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Equivalencias de la formación de cuerpos de seguridad con Formación Profesional del Sistema educativo
Plazo de presentación de solicitudes:ABIERTO PERMANENTEMENTE
Equivalencias con títulos de formación profesional contempladas en normas de carácter general y equivalencias que se deben solicitar al Ministerio para su reconocimiento.
Equivalencias con títulos de formación profesional contempladas en normas de carácter general
Equivalencias que se deben solicitar al Ministerio para su reconocimiento.
Equivalencias con títulos de formación profesional contempladas en normas de carácter general
Técnico Militar de las Fuerzas Armadas.
Para las titulaciones de Técnico Militar se ha establecido equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con la titulación de Técnico.
Además para determinadas titulaciones de Técnico Militar, la equivalencia a efectos tanto académicos como profesionales, se establece con la titulación de Técnico en su correspondiente profesión.
Estas equivalencias quedan establecidas en la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, (BOE del 27 de enero de 2004), por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica, y en la Orden ECI/2417/2005, de 4 de julio (B.O.E. del 26), por la que se amplía el anexo de la anteriormente citada Orden.
Equivalencias que se deben solicitar al Ministerio para su reconocimiento
Estas equivalencias, aunque están reconocidas en disposiciones legales, para su reconocimiento establecen una serie de requisitos que los interesados deben cumplir, debiendo solicitar su reconocimiento a la Dirección General de Formación Profesional, quien resolverá de forma personalizada.
Cuando no se haya establecido un procedimiento particular con las diferentes Administraciones u Organismos competentes, y habiendo ya comenzado el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (
https://sede.educacion.gob.es/portada.html).
Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la documentación necesaria para la tramitación de la correspondiente equivalencia. La solicitud y documentación citadas se enviarán al Servicio de Convalidaciones de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, calle los Madrazo, 15 - Despacho 521 de Madrid.
La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, cuando la resolución esté tramitada, notificará al correo electrónico facilitado en su solicitud, que la respuesta emitida queda a su disposición en la Sede Electrónica de Educación, desde donde podrán descargarla en el plazo de un mes desde su notificación.
1. Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Para quien haya obtenido el empleo de Sargento o para quien superó los planes de estudios que facultaron su incorporación a las Escalas Básicas del Cuerpo General de Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, se establece una equivalencia genérica, de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico Superior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE del 23).
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.
Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (
https://sede.educacion.gob.es/portada.html).
Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo o los planes de estudios indicados.
Fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) de la Resolución por la que se promovió al interesado al empleo de Sargento.
Fotocopia compulsada del título o certificación académica oficial que acredite estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso a Ciclos Formativos de grado superior.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
2. Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Estas equivalencias se establecen según lo regulado en el Real Decreto 313/2006 (BOE del 20), de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Para quienes hayan obtenido el empleo de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece una equivalencia genérica, de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico Superior.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.
Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (
https://sede.educacion.gob.es/portada.html).
Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo.
Fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) o del Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil (BOC) de la Resolución por la que se promovió al interesado al empleo de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil.
Fotocopia compulsada del título o certificación académica oficial que acredite estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso a Ciclos Formativos de grado superior.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
Para quienes hayan obtenido el empleo de Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece una equivalencia genérica, de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo.
Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (
https://sede.educacion.gob.es/portada.html).
Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo.
Fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) o del Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil (BOC) de la Resolución por la que se promovió al interesado al empleo Guardia Civil.
Fotocopia compulsada del título o certificación académica oficial que acredite estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso a Ciclos Formativos de grado medio.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
3. Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil.
Para quienes estén en posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece la equivalencia a efectos académicos y de acceso a los estudios universitarios, con el título genérico de Técnico Superior.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.
Esta equivalencia establecida será de aplicación, asimismo, a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, que ya ostenten los empleos de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil, siempre que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio (BOE del 22), por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.
Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (
https://sede.educacion.gob.es/portada.html).
Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo.
Fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil (BOC) de la Resolución por la que se promovió al empleo de Cabo, Cabo Primero o Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Fotocopia compulsada del documento académico oficial, expedido por un centro oficial, que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o titulación equivalente a efectos académicos al citado título, conforme a lo previsto en el Real Decreto 986/1991, de 29 de junio y el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
4. Oficial de Policía y Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Primera (Superior) y Categoría Segunda (Inferior).
Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, (BOE del 6 de julio), por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía a los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación Profesional del sistema educativo.
Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Primera (Superior), se establece una equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, y acceso a estudios universitarios, con el título de Técnico Superior.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.
Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (
https://sede.educacion.gob.es/portada.html).
Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del documento oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Fotocopia compulsada del documento académico Oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el anteriormente citado título de Bachiller, estudios superados o titulación equivalente a efectos académicos al citado título.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Segunda (Inferior), se establece una equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con el título de Técnico.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.
Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (
https://sede.educacion.gob.es/portada.html).
Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del documento oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Fotocopia compulsada del documento académico Oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el anteriormente citado título de Educación Secundaria Obligatoria, estudios superados o titulación equivalente a efectos académicos al citado título.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
5. Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para quienes hayan obtenido el nombramiento de la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local, se establece una equivalencia genérica, de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.
Estas equivalencias se establecen según la Orden EDU/3497/2011, de 13 de diciembre (BOE 26 de diciembre), por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
Dichas solicitudes se tramitarán a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS quienes remitirán las solicitudes a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional para su resolución.
6. Categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña.
Para quienes hayan obtenido la categoría de Mozo o Moza de Escuadra de la Generalidad de Cataluña, se establece una equivalencia genérica de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.
Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, (BOE del
, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.
Dichas solicitudes se tramitarán a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA DE CATALUÑA, SERVICIO DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE PERSONAL quienes remitirán las solicitudes a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional para su resolución.
El solicitante que así lo estime, podrá registrase previamente en la Sede Electrónica de Educación (
https://sede.educacion.gob.es/portada.html) e imprimir la solicitud electrónica incluyéndola en la documentación que presentará ante la Dirección General de Policía de Cataluña, Servicio de Gestión y Coordinación de Personal. En este caso, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, les notificará al correo electrónico facilitado en su solicitud, que la respuesta emitida queda a su disposición en la Sede Electrónica de Educación.
Si desea seguir con el proceso de comunicación anterior, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional les notificará, a través del Servicio de Gestión y Coordinación de Personal de la Dirección General de Policía de Cataluña la correspondiente resolución.
7. Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de Cataluña.
Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local se establece una equivalencia genérica de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.
Estas equivalencias se regulan en la Orden ECD/405/2014, de 12 de marzo, (BOE 18 de marzo), por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.
Está pendiente de establecer el proceso de solicitud.
8. Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra, se establece una equivalencia genérica de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.
Estas equivalencias se establecen según la Orden ECD/406/2014, de 12 de marzo (BOE 18 de marzo), por la que se establece la equivalencia del empleo de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.
Está pendiente de establecer el proceso de solicitud.
9. Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para quien haya obtenido el nombramiento de la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía de Castilla-La Macha se establece una equivalencia genérica de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico.
Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.
Estas equivalencias se establecen según la Orden ECD/854/2014, de 21 de mayo (BOE de 27 de mayo), por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Macha al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.
La tramitación de la equivalencia genérica del título de Técnico de Formación Profesional, se realizará en primera instancia por la Administración Educativa correspondiente, quien será la entidad encargada de recibir y revisar la documentación, dando posteriormente traslado de la misma trimestralmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su validación.
Información de la solicitud
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Presentación de la solicitud
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Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro 
https://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/equivalencias-con-fp-fuerzas-de-seguridad/ficha.html