Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 171348 veces)

Desconectado chache25

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #400 en: 06 de Noviembre de 2008, 19:37:52 pm »
La última que tuve hace no mucho, acabo en oficio de comunicación a la brigada de extranjería del CNP por supuesta estancia ilegal de extranjero. salu2 de un P.L.  .ca;

Si pero en ualquier caso procediste a la detencion verdad? y nadie te dijo que no pudieses verdad? por lo tanto stamos habilitados para proceder a a detencion

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #401 en: 06 de Noviembre de 2008, 19:46:31 pm »
Ahora sí está claro.

Desconectado coti1977

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #402 en: 06 de Noviembre de 2008, 19:47:44 pm »
La última que tuve hace no mucho, acabo en oficio de comunicación a la brigada de extranjería del CNP por supuesta estancia ilegal de extranjero. salu2 de un P.L.  .ca;

Si pero en ualquier caso procediste a la detencion verdad? y nadie te dijo que no pudieses verdad? por lo tanto stamos habilitados para proceder a a detencion

No hubo detención, sólo identificación y oficio..... salu2

Desconectado 47ronin

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #403 en: 08 de Noviembre de 2008, 19:59:49 pm »
Una sentencia anula la orden de expulsión de 30 inmigrantes llegados a Espa?a en cayuco       
Escrito por Carmen Echarri   
 
sábado, 08 de noviembre de 2008 

La sentencia ha sido defendida por CEAR.Una sentencia dictada por el juzgado Contencioso Administrativo de Málaga número 4 estima, por vez primera, un recurso contra una orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno del lugar contra 30 inmigrantes llegados a Espa?a en cayuco.

El juzgado ordena a la administración, en fallo que ya es firme, a que atienda las solicitudes de residencia y trabajo efectuadas por los subsaharianos, en un fallo que puede servir de referente para otros casos similares protagonizados por otros inmigrantes.

Ha sido la oenegé CEAR la que, a través de los abogados de sus servicios jurídicos, ha conseguido este dictamen que les es favorable y que viene a rebatir los pasos seguidos por la administración con inmigrantes recién llegados a los que, en una única resolución, se les comunica la orden de expulsión utilizando como uno de los motivos de amparo el hecho de que los sin papeles no hubieran presentado de manera individual las solicitudes.

En los fundamentos de la sentencia a la que  ha tenido acceso ?El Faro?, se indica, como base que ampara el recurso interpuesto por CEAR, que el hecho de que las solicitudes no se hayan presentado de manera individual no puede tenerse en cuenta, tratándose de individuos sobre los que pesan órdenes de expulsión. ?Lo cierto?, apunta el dictamen, ?es que todas las peticiones aparecen redactadas en propio nombre por los ciudadanos extranjeros  y suscritas por ellos, de modo que si tenía alguna duda la administración sobre la existencia de una voluntad real de cada uno de los solicitantes, pudo requerirlos para que se ratificaran en sus respectivas peticiones en lugar de acordar su inmediata inadmisión?, recalca el tribunal.

Sentencia importante

En el fallo se cuestiona además que la Subdelegación haya despachado con una única resolución las solicitudes de 30 personas, sin la apertura de un expediente individualizado en el que puedan ejercer ?sus derechos de alegación y prueba?, tratándose de personas en situaciones conflictivas al encontrarse de manera ilegal en el país, procediendo de puntos en los que puede haber conflictos bélicos o de carácter étnico o crisis humanitarias.
Este fallo marca un precedente en el tipo de sentencias judiciales que acostumbran a dictarse y que suelen amparar las resoluciones dictadas por las delegaciones o subdelegaciones de Gobierno. En este caso CEAR ha conseguido el amparo para los 30 subsaharianos.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #404 en: 08 de Noviembre de 2008, 20:35:33 pm »
Es lo que tiene el derecho administrativo, que es clarito como el agua.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #405 en: 08 de Noviembre de 2008, 21:09:06 pm »
Menuda pijada de sentencias, se atenderán, y se resolveran los expediente, denegatorio evidentemente, y luego a notificar en Senegal, la tramitación de la primera solicitud de residencia no autoriza a residir.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado coti1977

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #406 en: 11 de Noviembre de 2008, 16:53:49 pm »
  esta ma?ana viendo la television, observo a un Se?or, que dice ser abogado ,diciendo que las policias locales No podemos detener po motivos de extranjeria.:hipo :hipo

Aqui os dejo donde agarraros a los GC y PL que procedais a la detención por extranjería. Salu2

Circular 3/2001, de 21 de diciembre, relativa a la actuación del Ministerio Fiscal en materia de extranjería.
La detención cautelar
Como cuestión de cierta relevancia cabe mencionar la relativa a la autoridad competente para acordar la detención. La LE se limita a mencionar a la autoridad gubernativa o sus agentes (art. 61). Aunque el término autoridad gubernativa no plantea problemas, no ocurre lo mismo respecto de quienes deben ser considerados sus agentes a estos efectos. Pues bien, teniendo en cuenta que las competencias, en materia de extranjería, están atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía conforme al art. 12.1.A) de la LO 2/1986, serán en principio sus agentes los encargados de proceder, respecto de los extranjeros detenidos en aplicación de las prescripciones de la LE, a su filiación y lectura de derechos.
Ello no es óbice para que otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de funciones propias, como la custodia de fronteras que se encomienda la Guardia Civil y, en todo caso, en el marco de la obligación de cooperación recíproca y de auxilio mutuo que les impone la LO 2/1986, puedan proceder a la identificación de extranjeros y a su inmediato traslado, en el plazo más breve posible, a los correspondientes grupos de Extranjeros del Cuerpo Nacional de Policía, cuando se encuentren incursos en alguna de las infracciones previstas en la LE.[/color]


Desconectado Xena091

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #407 en: 11 de Noviembre de 2008, 17:08:45 pm »
Ahí se habla de identificacion y traslado. No de detención.

Yo tampoco detengo por extrajería...............identifico, traslado y el que incoa el expediente de expulsión, si procede, es quien detiene.

Desconectado coti1977

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #408 en: 11 de Noviembre de 2008, 17:10:55 pm »
Ahí se habla de identificacion y traslado. No de detención.

Yo tampoco detengo por extrajería...............identifico, traslado y el que incoa el expediente de expulsión, si procede, es quien detiene.
:pen: .ca; ;::)

Desconectado coti1977

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #409 en: 11 de Noviembre de 2008, 17:12:20 pm »
Ahí se habla de identificacion y traslado. No de detención.

Yo tampoco detengo por extrajería...............identifico, traslado y el que incoa el expediente de expulsión, si procede, es quien detiene.
Y si no quiere venir ya que no está detenido?

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #410 en: 11 de Noviembre de 2008, 18:04:47 pm »
No te me vayas por las ramas.................

Qué haces con un nacional indocumentado que se niega a ser trasladado a dependencias policiales para su total identificación?

Por supuesto siempre partiendo de la base de que identificamos a alguien (nacional o extranjero) porque tenemos un motivo concreto.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #411 en: 11 de Noviembre de 2008, 18:54:59 pm »
Ahí se habla de identificacion y traslado. No de detención.

Yo tampoco detengo por extrajería...............identifico, traslado y el que incoa el expediente de expulsión, si procede, es quien detiene.
Y si no quiere venir ya que no está detenido?

Lleva razón Xena. Si el extranjero no está convenientemente documentado está, en principio, cometiendo una infracción administrativa por lo que es pertinente su traslado a efectos de identificación y si se niega...

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #412 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:20:51 pm »
No te me vayas por las ramas.................

Qué haces con un nacional indocumentado que se niega a ser trasladado a dependencias policiales para su total identificación?

Por supuesto siempre partiendo de la base de que identificamos a alguien (nacional o extranjero) porque tenemos un motivo concreto.
Ahí se habla de identificacion y traslado. No de detención.

Yo tampoco detengo por extrajería...............identifico, traslado y el que incoa el expediente de expulsión, si procede, es quien detiene.
Y si no quiere venir ya que no está detenido?

Lleva razón Xena. Si el extranjero no está convenientemente documentado está, en principio, cometiendo una infracción administrativa por lo que es pertinente su traslado a efectos de identificación y si se niega...

Salud y suerte.

Aunque esté irregular, está perfectamente identificado, supongamos que pasaporte de país "X" sin visado ni sello. .ca;

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #413 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:23:53 pm »
Llamada a CNP, extranjería y fronteras y ellos ya te indican, hay gente que es inexpulsable y cosas así, que yo tampoco domino el tema.

Yo no llevo a un ilegal, irregular o como sea sin más, a no se que mirado por argos tenga algo pendiente, pero eso ya es diferente. Para el resto, consulto con la brigada correspondiente.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #414 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:25:36 pm »
No te me vayas por las ramas.................

Qué haces con un nacional indocumentado que se niega a ser trasladado a dependencias policiales para su total identificación?

Por supuesto siempre partiendo de la base de que identificamos a alguien (nacional o extranjero) porque tenemos un motivo concreto.
Ahí se habla de identificacion y traslado. No de detención.

Yo tampoco detengo por extrajería...............identifico, traslado y el que incoa el expediente de expulsión, si procede, es quien detiene.
Y si no quiere venir ya que no está detenido?

Lleva razón Xena. Si el extranjero no está convenientemente documentado está, en principio, cometiendo una infracción administrativa por lo que es pertinente su traslado a efectos de identificación y si se niega...

Salud y suerte.

Aunque esté irregular, está perfectamente identificado, supongamos que pasaporte de país "X" sin visado ni sello. .ca;


Pues igualmente traslado a efectos de identificacion, que encima, con pasaporte tardo menos en hacer el papeleo. Y eso se agradece...
luzaederbmoh

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #415 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:39:03 pm »
Llamada a CNP, extranjería y fronteras y ellos ya te indican, hay gente que es inexpulsable y cosas así, que yo tampoco domino el tema.

Yo no llevo a un ilegal, irregular o como sea sin más, a no se que mirado por argos tenga algo pendiente, pero eso ya es diferente. Para el resto, consulto con la brigada correspondiente.

El último que tuve ya te digo que mandé oficio a la brigada de extranjería del CNP correspondiente y el tipo se fué con viento fresco, pero es bueno debatir  ;box; Salu2

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #416 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:39:52 pm »
No te me vayas por las ramas.................

Qué haces con un nacional indocumentado que se niega a ser trasladado a dependencias policiales para su total identificación?

Por supuesto siempre partiendo de la base de que identificamos a alguien (nacional o extranjero) porque tenemos un motivo concreto.
Ahí se habla de identificacion y traslado. No de detención.

Yo tampoco detengo por extrajería...............identifico, traslado y el que incoa el expediente de expulsión, si procede, es quien detiene.
Y si no quiere venir ya que no está detenido?

Lleva razón Xena. Si el extranjero no está convenientemente documentado está, en principio, cometiendo una infracción administrativa por lo que es pertinente su traslado a efectos de identificación y si se niega...

Salud y suerte.

Aunque esté irregular, está perfectamente identificado, supongamos que pasaporte de país "X" sin visado ni sello. .ca;


?Y entonces la detención?.

Salud y suerte.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #417 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:43:11 pm »
No te me vayas por las ramas.................

Qué haces con un nacional indocumentado que se niega a ser trasladado a dependencias policiales para su total identificación?

Por supuesto siempre partiendo de la base de que identificamos a alguien (nacional o extranjero) porque tenemos un motivo concreto.
Ahí se habla de identificacion y traslado. No de detención.

Yo tampoco detengo por extrajería...............identifico, traslado y el que incoa el expediente de expulsión, si procede, es quien detiene.
Y si no quiere venir ya que no está detenido?

Lleva razón Xena. Si el extranjero no está convenientemente documentado está, en principio, cometiendo una infracción administrativa por lo que es pertinente su traslado a efectos de identificación y si se niega...

Salud y suerte.

Aunque esté irregular, está perfectamente identificado, supongamos que pasaporte de país "X" sin visado ni sello. .ca;


?Y entonces la detención?.

Salud y suerte.

Más que detención (para no irnos corriendo al tipo penal) podriamos llamarle privación de libertad por infracción a la ley de extranjeria hasta la puesta inmediata a disposición del instructor del expediente. (sin 520 ni gaitas  :ojones ) ala, vaya batiburrillo vamos a liar entre tós......  :mus;

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #418 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:44:47 pm »
Llamada a CNP, extranjería y fronteras y ellos ya te indican, hay gente que es inexpulsable y cosas así, que yo tampoco domino el tema.

Yo no llevo a un ilegal, irregular o como sea sin más, a no se que mirado por argos tenga algo pendiente, pero eso ya es diferente. Para el resto, consulto con la brigada correspondiente.

El último que tuve ya te digo que mandé oficio a la brigada de extranjería del CNP correspondiente y el tipo se fué con viento fresco, pero es bueno debatir  ;box; Salu2

Mira, aquí, por ponerte un ejemplo, no hay nadie de extranjería noches ni fines de semana. Si ocurre algo que tengamos que identificar a un extranjero, se trae y se intenta identificar con los medios disponibles, si está todo correcto y está es situación regular, pues nada, libro azul y punto, si no se le logra identificar (y no ha hecho nada por lo que se deba de actuar de otra manera, lógicamente) libro azul y se procede a citarle para que comparezca en las mismas dependencias en día y hora que se encuentren operativos los de la brigada.

Que acuda o no a la citación es otra cosa.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #419 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:46:02 pm »
Yo creo que es más sencillo que la detención la lleve a cabo quien instruye el expediente y, además más razonable porque esa detención (no mediando delito) o es el resultado de la apertura de un expediente o es el modo de darle cumplimiento. Lo demás es un "por si acaso".

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