http://www.sindicatoupm.es/?p=10110JUBILACIÓN ANTICIPADA
UPM-COP ABRE LA VÍA DEL DIÁLOGO EN MADRID
SOMOS UN COLECTIVO DE ESPECIAL IMPORTANCIA, NO YA POR NUESTRO TRABAJO, SINO POR LAS CONDICIONES EN LAS QUE LO DESARROLLAMOS.
DESDE NUESTROS TIEMPOS MÁS REMOTOS, HEMOS ADQUIRIDO MULTITUD DE TAREAS Y ESTEMOS DE ACUERDO O NO EN LA CAPACIDAD NUMÉRICA DE NUESTRA PLANTILLA PARA LLEVARLAS A CABO, DE HECHO, SE ESTÁN HACIENDO.
UNA PLANTILLA QUE DURANTE SU JORNADA LABORAL LO DA TODO AL CIUDADANO, QUE INCLUSO FUERA DE SUS HORAS DE SERVICIO TIENE RECONOCIDAS MULTITUD DE ACTUACIONES QUE CONSTITUYEN NO SÓLO UNA PROFESIÓN, SINO UNA FORMA DE VIVIR.
POR TODO ELLO (Y POR MUCHAS COSAS MÁS QUE TODOS TENÉIS EN MENTE) UPM, A TRAVÉS DE LA COORDINADORA COP, HA EXIGIDO AL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE REALICE UNA SOLICITUD AL GOBIERNO CENTRAL PARA QUE NOS ADELANTE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
DE ESA EXIGENCIA, POR SUPUESTO, FUNDAMENTADA Y EN UN CLIMA DE DIÁLOGO POSITIVO, HA NACIDO EL BORRADOR DE UNA PROPUESTA QUE EL AYUNTAMIENTO NOS HA REMITIDO :
PROPOSICIÓN:
Tanto la Constitución Española, en sus artículos 148 y 149, como la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, reconocen la existencia de las Policías Locales y, en consecuencia, un ámbito material de competencia municipal en relación con la seguridad en lugares públicos dentro de su límite territorial. Este ámbito territorial de actuación será el del propio municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes, o cuando ejerzan funciones de protección de las autoridades locales y cuenten con la autorización del Ministerio del Interior o de la autoridad autonómica competente.
Estas mismas leyes van más allá y reconocen a la Policía Municipal la posibilidad de ejercer funciones de Policía Judicial, funciones que también se encuentran contempladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y el Real Decreto 769/1987, sobre Regulación de la Policía Judicial.
A lo largo de los últimos años las Policías Locales han ido evolucionando enormemente, tanto en lo que se refiere a su formación, como a la dotación de medios y, sobre todo, en lo que respecta a las atribuciones que les han sido conferidas, llegando a asumir funciones que hace algunos años eran ejercidas de manera exclusiva por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.
Si a ello añadimos que, con la llegada de la democracia se produjo una incorporación masiva de efectivos a las plantillas de las Policías Locales, esto ha provocado que en la actualidad nos encontremos con que un alto porcentaje de la plantilla de estos Cuerpos se acerque a la edad de la jubilación.
A la vista de la especial naturaleza de las funciones ejercidas por este colectivo, ello necesariamente supone que en un breve periodo de tiempo estos efectivos no se encontrarán en las condiciones psicofísicas óptimas para el desempeño de su actividad.
Precisamente para evitar este tipo de situaciones, la legislación vigente permite que los colectivos profesionales que desempeñen actividades peligrosas, penosas o insalubres puedan acceder a la jubilación anticipada, sin ver reducida la cuantía de la pensión de jubilación y considerando como cotizado el tiempo transcurrido desde el momento de la jubilación efectiva hasta el cumplimiento de la edad de los 65 años.
Así, el artículo 161 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, prevé que la edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, en aquellos grupos o actividades profesionales en las escalas, categorías o especialidades, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
Existen estudios que justifican que la actividad desempeñada por los miembros de la Policía Municipal de Madrid reúne las notas exigidas por la normativa estatal para tener esta consideración.
Por todo ello, teniendo en cuenta todo lo anterior, y para, asimismo, evitar la discriminación existente entre los derechos reconocidos en esta materia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por un lado, y a los miembros de las Policías Locales, por otros, se PROPONE trasladar al Gobierno de la Nación:
1- Que estudie la problemática planteada, analizando los datos relacionados con la edad de jubilación de los policías locales y su posible anticipación.
2- Que contemple los efectos que pudieran derivarse para las Entidades Locales y sus Haciendas.
3- Que cuente con la participación de las Entidades Locales en los trabajos que se deriven de dicho estudio, teniendo presente la obligada estabilidad presupuestaria y el objetivo de no incremento de gasto, así como el mantenimiento del necesario número de efectivos policiales.
NO DEJÉIS DE TRABAJAR, DE ESTAR INFORMADOS, DE MOSTRAR VUESTRA IMPLICACIÓN… ESTO TAMBIÉN DEPENDE DE VOSOTROS, DEPENDE DE TODOS.
PREGUNTA A TU DELEGADO DE UPM, ESE QUE TRABAJA A TU LADO. Gracias.