NUEVAS COMPETENCIAS POLICIALES.
Borrador de la nueva Ley de Policías Locales que conoció ayer el Consejo de Gobierno.
La Comunidad autorizará a las Policías Locales actuar fuera de su término municipal para reforzar la seguridad. Además, contempla la posibilidad de mancomunar policías, cuando carezcan de recursos suficientes por separado. También recoge la coordinación entre policías ante situaciones de emergencia. Amplía la situación de ?segunda actividad? al período de embarazo y lactancia, y no sólo por enfermedad o edad. Se creará la ?Unidad de Inspección? para supervisar los convenios en los municipios donde operan las BESCAM.
17-10-08.- La Comunidad de Madrid ha finalizado el borrador de la nueva Ley de Policía Local, una normativa que ahora iniciará el trámite para su aprobación y que, entre otras novedades, contempla la posibilidad de que estos Cuerpos actúen fuera de su término municipal en supuestos especiales que requieran un refuerzo de la seguridad, siendo la Comunidad la competente en autorizar estas situaciones. Asimismo, se contempla la posibilidad de mancomunar las policías entre municipios que, por separado, no tengan los recursos necesarios.
El nuevo texto legal también reconoce a estos Cuerpos de Policía Local las funciones de Policía Judicial, auxiliando a los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la investigación de delitos y en la detención de delincuentes cuando sean requeridos para ello. También podrán ordenar y dirigir el tráfico en todo el término municipal (no sólo en el casco urbano como ahora), exceptuando en las vías interurbanas que dependen de las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE).
Igualmente, las Policías Locales podrán actuar con otras fuerzas y cuerpos de seguridad para proteger a víctimas de violencia de género, así como instruir las primeras diligencias en accidentes de trabajo. El texto legal recoge, además, la regulación de la segunda actividad durante el período de embarazo y lactancia.
El Consejo de Gobierno, según informó el vicepresidente y portavoz, Ignacio González, ha analizado los pormenores de esta normativa que detalló el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, y que tiene como objetivo coordinar las actuaciones, organización, formación y dotación de todas las Policías Locales de la región, así como mejorar su eficacia y profesionalidad, para elevar los niveles de seguridad en la Comunidad de Madrid.
De esta manera, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, ejercerá funciones de coordinación y se establecerá la homogeneización de medios técnicos, sistemas de información y comunicación, uniformidad y protocolos de actuación. Al mismo tiempo, se unificarán los criterios de selección, formación, movilidad y promoción.
Entre las novedades principales de esta ley, se encuentra la regulación de las Brigadas Especiales de Seguridad Ciudadana (BESCAM) y, dentro de ella, la puesta en marcha de una ?Unidad de Inspección? para supervisar las funciones realizadas por estos efectivos, así como del destino de los medios materiales adscritos a estas brigadas.
Nuevo examen a los candidatos
El borrador contempla, además, la introducción de un nuevo examen, en este caso de la Academia de Policía Local, para aquellos candidatos que quieran presentarse a las oposiciones para ser policías locales. De esta manera, esta institución de la Comunidad de Madrid determinará qué personas son aptas para realizar las pruebas que les abrirán las puertas a estos Cuerpos de seguridad.
La futura ley contempla, también, la organización y estructura de los Cuerpos de Policía Local y la colaboración y coordinación entre policías locales, de tal manera que se reconoce la posibilidad de que estos Cuerpos actúen fuera de su término municipal en supuestos especiales que requieran un refuerzo de la seguridad, siendo la Comunidad la competente en autorizar estas situaciones. Asimismo, se contempla la posibilidad de mancomunar las policías entre municipios que, por separado, no tengan los recursos necesarios.
Junto a estas medidas de coordinación, también se crea el Centro de Coordinación Operativa, una unidad encargada de analizar la información necesaria para los servicios que realicen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de sus funciones.
Embarazo y lactancia
En cuanto a la situación administrativa especial de los miembros del Cuerpo de la Policía Local que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanecen en activo, asegurando la eficacia en el servicio, y que se denomina ?segunda actividad?, también se contempla la posibilidad de pasar a la misma, algo que hasta el momento sólo existía por razones de edad o enfermedad. En este caso se otorga a los ayuntamientos la capacidad para determinar sus condiciones
y se a?ade un nuevo supuesto por embarazo y lactancia que no existía a día de hoy. Al mismo tiempo se prevé este supuesto ante las pruebas físicas.
Respecto a las funciones de estos Cuerpos de Policía Local, se incluyen las de policía judicial, auxiliando a los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la investigación de delitos y en la detención de delincuentes cuando sean requeridos para ello.
Violencia de género y accidentes laborales
Junto a este trabajo, se les encomienda actuar con otras fuerzas y cuerpos de seguridad para hacer cumplir las disposiciones normativas en materia de violencia de género, protección del menor y asuntos sociales. Por último, se considerarán capacitados para instruir las primeras diligencias por accidentes de trabajo dentro del término municipal, dando traslado de las mismas a la autoridad competente.
Además de estas funciones podrán ejercer otras en virtud de convenio entre la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, tales como velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes dictadas por los órganos del Gobierno autonómico; vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma;
inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la misma, denunciando toda actividad ilícita; y el uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
La normativa será remitida a los organismos implicados para recibir las alegaciones pertinentes y, una vez analizados, volverá en forma de proyecto al Consejo de Gobierno, que será el órgano encargado de dar su aprobación para que comience la tramitación parlamentaria.