Sobre los AM nada contiene, no así sobre los Agentes Auxiliares.
Y sobre estudios, para el acceso C2, y para los que ya son funcionarios clasifica al Oficial dentro del C1 y al Agente dentro del C2, dejando a los primeros que no tengan la titulación requerida para poder integrarse en el C1 previa realización de un curso y siempre que tengan una antigüedad de 10 a?os en el antiguo grupo D, o de cinco a?os, en el actual C2, pero en el caso de los agentes, no se contempla ese acceso al C1 en ningún caso.
Una Ley pobre en ese aspecto, pues Andalucía y País Vasco son C1, mientras que de aprobarse esa Ley Madrid se quedaría en C2.