Dos guardias civiles y un vigilante, acusados de torturar a un detenido
20.10.10 - 00:38 - J. A. MARRAHÍ | VALENCIA
Los tres acusados ocultan sus rostros, ayer, durante el juicio que comenzó a celebrarse en la Audiencia de Valencia. :: DAMIÁN TORRES
Absueltos los dos guardias acusados de torturar a un detenido a pesar de las grabaciones
La Audiencia de Valencia anula como prueba las conversaciones registradas en el coche patrulla y que revelaban los malos tratos
RAMÓN FERRANDO VALENCIA La Audiencia de Valencia ha absuelto a los dos guardias civiles acusados de torturar a un detenido en Alboraia a pesar de las grabaciones registradas en el coche patrulla que revelaron los malos tratos. Los magistrados han dado la razón al abogado de la defensa Juan Carlos Navarro que alegó que se había vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Navarro advirtió al tribunal de que el auto judicial que autorizó la instalación de un micrófono en el coche patrulla en una investigación contra los agentes por narcotráfico era inconstitucional porque no estableció un límite temporal para las grabaciones.
Los dos agentes se enfrentaban a una condena de dos años de prisión. En el caso también estaba imputado como cómplice un vigilante de seguridad para el que el fiscal pedía nueve meses y que también ha sido absuelto.
Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2008. El vigilante detuvo por un hurto a un joven cubano en un hipermercado de Alboraia y se lo entregó a los dos agentes para que lo trasladaran al cuartel. En el coche patrulla había un micrófono oculto porque uno de los guardias estaba siendo investigado por narcotráfico. El caso se descubrió cuando asuntos internos escuchó las grabaciones durante su investigación por el tráfico de drogas.
La sala escuchó parte de las grabaciones que recogen los supuestos malos tratos. Las cintas, como publicó textualmente Levante-EMV, reflejan cómo los acusados se burlan del detenido, le golpean y le dicen frases como: "Te voy a dar una paliza que vas a mear sangre".
Sin embargo, la Audiencia considera que las grabaciones son inconstitucionales y no pueden ser tenidas en cuenta como prueba. Los magistrados precisan que el resto de indicios no prueban las supuestas torturas.
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Dos guardias civiles, absueltos de torturas al ser nulas las escuchas
17.11.10 - 00:26 - A. RALLO | VALENCIA
Los dos guardias civiles y un vigilante acusados de torturar a un detenido han quedado absueltos tras decretar la Audiencia la nulidad de las escuchas que se grabaron en un vehículo camuflado, principal prueba de la Fiscalía contra los procesados.
Los hechos ocurrieron en enero de 2008. Los agentes, por aquel entonces destinados en el puesto de Tavernes Blanques, arrestaron a un hombre sospechoso de un robo en un centro comercial. A continuación, se dirigieron al barranco del Carraixet, golpearon al detenido y le amenazaron. Este es el relato que sostiene la Fiscalía.
Parte de las amenazas quedaron registradas en un dispositivo que se había instalado en el coche policial porque uno de los agentes estaba siendo investigado por otro delito, en este caso de drogas. Ahora bien, el auto del juez que permitía estas escuchas no hace referencia a un dato fundamental: «La determinación temporal de la injerencia». Es decir, por cuánto tiempo se tenían que mantener las escuchas. Esta fue una de las estrategias de Juan Carlos Navarro, abogado de uno de los agentes, que planteó la nulidad por ese motivo.
La Sala considera que no se trata de una cuestión sin importancia sino de «suma trascendencia». Precisamente es uno de los requisitos «con el que se pretenden evitar posibles extralimitaciones en la ejecución de la medida», tal y como recoge la sentencia de la sección tercera de la Audiencia. Estas podrían ser un exceso o prolongación innecesaria de la medida o la intromisión «injustificada» en otros «ámbitos o derechos de terceros ajenos a la investigación».
Una vez se declara la nulidad de una prueba, no es que afecte a todo el proceso, sino que es necesario determinar hasta qué punto el resto de las pesquisas no están 'contaminadas' de la inconstitucionalidad de las escuchas. Es decir, qué otras pruebas provienen de esa intervención. Y la sentencia entiende que todas las que aportó la Fiscalía presentaban una conexión con las escuchas que se practicaron en el vehículo.
Únicamente queda excluida de la invalidez la declaración de la supuesta víctima. Pero esta «carece del alcance probatorio» que pretende la Fiscalía porque el hombre no recordaba «extremos clave» y su declaración presentaba «contradicciones es aspectos relevantes».