El tipo reducido del 7 % se aplica a los siguientes bienes y servicios:
Bienes
Las sustancias o productos, que por sus características puedan ser utilizados para el consumo humano o animal. Se exceptúan las bebidas alcohólicas y el tabaco.
Los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
Los bienes que por sus características puedan ser utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas tales como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero. Se exceptúan la maquinaria, utensilios y herramientas.
Las aguas aptas para el consumo humano o animal, y para el riego.
Los medicamentos para uso animal.
Aparatos y complementos para la corrección de minusvalías humanas y animales, incluidas las gafas y las lentillas, que se destinen a suplir las deficiencias físicas de hombres y animales, así como los productos sanitarios, equipos e instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. Se exceptúan los cosméticos y los productos de higiene personal.
Las viviendas y plazas de garaje.
Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.
Las flores, las plantas, las semillas, bulbos y esquejes.
El gas licuado del petróleo, envasado.
Servicios
Los transportes de viajeros y de sus equipajes, así como los servicios de utilización de autopistas.
Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurante y, en general, el suministro de comidas y bebidas.
Los servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales da?inos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Prestaciones de servicios realizados por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad y en cumplimiento del objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen también los servicios de recogida y tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.
Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
Los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.
La asistencia sanitaria, dental y curas termales.
Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
Los servicios de peluquería.
Las entregas de obras de arte.
Las ejecuciones de obras de alba?ilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el destinatario sea una comunidad de propietarios o una persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda de forma particular.
Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos a?os antes del inicio de estas últimas.
Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por 100 de la base imponible de la operación.