Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1073887 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6820 en: 03 de Julio de 2017, 14:58:06 pm »
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Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6821 en: 03 de Julio de 2017, 15:15:34 pm »
Gracias de antemano Ronin. Coincido contigo salvo en el hecho de que el decreto contempla que con 37 años de servicio tomemos como referencia los 65. Estos no se tendría en cuenta para que los descontado fuerna 6 años sobre los 67? siendo mi fecha de ingreso el 01/04/96, cual sería mi fecha de jubilación entonces? a mi me da 61.

No...toma como referencia los 65.

Cuidado aquí, hay que cumplir ambos requisitos.

Si me jubilo a partir de 2027, con 37 años cotizados como policía, siendo esa mi única cotización, en efecto adelanto 6 años de la edad ordinaria.

Pero si vamos a las tablas de la edad ordinaria, para irme con 65 necesito 38 años y medio cotizados en total.

Esta persona tendría que esperar un año y medio para alcanzar los 38,5 que le permitirá irse con 65 (ordinaria), por lo tanto se jubilará con 60 años y medio. (El momento en el que cumple ambos requisitos).

Al final hay que mirar la ordinaria y ver cuántos años nos corresponde adelantar con el decreto.

Múltiples combinaciones :)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6822 en: 03 de Julio de 2017, 15:19:36 pm »
Esto para irme con el 100%, me refiero.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6823 en: 03 de Julio de 2017, 15:40:05 pm »
Me parece a mi.que no...pues entonces nadie podría jubilarse a los 59...salvo los que acrediten en total 38,6 de cotización..es decir que para ello debes haber empezado a cotizar en el sistema con 20,6 años edad o menos...y de esos 38,6 necesariamente 37 como policía.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6824 en: 03 de Julio de 2017, 16:07:44 pm »
Me parece a mi.que no...pues entonces nadie podría jubilarse a los 59...salvo los que acrediten en total 38,6 de cotización..es decir que para ello debes haber empezado a cotizar en el sistema con 20,6 años edad o menos...y de esos 38,6 necesariamente 37 como policía.


Para irte con 59 necesitas, esos 37 como Policía. Pero para alcanzar los 38 y 6 meses lo tienes más "fácil", ya que el tiempo que sobrecotizas se computa como cotizado al efecto de determinar la base reguladora.

Es decir, si me voy con 60 y he empezado a trabajar como Policía con 30 y no he cotizado antes, tendría 35. (30+5 de sobrecotización).

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6825 en: 03 de Julio de 2017, 16:08:36 pm »
Me parece a mi.que no...pues entonces nadie podría jubilarse a los 59...salvo los que acrediten en total 38,6 de cotización..es decir que para ello debes haber empezado a cotizar en el sistema con 20,6 años edad o menos...y de esos 38,6 necesariamente 37 como policía.
 
Así lo interpreto yo, de ahí lo injusto y la trampa del decreto

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6826 en: 03 de Julio de 2017, 16:11:29 pm »
Me parece a mi.que no...pues entonces nadie podría jubilarse a los 59...salvo los que acrediten en total 38,6 de cotización..es decir que para ello debes haber empezado a cotizar en el sistema con 20,6 años edad o menos...y de esos 38,6 necesariamente 37 como policía.


Para irte con 59 necesitas, esos 37 como Policía. Pero para alcanzar los 38 y 6 meses lo tienes más "fácil", ya que el tiempo que sobrecotizas se computa como cotizado al efecto de determinar la base reguladora.

Es decir, si me voy con 60 y he empezado a trabajar como Policía con 30 y no he cotizado antes, tendría 35. (30+5 de sobrecotización).
 
No es así.solo es a efecto de cálculo de la base reguladora,

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6827 en: 03 de Julio de 2017, 16:12:56 pm »
No no, esos años que sobrecotizas, Para calcular la base cuentan como cotizados. Sinó menuda gracia :) No adelantamos nada!!!!!!


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6828 en: 03 de Julio de 2017, 16:22:52 pm »


A ver si alguien que lo tenga claro me otorga algo de luz, que tengo la p... hecha un lío con tantas posibilidades...

Cuando cumpla 60, en nov. de 2026, habré cotizado:         

- Gral.: 37a y 6m
- Pcía.: 32a y 1m

* ¿Significa esto que llegada la fecha, tendré que estar un año más hasta cumplimentar los 38a y 6m de la gral. para poder irme con 61 ?
* O al llegar a los 60 (en  nov. de 2026) y haber cotizado menos de 38 años y 3 meses, pasaría directamente a jubilarme a los 61 y 10 meses como dice el cuadro.








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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6829 en: 03 de Julio de 2017, 16:31:19 pm »
Vamos a ver si me aclaro :   El 2018 cumplire treinta años en el cuerpo y casualmente tambien cumplo 6o años pasados seis meses . Para entonces tendre cotizados 33 años incluido lo cotizado antes  de ingresar . 

   Me podre jubilar el proximo año ???
La vida es demasiada corta para perder el tiempo odiando a alguien

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6830 en: 03 de Julio de 2017, 16:31:41 pm »
A fecha noviembre. 2026 tiene que tener 38 y 3 meses para poder jubilarse con 60 exactos..es decir que en su caso ha de añadir a lo que tendrá 9 meses más.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6831 en: 03 de Julio de 2017, 16:33:59 pm »
No no, esos años que sobrecotizas, Para calcular la base cuentan como cotizados. Sinó menuda gracia :) No adelantamos nada!!!!!!

Como años cotizados para descontar de los 38,6Nooooo,! Solo para calcular la pension

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6832 en: 03 de Julio de 2017, 16:38:05 pm »
Me parece a mi.que no...pues entonces nadie podría jubilarse a los 59...salvo los que acrediten en total 38,6 de cotización..es decir que para ello debes haber empezado a cotizar en el sistema con 20,6 años edad o menos...y de esos 38,6 necesariamente 37 como policía.


Para irte con 59 necesitas, esos 37 como Policía. Pero para alcanzar los 38 y 6 meses lo tienes más "fácil", ya que el tiempo que sobrecotizas se computa como cotizado al efecto de determinar la base reguladora.

Es decir, si me voy con 60 y he empezado a trabajar como Policía con 30 y no he cotizado antes, tendría 35. (30+5 de sobrecotización).
 
No es así.solo es a efecto de cálculo de la base reguladora,

Ya me estaís haciendo dudar cabrone
No no, esos años que sobrecotizas, Para calcular la base cuentan como cotizados. Sinó menuda gracia :) No adelantamos nada!!!!!!

Como años cotizados para descontar de los 38,6Nooooo,! Solo para calcular la pension

Seguro??

Pues entonces vaya gracia...

Yo estudie una carrera de 5 años y un master antes de currar.

A los 60 no llego a 38,5 ni jarto...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6833 en: 03 de Julio de 2017, 16:39:04 pm »
¿Entonces qué gracia tiene el decreto?


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6834 en: 03 de Julio de 2017, 16:47:30 pm »
Vamos a ver si me aclaro :   El 2018 cumplire treinta años en el cuerpo y casualmente tambien cumplo 6o años pasados seis meses . Para entonces tendre cotizados 33 años incluido lo cotizado antes  de ingresar . 

   Me podre jubilar el proximo año ???

Este es un de los casos a los que yo me refería con "carreras cortas" ya que no alcanza los mínimos de la norma general y tampoco del RD que se apruebe...pero si los 25 años para r muy claro en su caso.

Yo creo.que si un funcionario ya rebasa los 25 años de servicio ya puede descontarse los 5 años y esos 5 años serán restados según el año del hecho causante..en su caso en 2018 es de 65 y 6 meses...así que podría irse a los 60 y 6 meses...esa es mi opinión tras ver la tabla, el año y el período cotizado.

Correcto señor chang_wade?

Eso sí..y muy importante...siempre que no haya periodo de cadencia y la norma arranque para TODOS el 1 de enero..pues si le meten una cadencia de años entonces apaga y vámonos.
« Última modificación: 03 de Julio de 2017, 17:04:57 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6835 en: 03 de Julio de 2017, 17:08:12 pm »
A fecha noviembre. 2026 tiene que tener 38 y 3 meses para poder jubilarse con 60 exactos..es decir que en su caso ha de añadir a lo que tendrá 9 meses más.

O sea, me podría ir a los 60a y 9m; pero el cuadro dice con respecto a 2026 que:
'Menos de 38 años y 3 meses = 66 años y 10 meses'.
66a y 10m - (5a) = 61a y 10m

Como ve la diferencia es mucha. Un año y un mes.



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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6836 en: 03 de Julio de 2017, 17:14:00 pm »
Vamos a ver si me aclaro :   El 2018 cumplire treinta años en el cuerpo y casualmente tambien cumplo 6o años pasados seis meses . Para entonces tendre cotizados 33 años incluido lo cotizado antes  de ingresar . 

   Me podre jubilar el proximo año ???

Este es un de los casos a los que yo me refería con "carreras cortas" ya que no alcanza los mínimos de la norma general y tampoco del RD que se apruebe...pero si los 25 años para r muy claro en su caso.

Yo creo.que si un funcionario ya rebasa los 25 años de servicio ya puede descontarse los 5 años y esos 5 años serán restados según el año del hecho causante..en su caso en 2018 es de 65 y 6 meses...así que podría irse a los 60 y 6 meses...esa es mi opinión tras ver la tabla, el año y el período cotizado.

Correcto señor chang_wade?

Eso sí..y muy importante...siempre que no haya periodo de cadencia y la norma arranque para TODOS el 1 de enero..pues si le meten una cadencia de años entonces apaga y vámonos.

Esa es la única duda que tengo yo Ronin.

Yo pensaba que los 5 años sobrecotizados se te sumaban para calcular el tema de los 65-67 años, al efectar también a la base de cotización.

Pero ya me habéis dicho 3 personas lo contrario (2 en el foro y otra fuera) así que me da a mí que va a ser como dices tú.

Por ejemplo, mi caso, entonces sería..yo comence a trabajar con 25 años. Para los 60 años tendré 35 trabajados en total y 33 como Policía.

Como pedirán ya 38 años y medio para irte con 65, me tocará irme con 67 menos los 5 años que descuentan = 62.

La opción que yo entendía, (y que va a ser que no pq ya 3 personas me han dicho lo contrario), era que los 5 años que sobrecotizo se me suman ,por lo que en mi caso tendría 40 cotizados con 60 años.

Es que siendo así, no le veo ventajas por nigún lado, cualquiera que haya estudiado un modulo, o cualquier cosa, no llega ya. O tenga algún vacio, algo nada extraño en estos tiempos.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6837 en: 03 de Julio de 2017, 17:22:56 pm »
A fecha noviembre. 2026 tiene que tener 38 y 3 meses para poder jubilarse con 60 exactos..es decir que en su caso ha de añadir a lo que tendrá 9 meses más.

O sea, me podría ir a los 60a y 9m; pero el cuadro dice con respecto a 2026 que:
'Menos de 38 años y 3 meses = 66 años y 10 meses'.
66a y 10m - (5a) = 61a y 10m

Como ve la diferencia es mucha. Un año y un mes.



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Su edad, 60, y su año, 2018..sitúan su cotización en 65 y 6 meses...menos 5.....60 y 6 meses...pero OJO a la cadencia..que eso se lo han callado dentro de la coletilla "se faculta......"

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6838 en: 03 de Julio de 2017, 17:28:23 pm »
Aquí tenéis un supuesto de una asignatura de la Universidad de Oviedo. Es de antes de la última reforma.

4- Martín Aniorte trabajó como camarero durante 10 años (desde 1980 hasta 1990) antes de ingresar en la policía autónoma vasca en abril de 1990. D. Martín, de 61 años, desea saber si puede jubilarse en julio de 2010 –o cuándo podría hacerlo-, y cuál será la cuantía de su pensión si su base reguladora asciende a 1500 euros. ¿Cambiaría en algo la situación si trabajase para la policía autónoma catalana? ¿Y si fuera Guardia Civil?

Desde la entrada en vigor de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, los miembros de la policía autónoma vasca tienen un coeficiente reductor de edad que les permite adelantar la edad de jubilación ordinaria sin sufrir penalización por ello. En concreto, ese coeficiente es de 0,20 por cada año completo en esa actividad. La DA 47ª LGSS, que contiene el régimen jurídico de este beneficio, matiza que la edad de jubilación mínima para este colectivo se sitúa en los 60 años, aunque podría reducirse a 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza. Como es habitual en estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
En el supuesto que se propone el trabajador ha prestado servicios como ertzaina durante más de 20 años, lo que supone, aplicando el coeficiente reductor del 0,20, que podrá adelantar la edad de jubilación en 4 años. Por consiguiente, es posible que el interesado acceda a la jubilación con 61 años sin penalización por ello. Su base reguladora es de 1.500 euros, y constan como cotizados 30 años y 3 meses. No obstante, deben computarse también como cotizados a efectos del porcentaje los 4 años de reducción de la edad, lo que deriva en 34 años y 3 meses de cotización. A efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora la fracción de año se computa como año completo (art. 9 de la Orden de 18 de enero de 1967), de modo que debe hallarse el porcentaje correspondiente a 35 años de cotización, esto es, el 100%. El importe de la pensión, por tanto, coincidiría con el de la base reguladora, 1.500 euros.
Los miembros de la policía autónoma catalana no disfrutan del coeficiente reductor de edad por el ejercicio de su profesión, de modo que sólo podrían acceder a la jubilación con carácter previo a los 65 años a través de alguna de las otras modalidades, aunque su condición de funcionarios parece excluirles tanto de la jubilación parcial como de la jubilación anticipada.
Por su parte, los miembros de la Guardia Civil se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y su pensión de jubilación se reconoce conforme a las reglas que disciplinan el denominado Régimen de Clases Pasivas, y en concreto el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Son normas muy distintas de las previstas en el Régimen General, y que el alumno sólo tangencialmente vislumbra en los últimos temas del programa o en asignaturas optativas, de modo que conviene que conozca la situación y se haga cargo de ella, pero no cabe exigir que calcule una prestación cuando no se le ha ofrecido una formación específica dirigida a tal fin.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6839 en: 03 de Julio de 2017, 17:29:09 pm »
A fecha noviembre. 2026 tiene que tener 38 y 3 meses para poder jubilarse con 60 exactos..es decir que en su caso ha de añadir a lo que tendrá 9 meses más.

O sea, me podría ir a los 60a y 9m; pero el cuadro dice con respecto a 2026 que:
'Menos de 38 años y 3 meses = 66 años y 10 meses'.
66a y 10m - (5a) = 61a y 10m

Como ve la diferencia es mucha. Un año y un mes.



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Su edad, 60, y su año, 2018..sitúan su cotización en 65 y 6 meses...menos 5.....60 y 6 meses...pero OJO a la cadencia..que eso se lo han callado dentro de la coletilla "se faculta......"
Supongo que con lo de 'su año 2018' quiere decir 2026.
Sigo igual de liado o más
Gracias, Ronin, seguiré indagando.



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