Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 244199 veces)

Desconectado Syberia

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1540 en: 05 de Abril de 2018, 19:34:16 pm »
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Equivalencias de G.C, PN, PL Cataluña, PL País Vasco, PL Navarra, PL Castilla la Mancha, Marinería...Imagino que Madrid cuando realize el procedimiento oportuno estará también en esa relación.
Todos ellos equivalencia Genérica y a efectos Académicos y de acceso empleo público y privado


PL Cataluña es C1 ? Porque juraría haber visto en sus permutas que siguen en el C2.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1541 en: 05 de Abril de 2018, 19:36:07 pm »
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Equivalencias de G.C, PN, PL Cataluña, PL País Vasco, PL Navarra, PL Castilla la Mancha, Marinería...Imagino que Madrid cuando realize el procedimiento oportuno estará también en esa relación.
Todos ellos equivalencia Genérica y a efectos Académicos y de acceso empleo público y privado


PL Cataluña es C1 ??? Porque juraría haber visto en sus permutas que siguen en el C2.

Barcelona es C1 desde hace tiempo.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1542 en: 05 de Abril de 2018, 19:37:00 pm »
Bueno pues después de leer lo que a continuación les inserto y que es una nota informativa del pasado mes de marzo sobre el cambio de Grupo en la Guardia Urbana de Barcelona, sólo me resta decir:

!!!SI SE PUEDE!!!


"COMUNICADO, PASE DE C-2 AL C-1"

Como ya tenéis conocimiento se ha aprobado en el Parlament de Catalunya, las medidas fiscales, financieras y administrativas para el presupuesto del año 2015, que modifica la ley 16/1991, Ley de Policías Locales de Catalunya, en lo que se refiere a cambiar del grupo C-2 al grupo C-1 los agentes y cabos con efectos administrativos.

Esto lo único que significa para los miembros de la GUB, es que en breve veremos en la hoja de nómina el grupo C-1 en vez del  grupo C-2.

No supone aumento salarial alguno. Nos aumentarán el salario base de un grupo a otro, pero ese dinero nos lo quitarán del complemento específico, tal y como se ha aprobado en el Parlament  al igual que  ha ocurrido en las demás policías del estado Español.

¿Que salimos ganando con esta medida? El cobro de los trienios.

Los trienios gracias a la negociación, en el año 2013 y 2014, los cobramos  todos al C-1 en vez de al C-2, con carácter retroactivo desde marzo del 2013.

En este sentido estamos  por encima de lo aprobado en el Parlament, que solo reconoce los trienios del C-1 a partir de la fecha de aprobación de las medidas fiscales, financieras y administrativas del presupuesto del año 2015 y hace diferencias entre los trienios que se cobran al C-2 y los que se cobren al C-1, tal y como lo tienen los Mossos. En resumen habrá doble escala de cobro de trienios para los Policías Locales de Catalunya, excepto para los agentes de la GUB, que gracias a la negociación realizada los cobramos desde marzo del año 2013 todos al  C-1, como ya hemos dicho.

La Administración nos comunica que está trabajando para incluir este cambio, en las nóminas de los agentes lo antes posible."

No se si este mes de Abril ya vendra la nomina regularizada.

Desconectado Syberia

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1543 en: 05 de Abril de 2018, 19:38:07 pm »
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Equivalencias de G.C, PN, PL Cataluña, PL País Vasco, PL Navarra, PL Castilla la Mancha, Marinería...Imagino que Madrid cuando realize el procedimiento oportuno estará también en esa relación.
Todos ellos equivalencia Genérica y a efectos Académicos y de acceso empleo público y privado


PL Cataluña es C1 ??? Porque juraría haber visto en sus permutas que siguen en el C2.

Barcelona es C1 desde hace tiempo.

Entiendo que les convalidan la Academia como "Técnico" al igual que CNP, porque el acceso a todas las PLs de Cataluña sigue siendo C2 (ESO).

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1544 en: 05 de Abril de 2018, 19:42:02 pm »
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Equivalencias de G.C, PN, PL Cataluña, PL País Vasco, PL Navarra, PL Castilla la Mancha, Marinería...Imagino que Madrid cuando realize el procedimiento oportuno estará también en esa relación.
Todos ellos equivalencia Genérica y a efectos Académicos y de acceso empleo público y privado


PL Cataluña es C1 ??? Porque juraría haber visto en sus permutas que siguen en el C2.

Barcelona es C1 desde hace tiempo.

Entiendo que les convalidan la Academia como "Técnico" al igual que CNP, porque el acceso a todas las PLs de Cataluña sigue siendo C2 (ESO).

Eso.si que no.puedo confirmárselo por que una cosa es el grupo y otra la calificación de técnico.especialista que necesita de una norma que la sustente como es nuestro caso..además ignoro como va la ley catalana en cuanto a avance..pero como ha leído la GUB lleva tres años como C1 por acuerdo.interno a expensas de la futura ley.

Desconectado Ícaro

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1545 en: 05 de Abril de 2018, 19:46:00 pm »
Imagine .....tribunales.


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Equivalencias de G.C, PN, PL Cataluña, PL País Vasco, PL Navarra, PL Castilla la Mancha, Marinería...Imagino que Madrid cuando realize el procedimiento oportuno estará también en esa relación.
Todos ellos equivalencia Genérica y a efectos Académicos y de acceso empleo público y privado

Los jueces y tribunales no deberían estar para suplir la ineptitud o dejadez del legislador... y algunos sindicalistas.

Desconectado pitufo88

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1546 en: 05 de Abril de 2018, 19:58:23 pm »
Con acuerdo político todo es posible, en Andalucía en el contencioso se ganó el C1 trienios con carácter retroactivo pero el TSJA lo tiró para atrás. Y todo por lo mismo que pone en la Disposición Transitoria Tercera de la ley de Madrid que como ya he dicho es un plagio de otras leyes.
Resumiendo algo que todos ya sabemos, si el político quiere suben todo al C1, por las bravas en los juzgados no dan ni un céntimo.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1547 en: 05 de Abril de 2018, 20:18:38 pm »
Lo que no se entiende es la chapuza que han hecho. Con lo fácil que podrían haberlo hecho desde el principio. Pero, claro, no podemos esperar mucho de los políticos que tenemos.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1548 en: 05 de Abril de 2018, 20:47:25 pm »
Imagine .....tribunales.


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Equivalencias de G.C, PN, PL Cataluña, PL País Vasco, PL Navarra, PL Castilla la Mancha, Marinería...Imagino que Madrid cuando realize el procedimiento oportuno estará también en esa relación.
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Los jueces y tribunales no deberían estar para suplir la ineptitud o dejadez del legislador... Y algunos sindicalistas.



Recordemos los aplausos a la ley....CSIT, UPM. CPPM e incluso UGT....CC.OO. Seccion.MADRID se opuso a ese texto y así se transmitió a la plantilla ..incluso el día de su presentación en sociedad y mientras los demás se hacían las fotos de rigor para el album    dos policías de Madrid se levantaron y manifestaron su oposición a la redaccion de la ley en ese punto y en otros.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1549 en: 05 de Abril de 2018, 23:23:56 pm »
Me pregunto si con la ESO y el acceso a la universidad será el equivalente. Supuestamente si...

Desconectado pitufo88

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1550 en: 05 de Abril de 2018, 23:59:27 pm »
Acceso a mayores de 25 y la ESO. Para empleo público es equivalente a Bachiller.

Desconectado Der Kaiser

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1551 en: 06 de Abril de 2018, 00:02:09 am »
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Barcelona es C1 desde hace tiempo.

Querrá decir Cataluña, a no ser que Barcelona se haya independizado.......

Desconectado Ícaro

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1552 en: 06 de Abril de 2018, 01:00:57 am »
Imagine .....tribunales.


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Todos ellos equivalencia Genérica y a efectos Académicos y de acceso empleo público y privado

Los jueces y tribunales no deberían estar para suplir la ineptitud o dejadez del legislador... Y algunos sindicalistas.



Recordemos los aplausos a la ley....CSIT, UPM. CPPM e incluso UGT....CC.OO. Seccion.MADRID se opuso a ese texto y así se transmitió a la plantilla ..incluso el día de su presentación en sociedad y mientras los demás se hacían las fotos de rigor para el album    dos policías de Madrid se levantaron y manifestaron su oposición a la redaccion de la ley en ese punto y en otros.

Pues al menos deberían dimitir y pedir perdón, (después de tratar de arreglar el desastre que han dejado) si tuvieran un mínimo de vergüenza, en 14 años que llevo en el cuerpo no he visto una cagada en negociación colectiva de semejante magnitud.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1553 en: 06 de Abril de 2018, 07:33:48 am »
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Equivalencias de G.C, PN, PL Cataluña, PL País Vasco, PL Navarra, PL Castilla la Mancha, Marinería...Imagino que Madrid cuando realize el procedimiento oportuno estará también en esa relación.
Todos ellos equivalencia Genérica y a efectos Académicos y de acceso empleo público y privado


PL Cataluña es C1 ??? Porque juraría haber visto en sus permutas que siguen en el C2.

Barcelona es C1 desde hace tiempo.

Querrá decir Cataluña, a no ser que Barcelona se haya independizado.......

No, digo GUB, siolamente.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1554 en: 06 de Abril de 2018, 07:35:33 am »

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1555 en: 06 de Abril de 2018, 11:54:31 am »
Reír...o llorar?....por que tiene bemoles el.asunto....alardeando en el pasado de haber participado en la redaccion de la ley y aplaudiendo la misma el día de su aprobación para acabar renegando de ella cinco días después de su entrada en vigor....quizás es que canto el gallo tres veces.



📣 *CPPM INFORMA* 📣

*RECLAMACIONES SOBRE LA SUBIDA DE GRUPO DE LA LEY DE COORDINACIÓN*

Una vez entrada en vigor la Ley 1/2018 de 22 de febrero sobre la Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y, según establece el Art. 33.1 acerca de la integración de los funcionarios en los distintos grupos (C1, A2 y A1), CPPM solicitó al Gabinete Jurídico del Sindicato un Informe Jurídico sobre *la viabilidad de la subida de grupo de todos los funcionarios y no solamente de los que posean cierta titulación* (que nunca les fue requerida para el ejercicio de su actividad policial), *apreciándose que puede existir inconstitucionalidad* a este respecto. Por tal motivo, desde CPPM se ha entregado en mano una carta a todos los portavoces de seguridad de los distintos grupos políticos que componen la Asamblea de Madrid y al propio Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que se inste al Ministerio de Educación y Ciencia la *convalidación a efectos laborales de estos estudios*, al igual que se ha hecho en otras Comunidades Autónomas y en su día en el CNP.

Aunque ya se remitió esa *guía práctica elaborada por el Gabinete Jurídico de CPPM*, pero siendo requerida nuevamente por compañeros, volvemos a remitirla para que los que no la habéis leído podáis hacerlo.

*Desde el Sindicato estamos manteniendo conversaciones tanto con el Gobierno de la CAM, como con los grupos políticos de la Asamblea de Madrid*, para intentar solucionar cuanto antes este y otros problemas derivados de la nueva Ley de Coordinación y así *evitar que se produzcan situaciones heterogéneas entre funcionarios que realizan el mismo trabajo.*

*Podéis descargar la Guía Jurídica en el siguiente enlace:* http://bit.ly/2GZZwra


➖➖➖➖➖➖
*CPPM MADRID*
*"Siempre cerca"*
www.cppm.es
_Paseo Olmos 20, ☎ 914685972_
*Siguenos en* twitter.com/cppmmadrid

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1556 en: 06 de Abril de 2018, 12:21:43 pm »


Siguen SATISFECHOS?


O nos sorprenderá con un cartel de protesta?

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1557 en: 06 de Abril de 2018, 12:57:05 pm »
De verdad... de película de los Hermanos Marx, y mientras a sufrir las consecuencias los de siempre, y lo de CSIT ya no tiene nombre... SINVERGÜENZAS.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1558 en: 06 de Abril de 2018, 13:48:36 pm »
algun ex militar que tenga el titulo de tecnico militar y que pueda aportar datos de como sacarlo ya licenciado cabo 1º ejercito del aire diez años de servicio.gracias

Desconectado 47ronin

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1559 en: 06 de Abril de 2018, 13:53:36 pm »
Servicios al ciudadano

Equivalencias de la formación de cuerpos de seguridad con Formación Profesional del Sistema educativo

Plazo de presentación de solicitudes:ABIERTO PERMANENTEMENTE

Equivalencias con títulos de formación profesional contempladas en normas de carácter general y equivalencias que se deben solicitar al Ministerio para su reconocimiento.

Equivalencias con títulos de formación profesional contempladas en normas de carácter general
Equivalencias que se deben solicitar al Ministerio para su reconocimiento.
Equivalencias con títulos de formación profesional contempladas en normas de carácter general
Técnico Militar de las Fuerzas Armadas.

Para las titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con la titulación de Técnico.

Además para determinadas titulaciones de Técnico Militar, la equivalencia a efectos tanto académicos como profesionales, se establece con la titulación de Técnico en su correspondiente profesión.

Estas equivalencias quedan establecidas en la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, (BOE del 27 de enero de 2004), por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica, y en la Orden ECI/2417/2005, de 4 de julio (B.O.E. del 26), por la que se amplía el anexo de la anteriormente citada Orden.

Equivalencias que se deben solicitar al Ministerio para su reconocimiento
Estas equivalencias, aunque están reconocidas en disposiciones legales, para su reconocimiento establecen una serie de requisitos que los interesados deben cumplir, debiendo solicitar su reconocimiento a la Dirección General de Formación Profesional, quien resolverá de forma personalizada.

Cuando no se haya establecido un procedimiento particular con las diferentes Administraciones u Organismos competentes, y habiendo ya comenzado el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).

Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la documentación necesaria para la tramitación de la correspondiente equivalencia. La solicitud y documentación citadas se enviarán al Servicio de Convalidaciones de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, calle los Madrazo, 15 - Despacho 521 de Madrid.

La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, cuando la resolución esté tramitada, notificará al correo electrónico facilitado en su solicitud, que la respuesta emitida queda a su disposición en la Sede Electrónica de Educación, desde donde podrán descargarla en el plazo de un mes desde su notificación.

 

1. Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Para quien haya obtenido el empleo de Sargento o para quien superó los planes de estudios que facultaron su incorporación a las Escalas Básicas del Cuerpo General de Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, se establece una equivalencia genérica, de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico Superior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE del 23).

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.

Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).

Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo o los planes de estudios indicados.
Fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) de la Resolución por la que se promovió al interesado al empleo de Sargento.
Fotocopia compulsada del título o certificación académica oficial que acredite estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso a Ciclos Formativos de grado superior.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
2. Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Estas equivalencias se establecen según lo regulado en el Real Decreto 313/2006 (BOE del 20), de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Para quienes hayan obtenido el empleo de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece una equivalencia genérica, de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico Superior.

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.

Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).

Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo.
Fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) o del Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil (BOC) de la Resolución por la que se promovió al interesado al empleo de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil.
Fotocopia compulsada del título o certificación académica oficial que acredite estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso a Ciclos Formativos de grado superior.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
Para quienes hayan obtenido el empleo de Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece una equivalencia genérica, de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo.

Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).

Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo.
Fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) o del Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil (BOC) de la Resolución por la que se promovió al interesado al empleo Guardia Civil.
Fotocopia compulsada del título o certificación académica oficial que acredite estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso a Ciclos Formativos de grado medio.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
3. Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil.

Para quienes estén en posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece la equivalencia a efectos académicos y de acceso a los estudios universitarios, con el título genérico de Técnico Superior.

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

Esta equivalencia establecida será de aplicación, asimismo, a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, que ya ostenten los empleos de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil, siempre que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio (BOE del 22), por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.

Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).

Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo.
Fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil (BOC) de la Resolución por la que se promovió al empleo de Cabo, Cabo Primero o Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Fotocopia compulsada del documento académico oficial, expedido por un centro oficial, que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o titulación equivalente a efectos académicos al citado título, conforme a lo previsto en el Real Decreto 986/1991, de 29 de junio y el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
4. Oficial de Policía y Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Primera (Superior) y Categoría Segunda (Inferior).

Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, (BOE del 6 de julio), por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía a los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación Profesional del sistema educativo.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Primera (Superior), se establece una equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, y acceso a estudios universitarios, con el título de Técnico Superior.

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).

Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del documento oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Fotocopia compulsada del documento académico Oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el anteriormente citado título de Bachiller, estudios superados o titulación equivalente a efectos académicos al citado título.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Segunda (Inferior), se establece una equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con el título de Técnico.

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).

Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del documento oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Fotocopia compulsada del documento académico Oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el anteriormente citado título de Educación Secundaria Obligatoria, estudios superados o titulación equivalente a efectos académicos al citado título.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
5. Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local, se establece una equivalencia genérica, de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

Estas equivalencias se establecen según la Orden EDU/3497/2011, de 13 de diciembre (BOE 26 de diciembre), por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

Dichas solicitudes se tramitarán a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS quienes remitirán las solicitudes a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional para su resolución.

 

6. Categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña.

Para quienes hayan obtenido la categoría de Mozo o Moza de Escuadra de la Generalidad de Cataluña, se establece una equivalencia genérica de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, (BOE del 8), por la que se establece la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.

Dichas solicitudes se tramitarán a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA DE CATALUÑA, SERVICIO DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL quienes remitirán las solicitudes a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional para su resolución.

El solicitante que así lo estime, podrá registrase previamente en la Sede Electrónica de Educación (https://sede.educacion.gob.es/portada.html) e imprimir la solicitud electrónica incluyéndola en la documentación que presentará ante la Dirección General de Policía de Cataluña, Servicio de Gestión y Coordinación de Personal. En este caso, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, les notificará al correo electrónico facilitado en su solicitud, que la respuesta emitida queda a su disposición en la Sede Electrónica de Educación.

Si desea seguir con el proceso de comunicación anterior, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional les notificará, a través del Servicio de Gestión y Coordinación de Personal de la Dirección General de Policía de Cataluña la correspondiente resolución.

 

7. Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de Cataluña.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local se establece una equivalencia genérica de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

Estas equivalencias se regulan en la Orden ECD/405/2014, de 12 de marzo, (BOE 18 de marzo), por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.

Está pendiente de establecer el proceso de solicitud.

 

8. Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra, se establece una equivalencia genérica de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

Estas equivalencias se establecen según la Orden ECD/406/2014, de 12 de marzo (BOE 18 de marzo), por la que se establece la equivalencia del empleo de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.

Está pendiente de establecer el proceso de solicitud.

 

9. Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para quien haya obtenido el nombramiento de la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía de Castilla-La Macha se establece una equivalencia genérica de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.

Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.

Estas equivalencias se establecen según la Orden ECD/854/2014, de 21 de mayo (BOE de 27 de mayo), por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Macha al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.

La tramitación de la equivalencia genérica del título de Técnico de Formación Profesional, se realizará en primera instancia por la Administración Educativa correspondiente, quien será la entidad encargada de recibir y revisar la documentación, dando posteriormente traslado de la misma trimestralmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su validación.

 

Información de la solicitud
Plazo de presentación de solicitudes
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Abierto permanentemente
Presentación de la solicitud
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Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro 

 https://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/equivalencias-con-fp-fuerzas-de-seguridad/ficha.html