Aquí tenéis un supuesto de una asignatura de la Universidad de Oviedo. Es de antes de la última reforma.
4- Martín Aniorte trabajó como camarero durante 10 años (desde 1980 hasta 1990) antes de ingresar en la policía autónoma vasca en abril de 1990. D. Martín, de 61 años, desea saber si puede jubilarse en julio de 2010 –o cuándo podría hacerlo-, y cuál será la cuantía de su pensión si su base reguladora asciende a 1500 euros. ¿Cambiaría en algo la situación si trabajase para la policía autónoma catalana? ¿Y si fuera Guardia Civil?
Desde la entrada en vigor de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, los miembros de la policía autónoma vasca tienen un coeficiente reductor de edad que les permite adelantar la edad de jubilación ordinaria sin sufrir penalización por ello. En concreto, ese coeficiente es de 0,20 por cada año completo en esa actividad. La DA 47ª LGSS, que contiene el régimen jurídico de este beneficio, matiza que la edad de jubilación mínima para este colectivo se sitúa en los 60 años, aunque podría reducirse a 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza. Como es habitual en estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
En el supuesto que se propone el trabajador ha prestado servicios como ertzaina durante más de 20 años, lo que supone, aplicando el coeficiente reductor del 0,20, que podrá adelantar la edad de jubilación en 4 años. Por consiguiente, es posible que el interesado acceda a la jubilación con 61 años sin penalización por ello. Su base reguladora es de 1.500 euros, y constan como cotizados 30 años y 3 meses. No obstante, deben computarse también como cotizados a efectos del porcentaje los 4 años de reducción de la edad, lo que deriva en 34 años y 3 meses de cotización. A efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora la fracción de año se computa como año completo (art. 9 de la Orden de 18 de enero de 1967), de modo que debe hallarse el porcentaje correspondiente a 35 años de cotización, esto es, el 100%. El importe de la pensión, por tanto, coincidiría con el de la base reguladora, 1.500 euros.
Los miembros de la policía autónoma catalana no disfrutan del coeficiente reductor de edad por el ejercicio de su profesión, de modo que sólo podrían acceder a la jubilación con carácter previo a los 65 años a través de alguna de las otras modalidades, aunque su condición de funcionarios parece excluirles tanto de la jubilación parcial como de la jubilación anticipada.
Por su parte, los miembros de la Guardia Civil se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y su pensión de jubilación se reconoce conforme a las reglas que disciplinan el denominado Régimen de Clases Pasivas, y en concreto el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Son normas muy distintas de las previstas en el Régimen General, y que el alumno sólo tangencialmente vislumbra en los últimos temas del programa o en asignaturas optativas, de modo que conviene que conozca la situación y se haga cargo de ella, pero no cabe exigir que calcule una prestación cuando no se le ha ofrecido una formación específica dirigida a tal fin.