Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 244230 veces)

Desconectado Suzuka

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1400 en: 22 de Febrero de 2018, 09:09:17 am »
¿En el BOCM todavía nada?
Y me llaman ¡¡RADICAL!!

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1401 en: 22 de Febrero de 2018, 09:27:13 am »
En el BOCM de hoy han salido las resoluciones de consejeria de presidencia, justicia y portavocia del gobierno de fechas hasta el 13 de febrero.
La ley fue el 15, esperemos acontecimientos estos días.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1402 en: 22 de Febrero de 2018, 09:39:27 am »
Artículo 39.Bases de selección.

a)  Pruebas  de  carácter  psicotécnico,  que  podrán  incluir  entrevistas personales y
deberán orientarse al perfil profesional de los policías locales. 
« Última modificación: 22 de Febrero de 2018, 10:08:02 am por 47ronin »

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1403 en: 22 de Febrero de 2018, 09:45:37 am »
Artículo 43.Permuta.
Las personas titulares de las alcaldías, previo informe de sus respectivas jefaturas de  policía,  podrán  autorizar  la  permuta  de  destino  entre los  miembros  de  los
Cuerpos de  policía  local  en  activo  que  sirvan  en  diferentes  corporaciones  locales,  siempre  y
cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que  ambos  sean  funcionarios  de  carrera  en  activo  de  los  Cuerpos  de  policíal ocal.

b)   Que   pertenezcan   a   la   misma   categoría   o   equivalente   y   subgrupo   de
clasificación profesional.

c)  Que  tengan  cinco  años  ininterrumpidos  de  servicio  activo,  a  excepción  de
periodos de segunda actividad por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

d)  Que  falten  como  mínimo  cinco  años  para  cumplir  la  edad  para  el  pase  a  la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

e)  Que  no  se  produzca  jubilación  voluntaria  y  anticipada  o  la  excedencia voluntaria  regulada  en  las  leyes  de  función  pública  a  excepción  de  la  excedencia  por
servicios especiales, de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha
de la permuta. En este caso cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular
la permuta.
« Última modificación: 22 de Febrero de 2018, 10:08:17 am por 47ronin »

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1404 en: 22 de Febrero de 2018, 09:48:28 am »
Artículo 47. Segunda actividad


b) Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años, a petición
voluntaria  del  funcionario  interesado, siempre  que  acredite  un  mínimo  de  veinte  años de  prestación  de  servicio  activo,  de  los  cuales  cinco  deberán  ser  inmediatamente
anteriores a la fecha de la petición



5.En el plazo de un año, la Comunidad de Madrid elaborará un reglamento de la situación administrativa de segunda actividad.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1405 en: 22 de Febrero de 2018, 09:50:41 am »
Artículo 48.Deberes específicos

g)  Mantener  la  forma  física  adecuada  para el  correcto  desempeño  de  la  función
policial.


h) Realizar diligentemente la tramitación administrativa necesaria para mantener
la   vigencia   de   los   permisos   de   conducción   habilitantes   para   conducir   vehículos
policiales.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1406 en: 22 de Febrero de 2018, 09:53:25 am »

Artículo 51. Interdicción de la huelga.

Los miembros de los Cuerpos de policía local no podrán ejercer en ningún caso el
derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar
el normal funcionamiento de los servicios. Así mismo, tendrán prohibida la
realización de  acciones  de  cualquier  clase  de  hostigamiento  a  las  autoridades  y  sus  superiores jerárquicos.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1407 en: 22 de Febrero de 2018, 09:57:38 am »
Disposición    transitoria    primera.Integración    en    Subgrupos    de    clasificación
profesional.

1.Los  miembros  de  los  Cuerpos  de  policía  local  que  a  la  entrada  en  vigor  de  la
presente   Ley   ocupen   plazas   correspondientes   a   las categorías   clasificadas   en   los
subgrupos   de   clasificación   profesional   en   el   artículo   33   y   tuviesen   la   titulación
académica  correspondiente,  quedarán  directamente  integrados  en las  correspondientes
categorías de dichos subgrupos de clasificación.

2.Los miembros de dichos Cuerpos que a la entrada en vigor de esta Ley ocupen plazas  correspondientes  a  las categorías  clasificadas  en  los  subgrupos  de  titulación establecidos  en  el  artículo  33,  y  no  tuviesen  la  correspondiente  titulaciónacadémica, permanecerán  en  su  subgrupo de clasificación de origen como situación “a extinguir”.

No  obstante,  ostentarán  la  denominación  de las  nuevas  categorías  establecidas  en  la presente  Ley,  y  contarán  con  igual  rango  jerárquico  y  ejercerán  las  mismas  funciones
operativas  que  los  funcionarios  integrados  en  los  nuevos  subgrupos  de  clasificación
profesional.

Todo   ello   sin   perjuicio   de   que   quienes   obtuvieran   con   posterioridad   las
titulaciones correspondientes, se integrarán en los subgrupos de clasificación conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1408 en: 22 de Febrero de 2018, 10:00:25 am »
Disposición transitoria quinta.Uniformidad.


La  Comunidad  de  Madrid,  en  el  plazo  de  un  año  desde  la  entrada  en  vigor  de
esta Ley, dictará instrucciones para la homogeneización de todas laspolicías locales en
materia  de  uniformidad.  Los  municipios  tendrán  un  máximo  de  18  meses  para  su
cumplimiento

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1409 en: 22 de Febrero de 2018, 10:02:36 am »
Disposición final primera.Reglamento Marco de Organización.

1.Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en estaLey, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar, en el plazo de un año desde a  entrada  en  vigor  de  la  misma,  las  normas  marco  reglamentarias  que  exijan  su
desarrollo y aplicación.

2.En  tanto  se  produce  el  desarrollo  reglamentario  previsto  en  el  apartado anterior,  continuarán  en  vigor  aquellos  preceptos  del  Decreto  112/1993,  de  28  de
octubre,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  Marco  de  Organización  de  las  Policías
Locales  de  la  Comunidad  de  Madrid,  en  lo  que  no  se  oponga  a  lo  establecido  en  la
presente Ley
.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1410 en: 22 de Febrero de 2018, 10:03:19 am »
Disposición final segunda. Reglamentosmunicipales de los Cuerpos de policía local.

Los  ayuntamientos  deberán  adaptar  los  respectivos  reglamentos  municipales  de
policía  local  al  contenido  de  la  presente  Ley  y  a  las  normas  marco  de  desarrollo  de  la
misma en el plazo de un año desde la aprobación de éstas últimas
.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1411 en: 22 de Febrero de 2018, 10:04:48 am »
Disposición final tercera.Regulación del armamento y medios necesarios.

En  el  plazo  de  un  año  a  partir  de  la  entrada  en  vigor  de la  presente Ley, la Comunidad  de  Madrid, aprobará  reglamentariamente  el  tipo  de  armamento,  así  como los    medios    necesarios    para    que    los    Cuerpos    de    policía    local    desempeñen adecuadamente sus funciones, de conformidad con la normativa estatal vigente.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1412 en: 22 de Febrero de 2018, 10:05:45 am »
Disposición final cuarta.Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad
de Madrid.

En  el  plazo  de  seis  meses  a  partir  de  la  entrada  en  vigor  de esta Ley,  la Comunidad  de  Madrid  creará  el  Centro  de  Formación  Integral  de  Seguridad  de  la
Comunidad de Madrid, cuya ubicación habrá de ser en el territorio de la Comunidad de
Madrid
.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1413 en: 22 de Febrero de 2018, 10:06:48 am »
Disposición final sexta.Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1414 en: 22 de Febrero de 2018, 14:42:50 pm »
Pues no lo entiendo, si pueden reservar el 50 % para agentes de movilidad, el 20 para militares, otro 20 para movilidad horizontal y me ha parecido leer q otro 20% para agentes q no sean policías y q en su municipio no exista cuerpo de policía, pues cuántas plazas van a salir libres?. Y teniendo en cuenta q va a ser por concurso oposición, mal lo tienen los opositores de la calle.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1415 en: 22 de Febrero de 2018, 15:34:53 pm »
Pues no lo entiendo, si pueden reservar el 50 % para agentes de movilidad, el 20 para militares, otro 20 para movilidad horizontal y me ha parecido leer q otro 20% para agentes q no sean policías y q en su municipio no exista cuerpo de policía, pues cuántas plazas van a salir libres?. Y teniendo en cuenta q va a ser por concurso oposición, mal lo tienen los opositores de la calle.

Facil, la clve está en las palabras ...... se PODRÁ reservar HASTA el 50%...
Es decir que puede que si y puede que no, ademas que puden reservar un 0,0001% o el 50%.
Pero vamos que de los AM hay que procuparse poco a día de hoy, con el nuevo acuerdo, tan solo un 30% aprox. queremos dar el salto. Y somo unos 600 en total tirando por lo alto.


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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1416 en: 22 de Febrero de 2018, 18:57:44 pm »
Doy por hecho q será el 50%. Si no q sentido tiene.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1417 en: 22 de Febrero de 2018, 19:34:49 pm »
Doy por hecho q será el 50%. Si no q sentido tiene.

En las primeras convocatorias casi.seguro...para cerrar el.salto cuanto antes.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1418 en: 22 de Febrero de 2018, 21:12:01 pm »
Yo no doy por hecho nada en este asunto. Tal vez no quieran tantos agentes en policía.  Aunque bien es cierto que el coste por cada policía nuevo equivale a 3 AM... y hablando de pasta....


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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1419 en: 23 de Febrero de 2018, 10:54:17 am »
Y hoy tampoco...