el Tribunal resulta proporcionado que un agente de la Policía Local, provisto de un arma de fuego, le efectúe un disparo a quien, portando una carpeta de cartón, se le acerca de modo agresivo, desatendiendo las órdenes de detenerse".

Para el representante del Ministerio Público, la declaración que realiza el Jurado "no sólo parece absurda a primera vista, sino que del resto de hechos que igualmente se declaran probados, la conclusión que cabe extraer es la más absoluta desproporción entre la agresión de que se era objeto y el medio empleado para repelerla".

En esta línea, hace alusión a una de las cuestiones que, a su juicio, suscitó "más controversia del juicio y sobre la que trató de practicarse una mayor prueba", que es la concerniente al objeto que el fallecido, Visvaldas, llevaba en la mano cuando se iba acercando, "sin atender las órdenes que le daban para que se detuviera".

En relación a este extremo, por el Jurado "se declaró como no probada la afirmación del acusado cuando sostuvo que Visvaldas cogió un ladrillo de uno de los palets que había en la calle", quedando como probado que "llevaba una carpeta de cartón".

El fiscal opina que "la afirmación de que el disparo fue proporcionado para repeler el ataque resulta abiertamente contradictoria con el resto de los datos declarados probados". Así como que "es un juicio de indiferencia que escapa a los más elementales normas de la lógica" que sea proporcionado el que este agente, provisto de un arma de fuego, "le efectúe un disparo a quien, portando una carpeta de cartón, se le acerca de modo agresivo, desatendiendo las órdenes de detenerse".

Según explica el Ministerio en su escrito, la legítima defensa "es una conducta conforme a Derecho y, por tanto, constituye una causa de justificación que deberá ser reconocida por el Tribunal para exculpar al que se defiende, siempre que concurran en su conducta los requisitos de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para la defensa y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende".

Mientras que entiende que en tanto en el primero de los casos como en el tercero se considera probado, el tercer requisito, por contra, de que existió necesidad racional del medio empleado, no lo comparte.

También apunta a una "desproporción" en la actuación defensiva de magnitud que no responde a una legítima defensa, puesto que, recuerda, era un único atacante, con presencia de dos agentes de similar complexión que la víctima, además de la ausencia de arma alguna en el fallecido.

Es por ello por lo que advierte que "si el empleo de un arma de fuego ya resulta en sí desproporcionada frente a quien va desarmado, el hecho de efectuar un disparo sobre zonas del cuerpo donde se alojan los órganos vitales acentúa aún más esa desproporción".

Tampoco por el Jurado se declara probada que el fallecido "se dirigía corriendo hacia él [el Policía Local] y su compañero, blandiendo un objeto que, con intención agresiva, fue víctima de un lógico temor que naturalmente redujo su capacidad de reflexionar adecuadamente".

RAZONAMIENTOS DEL FISCAL

Al amparo de lo ocurrido, el Ministerio Fiscal argumenta que "la emisión del veredicto de no culpabilidad no es más que una declaración voluntarista del jurado al margen de un juicio y análisis racional de las pruebas practicadas, e incluso de la propia declaración de hechos probados que el mismo Jurado se realiza".

A su juicio, "parece más bien que para la emisión del veredicto se ha atendido a datos referente al acusado y a la víctima, que resultan de la prueba documental aportada a instancias de la defensa, pero que nada tienen que ver con los hechos enjuiciados en la medida en que nada inciden para la configuración de lo que ha sido la principal discusión del juicio: la concurrencia de la legítima defensa".

Y es que, prosigue en el escrito, "poco o nada tiene que ver para apreciar la legítima defensa las virtudes del acusado de las que se da cuenta en los certificados aportados, sin que tampoco los antecedentes policiales de Visvaldas o su condición de acusado en procedimientos judiciales guardan relación con los hechos desde el momento en que Francisco Cano, el agente, durante su intervención en julio de 2007 desconocía esa supuesta peligrosidad".

Por todo ello, solicita a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia que se dicte sentencia y se revoque la dictada por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado.

En el caso de que se estime el recurso, pide que se condene al Policía Local de Ceutí como autor responsable de un delito de homicidio a la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

No obstante, deja abierta la posibilidad de que si se estima parcialmente el recurso, entendiendo que no concurre la eximente completa de legítima defensa, se le condene a una pena de cinco años de prisión.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2198 en: 13 de Mayo de 2010, 14:06:47 pm »
GIJÓN
Recurren ante el Supremo la sentencia absolutoria de cuatro policías
El denunciante considera vulnerado el derecho a tener un juicio justo por una multa que tilda de falsificada y achaca a una venganza

13.05.10 - 03:18 - OLAYA SUÁREZ | GIJÓN.

El Tribunal Supremo recibió ayer el recurso de casación contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial que absuelve a los cuatro agentes de la Policía Local acusados de falsificar una multa de tráfico por venganza hacia un gijonés. El denunciante, J. C. E. S., representado por el abogado Guillermo Calvo, considera que el fallo judicial dictado por el magistrado Bernardo Donapetry vulnera el Derecho Constitucional al no tener en cuenta la tutela judicial efectiva, esto es, la garantía de todas las personas a un juicio justo y equitativo.

Además, el recurso alude a un error del tribunal en la apreciación de la prueba que se desprende de los documentos añadidos en la causa. Exactamente, se refiere a la numeración de los boletines de las denuncias de tráfico que los policías procesados elaboraron el día de autos, el 5 de enero de 2006. La multa que le llegó al denunciante tenía una numeración anterior a otras firmadas horas antes.

Denuncia de la fiscalía

El ministerio fiscal solicitaba para cada uno de los cuatro acusados una pena de cárcel de tres años. Fue, de hecho, el fiscal el que inició los trámites de denuncia a instancia del Defensor del Pueblo, órgano al que J. C. E. S. se había dirigido al considerar que los policías querían vengarse de él por «problemas previos que habían tenido en un bar en el que trabajaba años antes». Al delito que percibía la acusación pública de falsedad de documento oficial, el abogado de la acusación particular añadía el de obstrucción a la justicia y la de daño moral continuado.

La sentencia absolutoria se señala que «las pruebas de cargo practicadas carecen de virtualidad para destruir la presunción de inocencia de los cuatro acusados». Añade, además, que «las pruebas practicadas no han logrado su acreditación. La hipótesis de la falsa multa tanto pudo ser una venganza de los policías como una venganza del denunciante al aprovecharse de dicha sanción y sus circunstancias para interponer una denuncia previamente inventada».

La multa se le impuso a J. C. E. S. por saltarse un semáforo en rojo en la confluencia de las calles Munuza y San Bernardo. Se da la circunstancia, además, de que en ese punto no existe semáforo alguno. La sanción estaba ratificada por dos agentes que tenían ese día la zona de actuación en La Calzada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2199 en: 14 de Mayo de 2010, 15:44:02 pm »
Un imputado que se enfrenta a un año de prisión denunciará a dos agentes de la Policía

«Es muy fácil venir aquí y decir que un policía te ha pegado un bofetón», argumentó la fiscal en el juicio

IBIZA | R. S. Un hombre que está imputado por un delito de atentado a los agentes de la autoridad (la fiscal pide un año de prisión), J. S. C., de nacionalidad española, denunciará a los dos agentes de la Policía Nacional que previamente le denunciaron a él, según anunció ayer tras el juicio su abogado defensor.

La fiscal mantuvo su petición de condena en sus conclusiones definitivas. «Es muy fácil venir aquí y decir que un policía te ha dado un bofetón, la versión del imputado es inverosímil», argumentó la representante del Ministerio Público.

«Ha quedado acreditado que los agentes golpearon indiscriminadamente a mi representado sin que hubiese provocación alguna», refutó el abogado de la defensa, que acusó a los policías de «mentir» y de «intentar coaccionar» a su cliente en la primera parte del juicio, celebrada el 29 de abril. «Le pegaron una paliza», concluyó el letrado.

La juez Martina Rodríguez, titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, dejó el juicio visto para sentencia tras escuchar el relato de una forense. «Las marcas que tiene podrían ser de una defensa (porra) de la Policía», explicó la experta del Instituto Anatómico Forense de Ibiza.

El procesado fue a cenar en compañía de unos amigos el 20 de abril por la noche. Los tres, una pareja y él, fueron a ver las obras del restaurante que estaba montando J. S. C., en Platja d´en Bossa. Allí se tomaron unos chupitos. La mujer se desnudó totalmente de cintura para abajo y empezó a discutir con su novio. J. S. C. intercedió pero una patrulla de la Policía Nacional escuchó los gritos y se presentó en el lugar del suceso.

La mujer estaba medio desnuda debajo de una mesa. J. S. C., que «estaba muy nervioso», según los agentes, cogió una barra de hierro y propinó una patada en un brazo a un policía.

La versión del procesado y de sus amigos es muy diferente. Según ellos, uno de los policías dio «un gran bofetón» a la mujer, con el propósito de tranquilizarla. «La Policía no golpea», respondió el agente en la primera parte del juicio.

Entonces, según la versión de J. S. C. y de sus amigos, los policías cogieron al primero, lo metieron en el interior del local y le propinaron una paliza con las porras.