Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 244248 veces)

TASER

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #400 en: 16 de Octubre de 2008, 23:28:07 pm »
Creo que este artículo esta motivado por la petición de un miembro de UPM se solicito al Consejero de Justicia e Interior de la CAM  que se diera una salida profesional para los Auxiliares de Policía Municipal que en la actualidad están en una situación insostenible ya que no tienen posibilidad de promoción profesional y esto vulnera el EBEP, se contesto por parte de la CAM que se estudiaría el asunto y motivo que se incluyera este precepto en la nueva redacción de la Ley de Coordinación, pero creo que esa persona ya no está en la ejecutiva de UPM y era el que llevaba el tema de la Ley de coordinación según me han comentado, ahora no se quien lo lleva ya que no me lo han sabido decir en UPM, pero CREO que este artículo se refiere principalmente a los Auxiliares de Policía Municipal, pero no estaría mal que se ampliase a los A.M. también ya que creo que se lo merecen.
Un saludo 

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #401 en: 16 de Octubre de 2008, 23:40:49 pm »
Creo que este artículo esta motivado por la petición de un miembro de UPM se solicito al Consejero de Justicia e Interior de la CAM  que se diera una salida profesional para los Auxiliares de Policía Municipal que en la actualidad están en una situación insostenible ya que no tienen posibilidad de promoción profesional y esto vulnera el EBEP, se contesto por parte de la CAM que se estudiaría el asunto y motivo que se incluyera este precepto en la nueva redacción de la Ley de Coordinación, pero creo que esa persona ya no está en la ejecutiva de UPM y era el que llevaba el tema de la Ley de coordinación según me han comentado, ahora no se quien lo lleva ya que no me lo han sabido decir en UPM, pero CREO que este artículo se refiere principalmente a los Auxiliares de Policía Municipal, pero no estaría mal que se ampliase a los A.M. también ya que creo que se lo merecen.
Un saludo 


?El qué se merecen?

Que yo sepa, se presentaron a una oposición para agente de movilidad (el cual es un puesto de trabajo muy digno), y el que aprobó, trabaja de lo que aprobó.

Es como si yo, ahora digo que quiero que me hagan Policía Nacional, porque me lo merezco... :insano :insano
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TASER

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #402 en: 17 de Octubre de 2008, 00:02:54 am »
Compi es una opinión mía tan válida como la tuya, no les regalarían nada, sería por concurso oposición y quien apruebe pasaría a la Academia y las plazas no cubiertas pasarían a libre y punto.
Yo creo que se lo merecen porque ellos no tienen culpa de las mierdas de modificaciones legislativas que hacen los gobiernos y ya tienen un camino recorrido el mismo que nos toco a casi todos los Policías que nada más entrar en el Cuerpo te pasabas unos a?itos en trafico y te rodabas.
La mayor parte de ellos se han presentado a A.M por que se les ha pasado la edad para P.M. esperando entre oposición y oposición y han tenido menos suerte que tu y que yo.
Un saludo

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #403 en: 23 de Octubre de 2008, 18:36:32 pm »
Hola compa?eros. Acabo de ller que el dia 17 se aprobo por parte de la Comunidad un acuerdo sobre la reforma de la Ley de Coordinacion.
Viene en el diario El Mundo, en la parte de Madrid y segun parece se ha caido de la reforma la exigencia de Bachiller y alguna cosilla mas. Tambien parece que en el borrador la edad de presentarse a la oposicion de Policia era estar entre 18 y 50 a?os.
Alguno sabeis algo de como esta el tema. Es que tengo un familiar de 34 a?os que quiere presentarse.
Un saludo.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #404 en: 23 de Octubre de 2008, 18:41:55 pm »
NUEVAS COMPETENCIAS POLICIALES.


Borrador de la nueva Ley de Policías Locales que conoció ayer el Consejo de Gobierno.


La Comunidad autorizará a las Policías Locales actuar fuera de su término municipal para reforzar la seguridad. Además, contempla la posibilidad de mancomunar policías, cuando carezcan de recursos suficientes por separado. También recoge la coordinación entre policías ante situaciones de emergencia. Amplía la situación de ?segunda actividad? al período de embarazo y lactancia, y no sólo por enfermedad o edad. Se creará la ?Unidad de Inspección? para supervisar los convenios en los municipios donde operan las BESCAM.
17-10-08.- La Comunidad de Madrid ha finalizado el borrador de la nueva Ley de Policía Local, una normativa que ahora iniciará el trámite para su aprobación y que, entre otras novedades, contempla la posibilidad de que estos Cuerpos actúen fuera de su término municipal en supuestos especiales que requieran un refuerzo de la seguridad, siendo la Comunidad la competente en autorizar estas situaciones. Asimismo, se contempla la posibilidad de mancomunar las policías entre municipios que, por separado, no tengan los recursos necesarios.

El nuevo texto legal también reconoce a estos Cuerpos de Policía Local las funciones de Policía Judicial, auxiliando a los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la investigación de delitos y en la detención de delincuentes cuando sean requeridos para ello. También podrán ordenar y dirigir el tráfico en todo el término municipal (no sólo en el casco urbano como ahora), exceptuando en las vías interurbanas que dependen de las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE).

Igualmente, las Policías Locales podrán actuar con otras fuerzas y cuerpos de seguridad para proteger a víctimas de violencia de género, así como instruir las primeras diligencias en accidentes de trabajo. El texto legal recoge, además, la regulación de la segunda actividad durante el período de embarazo y lactancia.

El Consejo de Gobierno, según informó el vicepresidente y portavoz, Ignacio González, ha analizado los pormenores de esta normativa que detalló el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, y que tiene como objetivo coordinar las actuaciones, organización, formación y dotación de todas las Policías Locales de la región, así como mejorar su eficacia y profesionalidad, para elevar los niveles de seguridad en la Comunidad de Madrid.

De esta manera, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, ejercerá funciones de coordinación y se establecerá la homogeneización de medios técnicos, sistemas de información y comunicación, uniformidad y protocolos de actuación. Al mismo tiempo, se unificarán los criterios de selección, formación, movilidad y promoción.

Entre las novedades principales de esta ley, se encuentra la regulación de las Brigadas Especiales de Seguridad Ciudadana (BESCAM) y, dentro de ella, la puesta en marcha de una ?Unidad de Inspección? para supervisar las funciones realizadas por estos efectivos, así como del destino de los medios materiales adscritos a estas brigadas.

Nuevo examen a los candidatos
El borrador contempla, además, la introducción de un nuevo examen, en este caso de la Academia de Policía Local, para aquellos candidatos que quieran presentarse a las oposiciones para ser policías locales. De esta manera, esta institución de la Comunidad de Madrid determinará qué personas son aptas para realizar las pruebas que les abrirán las puertas a estos Cuerpos de seguridad.

La futura ley contempla, también, la organización y estructura de los Cuerpos de Policía Local y la colaboración y coordinación entre policías locales, de tal manera que se reconoce la posibilidad de que estos Cuerpos actúen fuera de su término municipal en supuestos especiales que requieran un refuerzo de la seguridad, siendo la Comunidad la competente en autorizar estas situaciones. Asimismo, se contempla la posibilidad de mancomunar las policías entre municipios que, por separado, no tengan los recursos necesarios.

Junto a estas medidas de coordinación, también se crea el Centro de Coordinación Operativa, una unidad encargada de analizar la información necesaria para los servicios que realicen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de sus funciones.
Embarazo y lactancia
En cuanto a la situación administrativa especial de los miembros del Cuerpo de la Policía Local que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanecen en activo, asegurando la eficacia en el servicio, y que se denomina ?segunda actividad?, también se contempla la posibilidad de pasar a la misma, algo que hasta el momento sólo existía por razones de edad o enfermedad. En este caso se otorga a los ayuntamientos la capacidad para determinar sus condiciones
y se a?ade un nuevo supuesto por embarazo y lactancia que no existía a día de hoy. Al mismo tiempo se prevé este supuesto ante las pruebas físicas.
Respecto a las funciones de estos Cuerpos de Policía Local, se incluyen las de policía judicial, auxiliando a los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la investigación de delitos y en la detención de delincuentes cuando sean requeridos para ello.
Violencia de género y accidentes laborales
Junto a este trabajo, se les encomienda actuar con otras fuerzas y cuerpos de seguridad para hacer cumplir las disposiciones normativas en materia de violencia de género, protección del menor y asuntos sociales. Por último, se considerarán capacitados para instruir las primeras diligencias por accidentes de trabajo dentro del término municipal, dando traslado de las mismas a la autoridad competente.
Además de estas funciones podrán ejercer otras en virtud de convenio entre la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, tales como velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes dictadas por los órganos del Gobierno autonómico; vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma;
inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la misma, denunciando toda actividad ilícita; y el uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
La normativa será remitida a los organismos implicados para recibir las alegaciones pertinentes y, una vez analizados, volverá en forma de proyecto al Consejo de Gobierno, que será el órgano encargado de dar su aprobación para que comience la tramitación parlamentaria.

 
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #405 en: 23 de Octubre de 2008, 18:52:32 pm »
Hola compa?eros. Acabo de ller que el dia 17 se aprobo por parte de la Comunidad un acuerdo sobre la reforma de la Ley de Coordinacion.
Viene en el diario El Mundo, en la parte de Madrid y segun parece se ha caido de la reforma la exigencia de Bachiller y alguna cosilla mas. Tambien parece que en el borrador la edad de presentarse a la oposicion de Policia era estar entre 18 y 50 a?os.
Alguno sabeis algo de como esta el tema. Es que tengo un familiar de 34 a?os que quiere presentarse.
Un saludo.
El acuerdo al que tengo acceso aprobado con fecha de 16 del actual marca como edad para poder presentarse un minimo de 20 a?os y un máximo de 35. Estatura para hombres 1,70 y para mujeres 1,60Cms.
Por lo tanto de momento puede presentarse ese familiar.
QUIERES QUE TE DEFIENDAN LOS SINDICATOS DE CLASE.....PUES NADA, COMO ALGUNOS DICEN EN ESTE FORO, VOTA EN BLANCO O MEJOR LA ABSTENCIÓN. "quotquotELLOS NO SE OLVIDARÁN DE TÍ"quotquot

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #406 en: 23 de Octubre de 2008, 18:55:41 pm »
Dificil... la Ley entrará en vigor como muy pronto en enero... y a partir de su aprobación se convocarán las plazas adecuándose a la Ley.. muy ajustado lo tiene.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #407 en: 23 de Octubre de 2008, 18:58:34 pm »
Hola compa?eros. Acabo de ller que el dia 17 se aprobo por parte de la Comunidad un acuerdo sobre la reforma de la Ley de Coordinacion.
Viene en el diario El Mundo, en la parte de Madrid y segun parece se ha caido de la reforma la exigencia de Bachiller y alguna cosilla mas. Tambien parece que en el borrador la edad de presentarse a la oposicion de Policia era estar entre 18 y 50 a?os.
Alguno sabeis algo de como esta el tema. Es que tengo un familiar de 34 a?os que quiere presentarse.
Un saludo.
El acuerdo al que tengo acceso aprobado con fecha de 16 del actual marca como edad para poder presentarse un minimo de 20 a?os y un máximo de 35. Estatura para hombres 1,70 y para mujeres 1,60Cms.
Por lo tanto de momento puede presentarse ese familiar.


Donde dice que no se exigira bachillerato...? lo unico que he leido es que la titulacion academica exigible sera la que corresponda al grupo en que esten encuadradas las plazas de funcionarios convocadas  ;fum;
Reza lo que te de la gana pero no dejes de remar hacia la orilla...

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #408 en: 23 de Octubre de 2008, 18:59:46 pm »
Pues la verdad es que bastante complicadillo porque ademas cumple los 35 en Enero.
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta. Y que luego digan que llegamos tarde a las intervenciones  :partirse

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #409 en: 23 de Octubre de 2008, 19:01:03 pm »
Lo del bachiller lo pone en la edicion de Madrid del ABC del 17-10-2008 que habla sobre la aprobacion de la reforma

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #410 en: 23 de Octubre de 2008, 19:11:09 pm »
Sobre los estudios exigidos no se moja, solo dice lo siguient:
* Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.
Estos grupos son los siguientes:
- Escala tecnica o de mando....subgrupo A2( inspector subinspector y oficial )
- Escala ejecutiva...Suboficial subgrupo A2.....Sargento subgrupo C1.....Cabo y Policía subgrupo C2.
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #411 en: 23 de Octubre de 2008, 19:13:56 pm »
En lo de la edad creo que roninlo ha dejado mas claro que yo, si cumple los 35 a?os ya no se puede presentar.
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #412 en: 23 de Octubre de 2008, 19:18:30 pm »
Mira la Disposición Transitoria Primera respecto a la titulación.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #413 en: 23 de Octubre de 2008, 19:25:12 pm »
Lo habia leido pero trata sobre los cursos de dispensa pera para los que ya somos miembros de los cuerpos de policia local de la comunidad de Madrid.
Y que el periodo e esta dispensa estara en vigor por 5 a?os.
Por lo tanto una vez en vigor esta ley, aquellos que quieran ascender a cabo, pues eso que tendrán esos 5 a?os para quedar exentos de la titulación que yo entiendo que es bachiller, pero estos después de 7 a?os de estar elaborando la Ley ni se molestan en enumerar los títulos académicos exigidos.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #414 en: 23 de Octubre de 2008, 19:36:04 pm »
Te remiten a la 7/2007...el EBEP.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #415 en: 23 de Octubre de 2008, 19:39:14 pm »
Y las plazas, a tenor de la redacción, deberán especificar si son como C2 o C1.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #416 en: 23 de Octubre de 2008, 23:59:52 pm »
Alguien tiene esta nueva Ley archivada para leerla cómodamente en el ordenador?
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #417 en: 24 de Octubre de 2008, 02:13:55 am »
No creo que pongan hasta los 50 a?os la edad para ser policia,es un disparate.
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #418 en: 24 de Octubre de 2008, 04:16:06 am »
Imagino que las plazas que convoquen para el acceso a la categoria de Agente serán del Subgrupo C1, osea titulo de bachillerato, por que si no nos quedamos como estamos ahora. Aunque no se yo por que por lo que han comentado anteriormente van a ser del C2.
Si es Subgrupo C2 te exigirán el título de ESO. (La EGB valdría creo)
Si es Subgrupo C1 te exigirán el título de Bachillerato. (antiguo titulo de Bachiller)
Alea jacta est...!!!

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #419 en: 24 de Octubre de 2008, 04:19:23 am »
Sobre los estudios exigidos no se moja, solo dice lo siguient:
* Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.
Estos grupos son los siguientes:
- Escala tecnica o de mando....subgrupo A2( inspector subinspector y oficial )
- Escala ejecutiva...Suboficial subgrupo A2.....Sargento subgrupo C1.....Cabo y Policía subgrupo C2.

Lo escribes tal y como esta redactado??? por que me parece curioso que no cambien los empleos como vienen en el proyecto publicado en el boletin de la asamblea de madrid con lo de intendente, etc...
Alea jacta est...!!!