Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1074491 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6800 en: 03 de Julio de 2017, 10:55:24 am »
"mamar de la teta"? yo entre en el cuerpo con 22 años y me jubilaré, según este decreto, con 61. Lo que quiero es ganar unos años de calidad de vida y descansar de un trabajo que llevaré desarrollando algo más de 38. Tu mismo los has dicho, no estaremos para patrullar. de todas formas se puede seguir desarrollando y cotizando por otra actividad que no sea la de Policía.

Con ese numero de años cotizados antes de los 61.

61, no llego a 38 y 6 meses cotizados

Pero.si son 38 justos, es decir que le faltan 6 meses...lo sera a 60 y 6 meses...nunca a los 61.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6801 en: 03 de Julio de 2017, 11:46:06 am »
"mamar de la teta"? yo entre en el cuerpo con 22 años y me jubilaré, según este decreto, con 61. Lo que quiero es ganar unos años de calidad de vida y descansar de un trabajo que llevaré desarrollando algo más de 38. Tu mismo los has dicho, no estaremos para patrullar. de todas formas se puede seguir desarrollando y cotizando por otra actividad que no sea la de Policía.

Con ese numero de años cotizados antes de los 61.

61, no llego a 38 y 6 meses cotizados

Pero.si son 38 justos, es decir que le faltan 6 meses...lo sera a 60 y 6 meses...nunca a los 61.

Exactamente ronin.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6802 en: 03 de Julio de 2017, 12:20:07 pm »
 ;c;
"mamar de la teta"? yo entre en el cuerpo con 22 años y me jubilaré, según este decreto, con 61. Lo que quiero es ganar unos años de calidad de vida y descansar de un trabajo que llevaré desarrollando algo más de 38. Tu mismo los has dicho, no estaremos para patrullar. de todas formas se puede seguir desarrollando y cotizando por otra actividad que no sea la de Policía.

Con ese numero de años cotizados antes de los 61.

61, no llego a 38 y 6 meses cotizados

Pero.si son 38 justos, es decir que le faltan 6 meses...lo sera a 60 y 6 meses...nunca a los 61.
.

Vaya lio!.Lo que yo entiendo es que a partir del 27 con 37 años de servicio me descontaría 6 años y me iría a los 61. La otra opción es que cumpla 38 y 6 meses, de cotización total fuera del cuerpo y me iría entonces a los 65, con los correctores a los 59, o no?.
Otra duda más, es servicio militar obligatorio, al tratarse de una jubilación anticipada se tendrá en cuenta a efectos de cómputo de tiempo cotizado?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6803 en: 03 de Julio de 2017, 12:23:45 pm »
El servicio militar se añadiría al cómputo de cotización gral. (no de policía), y se tendría en cuenta como máximo 1 año.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6804 en: 03 de Julio de 2017, 12:32:06 pm »
;c;
"mamar de la teta"? yo entre en el cuerpo con 22 años y me jubilaré, según este decreto, con 61. Lo que quiero es ganar unos años de calidad de vida y descansar de un trabajo que llevaré desarrollando algo más de 38. Tu mismo los has dicho, no estaremos para patrullar. de todas formas se puede seguir desarrollando y cotizando por otra actividad que no sea la de Policía.

Con ese numero de años cotizados antes de los 61.

61, no llego a 38 y 6 meses cotizados

Pero.si son 38 justos, es decir que le faltan 6 meses...lo sera a 60 y 6 meses...nunca a los 61.
.

Vaya lio!.Lo que yo entiendo es que a partir del 27 con 37 años de servicio me descontaría 6 años y me iría a los 61. La otra opción es que cumpla 38 y 6 meses, de cotización total fuera del cuerpo y me iría entonces a los 65, con los correctores a los 59, o no?.
Otra duda más, es servicio militar obligatorio, al tratarse de una jubilación anticipada se tendrá en cuenta a efectos de cómputo de tiempo cotizado?

Vamos a ver si despejamos esas dudas por que veo que no lo tienen claro.

Una parte es la norma general y otra la norma que verá la luz cuando proceda.

De la parte general ustedes han de tomar como referencia el año causante, vamos a poner que todos se jubilan a partir de 2027, entonces la norma general les exige un total de 38,6 años cotizados, sirviendo en esa exigencia tanto los cotizados como policía como los que no, ese requisito cumplido les hará minorar en cinco años, pero no partiendo desde los 67 sino desde los 65 dado que han cumplido el requisito mínimo de cotización, es decir, que la jubilación lo sería a los 60.

Y ahora vamos a la parte como policía unicamente, si se tienen 25 o más años cotizados en el momento del hecho causante, y todo ello a partir de 2027, el descuento que se puede realizar como máximo será de 5 años, pero si no se alcanzasen los 37 como policía o los 38,6 en total, la edad del descuento se sitúa en los 67 y no en los 65.

Las carreras cortas que no lleguen a los 35 años cotizados en total lo tienen peor por que sus edades de jubilación se situarán, como regla general, en los 62, y para las muy muy cortas, en más de esos 62.

Sólo una mínima parte podrá acceder a partir de 2027 a la edad de jubilación de 59 años, SÓLO los que hayan ingresado en los cuerpos de policía hasta los 22 años, dado que la norma les exige 37 como POLICÍA en el momento del hecho causante.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6805 en: 03 de Julio de 2017, 12:37:14 pm »
El servicio militar se añadiría al cómputo de cotización gral. (no de policía), y se tendría en cuenta como máximo 1 año.


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Esa norma está todavía por desarrollar.

De febrero de este año.


2º.- EL CÓMPUTO DEL SERVICIO MILITAR PARA LA JUBILACIÓN 

La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente: 

Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. 

“El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema”.

A pesar del plazo de un año que estableció la disposición anterior, aún no ha entrado en vigor para los funcionarios pertenecientes a clases pasivas ya que anualmente viene siendo aplazada su aplicación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo que de momento no se ha desarrollado esta Ley para contar de forma general el tiempo de mili como tiempo cotizado. Informaremos cuando esto ocurra.

Para la jubilación ordinaria, a de día de hoy, no se tiene en cuenta el periodo de Servicio Militar Obligatorio. En los casos de quienes continuaron prestando sus servicios como militares profesionales, se tendrá en cuenta el periodo cotizado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que exceda el de servicio militar obligatorio que existía en función de la fecha de incorporación a filas de acuerdo a la tabla de este boletín informativo.

http://www.docentesdecanarias.org/insucan/index.php/jubilacion/76-reconocimiento-del-servicio-militar-a-efectos-de-cotizacion


http://www.citapreviainem.es/mil-servicio-militar-obligatorio-prestaciones-seguridad-social/

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6806 en: 03 de Julio de 2017, 13:00:12 pm »
Ronin, tengo las tablas de la jubilación anticipada actualizadas.
Intento subirlas con el móvil,  pero tienen 500kb y no me lo admite. Como podría hacerlo?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6807 en: 03 de Julio de 2017, 13:03:48 pm »
Gracias de antemano Ronin. Coincido contigo salvo en el hecho de que el decreto contempla que con 37 años de servicio tomemos como referencia los 65. Estos no se tendría en cuenta para que los descontado fuerna 6 años sobre los 67? siendo mi fecha de ingreso el 01/04/96, cual sería mi fecha de jubilación entonces? a mi me da 61.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6808 en: 03 de Julio de 2017, 13:04:51 pm »
Si el servicio militar fue obligatorio no cuenta en ningun lado

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6809 en: 03 de Julio de 2017, 13:06:02 pm »
Gracias de antemano Ronin. Coincido contigo salvo en el hecho de que el decreto contempla que con 37 años de servicio tomemos como referencia los 65. Estos no se tendría en cuenta para que los descontado fuerna 6 años sobre los 67? siendo mi fecha de ingreso el 01/04/96, cual sería mi fecha de jubilación entonces? a mi me da 61.

No...toma como referencia los 65.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6810 en: 03 de Julio de 2017, 13:06:40 pm »
Si el servicio militar fue obligatorio no cuenta en ningun lado

El excedente por encima de 9 meses SI...cuando el gobierno lo desarrolle.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6811 en: 03 de Julio de 2017, 13:15:49 pm »
Pregunta para contabilizar el tiempo de servicio:
En mi nomina me reconocen una antiguedad que los de mi promocion no tienen. Cobro antes los trienios que los de mi promocion.
Para llegar a los 37 años de servicio me centro en la antiguedad que se reflejan en mi nomina o en la fecha en la que entre junto a los de mi promocion?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6812 en: 03 de Julio de 2017, 13:18:26 pm »
Gracias de antemano Ronin. Coincido contigo salvo en el hecho de que el decreto contempla que con 37 años de servicio tomemos como referencia los 65. Estos no se tendría en cuenta para que los descontado fuerna 6 años sobre los 67? siendo mi fecha de ingreso el 01/04/96, cual sería mi fecha de jubilación entonces? a mi me da 61.

No...toma como referencia los 65.

Según la tabla colgada por empleo en la Web, a partir del año 2027 con menos de 38 años y seis meses  cotizados y una antigüedad en el cuerpo entre 25 y 37 años la edad de jubilación  es de 62 y con una antiguedad de en entre 37 y 38 seis meses es de 61.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6813 en: 03 de Julio de 2017, 13:21:02 pm »
Pregunta para contabilizar el tiempo de servicio:
En mi nomina me reconocen una antiguedad que los de mi promocion no tienen. Cobro antes los trienios que los de mi promocion.
Para llegar a los 37 años de servicio me centro en la antiguedad que se reflejan en mi nomina o en la fecha en la que entre junto a los de mi promocion?
Yo entiendo que aquella antigueda que sea como policía que serán a las que sumaran el indice reductor

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6814 en: 03 de Julio de 2017, 13:48:54 pm »
El servicio militar se añadiría al cómputo de cotización gral. (no de policía), y se tendría en cuenta como máximo 1 año.


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Esa norma está todavía por desarrollar.

De febrero de este año.


2º.- EL CÓMPUTO DEL SERVICIO MILITAR PARA LA JUBILACIÓN 

La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente: 

Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. 

“El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema”.

A pesar del plazo de un año que estableció la disposición anterior, aún no ha entrado en vigor para los funcionarios pertenecientes a clases pasivas ya que anualmente viene siendo aplazada su aplicación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo que de momento no se ha desarrollado esta Ley para contar de forma general el tiempo de mili como tiempo cotizado. Informaremos cuando esto ocurra.

Para la jubilación ordinaria, a de día de hoy, no se tiene en cuenta el periodo de Servicio Militar Obligatorio. En los casos de quienes continuaron prestando sus servicios como militares profesionales, se tendrá en cuenta el periodo cotizado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que exceda el de servicio militar obligatorio que existía en función de la fecha de incorporación a filas de acuerdo a la tabla de este boletín informativo.

http://www.docentesdecanarias.org/insucan/index.php/jubilacion/76-reconocimiento-del-servicio-militar-a-efectos-de-cotizacion


http://www.citapreviainem.es/mil-servicio-militar-obligatorio-prestaciones-seguridad-social/
Cierto


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6815 en: 03 de Julio de 2017, 14:00:26 pm »
Pregunta para contabilizar el tiempo de servicio:
En mi nomina me reconocen una antiguedad que los de mi promocion no tienen. Cobro antes los trienios que los de mi promocion.
Para llegar a los 37 años de servicio me centro en la antiguedad que se reflejan en mi nomina o en la fecha en la que entre junto a los de mi promocion?

En su hoja laboral...ahí le vienen los tiempos cotizados

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6816 en: 03 de Julio de 2017, 14:03:56 pm »
Gracias de antemano Ronin. Coincido contigo salvo en el hecho de que el decreto contempla que con 37 años de servicio tomemos como referencia los 65. Estos no se tendría en cuenta para que los descontado fuerna 6 años sobre los 67? siendo mi fecha de ingreso el 01/04/96, cual sería mi fecha de jubilación entonces? a mi me da 61.

No...toma como referencia los 65.

Según la tabla colgada por empleo en la Web, a partir del año 2027 con menos de 38 años y seis meses  cotizados y una antigüedad en el cuerpo entre 25 y 37 años la edad de jubilación  es de 62 y con una antiguedad de en entre 37 y 38 seis meses es de 61.


No

Si tiene 37 cotizados como.policía ya no tiene que atender a la norma general de los 38,6... sino aplicar la propia y restar 6, los primeros cinco de la general por haber cotizado 25_ o mas años, y uno mas por haber sido 37 los cotizados en policía.

Se va usted con 59.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6817 en: 03 de Julio de 2017, 14:17:20 pm »
Gracias de antemano Ronin. Coincido contigo salvo en el hecho de que el decreto contempla que con 37 años de servicio tomemos como referencia los 65. Estos no se tendría en cuenta para que los descontado fuerna 6 años sobre los 67? siendo mi fecha de ingreso el 01/04/96, cual sería mi fecha de jubilación entonces? a mi me da 61.

No...toma como referencia los 65.

Según la tabla colgada por empleo en la Web, a partir del año 2027 con menos de 38 años y seis meses  cotizados y una antigüedad en el cuerpo entre 25 y 37 años la edad de jubilación  es de 62 y con una antiguedad de en entre 37 y 38 seis meses es de 61.


No

Si tiene 37 cotizados como.policía ya no tiene que atender a la norma general de los 38,6... sino aplicar la propia y restar 6, los primeros cinco de la general por haber cotizado 25_ o mas años, y uno mas por haber sido 37 los cotizados en policía.

Se va usted con 59.
Estoy aplicando la norma,las tablas vienen junto a la memoria de impacto del decreto

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6818 en: 03 de Julio de 2017, 14:52:55 pm »
Gracias de antemano Ronin. Coincido contigo salvo en el hecho de que el decreto contempla que con 37 años de servicio tomemos como referencia los 65. Estos no se tendría en cuenta para que los descontado fuerna 6 años sobre los 67? siendo mi fecha de ingreso el 01/04/96, cual sería mi fecha de jubilación entonces? a mi me da 61.

No...toma como referencia los 65.

Según la tabla colgada por empleo en la Web, a partir del año 2027 con menos de 38 años y seis meses  cotizados y una antigüedad en el cuerpo entre 25 y 37 años la edad de jubilación  es de 62 y con una antiguedad de en entre 37 y 38 seis meses es de 61.


No

Si tiene 37 cotizados como.policía ya no tiene que atender a la norma general de los 38,6... sino aplicar la propia y restar 6, los primeros cinco de la general por haber cotizado 25_ o mas años, y uno mas por haber sido 37 los cotizados en policía.

Se va usted con 59.
Estoy aplicando la norma,las tablas vienen junto a la memoria de impacto del decreto


Las esta aplicando mal por que esta obviando la norns propia.... los 37 como policía, eso le permite descontar 5...desde 65.

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