Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 294503 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2440 en: 23 de Mayo de 2024, 09:44:20 am »

Un policía nacional retirado, al borde de la muerte en Brasil tras sufrir cinco ictus: "El Gobierno de España nos ha dejado tirados"


José Santos requiere de un avión medicalizado y su mujer intenta repatriarlo sin éxito desde junio 2023: "Si no viaja pronto, morirá aquí"

MARIE DE MONTALEMBERT | MADRID
20/05/2024 20:04
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José Santos, un policía nacional retirado de 66 años, se encuentra actualmente entre la vida y la muerte en Brasil tras haber sufrido cinco ictus. "Si el Gobierno no envía cuanto antes a mi marido a España, morirá aquí. Estamos luchando desde junio... Estoy desesperada", declara su esposa, Jailma Pacheco, a este diario.

"Mi marido es un español que quiere vivir. Se puede hacer algo al respecto, se le puede repatriar a España, a su país. Necesitamos evacuarle en un avión ambulancia/uci para que reciba sus tratamientos, ya que el SUS [Sistema Único de Saúde] en Brasil, infelizmente, no cubre el tratamiento que él necesita", explica Jailma. "El Gobierno de España nos ha dejado tirados. Solo nos han dicho que 'no hay presupuesto' y que 'se tendría que haber hecho un seguro'. Nada más". "Mi marido es funcionario desde los 26 años, qué menos que ser considerado, buscar alguna ayuda para él y no dejar que se muera a la deriva. Porque si se queda aquí, con el tratamiento público brasileño, se va a morir", lamenta Pacheco.

Esta pesadilla comenzó el 17 de junio de 2023, cuando, junto a su mujer y su hijo Alejandro, de 17 años, se fueron de vacaciones a Brasil (de donde es originaria Jailma Pacheco). Tenían un billete de avión de vuelta a Madrid previsto para el 27 de julio, pero nunca llegaron a tomarlo. El 10 de julio, José Santos sufrió su primer ictus; desde entonces, ha sido víctima de cuatro más, todos hemorrágicos. "Está totalmente encamado, no habla, no se mueve, no sabemos ni cómo tiene la cabeza", lamenta su esposa. "Nos han avisado que necesita ser evacuado rápidamente a España porque tiene que recibir determinados tratamientos que Brasil no puede proporcionarle".


"En lo que concierne al seguro, mi hijo y yo sí tenemos un seguro de salud en caso de que nos ocurriera algo. Pero Muface solo cubre si es en Europa y mi marido no se hizo otro seguro de viaje. En su momento se lo comenté, pero claro, nunca crees que te va a pasar algo así", cuenta Pacheco.

La pesadilla de la familia de José Santos no termina ahí. A los pocos meses, Jailma Pacheco fue despedida. "Trabajaba para una compañía informática y supongo que no les rentaba tener a alguien en teletrabajo que se tenía que ir muchas veces a ocuparse de su marido...", cuenta Pacheco. "Me despidieron sin ninguna pena", añade. Desde junio, se ocupa de su marido prácticamente sola: "A veces no hay nadie para echarme una mano porque no puedo permitirme tener siempre un cuidador, así que me ocupo yo de bañarle, le bajo, le meto en la silla, le llevo al baño... Mi hijo tampoco puede ayudarme porque tiene un desvío de la columna. Tengo que cargar yo sola y es mucho trabajo, es muy difícil porque además he sufrido tres operaciones de columna en las que tengo cuatro clavos", explica.

"Además, tenemos todas las cuentas bancarias bloqueadas en España", añade Pacheco. Aunque los médicos brasileños hayan firmado un documento demostrando la incapacidad de José Santos, la administración española tardará meses en aceptarla. La traducción jurada de dicho documento requiere tiempo y dinero, algo que esta familia ya no tiene. "Además, en Brasil no puedo cobrar el paro", lamenta Pacheco, "y entre las medicinas, el material clínico y mi hijo, no doy abasto... Algunos días no tengo ni dinero para comer".



José Santos comenzó su vida profesional con 16 años. En 1984 debutó como policía de patrulla. Tras 38 años de servicio, terminó su carrera trabajando en la comisaría general de Madrid y se retiró en 2022. El verano pasado, decidió irse de vacaciones a Brasil con su familia. Desde entonces, las desgracias se han ido acumulando. Actualmente, se encuentra en Calas Novas-Goiás (centro oeste del país). Tiene el pulmón derecho comprometido, EPOC, neumonía crónica, enfisema pulmonar, cardiopatía y atelectasia pulmonar. También es hipertenso y necesita usar oxígeno. "Solo necesitamos regresar a nuestro hogar y poder llevar a mi esposo con vida a casa", afirma su esposa.

"Si estuviéramos en España estoy segura de que él, por lo menos, podría hablar, sentarse... Sé que habría mejorado muchísimo más", concluye Pacheco.



 

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2441 en: 24 de Mayo de 2024, 08:42:54 am »

ESTÁ PREVISTO QUE HOY LO VUELVAN A OPERAR


El policía malagueño que puede perder la visión por acudir a detener a un maltratador homicida


Carlos, agente de la Comisaría de Fuengirola, fue agredido con golpes y patadas durante una actuación que encadenó con el operativo para capturar al hombre que mató a su casero y propinó "17 puñaladas" a su pareja

Por P. D. Almoguera. Málaga
24/05/2024 - 05:00
Carlos está nervioso y preocupado. Le da vueltas a la cabeza. Y está justificado. Este viernes debe volver a entrar en el quirófano para salvar la visión de su ojo izquierdo. Los cirujanos oftalmólogos realizarán un nuevo intento para tratar de sanar el desprendimiento de retina que este policía nacional de la Comisaría de Fuengirola sufrió durante la detención de un individuo que agredía a los viandantes. Una intervención que encadenó para estar al lado de sus compañeros en uno de los sucesos más graves ocurridos recientemente en la Costa del Sol: la captura de un hombre que había matado a su casero y que asestó "17 puñaladas" a su pareja porque supuestamente le iba a delatar por un crimen anterior.

La carrera profesional del agente está en peligro porque el diagnóstico es complejo. La intervención a la que fue sometido el día 9 no ha sido todo la satisfactoria que esperaban los facultativos, por eso va a ser operado nuevamente con la esperanza de que la evolución sea mejor. No obstante, los expertos se muestran muy cautos con las opciones y manejan distintos escenarios en base al porcentaje final de pérdida de visión. La fatal intervención que pone en riesgo el futuro de este agente se remonta al pasado 17 de abril. Sobre las 22:35, la sala del 091 informaba de la presencia de un joven que estaba agrediendo y amenazando a los viandantes con los que se cruzaba, según explicó la Comisaría Provincial. Carlos, que como todos los indicativos Búho iba paisano, llegó con celeridad al lugar requerido porque se encontraba cerca. Al dar el alto al sospechoso, éste emprendió la huida y entró en un edificio de varias plantas. Los policías localizaron la vivienda en la que podía estar oculto y, al llamar a la puerta, el individuo —de 29 años de edad— se abalanzó propinando puñetazos y patadas.


El agente herido se llevó la peor parte al recibir un golpe seco en el ojo izquierdo, aunque en esos instantes no fue consciente de la gravedad de las lesiones. Así que prosiguió la intervención que concluyó con el arresto de su agresor por un delito de atentado contra agente de la autoridad.

La Confederación Española de Policía (CEP) explica que Carlos iba a trasladarse a un centro de salud para ser examinado, cuando entró un aviso de emergencia que esa noche y la madrugada del día 18 de abril iba a movilizar a todos los efectivos de servicio de la Comisaría de Fuengirola. Se informaba de que un individuo supuestamente había matado a su casero y había intentado hacer lo mismo con su novia. La chica, que "recibió 17 puñaladas", pudo salvar la vida al tirarse por el balcón. El homicida había huido y todas las unidades participaron en un dispositivo de búsqueda y localización que culminó con el arresto del sospechoso. Un tipo peligroso al que se investiga como autor de otra muerte violenta ocurrida días antes.

"Carlos, ante una situación de fuerza mayor, y por necesidad del servicio, no acudió al médico. Nunca sabremos qué hubiese pasado si hubiese ido, pero para él primaba detener a ese hombre", señaló la organización sindical. El agente se marchó a su casa y, cuando despertó ese jueves, notó los primeros síntomas. "La visión un poco borrosa y como unos destellos", aunque lo achacó a la frenética noche que había pasado. La CEP trabaja en distintos escenarios, pero considera que si el agente es jubilado, debe ser en acto de servicio y no por enfermedad común La CEP relata que el indicativo Búho fue a la comisaría sobre las 18:00 para aportar los datos que requería el Grupo de Investigación para completar las diligencias del terrible suceso y allí volvió a expresar a un compañero que tenía problemas con la vista. A pesar de ello, se incorporó a su turno, que comenzaba a las 22:00. Alrededor de las 00:30 del siguiente día, el agente fue requerido para trasladar a una detenida al centro de salud de Las Lagunas. Cuando se encontraba allí, y preocupado porque las molestias persistían, le preguntó a una doctora. Ésta le examinó y "saltaron todas las alarmas". Se le diagnosticó sinéresis vítrea y le recomendaron que acudiese sin demora a un especialista.

Desprendimiento de retina

Carlos comunicó a su jefe el abandono del servicio por causa médica, pero cuando llegó a su ambulatorio, le explicaron que a esas horas no estaba operativa la sección de Oftalmología, por lo que tuvo que esperar a la mañana. El policía se desplazó entonces al hospital Xanit Internacional de Benalmádena, donde un oftalmólogo confirmó los peores presagios: "Un desprendimiento de retina gigante en el ojo izquierdo".

Se le sometió a un tratamiento para intentar revertir su grave estado, pero al no responder positivamente, el 9 de mayo "fue operado de urgencia". El postoperatorio precisó estar 16 horas bocabajo y "fue duro" porque requería asistencia constante. Pero estas penurias se habrían llevado mejor si los resultados de la cirugía hubiesen sido óptimos. Y no fue así. Desde la organización sindical se precisó que este viernes, si no hay cambios, Carlos volverá a entrar en quirófano. Los escenarios son diversos y todos dependen del porcentaje de visión que pueda recuperar, por eso la Confederación Española de Policía trabaja en todos ellos. Si la pérdida, finalmente, es mínima, se solicitará el traslado a un puesto adaptado a su condición física. Pero si la Dirección General de la Policía opta por la jubilación, consideran que "debe ser considerada por lesiones en acto de servicio".

"El hecho de que no fuese al médico tras la agresión no debe penalizar, y que sea jubilado por enfermedad común, ya que Carlos antepuso una emergencia a su salud. Pudo haberse ido a recibir asistencia sanitaria, e igual no padecería la situación en la que se encuentra ahora, pero entendió que debía ayudar a sus compañeros a detener a un peligroso criminal". Los afectados vuelven a denunciar el creciente "sentimiento de impunidad" entre los agresores de policías El sindicato policial espera que "hagan con él lo que se ha hecho con decenas y decenas de policías heridos en los graves disturbios de Cataluña, algunos con los que se fotografió el presidente Pedro Sánchez cuando estaban ingresados en el hospital". Así que sus representantes están moviéndose administrativamente para que este agente tenga la mejor salida.

La CEP aprovechó para volver a recordar el incremento de ataques a miembros de los cuerpos policiales como resultado de un creciente "sentimiento de impunidad" de los agresores. En este punto, recuerda que puede ir a peor si se aprueba la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana —llamada Ley Mordaza— porque "nos quitarán potestad".
 


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2442 en: 25 de Mayo de 2024, 07:10:58 am »

El TS deniega a un policía nacional la equiparación salarial con otros cuerpos al estar en segunda actividad sin destino


Una solicitud que el agente hizo en base al acuerdo el 19 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior, los sindicatos de Policía Nacional y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil.
E

En concreto, por estar en esta situación de forma voluntaria y no por enfermedad o accidente profesional

Blanca Valdés
|
24/5/2024 06:30
|
Actualizado: 23/5/2024 22:43
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la decisión de negar la petición de un policía nacional de poder recibir la equiparación salarial con los cuerpos autonómicos al estar en segunda actividad sin servicio en 2018 y 2019. Ello por haber accedido de forma voluntaria y no por enfermedad o accidente profesional.

Una solicitud que el agente hizo en base al acuerdo el 19 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior, los sindicatos de Policía Nacional y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil.


Los magistrados Luis María Díez-Picazo (ponente), Pablo Lucas Murillo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero han desestimado en la sentencia 785/2024 de 9 de mayo su recurso.

La segunda actividad sin destino es una situación administrativa que suele ser previa a la edad de jubilación a la que pasan algunos agentes que han perdido requisitos físicos para desempeñar sus labores o porque lo han decidido de forma voluntaria.

Según se desprende en la sentencia, el agente llevó a cabo la solicitud en un primer momento ante la Dirección General de la Policía. Pero el 13 de junio de 2019 el jefe de División de Personal la rechazó al entender que como estaba en situación de segunda actividad sin destino, no tenía derecho a ello.

Así las cosas, el agente presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSM), pero sin suerte. En este caso, los magistrados consideraron que cuando un miembro de la Policía Nacional se encuentra en esta situación no ejerce funciones policiales, por lo que no le corresponde percibir la equiparación salarial prevista en el acuerdo de 19 de marzo de 2018.

EL POLICÍA ACUDIÓ A LOS TRIBUNALES PORQUE ERA «DISCRIMINATORIO»
Por otro lado, las sentencia del TSJM relató que en el caso de policías que están en esta situación por una enfermedad o accidente profesional sí que se les reconoce porque su condición les impide el desempeño de sus funciones. Pues si no se les reconociese, se estaría vulnerando el principio de indemnidad de los funcionarios enfermos o accidentados.

Pero “nada de esto ocurre”, según la sentencia impugnada, “en aquellos miembros de la Policía Nacional que están en situación de segunda actividad sin destino por otras razones”.


El TSJM reconoce a un inspector jefe de policía en situación de segunda actividad reincorporarse al servicio activo
De modo que el policía presentó un recurso de casación que fue admitido a trámite el pasado 18 de mayo de 2023. Insistieron en que no existía ninguna justificación para que a unos se les reconociese ese derecho y a otros no, “dependiendo exclusivamente de la causa por la que cada uno se halla en dicha situación”. Consideraban que ello era discriminatorio.

Sin embargo, para los magistrados del Alto Tribunal, el referido acuerdo sólo contempla su aplicación si es por enfermedad o accidente profesional, y no cuando se encuentra en esta situación por otras razones.

“Ello significa que no hay ninguna base normativa explícita que otorgue a estos últimos el derecho a la mencionada equiparación salarial”. Es más, recordaron que hace poco, el 22 de abril, emitieron otra sentencia muy parecida con respecto a miembros de Guardia Civil en similar situación.

Los magistrados tampoco consideraban que esto fuese discriminatorio porque se trata de una circunstancia objetiva y ajena a la voluntad del policía afectado, algo que no ocurre con quienes han pasado a esa situación por otras razones.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2443 en: 27 de Mayo de 2024, 10:58:51 am »

Un guardia civil pierde un dedo en Gijón tras un ensayo de los actos del Día de las Fuerzas Armadas


Un equipo médico trató al agente para intentar reimplantarle el dedo

Octavio Villa
Octavio Villa

Gijón

Viernes, 24 de mayo 2024, 16:55
| Actualizado 23:31h.

Un agente del Escuadrón de Caballería de la Guardia Civil, de origen sevillano, se encuentra ingresado en el Hospital Universitario Central de Asturias tras sufrir la amputación de un dedo al proceder a atar a su caballo tras finalizar el ensayo de uno de los actos del Día de las Fuerzas Armadas, hacia la una menos cuarto de esta tarde.

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Al parecer, el animal se habría asustado con algo de alrededor y dio un rebrinco, que habría causado la amputación al quedar el dedo del agente atrapado por el ronzal.

Un equipo médico está tratando al agente para intentar reimplantarle el dedo.



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2444 en: 06 de Junio de 2024, 07:55:22 am »
Y como se acredita?


Los trabajadores no podrán usar el permiso retribuido para acompañar a sus padres al médico si no están a su cargo

El Tribunal Supremo considera que este permiso está diseñado para situaciones donde hay una necesidad clara de conciliación debido a la dependencia del familiar


Clara Alfonso

Miércoles, 5 de junio 2024, 16:26

El Tribunal Supremo ha resuelto que los empleados no podrán hacer uso del permiso retribuido para acompañar a sus padres al médico a menos que estos estén bajo su cuidado. Una sentencia que aclara que el propósito del permiso es facilitar la conciliación laboral y familiar, y por lo tanto, no se justifica su aplicación en casos donde los padres son independientes y no dependen del trabajador.

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El origen de este conflicto se desencadenó cuando CC OO presentó una demanda de conflicto colectivo contra la empresa 'Servinform', que opera bajo el convenio de 'contact center'. Esta demanda fue respaldada por sindicatos como UGT, CSIF, USO y ELA. Los sindicatos solicitaban que se reconociera el derecho de los trabajadores a utilizar las 35 horas de permiso retribuido anual para acompañar a sus padres al médico, sin necesidad de que estos estuvieran a su cargo.


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Nacho Ortega
En primera instancia, la Audiencia Nacional rechazó la demanda sindical, argumentando que el convenio establece una bolsa de horas retribuidas específicamente para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social. Según el plan de igualdad de la empresa, estas horas pueden ser utilizadas para acompañar a citas médicas a hijos, padres y personas dependientes a cargo del trabajador. Sin embargo, la Audiencia consideró que extender este derecho a familiares no dependientes sería un uso abusivo del permiso.

Una decisión apoyada por elTribunal Supremo
El Tribunal Supremo ratificó la decisión de la Audiencia Nacional, indicando que los sindicatos estaban intentando ampliar un derecho más allá de lo previsto en el convenio colectivo. Según el Supremo, el permiso retribuido está diseñado para situaciones donde hay una necesidad clara de conciliación debido a la dependencia del familiar. Permitir su uso para acompañar a padres que no están bajo el cuidado del trabajador y que pueden valerse por sí mismos «carece de sentido» y «ampliaría de modo abusivo» el uso de este permiso costeado por la empresa.


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Jaume Lita
En este contexto, el Supremo entiende que los sindicatos recurrentes están intentando extender un derecho contemplado en el convenio colectivo «a otros supuestos no previstos» en el mismo. Esto incluye el uso del permiso retribuido para acompañamiento médico cuando los familiares no son dependientes del trabajador. .



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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2445 en: 06 de Junio de 2024, 18:33:30 pm »
Pues entiendo yo que si tienes a tus padres a tu cargo estarán todos empadronados en el mismo domicilio. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2446 en: 06 de Junio de 2024, 18:35:39 pm »
Pues entiendo yo que si tienes a tus padres a tu cargo estarán todos empadronados en el mismo domicilio. . .

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Y si vivo en el A y mis padres en el B del mismo inmueble y planta?

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2447 en: 07 de Junio de 2024, 07:08:37 am »

El TSJ del País Vasco anula sentencia y respalda a la Sargento de la Guardia Civil en un conflicto sobre horarios de actividad y periodos de disponibilidad


El personal con funciones de mando debe dedicar al menos treinta y tres horas semanales a actividades presenciales, y completar hasta cuarenta horas con disponibilidad

La apelación argumenta que el criterio utilizado para establecer el horario de servicio no es adecuado

La Sala revisa la legislación relevante, como la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Orden General sobre los regímenes de trabajo y horarios de la Guardia Civil

El TSJ respalda la interpretación del Servicio Jurídico de ASESGC sobre la jornada laboral en la Guardia Civil
En un giro significativo de los acontecimientos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha revocado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, otorgando así la razón a la sargento de la Guardia Civil en la disputa relativa a los horarios de servicio y los tiempos de disponibilidad. Este fallo representa un hito importante en la interpretación de las normativas que rigen los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil incluidos en el régimen general de mandos, en particular en lo que respecta a la gestión de sus jornadas laborales y los períodos durante los cuales deben permanecer disponibles para ser llamados a servicio.

 

La Sargento apelante puede fijar el porcentaje de jornada presencial y de disponibilidad según las necesidades del servicio, conforme a la Orden General

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima el recurso de apelación presentado por la sargento de la Guardia Civil, afiliada a la Asociación de Suboficiales de este Cuerpo -Asesgc-, revocando la Sentencia nº 127-2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Sebastián. Esta decisión está relacionada con la interpretación de la Orden General nº 11 de 23 de diciembre de 2014, que determina los regímenes de prestación de servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, específicamente en lo que respecta al horario de servicio del Jefe del Grupo de Apoyo a las Tecnologías de la Información (GATI).

 

La Orden General nº 11 de 23 de diciembre de 2014 establece que el personal con funciones de mando debe prestar al menos treinta y tres horas semanales de actividad presencial, siendo el resto hasta completar cuarenta horas semanales de disponibilidad. Esta disposición es crucial para entender la base de la apelación de la sargento de Asesgc, quien argumenta que como Jefa del GATI, debería tener la facultad de determinar el equilibrio entre las horas de presencia física y las de disponibilidad, basándose en las necesidades del servicio.

 

La sentencia apelada había confirmado la redacción del Libro de Normas de Régimen Interior respecto al horario de servicio de la Suboficial Jefa del GATI, estableciendo una actividad presencial mínima de 7.30 a 15:00 de lunes a viernes. La apelación cuestiona este criterio, argumentando que limita indebidamente la discreción de la Jefa del GATI para adaptar el horario a las necesidades del servicio.

 

La Ley Orgánica 2/1986 y la Ley Orgánica 11/2007 son mencionadas como marco legal que regula el régimen de horario de servicio de los miembros de la Guardia Civil, remitiendo su determinación específica al desarrollo reglamentario. Esto subraya la importancia de la Orden General nº 11 de 2014 como normativa aplicable para el caso en cuestión.

 

El fallo del tribunal subraya que la responsabilidad de determinar el equilibrio entre las horas de presencia física y las de disponibilidad recae en el mando responsable del GATI, en este caso, la sargento, basándose en las previsiones de la Orden General citada. Esta decisión resalta la interpretación de la normativa en cuanto a la autonomía y las responsabilidades de los mandos en la gestión de sus horarios de trabajo, en función de las necesidades del servicio.

 

Fiel a su reputación, la Asociación de Suboficiales, mediante su competente equipo jurídico, sostuvo con firmeza que la Sentencia inicial emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián no había interpretado de manera adecuada, según el criterio del Servicio Jurídico de Asesgc, los preceptos establecidos por la Orden General sobre la jornada laboral en la Guardia Civil para aquellos suboficiales sujetos al régimen especial de mando. Esta convicción, al ser presentada ante el Tribunal Superior de Justicia, encontró eco favorable, respaldando así la postura argumentada por esta Asociación de mandos intermedios.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2448 en: 09 de Junio de 2024, 07:32:08 am »

Evaristo sufrió un accidente que le dejó incapacitado cuando era Mosso d’Esquadra: Ha luchado para que la incapacidad ya no sea un motivo para perder el empleo


EVARISTO PORT
Evaristo Camacho

REDACCIÓN
05/06/2024

El despido automático de los trabajadores que han sufrido una incapacidad permanente, tiene los días contados después de que el Gobierno de España haya sellado un acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), para derogarlo. La Vicepresidenta segunda del gobierno Yolanda Diaz, lo ha confirmado, la persona que se encuentre en esta situación, si ésta es su voluntad, no perderá su empleo, podrá continuar trabajando.

Hasta ahora, una empresa, o administración pública podían rescindir el contrato de un trabajador en los casos de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.

Ante esta situación, el departamento dirigido por Yolanda Diaz, ha impulsado una reforma, en que la invalidez, o incapacidad permanente, ya no serán motivo de extinción del contrato.

Evaristo Camacho, es de L’Hospitalet de Llobregat, y era Mosso d’Esquadra, en el año 2006 cuando se dirigía a su puesto de trabajo, sufrió un accidente de moto, que le amputó el brazo izquierdo.

Más allá del impacto físico y psicológico que supone perder un brazo, a Evaristo no se le dio la oportunidad de seguir trabajando en el cuerpo de Mossos d’Esquadra, haciendo otras tareas adaptadas a su nuevo estado, se le envió a casa, con 36 años, como un juguete roto, sin más salida que buscarse la vida como buenamente podía con su discapacidad.

Una situación trágica, que Evaristo, nos relata con emoción contenida. Él formaba parte del grupo de escoltas de la Policía de la Generalitat. Después de una lucha denodada, para recuperar la dignidad laboral, en el año 2008, el Departamento d’Interior, creó con por decreto unos nuevos puestos de trabajo en el cuerpo de Mossos d’Esquadra, configurados como una segunda actividad, y que le permitieron a Evaristo reincorporarse a trabajar, como técnico de apoyo no policial.

Evaristo, lo pasó mal, muy mal, más allá de verse limitado físicamente, en que tienes que reinventarte en tus funciones personales, en tu día a día, en tu entorno familiar. Además te sientes rechazado por el cuerpo policial, que lo ha sido todo para ti, es una situación difícil de entender y asimilar, que no se puede justificar desde el punto de vista humano, de respeto a las personas, y que solo manteniendo la calma y la serenidad, teniendo muy claro que lo tienes que superar sea como sea, es lo que te da fuerzas para seguir luchando, nos comenta Evaristo Camacho.

Evaristo, en su nueva actividad dentro de los Mossos d’Esquadra, aunque ha perdido la condición de agente, sigue trabajando, vinculado al cuerpo en la comisaria de Gavà. Vuelve a sentirse útil profesionalmente, como persona, y manteniendo la capacidad de seguir sirviendo a la sociedad.

Además, actualmente es secretario general de la Asociación Sindical para la Integración Laboral de Mossos d’Esquadra con Discapacidad (AILMED SINDICAT), un sindicato poco convencional al estar formado por personas con discapacidad, pero que aspira a ser la voz y la defensa de todos los miembros del cuerpo, sea cual sea su circunstancia o condición. Él y su sindicato han contribuido a la reforma impulsada por Yolanda Díaz y seguirán luchando por avanzar en todo lo que mejore la vida de las personas con discapacidad.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2449 en: 09 de Junio de 2024, 07:36:56 am »
Evaristo lo que ha conseguido es colocarse en un puesto de la administración distinto al que ocupaba toda vez que cuando el tribunal te califica como incapaz lo hace dentro de lo que coloquialmente decimos una jubilación barata, es decir, te mandan cada con el 55 por ciento de la base reguladora y con la incapacidad para trabajar en las mismas funciones, pero no en otras.

Solo queda por saber cual.es la remuneración de esas plazas creadas "ad hoc".

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2450 en: 10 de Junio de 2024, 10:16:12 am »
Diferencias entre total y absoluta?


Buenas noticias: el Supremo obliga a dar la jubilación por incapacidad permanente absoluta a las Clases Pasivas


Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a otorgar a los trabajadores públicos únicamente la jubilación por incapacidad permanente absoluta cuando se dé una situación específica.


Isabel Gómez Icono
Actualizado a: 09/06/2024 07:32 CEST

La pensión de incapacidad permanente viene a suplir la pérdida de ingresos económicos que tiene un trabajador cuando sufre un accidente o una enfermedad y quiere acogerse a una jubilación. Según la modalidad otorgada, la cuantía a recibir varía, por lo que el Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia determinante para todas las resoluciones médicas: los funcionarios que opten por la jubilación por incapacidad permanente deben obtener la absoluta.

Así lo ha determinado este Alto Tribunal al estudiar el caso de una funcionaria civil del Estado, perteneciente al Cuerpo de Médicos Titulares (Clases Pasivas), en el que tras conseguir la jubilación por incapacidad permanente, el tribunal médico no determinó si el grado de su incapacidad era total o absoluta. Algo muy importante porque en el primer caso, sí se podría seguir trabajando con una adaptación al puesto; y en el segundo caso, la persona no puede desarrollar ningún tipo de profesión, como aclaran de Campmany Abogados.


Tras el análisis de este caso, la Sala ha fallado en que todos los funcionarios que pertenezcan a las Clases Pasivas del Estado, no solo tienen derecho a saber cuál es la calificación de su incapacidad, sino que “debe hacerse constar la calificación de la incapacidad como absoluta para toda profesión y oficio”.


Como hacen hincapié desde el Alto Tribunal, es necesario que la resolución de jubilación muestre también el grado de discapacidad, que siempre será igual o superior al 33%. ¿El motivo? Porque esta determinará la cuantía de la pensión contributiva y puede llegar a tener diferentes efectos de cada a Hacienda.

El Supremo reconoce que con la incapacidad permanente absoluta se libra del IRPF
Una de las mayores ventajas que ha reconocido el Supremo en esta sentencia, aunque ya son efectivas por la Seguridad Social, es que los pensionistas con incapacidad permanente total se libran de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, en cada ejercicio económico correspondiente en el que cobre la pensión de incapacidad permanente, el personal funcionario de las Clases Pasivas se libra de presentar el borrador de la declaración de la Renta.

¿Cuánto se cobra de jubilación por incapacidad permanente absoluta siendo funcionario?
Por regla general, la cuantía de jubilación por incapacidad permanente de las Clases Pasivas se determina al aplicar, al haber regulador correspondiente (según el cuerpo y escala), un porcentaje en función de los años completos de servicio al Estado. Hasta alcanzar la edad de jubilación, se computarán como años trabajados.

El resto del procedimiento es el mismo cálculo que para la jubilación ordinaria.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2451 en: 10 de Junio de 2024, 10:20:17 am »
Diferencias entre Incapacidad Permanente Total y Absoluta

¿Qué ventajas tiene una incapacidad permanente absoluta respecto a la total?
Publicado por
 14 de feb, 2023
¿Se cobrá más con una total o con la absoluta?

Las  incaoacidades se dividen en diferentes grados. Y te queremos explicar con minuciosidad la diferencia entre incapacidad permanente absoluta y total.

Además, te informamos sobre los restantes grados, y sabrás quién concede -y paga- una incapacidad, que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador.


¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?
Rotundamente, no. La incapacidad permanente es una prestación que se reconoce a personas que están limitadas para seguir trabajando, pero no todas las situaciones invalidantes son iguales. Por ese motivo, existen distintos grados de incapacidad. La ley establece una normativa u otra dependiendo del grado de incapacidad.

En nuestro sistema de Seguridad Social, el grado más bajo de incapacidad permanente es la incapacidad parcial, que consiste en el cobro de una indemnización por tener dificultades para continuar ejerciendo la profesión habitual, aunque se puede seguir en el mismo puesto. Se trata, digamos, de una compensación por los obstáculos que genera una determinada enfermedad o lesión para desempeñar una actividad laboral.

En el otro extremo se encuentra la gran invalidez, que es el grado más elevado. En dicha situación de incapacidad permanente, el pensionista no solo se encuentra limitado para desarrollar un trabajo, sino todos. Y, además, también necesita ayuda de terceras personas para las actividades cotidianas del día a día (vestirse, asearse, comer...)

Pero en un punto intermedio entre la incapacidad parcial y la gran invalidez están la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta, que analizamos a continuación.

¿Qué es una Incapacidad Permanente Total?
La  es una pensión que se puede obtener cuando, debido a los síntomas y/o secuelas de una patología o lesión, un trabajador no puede seguir realizando su trabajo habitual. Y cuando el INSS, o un juez, aprueba una incapacidad total se tiene derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora.

Respecto a la compatibilidad con el trabajo, la incapacidad total se puede cobrar a la vez que se ejerce una profesión donde las tareas a llevar a cabo sean esencialmente distintas respecto a las que son propias del "trabajo habitual" de esa persona.

¿Qué es una Incapacidad Permanente Absoluta?
Por su parte, la  es una prestación de nuestro sistema de Seguridad Social que está dirigida aquellos trabajadores que no pueden continuar activos laboralmente hablando, en ninguna ocupación u oficio. Y con ella se cobra el 100% de la base reguladora
.

No obstante, esto no significa que con la incapacidad absoluta no se pueda trabajar en nada. Sí es posible hacerlo, pero en empleos muy adaptados o protegidos. En  tienes información detallada sobre qué actividades podrían desempeñarse en estos casos.

¿Cuáles son las diferencias entre Incapacidad Permanente Total y Absoluta?
Si hacemos una comparativa entre la incapacidad total y absoluta, está claro que con la incapacidad absoluta se puede cobrar casi el doble que con la total. Pero, ¡atención", esta afirmación solo es válida si tenemos en cuenta la misma base reguladora. Por ejemplo, si la base reguladora es de 1.500 €, con la incapacidad total se percibiría una pensión de 825 € (el 55%), mientras que con la absoluta el importe sería de 1.500 €.

Esto no quiere decir que un beneficiario A va a percibir una pensión dos veces mayor que la de B si el primero tiene la incapacidad absoluta y el segundo la incapacidad total, ya que sus bases reguladoras son distintas. Dependen de la cotización de cada uno, sobre todo.

Veámoslo de forma más concreta. Imaginemos que A tiene una base de 700 €, y B una de 1.500 €. La pensión de incapacidad absoluta de A será de 700 € (el 100%). Sin embargo, la incapacidad absoluta de B ascenderá a 825 € -el 55% de 1.500-. Y será mayor que la absoluta de A, pese a tratarse de un grado inferior: la incapacidad total. Esto es una muestra de que la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente no solo varían dependiendo del grado de incapacidad, sino de la base reguladora de cada ciudadano.

A su vez, como acabamos de destacar en el cuadro anterior, esta base está directamente relacionada con lo que se ha cotizado. Pero los meses donde no haya habido obligación de cotizar, si están comprendidos en el periodo de referencia para hallar la base -conforme a la norma aplicable en cada caso-, se pueden "rellenar" con la base mínima de cotización de un trabajador de 18 años. La intención aquí es queel valor de la pensión no se minimice demasiado por esa razón. Este mecanismo toma el nombre de .

Trabajar con incapacidad total y absoluta
Prosiguiendo con las diferencia entre incapacidad permanente absoluta y total, como señalábamos antes, la total solo protege económicamente por estar incapacitado para desarrollar  de un tipo de profesión. Por el contrario, la pensión de incapacidad permanente absoluta es de un porcentaje más elevado porque pretende cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando ya no puede ejercer ninguna clase de empleo.

En consonancia con lo anterior, hay que respetar unas reglas si se quiere trabajar con una incapacidad total y absoluta, respectivamente. Porque, de lo contrario, ¡el INSS puede retirar la prestación!Por ejemplo, si a un conductor de ambulancias le otorgan una incapacidad permanente total por una patología de manos y muñecas, perdería su pensión si comienza a trabajar como taxista -ya que las funciones son muy similares-. Este conductor podría trabajar de otras muchas cosas, sin que su pensión corra peligro, pero no precisamente al volante.

Pero si hablamos de incapacidad absoluta, por ejemplo por depresión mayor, el mismo conductor tendría que hilar mucho más fino a la hora de buscar un trabajo compatible. Tampoco podría aceptar, por ejemplo, un trabajo tradicional de administrativo en una oficina, puesto que se presupone que está limitado para cualquier tipo de empleo convencional. En contrapartida, sí es posible estudiar otras posibilidades más específicas que puedan adaptarse a su situación de incapacidad permanente absoluta, como quizá en un centro especial de empleo para discapacitados, entre otras alternativas.

De cualquier modo, siempre hay que valorar cada caso en particular. Si estás leyendo esto y tienes dudas, quizá te convenga conocer nuestro servicio de estudio de compatibilidad Incapacidad-Trabajo .

Ventaja extra de la Incapacidad Permanente Absoluta
Con una pensión de incapacidad absoluta no te restaránla , que sí se descuenta si eres pensionista de incapacidad total.

¿Quién reconoce una Incapacidad Permanente?
Las  (o incapacidades temporales) pasan a denominarse pensiones cuando se convierten en incapacidades permanentes, en grado de parcial, total, absoluta o gran invalidez. Esto lo decide el INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es la única entidad que puede reconocer una incapacidad permanente con el fin, como hemos indicadoantes, de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador. ¡Las mutuas no pueden hacerlo!

Cuantías mínimas mensuales
Para cada tipo de pensión, además, nuestro sistema de Seguridad Social ha de ajustar sus pagos a las cuantías mínimas mensuales que cada año se especifican en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, dichos importes son referencias para el cálculo de la pensión mínima de cada afectado, no cifras generales a cobrar por todos. Tienes una explicación más amplia de este concepto y las tablas con las cuantías mínimas mensuales para 2023 .

¿Quién paga la Incapacidad Permanente?
Las pensiones por incapacidad permanente pueden ser abonadas por el sistema de Seguridad Social o por la . Esta última será la encargada del pago si se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional, mientras que el dinero provendrá de las arcas del INSS si la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral.

Lo mismo sucede con las incapacidades temporales, que pueden pasar a denominarse pensiones si una resolución las hace permanentes. Pese a ello, durante los primeros 12 meses la empresa suele ser intermediaria en el desembolso de una baja médica. Es lo que se conoce como .

¿Me compensa pedir la diferencia entre Incapacidad Permanente Total y Absoluta?
Conclusión
Muchos beneficiarios de incapacidad total luchan por obtener la absoluta, ya que en realidad se encuentran limitados para cualquier clase de profesión, pero el INSS no lo ha reconocido así inicialmente. En dichos supuestos, se puede interponer una Reclamación Previa por vía administrativa. Y si esta gestión no da frutos, como suele ocurrir, se puede presentar una demanda judicial. Si estás planteándote pelear por cobrar la diferencia entre incapacidad permanente absoluta y total (un 45% más), recuerda que puede ser más difícil -¡aunque no imposible!- que encuentres un trabajo compatible con tu situación de incapacidad permanente. Como hemos explicado en este artículo, tanto el importe como la compatibilidad con la actividad laboral cambian dependiendo del grado de incapacidad.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2452 en: 10 de Junio de 2024, 10:24:40 am »
Como.ven las diferencias son abismales y el Supremo viene hacer un guiño importante a Clases Pasivas, que entre otros,  engloba a Guardias Civiles, policías nacionales y militares, a los que reconoce la incapacidad absoluta en forma directa, mientras que a ustedes, locales y autonómicos, no.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2453 en: 15 de Junio de 2024, 07:11:42 am »
Ahora tendrá que iniciar el procedimiento reclamatorio a la administración, que se lo negará y le tocará ir a Contencioso.

Condenado un delincuente a pagar 20.000 euros a un guardia civil por romperle el hombro tras una persecución en Madrid


Ocurrió el pasado mes de julio de 2022 en Colmenarejo (Madrid)

Luis F. DuránMadrid
Madrid
Actualizado Sábado, 15 junio 2024 - 00:14
Un guardia civil de Madrid recibirá una indemnización de 20.000 euros por la rotura del hombro y otras lesiones sufridas en la detención en julio de 2022 de un delincuente de 42 años en Colmenarejo que había cometido un presunto delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción temeraria.

El agente del Instituto Armado, de 35 años y destinado en el cuartel de Galapagar, estuvo 200 días de baja como consecuencia de la agresión sufrida por este hombre, según la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) de Madrid, cuyo abogado Andrés Díaz Moñino, ha ganado este caso. Además, el agresor ha sido condenado por un juzgado de lo Penal de Madrid a un total de 15 meses de prisión por los delitos de lesiones, conducción temeraria y resistencia a la autoridad y a una multa por golpear al otro agente.

El penado conducía de noche una minimoto a las 23.45 horas del día 18 de julio de 2022 por una travesía de la localidad madrileña de Colmenarejo sin portar casco ni luces cuando es obligatorio. Al observar esta infracción, los agentes que estaban en el municipio procedieron a efectuar señales luminosas y acústicas para que se detuviera, pero este hizo caso omiso, emprendiendo una huida por las calles de la localidad de la sierra de Madrid, a 35 kilómetros de la capital.

El conductor se saltó varias señales de circulación, "invadiendo zonas peatonales e incluso realizando maniobras para no atropellar a las personas que se encontraban en la vía en ese momento". Una vez interceptado al conductor del vehículo, los guardias civiles actuantes procedieron a su detención, pero esta persona opuso una gran resistencia, causando la rotura del hombro y otras contusiones a uno de los dos agentes.

El individuo, vecino de Galapagar, con varios antecedentes, se negó a declarar tras su detención. En el momento en el que se celebró el juicio, el condenado estaba en prisión por otras fechorías.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2454 en: 16 de Junio de 2024, 16:10:12 pm »

Indemnizan con 30.000 euros a un policía que estaba en un puesto de trabajo inferior al que le correspondía




Europa Press | Ibiza | 2024-06-12 10:27
   
La Dirección General de la Policía tendrá que indemnizar con 31.200 euros a un agente de la Jefatura de Baleares que ejerció desde 2018 como coordinador de servicios, aunque su puesto reconocido era de jefe de subgrupo operativo, sin plaza y sin las retribuciones complementarias asignadas.


La justicia ha fallado de este modo a favor de las peticiones del sindicato Jupol, mayoritario en la Policía Nacional, y ha acordado la indemnización para el policía por las cantidades no percibidas en estos años, más los intereses de demora y la imposición de las costas judiciales para la Administración.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2455 en: Hoy a las 10:02:08 »

Unión de oficiales contra los derechos de los guardias civiles


ASESGC y APC-GC se abstienen
Por Juan Amado
 16/06/24 - 4:25 CEST
guardia-civil-espalda
Imagen de archivo


La Dirección General de la Guardia Civil ha decidido con la inestimable ayuda de la Unión de Oficiales y la política del avestruz de la Asociación de Suboficiales (ASESGC) y la Asociación de Cabos (APC-GC) sustraer derechos a los guardias civiles.

Una decisión que acaba con la norma que permitía a los guardias civiles disponer de cuatro días por indisposición como todos los funcionarios.


Estas organizaciones entrarán en los Récord Guinness como las primeras organizaciones representativas o sindicales que votan a favor de suprimir un derecho a sus afiliados o compañeros de profesión, en el caso de las otras, por mostrar su indiferencia votando abstención en una merma de derechos tan importante.

Un posicionamiento que no llego a entender porque los votos de la Administración son suficientes para liquidar este derecho, pero en esta ocasión ha contado con el beneplácito o pasividad de estas organizaciones. Un caso digno de ser analizado, porque esto solo puede suceder en esta Institución.


La Unión de Oficiales ha votado a favor: ¿por qué?, ¿los oficiales no sufren indisposiciones, no pueden tener ningún problema de salud pasajero o no necesitan de ese derecho para solucionar problemas físicos?

"Nadie se ha parado a pensar que se está destinando a guardias muy jóvenes en labores no operativas, porque se premia en demasía las titulaciones en demérito de la antigüedad"
No me cabe en la cabeza otra razón para apoyar una medida que perjudica a todos los funcionarios, incluidos los oficiales que tengan que hacer uso de ellas.

La Dirección General de la Guardia Civil está preocupada por la tasa de absentismo laboral y como solución suprime un derecho del que gozan todos los funcionarios. Nadie se ha parado a pensar que se está destinando a guardias muy jóvenes en labores no operativas, porque se premia en demasía las titulaciones en demérito de la antigüedad.

Nos encontramos a guardias con treinta años y tres en la Institución en una oficina, mientras que guardias civiles con más de 30 años de servicio y 60 de edad patrullan las calles. La antigüedad ha quedado para cobrar trienios, no les sirve para nada más.

Por otro lado, si la tasa de absentismo en la Guardia Civil es superior al Cuerpo Nacional de Policía, antes de suprimir derechos deberíamos estudiar las raíces que nos llevan a esta situación.

Hipotéticamente podríamos decir que los policías nacionales están más motivados porque tienen más derechos, mejores condiciones laborales, mejores turnos y mayor consideración de sus superiores por el trabajo que realizan. Desconozco si la Dirección General de la Guardia Civil ha valorado estas razones. ¿Cuál es el problema?

"Alguna razón tiene que existir y la solución no puede ser suprimir derechos"
Pero siguiendo con el tema de salud me pregunto: ¿cuál es la tasa de indispuestos de los oficiales? Mucho menor, sin lugar a duda, extraordinariamente menor y me pregunto: ¿por qué?, ¿por qué es menor si en otras circunstancias son las mismas?

Si existieran estadísticas de los oficiales con gafas y guardias con gafas veríamos que son similares; si las tuviéramos de oficiales y guardias con alopecia serían similares y esta paridad se da en cualquier otra situación de nuestra vida cotidiana.

Sin embargo, en el tema de bajas, de salud laboral o indispuestos cambia. Y tiene un motivo, que no hace falta ni mencionarlo, pero que dice mucho sobre la falta de empatía de Unión de Oficiales y de las Asociaciones Profesionales que se abstienen renunciando complacientes a que sus afiliados pierdan derechos.

Por otro lado, la Dirección General de la Guardia Civil tiene un Servicio de Psicología con profesionales muy cualificados que podrían valorar las causas del absentismo en relación con el Cuerpo Nacional de Policía.

Podrían valorar las tasas de sanciones disciplinarias, la posibilidad de conciliación laboral, los turnos y los índices correctores en ambos cuerpos policiales, sin olvidar si la aplicación del Código Penal Militar es una causa de desmotivación. Alguna razón tiene que existir y la solución no puede ser suprimir derechos.

A partir de la publicación oficial no tendremos días indispuestos, pero sí un récord Guinness. Un récord que sólo puede darse en la Guardia Civil.

Vivir para ver.