Francamente la intervención del arma sí que es procedente, a ver. Llego a un domicilio que en cuyo jardín hay un sujeto que está haciendo uso de un arma corta, que no tengo medios para comprobar el estado mental de la persona (Por muy policía, guardia, V.S. o cazador que sea...).
¡Que un jardín sea de donde seea no es un sitio para hacer tonterias con un arma de fuego! Para eso están las galerías de tiro, campos de entrenamiento y similares...
Reglamento de armas:
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Artículo 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 148.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.
Artículo 156.
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,52 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Además se da el siguiente caso curioso:
Artículo 160.
Las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, en relación con la tenencia y uso de armas en el ejercicio de sus funciones, serán sancionadas por las autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en los respectivos regímenes disciplinarios.
Respecto a este último punto, no se si el ayuntamiento de turno le corresponde sancionar al policía ya que el uso del arma, al parecer estaba fuera del ámbito laboral.
Se nos olvida muchas veces (me incluyo) que el hecho de portar un arma durante gran parte del día y el estrecho contacto que tenemos con ellas hace que olvidemos que es lo que tenemos en la cadera. Esto no es una llave inglesa, no es un lapiz, y mucho menos es un juguete que hay que vender. Soy muy intransigente con las negligencias con un arma de fuego ya que un mal uso suele ocasionar victimas casi seguro.
Si ese compañero no sabe que es tener un arma de fuego, a lo mejor debería plantearse el cambio de empleo... Y eso de ir a Comisaria a montar el pollo solo lo he visto en los ciudadanos de la peor calaña (Sobre todo los que suelen ser "clientes habituales" de los calabozos).
Reflexionemos señores, reflexionemos...