Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1074310 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6840 en: 03 de Julio de 2017, 17:35:59 pm »
Si perdone, en su caso son 9 meses más.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6841 en: 03 de Julio de 2017, 17:39:10 pm »
Creo.que despeja dudas.


Aquí tenéis un supuesto de una asignatura de la Universidad de Oviedo. Es de antes de la última reforma.

4- Martín Aniorte trabajó como camarero durante 10 años (desde 1980 hasta 1990) antes de ingresar en la policía autónoma vasca en abril de 1990. D. Martín, de 61 años, desea saber si puede jubilarse en julio de 2010 –o cuándo podría hacerlo-, y cuál será la cuantía de su pensión si su base reguladora asciende a 1500 euros. ¿Cambiaría en algo la situación si trabajase para la policía autónoma catalana? ¿Y si fuera Guardia Civil?

Desde la entrada en vigor de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, los miembros de la policía autónoma vasca tienen un coeficiente reductor de edad que les permite adelantar la edad de jubilación ordinaria sin sufrir penalización por ello. En concreto, ese coeficiente es de 0,20 por cada año completo en esa actividad. La DA 47ª LGSS, que contiene el régimen jurídico de este beneficio, matiza que la edad de jubilación mínima para este colectivo se sitúa en los 60 años, aunque podría reducirse a 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza. Como es habitual en estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
En el supuesto que se propone el trabajador ha prestado servicios como ertzaina durante más de 20 años, lo que supone, aplicando el coeficiente reductor del 0,20, que podrá adelantar la edad de jubilación en 4 años. Por consiguiente, es posible que el interesado acceda a la jubilación con 61 años sin penalización por ello. Su base reguladora es de 1.500 euros, y constan como cotizados 30 años y 3 meses. No obstante, deben computarse también como cotizados a efectos del porcentaje los 4 años de reducción de la edad, lo que deriva en 34 años y 3 meses de cotización. A efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora la fracción de año se computa como año completo (art. 9 de la Orden de 18 de enero de 1967), de modo que debe hallarse el porcentaje correspondiente a 35 años de cotización, esto es, el 100%. El importe de la pensión, por tanto, coincidiría con el de la base reguladora, 1.500 euros.
Los miembros de la policía autónoma catalana no disfrutan del coeficiente reductor de edad por el ejercicio de su profesión, de modo que sólo podrían acceder a la jubilación con carácter previo a los 65 años a través de alguna de las otras modalidades, aunque su condición de funcionarios parece excluirles tanto de la jubilación parcial como de la jubilación anticipada.
Por su parte, los miembros de la Guardia Civil se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y su pensión de jubilación se reconoce conforme a las reglas que disciplinan el denominado Régimen de Clases Pasivas, y en concreto el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Son normas muy distintas de las previstas en el Régimen General, y que el alumno sólo tangencialmente vislumbra en los últimos temas del programa o en asignaturas optativas, de modo que conviene que conozca la situación y se haga cargo de ella, pero no cabe exigir que calcule una prestación cuando no se le ha ofrecido una formación específica dirigida a tal fin.

Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6842 en: 03 de Julio de 2017, 18:06:05 pm »
Nos falta saber si para la tabla de 65-67, nos cuentan los años sobrecotizados.

Porque este supuesto es de antes de esa reforma.

:(


Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6843 en: 03 de Julio de 2017, 18:13:06 pm »
Mira Ronin. Vas a tener tú razón...NO CUENTAN.

El que a partir del 2027 no tengan cotizados 38 y medio con 60 años no se jubila con esa edad.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/cuando-se-pueden-jubilar-los-bomberos.html


Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6844 en: 03 de Julio de 2017, 18:13:43 pm »
Un ejemplo de aplicación de la reducción

Un sujeto ha cotizado en total 35 años al Régimen de la Seguridad Social, de los cuales 20 y medio de ellos como bombero.

Siempre y cuando siga trabajando como tal en el momento del hecho causante, se le aplicará una reducción de su edad de jubilación.

En primer lugar, se establece de acuerdo con los años de jubilación totales la edad general para acceder al derecho.

En 2016 con menos de 36 años cotizados un trabajador del régimen general podría jubilarse con 65 años y 4 meses.

Como ha cotizado como bombero 20 años y 6 meses, se le contabilizarían solo 20 años para determinar la reducción de edad, ya que deben ser años completos.

Se multiplican los 20 años por 0, 20, dando un total de 4 años de reducción. Entonces la edad de 65 y 4 meses se reduciría en 4 años.

Este bombero podría jubilarse a partir de los 61 años y 4 meses, sin ninguna reducción en la cuantía de su jubilación.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6845 en: 03 de Julio de 2017, 19:21:41 pm »
Con lo cual una amplia parte de la plantilla a partir de 2027 se jubilara a los 62...quedando 61, 60 y 59 para una mínima parte....los muy muy jóvenes..tanto que para poder acceder a los 59 se debe acceder a la carrera profesional con menos de 22.

Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6846 en: 03 de Julio de 2017, 19:30:51 pm »
Con lo cual una amplia parte de la plantilla a partir de 2027 se jubilara a los 62...quedando 61, 60 y 59 para una mínima parte....los muy muy jóvenes..tanto que para poder acceder a los 59 se debe acceder a la carrera profesional con menos de 22.

Así es.

Se dá la paradoja de que en muchos casos como el mío, ahora mismo te puedes ir con 63 años y con una indemnización del ayuntamiento bastante jugosa.

Ahora te vas con 62 años y poniendo un pastón.

Es una auténtica chapuza, yo estoy deseando que la gente que ha hecho una buena carrera en la policía tenga el retiro que se merece..pero es que esto es una CHAPUZA.

Adelanto 1 año, pago pasta durante casi 30 años y dejo de recibir la indemnización. Negocio redondo.

Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6847 en: 03 de Julio de 2017, 19:31:36 pm »
Por cierto tenías tù razón :)

Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6848 en: 03 de Julio de 2017, 19:40:31 pm »
A partir de 2027, con 21 años y medio tienes que empezar a currar y hacerlo de seguido.

Como hayas estudiado una carrera...te vas a los 62 sí o sí.

Es una putada, porque antes tenías la edad ordinaria en 65 años, al exigirte los mismos requisitos con 60 años (no cuentan los sobrecotizados), en muchísimos casos la edad ordinaria te sube a 67 y descuentas los cinco años desde ahí.

Tal y como deciáis muchos foreros.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6849 en: 03 de Julio de 2017, 19:43:47 pm »
Ahora vayamos al vídeo de Abel.


https://youtu.be/MkTJNjS8vSA


Escuchadle bien por que lo dice...a partir de los 60,

Desconectado auron752

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 41
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6850 en: 03 de Julio de 2017, 19:50:03 pm »
Entonces según las tablas si yo cumplo 38,6 años por ejemplo en el 2019 sería el momento en el que podría jubilarme a los 65 años???

y en base a esa edad aplicar la segunda tabla en la que si a esa fecha llevo 37 años de policia descontaría 6 años???

ando equivocado....

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6851 en: 03 de Julio de 2017, 19:51:59 pm »
Entonces según las tablas si yo cumplo 38,6 años por ejemplo en el 2019 sería el momento en el que podría jubilarme a los 65 años???

y en base a esa edad aplicar la segunda tabla en la que si a esa fecha llevo 37 años de policia descontaría 6 años???

ando equivocado....

Si....si usted en 2019 tiene 35,6 años cotizadoscomo policía se podría jubilar con 59.

Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6852 en: 03 de Julio de 2017, 19:52:07 pm »
Entonces según las tablas si yo cumplo 38,6 años por ejemplo en el 2019 sería el momento en el que podría jubilarme a los 65 años???

y en base a esa edad aplicar la segunda tabla en la que si a esa fecha llevo 37 años de policia descontaría 6 años???

ando equivocado....

Correcto.

A  los 59 años.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6853 en: 03 de Julio de 2017, 19:52:50 pm »

Desconectado marcopo166

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 43
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6854 en: 03 de Julio de 2017, 19:54:17 pm »
Los sindicatos y plataforma tienen hasta el día 24 para aportar cambios al decreto, por lo que esperemos que cambie esta trampa que nos quieren colar. Si resulta extraño que aún no se halla pronunciado en este aspecto

Desconectado auron752

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 41
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6855 en: 03 de Julio de 2017, 19:58:47 pm »
Entonces según las tablas si yo cumplo 38,6 años por ejemplo en el 2029 sería el momento en el que podría jubilarme a los 65 años???

y en base a esa edad aplicar la segunda tabla en la que si a esa fecha llevo 37 años de policia descontaría 6 años???

ando equivocado....

Perdon he editado si el el 2029 cumplo la norma general de los 38,6 la edad de jubilación sería a los 65..???


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6856 en: 03 de Julio de 2017, 20:00:22 pm »
Los sindicatos y plataforma tienen hasta el día 24 para aportar cambios al decreto, por lo que esperemos que cambie esta trampa que nos quieren colar. Si resulta extraño que aún no se halla pronunciado en este aspecto

24?

Me da mi que hasta el 14...son diez días hábiles desde el 30.06...._y no....no.van a introducir solicitud alguna ya que de sus comunicados se desprende una validación total.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6857 en: 03 de Julio de 2017, 20:01:47 pm »
Entonces según las tablas si yo cumplo 38,6 años por ejemplo en el 2029 sería el momento en el que podría jubilarme a los 65 años???

y en base a esa edad aplicar la segunda tabla en la que si a esa fecha llevo 37 años de policia descontaría 6 años???

ando equivocado....

Perdon he editado si el el 2029 cumplo la norma general de los 38,6 la edad de jubilación sería a los 65..???

A los 65 menos 5...y si de esos años 37 lo son como policía 1 año menos...a los 59.

Desconectado auron752

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 41
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6858 en: 03 de Julio de 2017, 20:03:23 pm »
Entonces según las tablas si yo cumplo 38,6 años por ejemplo en el 2029 sería el momento en el que podría jubilarme a los 65 años???

y en base a esa edad aplicar la segunda tabla en la que si a esa fecha llevo 37 años de policia descontaría 6 años???

ando equivocado....

Perdon he editado si el el 2029 cumplo la norma general de los 38,6 la edad de jubilación sería a los 65..???

A los 65 menos 5...y si de esos años 37 lo son como policía 1 año menos...a los 59.

Gracias, crack, creo que me voy aclarando.

Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6859 en: 03 de Julio de 2017, 20:07:29 pm »
Los sindicatos y plataforma tienen hasta el día 24 para aportar cambios al decreto, por lo que esperemos que cambie esta trampa que nos quieren colar. Si resulta extraño que aún no se halla pronunciado en este aspecto

Claro yo antes entendía que los años que sobrecitizabas te lo daban como cotizados, ahí estaba la gracia.

Yo ahora me puedo ir con 63, con la entrada en vigor de la norma me iré con 62. y pagando 30 años y sin indemnización del ayuntamiento.

Jugada redonda vamos. Me río por no llorar.