Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 291291 veces)

Desconectado William

  • Moderador
  • Velociraptor
  • ***
  • Mensajes: 21817
  • Ignorantia legis neminen excusat.
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #980 en: 01 de Diciembre de 2011, 15:20:09 pm »
Me parece muy bien !
QUID PRO QUO

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #981 en: 01 de Diciembre de 2011, 17:46:33 pm »
Me parece muy bien !

Normativa apliable.

Arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #982 en: 01 de Diciembre de 2011, 22:27:12 pm »
Me parece muy bien !

Normativa apliable.

Arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa


Y esa norma, de 1975, sigue en vigor??

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #983 en: 01 de Diciembre de 2011, 22:55:54 pm »
Me parece muy bien !

Normativa apliable.

Arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa


Y esa norma, de 1975, sigue en vigor??

Es la que está sirviendo para las diversas sentencias...en este tema las teneis.

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #984 en: 03 de Diciembre de 2011, 00:39:44 am »
Me parece muy bien !

Normativa apliable.

Arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa


Y esa norma, de 1975, sigue en vigor??

Es la que está sirviendo para las diversas sentencias...en este tema las teneis.

Si la norma la he buscado y leido por encima......y veo que en el mismo documento en el que figura la misma aparece un tal Franco.... de ahí la pregunta.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #985 en: 03 de Diciembre de 2011, 00:47:52 am »
Debe estarlo pues aparece en múltiples sentencias de CNP y GC.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9700

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #986 en: 03 de Diciembre de 2011, 16:15:00 pm »
Debe estarlo pues aparece en múltiples sentencias de CNP y GC.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9700

Pues mientras les beneficie me parece estupendo.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #987 en: 03 de Diciembre de 2011, 16:24:08 pm »
Debe estarlo pues aparece en múltiples sentencias de CNP y GC.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9700

Pues mientras les beneficie me parece estupendo.

"Les"....o NOS?...


Acuerdo Convenio 2000.2003...en vigor.

En todo lo no previsto en este articulo será de aplicación lo dispuesto por la legislación estatal en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #988 en: 03 de Diciembre de 2011, 22:54:47 pm »


Tambien "nos".....por supuesto.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #989 en: 09 de Diciembre de 2011, 15:27:52 pm »
RICOTE
El Defensor pide al Ayuntamiento que justifique un complemento salarial a un policía
09.12.11 - 01:52 - EP |

El Defensor del Pueblo, José Pablo Ruiz Abellán, ha recordado al Ayuntamiento la obligación de contestar por escrito y a notificar en tiempo y forma a los ciudadanos las solicitudes y peticiones que éstos le dirijan, especialmente cuando se trate de escritos presentados por los representantes de los trabajadores en el desempeño de su función de representación.

Señala, además, que cuando esté en el ánimo de esta Corporación Local la intención de modificar el complemento específico asignado a un puesto en la relación de puestos de trabajo, debe tramitar el correspondiente expediente administrativo donde se valoren los motivos que justifican la modificación y proceder, con carácter previo a la adopción del acuerdo de modificación por el órgano competente, a la negociación correspondiente en la Mesa General de Negociación.

El 'recado' del defensor está relacionado con la queja de un funcionario, auxiliar de Policía del Ayuntamiento de Ricote, denunciando la presunta vulneración del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, al no ser objeto de negociación colectiva la modificación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, en concreto, la modificación del complemento específico de otro auxiliar de policía.

El funcionario afirmaba no haber obtenido respuesta del Ayuntamiento al escrito que presentó el 25 de mayo de 2010 solicitando información acerca de los motivos que justifiquen el incremento del mencionado complemento específico cuando se trata de dos puestos de las mismas características.

El Defensor del Pueblo concluye que la diferencia entre los complementos específicos asignados a los puestos de auxiliar de policía debe tener una «justificación objetiva y razonable», de lo contrario no se puede dar entre dos puestos de igual categoría, pues el contenido de su función es, en principio, es la misma para todos

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #990 en: 15 de Diciembre de 2011, 13:54:51 pm »
Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/22/pdfs/BOE-A-2011-18321.pdf

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #991 en: 21 de Diciembre de 2011, 11:02:18 am »
Los trastornos del sueño son comunes entre los agentes de policía
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

Una encuesta realizada a agentes de policía en Estados Unidos indicó que cerca del 40 por ciento tiene un trastorno del sueño, lo cual se asocia con un mayor riesgo de resultados adversos para su salud, seguridad y rendimiento, según un estudio publicado en la revista 'JAMA'.

Los trastornos del sueño, como la apnea obstructiva, el insomnio y los trastornos del trabajo por turnos, afectan a unos 70 millones de estadounidenses. La mayoría de los casos no son diagnosticados, y no reciben tratamiento.

"Los agentes de policía suelen trabajar turnos extendidos y realizar intensas semanas de trabajo, lo cual se asocia con un mayor riesgo de errores, lesiones no intencionadas y accidentes automovilísticos. De acuerdo a los datos hasta el año 2003, un mayor número de agentes es asesinado debido a efectos adversos no deseados que durante los delitos graves. Se ha planteado la hipótesis de que la fatiga, probablemente debida a la reducción de la duración y calidad del sueño y a los trastornos del sueño no tratados, puede jugar un papel importante en las lesiones no intencionales y las muertes entre los agentes de policía. Hasta la fecha, el efecto de los trastornos del sueño en la salud, la seguridad y el rendimiento de la policía no se habían investigado sistemáticamente", escriben los autores.

El doctor Shantha Rajaratnam, del Hospital Brigham and Women, en Boston, y sus colaboradores, llevaron a cabo un estudio con agentes de la policía en línea e 'in situ' entre julio de 2005 y diciembre de 2007. Un total de 3.693 oficiales en los Estados Unidos y Canadá participaron en la encuesta de detección en línea, y 1.264 funcionarios participaron en la encuesta in situ. La edad promedio de los oficiales fue de 38,5 años, con un promedio de 12,7 años de servicio policial.

Un total de 2.003 de los 4.957 participantes (un 40,4 por ciento) mostraron trastornos del sueño. Del total, 1.666 (un 33,6 por ciento) dieron positivo en apnea obstructiva del sueño, el trastorno más común, seguido por 281(un 6,5 por ciento) que padecían insomnio de moderado a severo, y 269 (un 5,4 por ciento) con trastorno del turno de trabajo.

La detección positiva de cualquier trastorno del sueño se asoció con un mayor riesgo para la salud y la seguridad: 203 (10,7 por ciento) agentes que dieron positivo en trastornos del sueño reportaron tener depresión, 399 (un 34,1 por ciento) afirmaron padecer agotamiento emocional y 388 (un 20,0 por ciento) afirmaron haberse quedado dormidos al volante. Los trastornos del sueño también se asociaron con la diabetes, enfermedades cardiovasculares y el consumo elevado de cafeína.

Los investigadores también observaron que el 28,5 por ciento de los participantes mostraba somnolencia excesiva. De los encuestados, el 45,9 por ciento informó haber cabeceado o haberse quedado dormido mientras conducía.

Además, los participantes que dieron positivo en cualquier trastorno del sueño, eran más propensos a cometer errores administrativos, violaciones de la seguridad debido a la fatiga, no controlar la ira hacia un ciudadano o un sospechoso y el absentismo.

"En conclusión, una gran proporción de los agentes de policía de la muestra mostró un trastorno del sueño asociado a consecuencias adversas para la salud, la seguridad y los resultados laborales", concluyen los autores.

Desconectado Ethan

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10790
  • Intento opinar, NO discutir, pero si me buscas...
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #992 en: 21 de Diciembre de 2011, 11:05:49 am »


Patricia Matey | Madrid
Actualizado miércoles 21/12/2011 05:01 horas


En España


Precisamente este colectivo ha solicitado la evaluación de los agentes que trabajan a turnos. "Creemos que tienen un importante impacto en la salud física de los trabajadores.  Muchos están con problemas de estómago, insomnio... Pero también afecta a la salud psíquica. Precisamente un policía se suicidó el mes pasado y creemos que detrás de este acto estaba su agotamiento. Trabajaba a turnos, no descansaba lo que aumenta el riesgo de depresión, soledad, pesimismo... Por este motivo enviamos nuestra petición al Congreso, esperamos que a partir del año que viene se lleve a cabo", insisten fuentes del SUP.

Los trastornos del sueño afectan a "entre el 50% y el 70% de los residentes de EEUU. Buena parte de ellos está sin diagnosticar y, en consecuencia, sin tratar, lo que repercute en su salud (hipertensión, enfermedad cardiaca, depresión...), seguridad y rendimiento. Todo ello con importantes consecuencias económicas... Los cambios de horario, que incuben aproximadamente al 10% de los trabajadores nocturnos o con turnos rotativos se asocian con alteraciones sociales, mayores tasas de úlceras gastroduodenales, accidentes laborales y absentismo", reza el ensayo.
:Quemado_1
:Quemado_1 nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ¡ ETHAN ! nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp :Quemado_1 nbspnbsp
:Quemado_1

* ¡ El poder de la Roja... CONQUISTA EL MUNDO ! *

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #993 en: 21 de Diciembre de 2011, 11:16:58 am »
El artículo completo.

Estudio con 5.000 agentes

La policía no duerme, pero debería

Un policía fránces muestra un mapa de París a un policía rumano. | AFP
El 40% de los miembros de seguridad de EEUU tiene algún trastorno del sueño
Patricia Matey | Madrid

Actualizado miércoles 21/12/2011 05:01

Los policías están 'tocados' de sueño. Una investigación estadounidense con cerca de 5.000 agentes revela la elevada tasa de trastornos del sueño que padece este colectivo, lo que compromete su salud y puede poner en riesgo su seguridad y la de los demás.

Charles  Czeisler, de la División de Medicina del Sueño del Hospital Brigham de Mujeres en Boston y autor principal del ensayo, se muestra así de contundente en el último 'Journal of American Medical Association' (JAMA) .

Aún no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de este tipo en todos los cuerpos de seguridad de nuestro país. Así lo reconoce a ELMUNDO.es el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que admite, no obstante, que "los datos que arroja el estudio son muy similares a los aportados en algunos análisis realizados en la UE".

En España

Precisamente este colectivo ha solicitado la evaluación de los agentes que trabajan a turnos. "Creemos que tienen un importante impacto en la salud física de los trabajadores.  Muchos están con problemas de estómago, insomnio... Pero también afecta a la salud psíquica. Precisamente un policía se suicidó el mes pasado y creemos que detrás de este acto estaba su agotamiento. Trabajaba a turnos, no descansaba lo que aumenta el riesgo de depresión, soledad, pesimismo... Por este motivo enviamos nuestra petición al Congreso, esperamos que a partir del año que viene se lleve a cabo", insisten fuentes del SUP.

Los trastornos del sueño afectan a "entre el 50% y el 70% de los residentes de EEUU. Buena parte de ellos está sin diagnosticar y, en consecuencia, sin tratar, lo que repercute en su salud (hipertensión, enfermedad cardiaca, depresión...), seguridad y rendimiento. Todo ello con importantes consecuencias económicas... Los cambios de horario, que incuben aproximadamente al 10% de los trabajadores nocturnos o con turnos rotativos se asocian con alteraciones sociales, mayores tasas de úlceras gastroduodenales, accidentes laborales y absentismo", reza el ensayo.

12 años de servicio

Hasta ahora, sin embargo, la "salud, la seguridad y el rendimiento de los policías no han sido estudiados de forma sistemática. Hemos llevado a cabo una investigación con oficiales de EEUU para establecer la relación entre trastornos del sueño y todos los factores señalados", detallan los investigadores.

Czeisler y su equipo han contado con 4.957 policías (la mayoría de ellos, varones) con una media de edad de 38 años y con una estancia media en el servicio de 12.

Los investigadores realizaron cuestionarios a todos los participantes sobre su estado de salud. "Si lo consideraban pobre, bueno, muy bueno o excelente. Además de preguntarles si estaban diagnosticados de algún trastorno del sueño, enfermedad cardiaca, diabetes, trastorno gastrointestinal, depresión o ansiedad", documentan los científicos. Otros aspectos indagados hacen referencia a si conducían con sueño, si tomaban medicación para dormir o bebían alcohol. Además, se les sometió a un cuestionario para establecer si tenían o no síndrome d Burnout ('profesional quemado').

Finalmente, y tras varios test de sueño, 126 de los participantes se sometieron a una polisomnografía, una de las pruebas más comunes para estudiar la calidad del mismo.

Tras analizar los datos mediante varios modelos matemáticos, los científicos encontraron que hasta un 40,4% de los policías padecía al menos un trastorno del sueño. De todos ellos, un 33% dio positivo para la apnea obstructiva, un 6,5% sufría insomnio moderado o grave y un 14%, un trastorno relacionado con los cambios de turno.

Consecuencias

"Nuestros resultados destacan que aquéllos con problemas de sueño se sentían peor de salud en comparación con los que dormían bien", destacan los investigadores. Asimismo, pasar 'malas noches' se asoció con un mayor riesgo de depresión y de síndrome de Bournout. "Dar positivo en apnea obstructiva se relacionó con más posibilidades de estar diagnosticado de diabetes, enfermedad cardiovascular y un consumo elevado de cafeína", detallan los científicos.

Más datos preocupantes son los que hacen referencia al elevado porcentaje de agentes que 'se sentía dormido durante el día': hasta un 28,5% admitió sufrir somnolencia al volante al menos dos veces al mes. Grave también es el hecho, de que aquéllos que sufrían problemas con 'la almohada', reconocieron cometer más errores administrativos, 'violaban' con más frecuencia normas relativas a la seguridad debido a la fatiga, tenían más ira descontrolada frente a los ciudadanos o sospechosos, habían recibido más quejas de los ciudadanos y presentaban más absentismo laboral.

"Los trastornos del sueño son muy comunes entre la policía y están sin diagnosticar ni tratar... Todo ello se traduce en peor estado de salud, seguridad y menor rendimiento", concluyen los investigadores.

Los problemas a la hora de dormir se correlacionan con "una deficiencia crónica de sueño que acaba por afectar al rendimiento laboral. Asimismo, hay estudios previos que han constatado mediante pruebas de imagen (resonancia magnética) cambios en la amígdala cerebral (encargada del procesamiento y almacenamiento de las reacciones emocionales), lo que podría explicar por qué los agentes con más problemas a la hora de dormir son los que más quejas recibían de los usuarios", documentan los científicos.

Qué se puede hacer

Ante todos estos datos, los científicos determinan que son necesarias "más investigaciones que determinen qué tipo de prevención, chequeos y programas de tratamiento se deben llevar a cabo en determinados colectivos de trabajadores para reducir el riesgo de trastorno del sueño y todos los problemas derivados de ellos".

De la misma opinión se muestran Michael Grandner y Allan Pack, ambos de la Universidad de Pensilvania (EEUU), en un editorial que acompaña al estudio. "Se necesitan más investigaciones sobre los problemas de sueño en los trabajadores... El estudio, que publica el 'JAMA', es una aportación muy importante sobre las consecuencias para la salud y la seguridad pública que implica la privación de sueño o la falta de tratamiento de los trastornos relacionados con él". documentan.

E insisten: "Como una cuestión pública, el estudio habla de la falta de diagnóstico general y de tratamiento de trastornos del sueño en la población general, con importantes implicaciones para la salud y el funcionamiento. Como una cuestión de seguridad pública, ilustra que el público en general también pueden estar en riesgo cuando las facultades de un policía están mermadas a la hora de desempeñar sus funciones a causa de la falta de sueño o de un trastorno no tratado. Ahora, la pregunta es: ¿Qué harán los departamentos de policía con esta nueva información?".


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #994 en: 03 de Enero de 2012, 18:47:04 pm »
El Supremo admite que la empresa controle el uso del ordenador por sus trabajadores aun cuando acceda a informacion privada
02/01/2012 By Redaccion
16Por Maria Eugenia Guzmán, socia área laboral de DAC Beachcroft LLP

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina, de 6 de octubre de 2011, viene a proporcionar cierta mayor seguridad jurídica en el ámbito del uso de las herramientas tecnológicas por parte de los trabajadores en el ámbito de la empresa y la licitud de las investigaciones al respecto por parte de la misma. Es la primera sentencia además que confirma la procedencia de un despido de quien ha utilizado de forma abusiva e inadecuada el ordenador con el que realizaba su trabajo, confirmando como válida la prueba aportada por la empresa consistente en las pruebas informáticas de dicho mal uso.

Dicha sentencia, dictada en el recurso nº 4053/2010 en autos de despido, es la primera de esta Sala en que se resuelve un supuesto en que, habiendo prohibido expresa y taxativamente la empresa la utilización de sus recursos tecnológicos para actividades ajenas a la laboral, la trabajadora ignora dicha prohibición y fruto de la investigación por parte de la empresa, es despedida. La sentencia considera lícito el control efectuado y que el mismo no ha violado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora pese a que (y esto es en mi opinión lo más relevante) la investigación implicó que la empresa accedió a contenidos propios del ámbito privado de la trabajadora.

En relación a esta materia, la mencionada Sala sólo había resuelto en unificación de doctrina hasta la fecha en otras dos sentencias de despido (de 26 de septiembre de 2007 y de 8 de marzo de 2011) que, a la hora de evaluar si el empresario estaba incurriendo en violación del derecho fundamental a la intimidad, no debía exigirse al mismo haber actuado conforme a las exigencias marcadas por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores sino de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

El art. 18 –titulado “Inviolabilidad de la persona del trabajador”- establece que el empresario podrá realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos personales si se dan unas circunstancias y se cumplen unos requisitos muy exigentes (debe existir riesgo para el patrimonio empresarial, la inspección debe ser en horas de trabajo y estar presente un representante de los trabajadores…). Por su parte, el art. 20 –bajo la rúbrica “Dirección y control de la actividad laboral”, prevé en su apartado 3 básicamente que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control. En uno y otro supuesto deben obviamente respetarse los derechos fundamentales a la intimidad y demás.

El razonamiento jurídico explicaba que las nuevas tecnologías son herramientas de trabajo y no efectos personales del empleado, y por ello se encuentran bajo el ámbito controlable por la empresa sin ser equiparables a efectos personales del empleado (“el control empresarial de un medio de trabajo no necesita, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, una justificación específica caso por caso. Por el contrario, su legitimidad deriva directamente del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.”)

Otro pronunciamiento clave de ambas sentencias (si bien el propio Tribunal lo califica en la sentencia de 6 de octubre de mero “obiter dicta”) establecía que, atendiendo a la exigencia de buena fe contractual, la empresa sólo puede controlar el uso del ordenador y demás herramientas tecnológicas si con carácter previo ha comunicado a los trabajadores (1) unas normas concretas de uso, con prohibiciones totales o parciales de uso privado, (2) advirtiéndoles además de su intención de controlar y de los medios de control que adoptará para las oportunas comprobaciones que en su caso realice.

Despidos improcedentes

En sendos supuestos tratados los despidos de los trabajadores fueron considerados improcedentes pues, al no haber comunicado la empresa reglas de uso de las tecnologías a los empleados, se generó una expectativa de privacidad en los empleados al usar los ordenadores, que supuso que las empresas vulneraron el derecho fundamental a la intimidad al investigar.

La nueva sentencia de 6 de octubre, pese a que conlleva la procedencia del despido de una trabajadora que utilizó abusivamente el ordenador de trabajo para su beneficio particular, no se aparta de la doctrina previa, sino que aplica la misma a un supuesto de hecho diferente. En este caso concreto sí hay instrucciones previas de la empresa prohibiendo de forma absoluta el uso privado del ordenador de empresa y por ello la empresa puede lícitamente ejercer el control. La aportación más relevante de la reciente sentencia reside en que despeja una de las incógnitas que quedaban sin resolver por las sentencias anteriores ¿es dicho control lícito aun cuando del mismo resulta que la empresa tiene acceso a material perteneciente al ámbito de la intimidad e incluso del secreto de comunicaciones del trabajador?

La duda ha quedado despejada en parte: en aquellos supuestos en que las instrucciones de uso comunicadas a la plantilla prohíban taxativamente la utilización de los medios tecnológicos para actividades ajenas al trabajo, el empleador podrá controlar aun si de ello resulta su acceso a cuestiones de carácter estrictamente privado, pues habrá erradicado la expectativa de intimidad y secreto del trabajador. Las palabras exactas son: “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”.
Uso privado abusivo o ilícito

Aún queda sin embargo por solventar qué ocurre en aquellos casos en que la empresa no prohíbe tajantemente el uso privado del ordenador y demás instrumentos, sino que lo que prohíbe es un uso privado abusivo o ilícito. Hay que tener en cuenta que este tipo de situación es mucho más realista. Por estricta que sea una empresa, no es natural prohibir a sus empleados usos sociales inocuos como realizar una transferencia bancaria por Internet desde el trabajo, contestar algún que otro correo electrónico de la familia o amigos o dedicar 5 minutos a leer la prensa on-line. La propia sentencia del Supremo de 26 de septiembre de 2007 reconoce “las dificultades prácticas de establecer una prohibición absoluta del empleo personal del ordenador”. De hecho, aun las empresas con políticas escritas de prohibición absolutas del uso privado es habitual tolerar este tipo de usos sociales moderados, por lo que en la práctica, están admitiendo un espacio por pequeño que sea de privacidad.

¿Supone la generación de este pequeño espacio derivado de una prohibición sólo relativa de uso privado que, si de la investigación que realice la empresa resulta la obtención de material perteneciente a la intimidad del trabajador o amparada por el secreto de comunicaciones, la empresa habrá violado dichos derechos fundamentales del trabajador investigado? De momento, sólo podemos elucubrar al respecto.

Por una parte, la lectura de la sentencia del pasado 6 de octubre parece que pudiera apuntar (“a sensu contrario”) a que si la prohibición es sólo relativa la empresa no puede lícitamente acceder a material privado al investigar. Por el contrario, la sentencia de 26 de septiembre de 2007 parecía no descartar un control lícito en tal circunstancia (tras aludir a que las prohibiciones pueden ser absolutas o relativas, añade que si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado «una expectativa razonable de intimidad», por lo que parece que tal afirmación aplica también a los supuestos de prohibición parcial.

Hasta que, más allá de ambiguos “obiter dicta” la Sala de lo Social despeje este dilema, las empresas que toleren cierto uso privado seguirán asumiendo riesgos cuando investiguen a sus empleados. Al fin y al cabo, cuando deciden investigar, desconocen si el material al que van a tener acceso es más o menos delicado.

Riesgos para la empresa

Debemos incidir además en la magnitud de los riesgos para la empresa conexos con el control y sus múltiples derivadas, de las que apuntamos las más relevantes:

a) Improcedencia del despido u otra sanción al trabajador investigado por ser nulos los medios de prueba empleados por la empresa (al haber violado la misma en su obtención derechos fundamentales).
b) Pago de daños y perjuicios al trabajador por dicha violación de sus derechos fundamentales.
c) Acta de la Inspección de Trabajo por dichas violaciones.
d) Sanciones de la Agencia de Protección de Datos (y es conocido el exorbitante alcance pecuniario de las mismas) si la empresa no cumplió en su política de usos y en todo el proceso de investigación todas las complicadas exigencias de la normativa de protección de datos (recordemos que en el ámbito de las nuevas tecnologías dentro de la empresa hay variados datos de carácter personal en juego).
e) Por último, la implicación que entendemos más grave: la posibilidad de que se suscite por parte del trabajador que ha sido víctima de un delito contra la intimidad y el secreto de comunicaciones.

Precisamente, en los hechos de la sentencia objeto de comentario consta que la trabajadora despedida planteó denuncia a la Agencia de Protección de Datos y querella en la jurisdicción penal. Así pues, aunque las empresas demandadas hayan obtenido el 6 de octubre una sentencia favorable del Supremo frente a una trabajadora que de forma acreditada dedicaba bastante tiempo de trabajo a cuestiones por completo ajenas a los intereses empresariales y que incluso entraban en colisión con los mismos, siguen atravesando una situación de llamativa incertidumbre.



Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #995 en: 13 de Enero de 2012, 16:27:14 pm »
Toxo advierte que "no estamos dispuestos a aceptar una involución de los derechos de los trabajadores"

El secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, considera que todavía no puede hablarse de "fracaso" en la negociación entre sindicatos y empresarios. "Aún hay tiempo para alcanzar un acuerdo", ha señalado en declaraciones a RNE.

 "Yo no renuncio y no tiro la toalla porque el acuerdo es necesario", ha afirmado Toxo, pero ha advertido de que no está dispuesto a aceptar una involución de los derechos de los trabajadores, como pretende la "línea más dura" de la patronal. Toxo ha reconocido que los empresarios han endurecido sus posiciones respecto a las que defendían el año pasado durante las conversaciones para reformar la negociación colectiva y ha insinuado que puede que "en el ánimo de un sector del empresariado haya calado la idea de que ahora gobierna gente más próxima y más sensible a sus posiciones históricas".
 
"Hace mucho tiempo que un sector de la patronal pretende una completa desregulación del marco de relaciones laborales, muy en la línea neoliberal", ha denunciado.

Pese a todo, Toxo ha insistido en que hay tiempo para alcanzar un acuerdo en materias importantes, como los salarios, la evolución de los beneficios empresariales, la flexibilidad de las empresas, la estructura de la negociación colectiva y la contratación.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #996 en: 19 de Enero de 2012, 14:49:34 pm »
Benejúzar
Trabajo exige duchas y vestuarios para los policías

Los agentes tienen prohibido vestir uniforme desde casa y tienen que cambiarse en un despacho
Un agente de la Policía de Benejúzar se calza en un pequeño despacho del Ayuntamiento por no disponer de un vestuario.  loino


E. G. B. La Policía Local de Benejúzar no dispone de vestuarios, taquillas en condiciones o duchas, y mucho menos de espacios para cambiarse diferenciados por sexos o baños propios. Tampoco hay un área apartada para comer, y los agentes lo acaban haciendo todo en un pequeño despacho en el que almacenan su material y a la vez atienden al público. Así ha sido durante muchos años, pero ahora Inspección de Trabajo ha obligado a buscar una solución y subsanar deficiencias. Ese es uno de los caballos de batalla de los representantes sindicales en el Ayuntamiento; otro es la renovación de convenios de los trabajadores, que en algunos casos están tan desfasados que se firmaron en la década de los 90 y están expresados en pesetas. Es lo que sostienen fuentes de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), que aseguran que uno de sus representantes y agente de Policía está siendo castigado por exigir soluciones a estas cuestiones.

El propio agente afectado narra que "estamos en inferioridad de condiciones respecto a los demás cuerpos de la Comunidad Valenciana, y hemos que no tenemos dependencias para cambiarnos ni vestuarios femeninos (hay una mujer en la plantilla de ocho policías), así que nos tenemos que cambiar en los pasillos del Ayuntamiento", lamentó.

Y es que los agentes tienen prohibido vestir el uniforme cuando no están de servicio, y por lo tanto no pueden llegar cambiados de casa y marcharse al final de la jornada con la ropa de trabajo puesta. Aunque los que residen cerca tienen menos problemas, la mitad de la plantilla no vive en Benejúzar y acaba cambiándose tras una puerta o en un rincón de la jefatura (las dependencias policiales están en el Ayuntamiento). El sindicato CSI-F recurrió en septiembre a Inspección de Trabajo para exigir una solución. Un inspector constató la situación en el Ayuntamiento y dio unas semanas de plazo para que se subsanara la falta de dependencias mínimas necesarias. El sindicato menciona que la fecha límite era el 26 de noviembre y que no ha habido ningún cambio.

"Corregido"

Por su parte, el alcalde, Antonio Bernabé (PP), reconoció que Trabajo conminó al Ayuntamiento a dotar a los agentes de vestuarios, pero asegura que el problema "está corregido". La propuesta municipal es que utilicen las duchas del Centro Social, un edificio anexo al consistorio, reservando un acceso particular para los miembros de la Policía. Bernabé sostuvo que Trabajo no ha recibido ninguna alegación u oposición a esta propuesta, y estimó que será aceptada.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #997 en: 24 de Enero de 2012, 19:42:11 pm »
Nueva sentencia que reconoce ese derecho.

Según el Tribunal de Justicia de la UE

Los trabajadores de la UE de baja médica conservan su derecho de vacaciones

Europa Press | Bruselas

Actualizado martes 24/01/2012 13:32 horas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los trabajadores en situación de baja médica justificada, ya sea a causa de enfermedad o de un accidente, conservan su derecho a cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.

El caso surge tras sendas reclamaciones de un trabajador alemán y un grupo de británicos que se encontraban de baja por enfermedad y acudieron a sus respectivos tribunales para pedir el derecho a las vacaciones pagadas.

El Tribunal de Justicia señala que "el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones".

Los Estados miembros pueden establecer las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la constitución de este derecho, agrega.

Así, sólo se pierde el derecho si el trabajador ha tenido verdaderamente la posibilidad de disfrutar de sus días de descanso.

Por otra parte, el fallo confirma que la normativa de la UE "no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad y aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente".

"De ello resulta que, cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones", concluye el Tribunal.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #998 en: 25 de Enero de 2012, 14:59:32 pm »
El TSJ de Cataluña niega la indemnización a un mosso sancionado por un chivatazo no probado

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha negado la indemnización de más de 40.000 euros por daños que un mosso d'Esquadra reclamaba después de haber sido expedientado y trasladado de comisaría por un supuesto chivatazo que no pudo ser demostrado, y cuyo caso habían archivado tanto el juez como la Dirección General de Policía.

 EUROPA PRESS / BARCELONA | 23.01.12
   
En agosto de 2003, el agente, destinado en la Unidad de Policía Administrativa de la Región Policial de Girona, fue expedientado y trasladado a la comisaría de la comarca del Berguedà (Barcelona) porque --junto a otro mosso-- pudo haber avisado al propietario de una empresa de seguridad de una inspección inminente para que los inspectores "no detectaran la existencia de personal no habilitado", según recoge la sentencia.

La Policía remitió el caso a la Fiscalía del TSJC en febrero de 2004, y el Juzgado de Instrucción de Girona abrió diligencias previas, que archivó en octubre de 2006; además, el director general de Policía permitió el regreso del agente a la comisaría de Girona y archivó también el expediente administrativo.

El agente reclamaba una indemnización de 41.117 euros argumentando que "la actuación de la Administración le ha causado un evidente perjuicio tanto por los cambios de destino y la pérdida de retribuciones que le ha comportado así como la baja por depresión que sufrió" ya que se considera expedientado sin ningún fundamento y en base a testigos falsos.

Sin embargo, ahora el TSJC cree que la Dirección General de Policía no actuó con arbitrariedad cuando expedientó al agente porque, cuando pasaron el caso al fiscal, este "solicitó la intervención judicial para determinar si podía ser constitutivo de delito".

"La actuación de la Administración no ha sido arbitraria ni tampoco manifiestamente contraria a la ley. Nos hallamos pues ante unas actuaciones administrativas situadas dentro de los parámetros de la normalidad de la actuación administrativa", dictamina la sentencia.

 

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #999 en: 26 de Enero de 2012, 14:22:04 pm »
El policía fallecido en la A-66 estaba de servicio
Antonio Delgado González, el agente del Cuerpo Nacional de Policía  de 29 años de edad fallecido en la noche de este martes tras  colisionar su vehículo contra otra coche que circulaba en sentido  contrario --cuyo conductor también ha fallecido-- en el kilómetro 802  de la A66, en el término municipal de Salteras (Sevilla), pertenecía  al grupo I de la Udyco desde el pasado año 2011 y se encontraba de  servicio en el momento de los hechos.

...

Acababa de salir de la Jefatura e iba a cenar para reintegrarse a  su trabajo de nuevo", ha continuado explicado Rodríguez Durán, quien  ha informado de que "parece ser que el vehículo contra el que  colisionó circulaba indebidamente en sentido opuesto a la dirección  de la calzada". Según ha precisado, el agente residía en Burguillos,  donde se oficiará un sepelio a las 17,30 horas de esta tarde. 


Sólo espero que la administración responda y asi lo contemple...como de servicio.