Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1073846 veces)

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5220 en: 08 de Octubre de 2016, 15:12:36 pm »
Lo de los 38,5 años son cotizados durante toda tu vida. A nadie le exigen que sea en el mismo trabajo. Dudo que tengan que ser exclusivamente de policía, sería algo injusto y prácticamente imposible (haber entrado en el cuerpo con 21,5 años).
Una duda que tengo es, por ejemplo, yo entré medio proceso judicial, y con 59 años cumpliría el requisito de años de antigüedad, pero no cotizados, ya que me reconocieron la antigüedad de cuando tenía que haber entrado pero estuve 4 años sin cotizar como policía, ¿en ese caso que se aplicaría, la antigüedad que tengo o lo cotizado?
Saludos


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Vuelta otra vez..son 35...Y si, solo los que hayan ingresado en la franja 18.24 podrán jubilarse a los 59...el resto a los 60...sin necesidad de cumplir el requisito mínimo de 35.

Y no, los años cotizados en otras empresas no cuentan, solo los de policía pues es de policía lo que posibilita ser considerado profesión de riesgo.

35 años cotizados como POLICIA, para irte con 59 SI.

25 años cotizados como Policía para poder irte con 60 SI.

Pero por otra parte, aparte de todo este tema, para cobrar el 100% si te vas 60 tiene que haber cotizado entre Policía y no Policía, el número de años que te marque y este número de años en 2027 será de 38 años y medio.

El requisito en 2016, es de 36 años cotizados.

Y te garantizo que esto es así, confundes el tema policial, con los requisitos generales donde también entramos.



Año    Períodos cotizados              Edad exigida
2013    35 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 3 meses    65 años y 1 mes
2014    35 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 6 meses    65 años y 2 meses
2015    35 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 9 meses    65 años y 3 meses
2016    36 o más años    65 años
Menos de 36 años    65 años y 4 meses
2017    36 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 3 meses    65 años y 5 meses
2018    36 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 6 meses    65 años y 6 meses
2019    36 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 9 meses    65 años y 8 meses
2020    37 o más años    65 años
Menos de 37 años    65 años y 10 meses
2021    37 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 3 meses    66 años
2022    37 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 6 meses    66 años y 2 meses
2023    37 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 9 meses    66 años y 4 meses
2024    38 o más años    65 años
Menos de 38 años    66 años y 6 meses
2025    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 8 meses
2026    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 10 meses
A partir de 2027    38 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 6 meses    67 años


Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5221 en: 08 de Octubre de 2016, 15:13:54 pm »
Solo que en nuestro caso al adelantar 5 años la edad de Jubilación, donde pone 65 son 60 y donde pone 67 serían 62, eso o perder el 15% aproximadamente.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5222 en: 08 de Octubre de 2016, 15:17:47 pm »
Cierto es que yo no llevo diez años en este foro, pero SI quiero agradecer a todos los compañeros que han hecho posible y tanto han luchado por nuestros derechos. A todos ellos:
MUCHAS GRACIAS

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5223 en: 08 de Octubre de 2016, 15:25:08 pm »
Evidentemente de cara al segundo requisito para cobrar el 100%, es decir de cara a hallar la base reguladora, los años que sobrecotizas (de 60 a 65) cuentan como cotizados.

Es decir que en 2027, para poder irte con 60 años necesitan

a)  25 años cotizados como policia.

b) 38 años y 6 meses cotizados en total (Policía y no Policia). Que si restamos los 5 años que sobrecotizamos serían 33 años y 6 meses de trabajo reales.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5224 en: 08 de Octubre de 2016, 15:33:38 pm »

b) 38 años y 6 meses cotizados en total (Policía y no Policia). Que si restamos los 5 años que sobrecotizamos serían 33 años y 6 meses de trabajo reales.

Va a ser que no...pues la norma establece la jubilacion a los 60...y ella no sería posible con esa cantidad de años.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5225 en: 08 de Octubre de 2016, 15:37:49 pm »
De cualquier forma la norma será idéntica a la de bomberos y ertzainrza, y eso ya no se puede, ni se va a modificar a estas alturas de la reivindicación, pues estamos ya a una llamada de Bañez, a un RD en Consejo de Ministros y a un BOE, y si todo va como tiene que ir esto ha de acabar ESTE MES.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5226 en: 08 de Octubre de 2016, 15:53:45 pm »

b) 38 años y 6 meses cotizados en total (Policía y no Policia). Que si restamos los 5 años que sobrecotizamos serían 33 años y 6 meses de trabajo reales.

Va a ser que no...pues la norma establece la jubilacion a los 60...y ella no sería posible con esa cantidad de años.

Que sí RONIN, ya verás consultalo con quien quieras, hazme caso que es así.

El tema de años cotizados se hizo progresivo, a fecha de hoy se necesitan 36 años cotizados, que si restas los 5 años que sobrecotizas se necesitan 31.

Todo el mundo tiene 31 años cotizados a los 60...sobre todo en esas generaciones.

El problema viene que cada años se exigen más y las generaciones más jóvenes se han incorporado más tarde al mercado laboral.






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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5227 en: 08 de Octubre de 2016, 15:55:24 pm »
No hay marcha atrás.

Lucaspoli

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5228 en: 08 de Octubre de 2016, 21:32:17 pm »
Puede ser que esté hecho, personalmente me beneficia y mucho, justo?, no es justo, pero si me conviene que más da.


Un saludo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5229 en: 08 de Octubre de 2016, 22:37:56 pm »


Pues a ver quien es el guapo que tiene 38 años y medio cotizados a los 60 años. A poco que hayas estudiado una diplomatura o un modulo...más la oposición..

Vamos que vamos a pagar para no jubilarnos a los 60. No entiendo la ventaja.

Sigo sin entender que tienen que ver los 38 años y medio cuando ahora mismko el mínimo para acceder a la cotización del 100 por 100 son 35 años.

Totalmete de acuerdo,38 y medio se refiere a la pensión de jubilación  general , nosotros  entraríamos en las excepciones.http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422

Y para el cálculo de la cuantía económica que percibiríamos como pensión, habría que tener en cuenta la base reguladora de los últimos 25 años (contando los que van de los 60 a los 65)) y dividirlo entre 350.

NEGATIVO.  Tu entras ahí también. 

En 2027, 38,5 años cotizados

Regla general:

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

67 años o
65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año   Períodos cotizados   Edad exigida
2013   35 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 35 años y 3 meses   65 años y 1 mes
2014   35 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 35 años y 6 meses   65 años y 2 meses
2015   35 años y 9 meses o más   65 años
Menos de 35 años y 9 meses   65 años y 3 meses
2016   36 o más años   65 años
Menos de 36 años   65 años y 4 meses
2017   36 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 36 años y 3 meses   65 años y 5 meses
2018   36 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 36 años y 6 meses   65 años y 6 meses
2019   36 años y 9 meses o más   65 años
Menos de 36 años y 9 meses   65 años y 8 meses
2020   37 o más años   65 años
Menos de 37 años   65 años y 10 meses
2021   37 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 37 años y 3 meses   66 años
2022   37 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 37 años y 6 meses   66 años y 2 meses
2023   37 años y 9 meses o más   65 años
Menos de 37 años y 9 meses   66 años y 4 meses
2024   38 o más años   65 años
Menos de 38 años   66 años y 6 meses
2025   38 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 38 años y 3 meses   66 años y 8 meses
2026   38 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 38 años y 3 meses   66 años y 10 meses
A partir de 2027   38 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 38 años y 6 meses   67 años
 

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
Jubilación parcial.
Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación flexible.
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5230 en: 08 de Octubre de 2016, 22:51:47 pm »


Pues a ver quien es el guapo que tiene 38 años y medio cotizados a los 60 años. A poco que hayas estudiado una diplomatura o un modulo...más la oposición..

Vamos que vamos a pagar para no jubilarnos a los 60. No entiendo la ventaja.

Sigo sin entender que tienen que ver los 38 años y medio cuando ahora mismko el mínimo para acceder a la cotización del 100 por 100 son 35 años.

Totalmete de acuerdo,38 y medio se refiere a la pensión de jubilación  general , nosotros  entraríamos en las excepciones.http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422

Y para el cálculo de la cuantía económica que percibiríamos como pensión, habría que tener en cuenta la base reguladora de los últimos 25 años (contando los que van de los 60 a los 65)) y dividirlo entre 350.

NEGATIVO.  Tu entras ahí también. 

En 2027, 38,5 años cotizados

Regla general:

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

67 años o
65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año   Períodos cotizados   Edad exigida
2013   35 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 35 años y 3 meses   65 años y 1 mes
2014   35 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 35 años y 6 meses   65 años y 2 meses
2015   35 años y 9 meses o más   65 años
Menos de 35 años y 9 meses   65 años y 3 meses
2016   36 o más años   65 años
Menos de 36 años   65 años y 4 meses
2017   36 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 36 años y 3 meses   65 años y 5 meses
2018   36 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 36 años y 6 meses   65 años y 6 meses
2019   36 años y 9 meses o más   65 años
Menos de 36 años y 9 meses   65 años y 8 meses
2020   37 o más años   65 años
Menos de 37 años   65 años y 10 meses
2021   37 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 37 años y 3 meses   66 años
2022   37 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 37 años y 6 meses   66 años y 2 meses
2023   37 años y 9 meses o más   65 años
Menos de 37 años y 9 meses   66 años y 4 meses
2024   38 o más años   65 años
Menos de 38 años   66 años y 6 meses
2025   38 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 38 años y 3 meses   66 años y 8 meses
2026   38 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 38 años y 3 meses   66 años y 10 meses
A partir de 2027   38 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 38 años y 6 meses   67 años
 

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
Jubilación parcial.
Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación flexible.
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Claro ahí te dice que BOMBEROS Y ERTZAINAS ENTRE OTROS, son excepciones DE JUBILARSE A LOS 65-67, (porque se irán con 60-62, gracias a los 5 años), en NINGÚN CASO que sea excepción para los años cotizados necesarios.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5231 en: 09 de Octubre de 2016, 06:45:33 am »
Puede ser que esté hecho, personalmente me beneficia y mucho, justo?, no es justo, pero si me conviene que más da.


Un saludo

No es que más da...es que ya no es el momento y todos tuvieron la oportunidad años atrás de interesarse y de proponer....ahora ya no hay marcha atrás.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5232 en: 09 de Octubre de 2016, 07:18:23 am »
Los planes de pensiones semiobligatorios, una opción ante el agujero de las pensiones

La banca y las aseguradoras defienden este sistema. Los sindicatos tienen sus reservas y creen que hay cosas más urgentes, pero no lo descartan.

Teresa Lázaro

09.10.2016 - 04:00

El problema de sostenibilidad del sistema de pensiones cada vez preocupa más al mundo económico. Los ingresos no acaban de remontar y los gastos son cada vez más elevados. Y las cosas seguirán empeorando. Según un estudio del Círculo de Empresarios, dentro de una década se jubilarán entre 700.000 y 800.000 personas cada año y solo 400.000 se incorporarán al mercado de trabajo. El sistema público no será suficiente y habrá que buscar fórmulas que lo complementen, como los planes de pensiones de empresas semiobligatorios, una opción que gusta en el mundo de la banca y las aseguradoras y que los sindicatos no descartan del todo, aunque tienen sus reservas.

Los planes de pensiones de empleo ya existen en España. Son sistemas de previsión social complementarios de la prestación de la Seguridad Social, promovidos por una empresa o institución pública en beneficio de sus empleados, independientemente de su tamaño y del sector al que pertenezcan. Pero la propuesta que gusta a la banca y a las aseguradoras es hacerlos semiobligatorios, de forma que la empresa o institución tenga la obligación de ofrecerlo al empleado cuando le contrate. Eso sí, el trabajador puede rechazarlo si así lo considera.

Tal y como ha explicado el director de estudios de Inverco, José Luis Manrique, a Vozpópuli, la idea proviene del sistema que aprobó Reino Unido en 2008, que obliga a todas las empresas a ofrecer a sus empleados la posibilidad de contratar una pensión privada. En el caso del Reino Unido, el empleador aporta un 1% del salario al plan, el empleado un 2% y la administración otro 1%. Las empresas, además, pueden compensar su aportación vía bonificación en la Seguridad Social.

    Inverco avisa de que las pensiones públicas no serán ni la mitad del último salario dentro de unos años

Para Manrique, estos planes son el instrumento perfecto para completar las pensiones públicas haciendo el sistema sostenible y sin que los jubilados tengan que afrontar una fuerte pérdida de poder adquisitivo cuando se jubilan. Si no se buscan alternativas de este tipo, los trabajadores de ahora tendrán que asumir que las pensiones que percibirán en el futuro no llegarán ni a la mitad de su último sueldo, lo que implicará una pérdida de poder adquisitivo enorme.

Con esta caída de la tasa de sustitución, la pensión máxima pasaría de los 2.500 euros de hoy en día a 1.500 euros. Y la pensión media rondaría los 600 euros, frente a los 1.000 euros de ahora. Por eso, Manrique cree que hay que incentivar formas de ahorro como los planes de pensiones semiobligatorios, un sistema en el que participarían todos los agentes y que se está aplicando de forma muy fructífera en otros países, como Reino Unido y Holanda.

La presidenta de la patronal del seguro Unespa, Pilar González de Frutos, también se ha manifestado públicamente a favor de estos sistemas en varias ocasiones. A su parecer, crear impuestos específicos como se propone en algunos ámbitos solo ayudará temporalmente al sistema público. A largo plazo, hay que asumir que la tasa de sustitución (la pensión que percibe en jubilación en comparación con su último sueldo) va a disminuir. Y el diferencial de ingresos tendrá que salvarse necesariamente a través de sistemas de capitalización complementarios. "Un sistema pseudo obligatorio es perfectamente compatible con los principios constitucionales de este país y con la libertad individual del trabajador para decidir si se queda en dicho sistema o se da de baja del mismo de forma voluntaria", ha dicho en alguna ocasión.

    CC.OO. cree que primero hay que mejorar la sostenibilidad del sistema público y subir los salarios

Los sindicatos no ven con malos ojos esta propuesta, pero tienen sus reservas. El secretario de Protección Social de CC.OO., Carlos Bravo, ha asegurado a Vozpópuli que antes de aplicar un sistema así hay que fortalecer el sistema público de pensiones y mejorar la estabilidad en el empleo y los salarios. A su parecer, los ciudadanos tienen que sentirse más seguros en el trabajo y percibir mejores sueldos para renunciar a rentas actuales para generar rentas futuras.

Según Bravo, cualquier sistema complementario de pensiones está bien y resulta útil, pero no se debe vender a los ciudadanos la idea de que las pensiones van a bajar sí o sí en el futuro y que tienen que destinar su dinero a un sistema complementario para asegurar su jubilación. “Es un discurso poco responsable”, sostiene Bravo, para quien es más importante fortalecer el sistema público actual para asegurar su sostenibilidad en el futuro y mejorar las condiciones actuales de los trabajadores, lo que supondrá al mismo tiempo una mejora del sistema vía cotizaciones.

La foto de los planes de pensiones

Las cifras que maneja Bravo apuntan a que 1 de cada 4 trabajadores  tiene un sistema complementario de pensiones en España, unos 3,5 millones de personas. Pero solo el 10% de esos 3,5 millones de personas están generando un ahorro suficiente para completar sus prestaciones el día de mañana y garantizar un buen complemento para su pensión. Estos sistemas son útiles y hay que fomentarlos, es bueno para los ciudadanos y para la economía, pero hay que hacer otras cosas antes.

En lo que sí que están todos de acuerdo es en la necesidad de buscar soluciones. Hay que hacer reformas y concienciar a la sociedad. Según un estudio de Aegon, los españoles son los que menos ahorran para la jubilación y los que más confían en las pensiones públicas como fuente de ingresos principal, a pesar de la actual debilidad del sistema. Hoy en día ya nadie duda de la necesidad de hacer reformas y se da por hecho que las pensiones coparán gran parte del debate en la próxima legislatura.

Desconectado lepl

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5233 en: 09 de Octubre de 2016, 08:00:40 am »


Pues a ver quien es el guapo que tiene 38 años y medio cotizados a los 60 años. A poco que hayas estudiado una diplomatura o un modulo...más la oposición..

Vamos que vamos a pagar para no jubilarnos a los 60. No entiendo la ventaja.

Sigo sin entender que tienen que ver los 38 años y medio cuando ahora mismko el mínimo para acceder a la cotización del 100 por 100 son 35 años.

Totalmete de acuerdo,38 y medio se refiere a la pensión de jubilación  general , nosotros  entraríamos en las excepciones.http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422

Y para el cálculo de la cuantía económica que percibiríamos como pensión, habría que tener en cuenta la base reguladora de los últimos 25 años (contando los que van de los 60 a los 65)) y dividirlo entre 350.

NEGATIVO.  Tu entras ahí también. 

En 2027, 38,5 años cotizados

Regla general:

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

67 años o
65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año   Períodos cotizados   Edad exigida
2013   35 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 35 años y 3 meses   65 años y 1 mes
2014   35 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 35 años y 6 meses   65 años y 2 meses
2015   35 años y 9 meses o más   65 años
Menos de 35 años y 9 meses   65 años y 3 meses
2016   36 o más años   65 años
Menos de 36 años   65 años y 4 meses
2017   36 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 36 años y 3 meses   65 años y 5 meses
2018   36 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 36 años y 6 meses   65 años y 6 meses
2019   36 años y 9 meses o más   65 años
Menos de 36 años y 9 meses   65 años y 8 meses
2020   37 o más años   65 años
Menos de 37 años   65 años y 10 meses
2021   37 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 37 años y 3 meses   66 años
2022   37 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 37 años y 6 meses   66 años y 2 meses
2023   37 años y 9 meses o más   65 años
Menos de 37 años y 9 meses   66 años y 4 meses
2024   38 o más años   65 años
Menos de 38 años   66 años y 6 meses
2025   38 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 38 años y 3 meses   66 años y 8 meses
2026   38 años y 3 meses o más   65 años
Menos de 38 años y 3 meses   66 años y 10 meses
A partir de 2027   38 años y 6 meses o más   65 años
Menos de 38 años y 6 meses   67 años
 

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
Jubilación parcial.
Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación flexible.
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Claro ahí te dice que BOMBEROS Y ERTZAINAS ENTRE OTROS, son excepciones DE JUBILARSE A LOS 65-67, (porque se irán con 60-62, gracias a los 5 años), en NINGÚN CASO que sea excepción para los años cotizados necesarios.

Pero dónde lees  que ponga que también deben cumplir el requisito de años cotizados?
igual me equivoco ,pero leo una norma general y a partir de ahí unas excepciones que habría que leer cada una de ellas para ver que requisitos y particularidades se les exigen.

Desconectado Celestino

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5234 en: 09 de Octubre de 2016, 08:01:44 am »
La nueva burbuja, que pongan a Rato a organizar el tema.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5235 en: 09 de Octubre de 2016, 10:36:40 am »

Pero dónde lees  que ponga que también deben cumplir el requisito de años cotizados?
igual me equivoco ,pero leo una norma general y a partir de ahí unas excepciones que habría que leer cada una de ellas para ver que requisitos y particularidades se les exigen.

La ley por la que se añade progresivamente el requisito de años cotizados no prevee ninguna excepción.

A parte si te fijas en las excepciones, no tiene ningún sentido que el que se jubila con 64 años, o con 61 como aparece ahí en las excepciones deje de cumplir el requisito de años cotizados.

Esas excepciones, es de gente que puede jubilarse antes de los 65-67, el requisito de los años cotizados es para que cobres el 100%.

Eso si los años que sobrecotizamos que van desde los 60 a los 65, suman como cotizados, por eso dice en la ley que contarán a los únicos efectos de la base reguladora.

En resumen si aproban la ley y una persona se quiere jubilar este año, podrá a los 60 si:

-Tiene 25 años cotizados como Policía.

- Cobrará el 100% si ha cotizado en total 36 años (es lo que marca este año la ley, este requisito va a más cada año, hasta 2027 que será de 38 años y medio). Que serán en realidad 31+ los 5 de sobrecotización.

-Si además ha cotizado 35 como Policía, se podrá jubilar con 59 años.

Desconectado pitufo88

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5236 en: 09 de Octubre de 2016, 14:05:03 pm »
Quedan tres viernes ...
Vamos a ver en cual de ellos nos dan la alegría.

Conectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5237 en: 09 de Octubre de 2016, 14:28:32 pm »
Quedan tres viernes ...
Vamos a ver en cual de ellos nos dan la alegría.

Exacto....ese el final tras diez años.

Conectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5238 en: 09 de Octubre de 2016, 14:42:38 pm »
<a href="http://youtube.com/v/QkVQ5vLd1ZQ&amp;feature=youtu.be" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/QkVQ5vLd1ZQ&amp;feature=youtu.be</a>

9 de mayo de 2015

<a href="http://youtube.com/v/5KSNgU0yl3k&amp;app=desktop" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/5KSNgU0yl3k&amp;app=desktop</a>

20 de julio de 2016

Desconectado lepl

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5239 en: 09 de Octubre de 2016, 15:02:43 pm »

Pero dónde lees  que ponga que también deben cumplir el requisito de años cotizados?
igual me equivoco ,pero leo una norma general y a partir de ahí unas excepciones que habría que leer cada una de ellas para ver que requisitos y particularidades se les exigen.

La ley por la que se añade progresivamente el requisito de años cotizados no prevee ninguna excepción.

A parte si te fijas en las excepciones, no tiene ningún sentido que el que se jubila con 64 años, o con 61 como aparece ahí en las excepciones deje de cumplir el requisito de años cotizados.

Esas excepciones, es de gente que puede jubilarse antes de los 65-67, el requisito de los años cotizados es para que cobres el 100%.

Eso si los años que sobrecotizamos que van desde los 60 a los 65, suman como cotizados, por eso dice en la ley que contarán a los únicos efectos de la base reguladora.

En resumen si aproban la ley y una persona se quiere jubilar este año, podrá a los 60 si:

-Tiene 25 años cotizados como Policía.

- Cobrará el 100% si ha cotizado en total 36 años (es lo que marca este año la ley, este requisito va a más cada año, hasta 2027 que será de 38 años y medio). Que serán en realidad 31+ los 5 de sobrecotización.

-Si además ha cotizado 35 como Policía, se podrá jubilar con 59 años.

Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013:

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento. Dicho factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir de 01-01-2019.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS
PERIODO
DE
APLICACIÓN   PRIMEROS
15 AÑOS   AÑOS ADICIONALES   TOTAL
Años   %   MESES
ADICIONALES   COEFICIENTE      %       AÑOS   AÑOS     % 
2013 a 2019   15   50   1 al 163
83 restantes   0,21
0,19   34,23
15,77         
15   50   Total 246 meses      50,00   20,5   35,5   100
2020 a 2022   15   50   1 al 106
146 restantes   0,21
0,19   22,26
27,74         
15   50   Total 252 meses      50,00   21   36   100
2023 a 2026   15   50   1 al 49
209 restantes   0,21
0,19   10,29
39,71         
15   50   Total 258 meses      50,00   21,5   36,5   100
A partir de 2027   15   50   1 al 248
16 restantes   0,19
0,18   47,12
2,88         
15   50   Total 264 meses      50,00   22   37   100


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

Cobrará el 100% con 37 años cotizados.