Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia fija para junio el nuevo juicio del Policía Local de Ceutí
El fiscal reclama que se revoque el veredicto del Jurado Popular y se le imponga una pena de 10 años de prisión por un delito de homicidio
13 de mayo de 2010
El fiscal reclama que se revoque el veredicto del Jurado Popular y se le imponga una pena de 10 años de prisión por un delito de homicidioMURCIA, 13 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha fijado para el 11 de junio la celebración del juicio del Policía Local de Ceutí tras remitirse a las partes actuantes el recurso de apelación del fiscal, que solicita que se condene a este agente por un delito de homicidio que cometió en julio de 2007 y por el que fue absuelto a principios del mes de febrero por un Jurado Popular, al considerarlo no culpable de tales hechos.
De este modo, la vista, señalada para ese día, se celebrará en audiencia pública comenzando por el uso de la palabra del apelante, en este caso del Ministerio Fiscal, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.
Los hechos sucedieron el 1 de julio de 2007, cuando un individuo falleció como consecuencia del disparo que recibió efectuado por este agente policial, que acudió al lugar de los hechos, una cafetería de la localidad, al objeto de mediar en una presunta situación de violencia de género.
El altercado se desencadenó por una presunta situación de violencia de género, por lo que los agentes auxiliaron a la joven y la escoltaron a su vivienda. Mientras, el individuo intentó agredir presuntamente a uno de los agentes y éste utilizó su arma reglamentaria causándole la muerte.
A tenor de lo sucedido, el fiscal considera que se entra en una contradicción en los hechos probados del veredicto y que "la respuesta del acusado de disparar en el último momento sobre el cuerpo de Visvaldas --el fallecido-- era proporcionada".
Asimismo, añade en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que "de la lectura conjunta del veredicto dictado se desprende, de modo inequívoco, que para el Tribunal resulta proporcionado que un agente de la Policía Local, provisto de un arma de fuego, le efectúe un disparo a quien, portando una carpeta de cartón, se le acerca de modo agresivo, desatendiendo las órdenes de detenerse".
Para el representante del Ministerio Público, la declaración que realiza el Jurado "no sólo parece absurda a primera vista, sino que del resto de hechos que igualmente se declaran probados, la conclusión que cabe extraer es la más absoluta desproporción entre la agresión de que se era objeto y el medio empleado para repelerla".
En esta línea, hace alusión a una de las cuestiones que, a su juicio, suscitó "más controversia del juicio y sobre la que trató de practicarse una mayor prueba", que es la concerniente al objeto que el fallecido, Visvaldas, llevaba en la mano cuando se iba acercando, "sin atender las órdenes que le daban para que se detuviera".
En relación a este extremo, por el Jurado "se declaró como no probada la afirmación del acusado cuando sostuvo que Visvaldas cogió un ladrillo de uno de los palets que había en la calle", quedando como probado que "llevaba una carpeta de cartón".
El fiscal opina que "la afirmación de que el disparo fue proporcionado para repeler el ataque resulta abiertamente contradictoria con el resto de los datos declarados probados". Así como que "es un juicio de indiferencia que escapa a los más elementales normas de la lógica" que sea proporcionado el que este agente, provisto de un arma de fuego, "le efectúe un disparo a quien, portando una carpeta de cartón, se le acerca de modo agresivo, desatendiendo las órdenes de detenerse".
Según explica el Ministerio en su escrito, la legítima defensa "es una conducta conforme a Derecho y, por tanto, constituye una causa de justificación que deberá ser reconocida por el Tribunal para exculpar al que se defiende, siempre que concurran en su conducta los requisitos de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para la defensa y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende".
Mientras que entiende que en tanto en el primero de los casos como en el tercero se considera probado, el tercer requisito, por contra, de que existió necesidad racional del medio empleado, no lo comparte.
También apunta a una "desproporción" en la actuación defensiva de magnitud que no responde a una legítima defensa, puesto que, recuerda, era un único atacante, con presencia de dos agentes de similar complexión que la víctima, además de la ausencia de arma alguna en el fallecido.
Es por ello por lo que advierte que "si el empleo de un arma de fuego ya resulta en sí desproporcionada frente a quien va desarmado, el hecho de efectuar un disparo sobre zonas del cuerpo donde se alojan los órganos vitales acentúa aún más esa desproporción".
Tampoco por el Jurado se declara probada que el fallecido "se dirigía corriendo hacia él [el Policía Local] y su compañero, blandiendo un objeto que, con intención agresiva, fue víctima de un lógico temor que naturalmente redujo su capacidad de reflexionar adecuadamente".
RAZONAMIENTOS DEL FISCAL
Al amparo de lo ocurrido, el Ministerio Fiscal argumenta que "la emisión del veredicto de no culpabilidad no es más que una declaración voluntarista del jurado al margen de un juicio y análisis racional de las pruebas practicadas, e incluso de la propia declaración de hechos probados que el mismo Jurado se realiza".
A su juicio, "parece más bien que para la emisión del veredicto se ha atendido a datos referente al acusado y a la víctima, que resultan de la prueba documental aportada a instancias de la defensa, pero que nada tienen que ver con los hechos enjuiciados en la medida en que nada inciden para la configuración de lo que ha sido la principal discusión del juicio: la concurrencia de la legítima defensa".
Y es que, prosigue en el escrito, "poco o nada tiene que ver para apreciar la legítima defensa las virtudes del acusado de las que se da cuenta en los certificados aportados, sin que tampoco los antecedentes policiales de Visvaldas o su condición de acusado en procedimientos judiciales guardan relación con los hechos desde el momento en que Francisco Cano, el agente, durante su intervención en julio de 2007 desconocía esa supuesta peligrosidad".
Por todo ello, solicita a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia que se dicte sentencia y se revoque la dictada por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado.
En el caso de que se estime el recurso, pide que se condene al Policía Local de Ceutí como autor responsable de un delito de homicidio a la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
No obstante, deja abierta la posibilidad de que si se estima parcialmente el recurso, entendiendo que no concurre la eximente completa de legítima defensa, se le condene a una pena de cinco años de prisión.