Disposición final primera.Reglamento Marco de Organización.
1.Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en estaLey, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar, en el plazo de un año desde a entrada en vigor de la misma, las normas marco reglamentarias que exijan su
desarrollo y aplicación.
2.En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 112/1993, de 28 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en la
presente Ley.