Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 291252 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1020 en: 13 de Febrero de 2012, 19:05:26 pm »
Nop..y no lo voy a hacer por una razón...no por tu repetición sino por que lo que has insertado es un e-mail de "rabiosa actualidad" con claros fines propagandísticos de quienes no tienen nada más que ofrecer...ya que más de dos meses después de la noticia se lanzan a la piscina creyendo quizás que nadie se dará cuenta de las fechas, y además lo hacen sin explicación alguna de porqué se produce esa sentencia de la que dicen es "importante para la policía", cuando en realidad es una consecuencia de otras de Tribunales superiores en la que se ampara y que tienen su raíz en el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa.
Si revisamos este tema veremos que el TSJEX ya se ha pronunciado varias veces sobre reclamaciones idénticas.

Eso es decir las cosas como son.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1021 en: 18 de Febrero de 2012, 11:28:56 am »
La carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo conforme a la Ley 36/2011

 
El artículo 96 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece:


«1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.


2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.»


Inversión de la carga de la prueba y derechos fundamentales


Se limita la modificación de este artículo por su homónimo de la Ley de la Jurisdicción Social en el número 1 a incluir el acoso (en cualquiera de sus modalidades, tanto profesional como sexual o por razón de sexo u orientación sexual) y la identidad sexual entre el catálogo de causas de discriminación que pueden desencadenar la inversión de la carga de la prueba. No obstante, en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales el artículo 181.2 LRJS establece una regla general de inversión de la carga de la prueba: «en el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».


La inversión de la carga de la prueba se establece a partir de la STC 38/1981 (despido de un candidato a elecciones de representantes), en torno a la libertad sindical y, como resume la STC 29/2002, la necesidad de garantizar que los derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el empresario, bajo la cobertura formal del ejercicio, por parte de éste, de los derechos y facultades reconocidos por las normas laborales, pasa por considerar la especial dificultad que, en no pocas ocasiones, ofrece la operación de desvelar en los procedimientos judiciales correspondientes la lesión constitucional, encubierta tras la legalidad, sólo aparente, del acto empresarial, necesidad tanto más fuerte cuanto mayor es el margen de discrecionalidad con que operan las facultades organizativas y disciplinarias del empleador, sobre cuyas premisas ha venido aplicando la jurisprudencia constitucional la específica distribución de la carga de la prueba en las relaciones de trabajo (por todas, SSTC 38/1981, 21/1992 y 136/1996).


La finalidad de la prueba indiciaria es evitar que la imposibilidad de revelar los verdaderos motivos del acto empresarial impida declarar que éste resulta lesivo del derecho fundamental (STC 38/1981), finalidad en orden a la cual se articula el doble elemento de la prueba indiciaria («doble plano» en otras resoluciones).


a) El primero, la necesidad, por parte del trabajador, de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental (STC 38/1986), principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél; un indicio que, como ha venido poniendo de relieve la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido (SSTC 114/1989, 21/1992, 266/1993, 180/1994 y 85/1995).


b) El segundo elemento es la traslación de la carga de la prueba (excepcionando la regla general del artículo 217 LEC , según permite el propio precepto cuando resulta de la ley). En efecto, cubierto el primer e inexcusable presupuesto de la suma de indicios de vulneración del derecho fundamental, puede hacerse recaer sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquellas causas probadas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios. Se trata, en definitiva, de que el empleador acredite que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente, por sí mismas, su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador (SSTC 38/1981, 104/1987, 114/1989, 21/1992, 7/1993, 85/1995, 17/1996 y 136/1996). La ausencia de prueba trasciende, de este modo, el ámbito puramente procesal y determina, en último término, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del propio derecho fundamental (SSTC 197/1990, 136/1996).


La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad ha sufrido una nueva redacción en el apartado 1 del artículo 20, por Ley 26/2011, para su adaptación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que generaliza a todos los procesos jurisdiccionales la inversión de la carga de la prueba en caso de discriminación por la discapacidad:


«En aquellos procesos jurisdiccionales en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de discapacidad, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».


El artículo 21 de la nueva ley tiene a su vez una garantía de indemnización, de modo que la persona que sufra una conducta discriminatoria por razón de la incapacidad tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios.


Accidentes de trabajo


Debe advertirse que, en los procesos sobre responsabilidades de cualquier clase derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, puede entrar en juego la vulneración del derecho fundamental a la vida y a la integridad física (artículo 15 CE) con sus reglas sobre la carga de la prueba; lo que unido a la cada vez mayor complejidad tecnológica de los procesos productivos hace imposible que un trabajador aislado, o sus beneficiarios, que hayan sufrido un accidente de trabajo, o una enfermedad profesional, tengan medios por sí solos para determinar las causas del accidente, lo que obligaría a aplicar también, en su caso, la regla de inversión de la carga de la prueba ex artículo 217.6 LEC («Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio») y la jurisprudencia civil sobre inversión de la carga de la prueba por creación de previa situación de riesgo, justifican, en definitiva, la regla expresa propuesta (para evitar las numerosas interpretaciones jurisprudenciales no siempre concordantes) aunque se pudiera llegar a la misma finalidad a través de la normativa y jurisprudencia expuesta.


La redacción contenida en el texto de la LRJS responde a las conclusiones esenciales de la doctrina jurisprudencial, relacionada con la protección del trabajador frente a su propia imprudencia (artículo 15.4 Ley de Prevención de Riesgos Laborales), así como a la mención legal la imprudencia derivada del ejercicio habitual del trabajo y a la confianza del trabajador, que no impide la calificación como accidente de trabajo, artículo 115.5.a) LGS, en relación, asimismo, con la exclusión como accidente de trabajo de los debidos a dolo o imprudencia temeraria del accidentado [artículo 115.4.b) LGS ].


Como recuerda la STS de 26-5-2009, la propia normativa laboral parte de la diferente posición del trabajador frente al empresario en esta materia, pues no es el trabajador quien debe organizar el trabajo, y se atribuye en exclusiva al empresario la «dirección y control de la actividad laboral» (artículo 20 ET), imponiendo a éste el cumplimiento del «deber de protección» mediante el que deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo -e incluso, aunque concierte con entidades especializadas en prevención complementaria, ello no le exime «del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona» (artículo 14.2 y 4 LPRL)- y, en suma, preceptuarse que «la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador» (artículo 15.4 LPRL). Es el empresario el que tiene la posición de garante («empresario garante») del cumplimiento de las normas de prevención (artículos 19.1 ET y 14 LPRL). El trabajador tiene también sus obligaciones, pero más matizadas y menos enérgicas: debe observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad (artículo 19.2 ET), pero «según sus posibilidades», como dice expresamente el artículo 29.1 LPRL. Tiene que utilizar correctamente los medios de protección proporcionados por el empresario, pero el trabajador no tiene la obligación de aportar estos medios, ni de organizar la prestación de trabajo de una manera adecuada.


La reciente STS de 30-6-2010 (recurso 4123/2008, Sala General) destaca que, en orden a los riesgos derivados de la actividad laboral, no son parejas las posiciones de empresario y trabajador, pues con su actividad productiva el empresario «crea» el riesgo, mientras que el trabajador, al participar en el proceso productivo, es quien lo «sufre», aparte de que el empresario organiza y controla dicho proceso, es quien ordena al trabajador la actividad a desarrollar (artículo 20 ET) y, en último término, está obligado a evaluar y evitar los riesgos, y a proteger al trabajador, incluso frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias (artículo 15 LPRL), estableciéndose el deber genérico de «garantizar la seguridad y salud laboral» de los trabajadores (artículo 14.1 LPRL); que la deuda de seguridad es una de las obligaciones contractuales del empresario [artículos 4.2.d) y 19.1 ET, 14.2, 15.4 y 17.1 LPRL]; que la deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que, actualizado el riesgo (accidente de trabajo), para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá, incluso, de las exigencias reglamentarias; que el incumplimiento de la obligación ha de atribuirse al deudor y no al caso fortuito (aplicación analógica del artículo 1183 CC), disponiendo además el empresario de la mayor disponibilidad y facilidad probatoria tanto en lo relativo a la prueba de los hechos constitutivos (secuelas derivadas del AT) como de los impeditivos, extintivos u obstativos (artículo 217 LEC); y, finalmente, que exclusivamente «el empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiere producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario (argumentando los artículos 1105 CC y 15.4 LPRL), pero, en todos estos casos, es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasi-objetivos en que la misma está concebida legalmente».


Autor: Don José Ángel Folguera Crespo. Artículo extraído del libro: «Comentarios a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social».


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1022 en: 21 de Febrero de 2012, 09:06:39 am »
El juez da la razón a un policía y ordena que se le asigne jornada de mañana por paternidad
Escrito por: f. varela ferrol / lA voz
21 de febrero de 2012 05:00 GMT

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol ha dado la razón a un policía local que solicitó jornada continuada de mañana por razones de paternidad y conciliación de la vida familiar y la autoridad municipal no se la concedió.

El Concello entendía que el cuerpo de la guardia municipal tiene tres jornadas, de acuerdo con los turnos que establece el mando, de mañana, tarde y noche.

No obstante, el agente formuló recurso contra la decisión del Ayuntamiento alegando, entre otras razones, que su mujer trabaja en una empresa privada con jornada partida de mañana y tarde. Igualmente, que el hijo pequeño -la pareja tiene dos, ambos menores de 12 años- sufre alergia a los lácteos y por ello su pediatra ha recomendado que no acuda a la guardería.

Así las cosas, la sentencia establece que el recurrente tiene razón porque la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en la exposición de motivos que la norma presta especial atención a la «corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales». Reconoce también el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares.


Lo que dice la ley

La misma ley insiste en que la proyección de la igualdad debe extenderse a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como es este el caso.

Añadiendo que tales medidas de conciliación deben ir dirigidas tanto a los trabajadores como a las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando la discriminación.

El juez señala que el Ayuntamiento no aclaró suficiente las razones de operatividad y servicio y falta de plantilla para denegar la petición del agente por lo que podría entenderse como «arbitraria» la negativa.


La decisión

Por ello, la sentencia resuelve estimar el recurso del policía contra la decisión municipal y ordena que se le encuadre en la jornada de mañana hasta que el menor de sus hijos cumpla los doce años.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1023 en: 23 de Febrero de 2012, 14:44:17 pm »
El excesivo precio del trabajo
 22-02-2012 - - David Canellada - Fotografías: Juan Luis Jaén/ Archivo

¿Cuánto cuesta la vida de un trabajador?


El Código Penal contempla penas que oscilan entre los seis meses y los tres años de prisión. En la práctica, los accidentes laborales se resuelven con penas inferiores a los dos años de cárcel y una indemización económica.

José perdió la vida el nueve de septiembre del año 2005. Estaba trabajando en la instalación de una cubierta de cristal cuando cayó desde una altura de 30 metros. No llevaba arnés de seguridad y las condiciones de la obra no tenían nada que ver con lo que había quedado plasmado en el Plan de Seguridad y Salud.

Seis años después, nadie ha pagado por un accidente que estuvo rodeado de numerosas irregularidades. En el momento de caer al vacío, José trabajaba para una empresa que había sido subcontratada por otra sociedad que, a su vez, estaba subcontratada por la empresa responsable de la obra. En julio del año pasado, un juzgado condenó al empleado de una de las mercantiles subcontratadas y al administrador de la segunda a un año y medio de prisión y a pagar una multa de 1.800 euros por un delito de homicidio imprudente y otro contra la seguridad de los trabajadores.

La sentencia, dictada por un Juzgado de lo Penal de la capital, otorga también una indemnización de algo más de 140.000 euros a repartir entre la viuda, la hija y el padre del trabajador fallecido. Pero el fallo, más de un lustro después, todavía no es firme, por lo que ninguno de ellos ha visto un duro de esas indemnizaciones.

A grandes rasgos, esa es la triste realidad a la que se enfrentan aquellos trabajadores que sufren un accidente en el 'tajo': años de espera para conseguir una escueta condena que, en el mejor de los casos, permitirá cobrar algún dinero por la vida de un padre o un marido. "Hay casos en los que, efectivamente, nos gustaría que las penas fuesen mayores para que fuesen realmente ejemplarizantes -explica la secretaria de Salud Laboral del sindicato UGT, Rosa Robledano-. A ver si con el efecto punitivo de las penas conseguimos algo más que con la sensibilización".

El Código Penal, en su artículo 316, contempla penas que van desde los seis meses hasta los tres años de prisión para los accidentes laborales. La norma, sin embargo, es que estas penas se apliquen en su tramo más bajo siempre que no haya existido dolo. "La pena prevista por el legislador es una pena menos grave -explica el fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban-, y tiene que ser un tema realmente muy agravado para que se impongan penas que supongan ingreso en prisión. Alguna vez se ha dado pero, al igual que ocurre con la siniestralidad vial, no es lo habitual".

"La finalidad de la norma es prevenir riesgos y hacer cumplir las obligaciones -prosigue la abogada Amanda Moreno, especializada en derecho laboral-. La cuestión de la dureza de las penas es una cuestión ideológica. También hay quien cree que lo que habría que endurecer, para que cumpliese esta función de prevención, son las indemnizaciones".

Y es que el caso de José no es una excepción. En otra sentencia dictada por un juzgado de lo Penal, la muerte de un trabajador en una obra para soterrar una línea de alta tensión se saldó con un año de prisión para los encargados del proyecto. Como en el caso de José, la empresa en la que trabajaba el obrero fallecido había sido subcontratada por otra que a su vez trabajaba para Iberdrola, responsable de la obra.

"La comparativa entre la vida y la privación de libertad es una comparativa tramposa -insiste el fiscal jefe- ¿Cuánto vale una vida? ¿Cuánto tiempo tendría que pasar en la cárcel alguien que le ha quitado la vida a otro? Ni siquiera lo sabemos en los casos de homicidios o asesinatos... En cualquier caso, quien lo fija es el legislador, y nosotros lo aplicamos, y el legislador ha querido que las muertes por imprudencia no acaben en una pena de prisión larga".

Ante la imposibilidad de dar una respuesta a esa pregunta, todos los expertos coinciden en que el auténtico caballo de batalla de los accidentes laborales es el olvido que sufren en los tribunales. "Estos procedimientos están durando una media de cinco o seis años -explica el fiscal Esteban-. Es mucho tiempo. Alguien que ha sufrido un accidente, o la familia de un trabajador fallecido, no pueden esperar tanto tiempo".

A juicio del secretario de Salud Laboral de CC OO, Carmelo Plaza, este retraso delata "la escasa sensibilidad" de los jueces con este tipo de accidentes. Sólo este sindicato tiene pendientes en los tribunales 119 asuntos desde el año 1.999. "Este excesivo tiempo de respuesta echa por tierra la función de prevención de la vía penal", lamenta uno de los abogados de UGT, Jesús Martínez.

"La realidad es que hay muchos asuntos ya calificados que están pendientes de que se señale el juicio", recuerda el representante del ministerio público. En concreto, la fiscalía especializada en siniestralidad laboral -que cuenta con un delegado que tiene a su cargo a cuatro fiscales y a otros seis en las fiscalías territoriales- calificó 57 asuntos durante el año 2007, 80 en el 2008 y en 2009 y 91 al año siguiente. El número de sentencias, sin embargo, revela el cuello de botella que sufren estos asuntos cuando llegan a los tribunales: 27 fallos en el año 2008 y 24 en 2009.

Pero para insistir en la función preventiva de la respuesta penal está también el delito de riesgo, contenido en el Código Penal. "El delito de siniestralidad laboral, el delito de protección de los trabajadores, no necesita que se produzca el accidente, porque hay un tipo delictivo que prevé no tomar las medidas y poner en riesgo a los trabajadores -recuerda Eduardo Esteban-. Hay que anticipar la protección al momento en el que se crea el peligro. Y lo que estamos pidiendo a sindicatos, empresarios, Inspección de Trabajo o Policía Local es que denuncien antes de que se produzca el accidente".

"El delito de riesgo es una figura que apenas se aplicaba hasta hace poco -insiste la letrada Amanda Moreno-. Nadie hacía nada hasta que no se producía el accidente". "Es importante que quien no adopte las medidas de seguridad tenga su sanción y su condena -puntualiza Rosa Robledano-. Nuestra intención no es castigar a nadie, sino tratar de que las empresas y la sociedad interioricen la necesidad de invertir en prevención". En la actualidad, según un informe elaborado por el sindicato UGT, la Fiscalía tiene 91 escritos de calificación por incumplir las medidas de seguridad y la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado hasta ocho sentencias en el último año por este motivo.

Y esta necesidad de vigilar las condiciones de trabajo se ha vuelto vital con la irrupción de la crisis. Los datos facilitados por CC OO revelan que los accidentes mortales, a pesar de la brutal caída del empleo, no dejan de crecer. Si en el año 2010 perdieron la vida 92 trabajadores en la Comunidad de Madrid, esta cifra se elevó a 94 al año siguiente.

Esta proporción es particularmente sangrante en la construcción, una actividad que en los últimos años ha sufrido una caída superior al 40 por ciento. A pesar del incremento del paro de un sector que ha despedido a más de 100.000 trabajadores en apenas un par de años, en el 2010 murieron dos trabajadores más que el año anterior (21 en 2011 frente a los 19 obreros fallecidos en 2010).

El responsable de Salud Laboral de CC OO tiene claras las causas de este paradójico y trágico incremento. "Los empresarios no están respetando las normas de seguridad -denuncia Carmelo Plaza-. No se pueden aceptar empleos precarios y sin condiciones de seguridad. El empleo no lo justifica todo". Es el caso de José, a quien el lujo de tener un trabajo le salió muy caro. "La vida de las personas está por encima de todo cálculo económico -concluye Rosa Robledano-. Los trabajadores están pagando con su vida el derecho a un puesto de trabajo".


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1024 en: 29 de Febrero de 2012, 13:38:33 pm »
SEGÚN EL ÚLTIMO INFORME DE LA FISCALÍA
Cada día 44 agentes de la autoridad resultan agredidos en España
PUBLICADO 26 febrero, 2012

Las agresiones son, junto con los accidentes de tráfico, la principal causa de accidente laboral de los policías. Tres de cada diez accidentes laborales que sufren, se producen durante las detenciones de delincuentes. Esguinces, distensiones, luxaciones, contusiones, politraumatismos, mordeduras y fracturas son las lesiones que sufren en actos de servicio. Entre los años 2004 y 2010, se incoaron 43.759 expedientes judiciales por esta causa.

Según el último informe de la Fiscalía General del Estado, cada año, 16.072 agentes de la autoridad son víctimas de algún atentado o resistencia grave que termina en el juzgado. Eso quiere decir que, cada día, 44 agentes de la autoridad resultan agredidos en España, cuatro de ellos en Barcelona, tres en Valencia y más de dos en Sevilla. Datos de este mismo informe, señalan que sólo en la Comunidad de Madrid se han producido 1.886 agresiones a policías, cinco por día, lo que ha supuesto un aumento con respecto al año anterior es de un 203 por ciento, y eso que el informe está elaborado antes de la aparición en escena del movimiento 15M, a raíz del cuál se han multiplicado las agresiones.

Lo realmente peligroso, es que haya quién pretenda que la policía reciba los golpes sin protegerse ni defenderse. Un situación como esa la vivieron dos guardias de Llucmajor en Mallorca, que requeridos para restablecer el orden en un bar, terminaron en el hospital, molidos a palos por los mismos que se estaban peleando. No son los únicos, en Arganda del Rey, Madrid, el dueño de otro bar llamó a la Guardia Civil porque había una pelea en su local. Al acudir los guardias, los rumanos que se estaban peleando los rodearon, los tiraron al suelo y los golpearon hasta cansarse y acabando en urgencias. En Coria del Río, Córdoba, la policía trató de detener a un narcotraficante, 50 individuos armados con palos, candelabros e incluso espadas rodearon a los ocho policías y los golpearon. Mientras estaban en el hospital se enteraron de que IU pedía a la delegación del gobierno “que contenga a la policía”. En Bilbao intentaron quemar vivos a dos policías sin que pasara nada. Así hasta más de 16.000 casos anuales recogidos por la Fiscalía en multitud de lugares de España.
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1025 en: 03 de Marzo de 2012, 12:24:26 pm »
SEGÚN EL ÚLTIMO INFORME DE LA FISCALÍA
Cada día 44 agentes de la autoridad resultan agredidos en España
PUBLICADO 26 febrero, 2012

Las agresiones son, junto con los accidentes de tráfico, la principal causa de accidente laboral de los policías. Tres de cada diez accidentes laborales que sufren, se producen durante las detenciones de delincuentes. Esguinces, distensiones, luxaciones, contusiones, politraumatismos, mordeduras y fracturas son las lesiones que sufren en actos de servicio. Entre los años 2004 y 2010, se incoaron 43.759 expedientes judiciales por esta causa.

Según el último informe de la Fiscalía General del Estado, cada año, 16.072 agentes de la autoridad son víctimas de algún atentado o resistencia grave que termina en el juzgado. Eso quiere decir que, cada día, 44 agentes de la autoridad resultan agredidos en España, cuatro de ellos en Barcelona, tres en Valencia y más de dos en Sevilla. Datos de este mismo informe, señalan que sólo en la Comunidad de Madrid se han producido 1.886 agresiones a policías, cinco por día, lo que ha supuesto un aumento con respecto al año anterior es de un 203 por ciento, y eso que el informe está elaborado antes de la aparición en escena del movimiento 15M, a raíz del cuál se han multiplicado las agresiones.

Lo realmente peligroso, es que haya quién pretenda que la policía reciba los golpes sin protegerse ni defenderse. Un situación como esa la vivieron dos guardias de Llucmajor en Mallorca, que requeridos para restablecer el orden en un bar, terminaron en el hospital, molidos a palos por los mismos que se estaban peleando. No son los únicos, en Arganda del Rey, Madrid, el dueño de otro bar llamó a la Guardia Civil porque había una pelea en su local. Al acudir los guardias, los rumanos que se estaban peleando los rodearon, los tiraron al suelo y los golpearon hasta cansarse y acabando en urgencias. En Coria del Río, Córdoba, la policía trató de detener a un narcotraficante, 50 individuos armados con palos, candelabros e incluso espadas rodearon a los ocho policías y los golpearon. Mientras estaban en el hospital se enteraron de que IU pedía a la delegación del gobierno “que contenga a la policía”. En Bilbao intentaron quemar vivos a dos policías sin que pasara nada. Así hasta más de 16.000 casos anuales recogidos por la Fiscalía en multitud de lugares de España.
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Según esta proporción y teniendo en cuenta la cantidad de Agentes de la Autoridad que estamos trabajando en la calle, se deduce que más o menos cada año seremos golpeados, maltratados, sufriremos esguinces, distensiones, luxaciones, contusiones, politraumatismos, mordeduras ó fracturas.

Para que luego digan que la estadística no sirve de nada...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1026 en: 06 de Marzo de 2012, 13:34:24 pm »
Hola patrulleros:
Soy nuevo en el foro y voy a empezar con una solicitud de información. He oído que Metrovalencia tiene un pase gratuíto para policía local. En Madrid, Renfe cercanías aplica un 70% dto. a FCSE.
A mí me interesa Metrobilbao, no sé si tiene algo parecido o si se podría solicitar.
Me imagino que el pase gratuito viene en contrapartida del incremento de seguridad que supone que los policías usemos más este medio de transporte.
Bueno, a ver qué me contáis. Un saludo

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1027 en: 06 de Marzo de 2012, 13:38:20 pm »
Joderrrrr que farras me he pegado en Bilbao

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1028 en: 06 de Marzo de 2012, 14:25:03 pm »
Hola patrulleros:
Soy nuevo en el foro y voy a empezar con una solicitud de información. He oído que Metrovalencia tiene un pase gratuíto para policía local. En Madrid, Renfe cercanías aplica un 70% dto. a FCSE.
A mí me interesa Metrobilbao, no sé si tiene algo parecido o si se podría solicitar.
Me imagino que el pase gratuito viene en contrapartida del incremento de seguridad que supone que los policías usemos más este medio de transporte.
Bueno, a ver qué me contáis. Un saludo


Para que eso se produzca el Ayuntamiento ha de firmar el correspondiente Acuerdo con la empresa que da el servicio, siendo los sindicatos los que habrán de llevar esa propuesta a la Corporación municipal.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1029 en: 11 de Marzo de 2012, 15:28:33 pm »
Sentencia de la Audiencia Nacional
 
La excedencia por cuidado de hijos computa como mérito para ascender
 
El juez alega que la Ley para la Igualdad entiende que debe valorarse el tiempo transcurrido en esta situación para "proteger la maternidad"
 
   MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que por primera vez da la razón a una funcionaria y permite que compute el tiempo que permaneció en excedencia por cuidado de hijos como un mérito para ascender en su carrera administrativa.
 
   El Juzgado Central de Instrucción número 11 de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpuso una funcionaria adscrita a la división de personal de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil contra la desestimación de una demanda anterior que presentó contra la resolución del Ministerio de Interior del 9 de junio de 2010.

   La resolución de Interior resolvía un concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía y, según la demandante, valoró su puntuación de forma "errónea" al no tener en cuenta el periodo durante el que permaneció en situación de excedencia por cuidado de hijos.
 
   Ahora, el juez de la Audiencia Nacional Manuel Conde respalda a la funcionaria al anular la resolución por la que se convocó el concurso y ordenar la retroacción de este procedimiento. A su juicio, el no cómputo, por parte de la Administración, del tiempo que la recurrente pasó en situación de excedencia por cuidado de hijos "perjudica" su carrera administrativa.
 
EXCEDENCIA DESDE 2007 HASTA 2009
 
   Los hechos se remontan al 18 de septiembre de 2007 cuando la funcionaria tomó posesión de su actual puesto. El 12 de noviembre se le concedió la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijos hasta que se incorporó de nuevo a su lugar de trabajo el 3 de abril de 2009.

   En el concurso, Interior estableció como toma de posesión en su puesto el 3 de abril de 2009. Ella adujo que llevaba en el mismo desde septiembre de 2007 y que se había vulnerado el Estatuto Básico del Empleado Público que establece el derecho de los funcionarios en excedencia por cuidado de hijos y determina que se compute a efectos de trienios, carrera y derechos.
 
   En su resolución, la Audiencia Nacional reconoce que la doctrina jurisprudencial ha sido contraria a que se considere en los concursos el tiempo transcurrido en esta situación en la valoración del trabajo desarrollado.

   Sin embargo, defiende que la Ley para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres entiende que debe computarse en la valoración del trabajo desarrollado este periodo con el fin de "proteger la maternidad".
 
   Aunque la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones de la demandante, no prevé recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional, según informaron fuentes jurídicas.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1030 en: 12 de Marzo de 2012, 15:44:23 pm »
EL 67 %
Los suizos rechazan ampliar de cuatro a seis las semanas de vacaciones pagadas para trabajadores
 
12/03/2012 - 10:04

Los suizos no quieren más vacaciones

Aproximadamente un 67 por ciento de los votantes suizos han rechazado este domingo en referéndum ampliar de cuatro a seis las semanas de vacaciones pagadas de los trabajadores, según los datos recogidos por los medios suizos y correspondientes al escrutinio parcial de la votación.

Además, según la empresa demoscópica gfs.bern, la propuesta solo ha sido aprobada mayoritariamente en Jura, uno de los 26 cantones que integran el país. La propuesta tenía que lograr la mayoría global y mayoría en cada una de las regiones para ser aprobada, según la legislación electoral suiza.
 
La mayoría de los partidos políticos, el Gobierno y las organizaciones patronales habían pedido el voto en contra de la propuesta, ya que, según advertían, implicaría una subida de los costes laborales y una menor competitividad de Suiza.
 
"El 'no' a la propuesta de vacaciones significa sobre todo un 'sí' a mantener la competitividad de las empresas suizas y a garantizar los puestos de trabajo", ha asegurado la principal organización patronal suiza en un comunicado.
 
Enfrente, los sindicatos defendían que el nivel de estrés cada vez mayor en los trabajos requeriría un incremento proporcional de las vacaciones.
 
Este domingo también se votaban varias propuestas más, como la reinstauración de los precios fijos para los libros, que ha sido rechazada, o la limitación del número de segundas residencias al 20 por ciento por comuna, que sí ha salido adelante.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1031 en: 12 de Marzo de 2012, 17:56:40 pm »

Le juzgan por increpar a dos policías y dejar inválido a otro de un mordisco

Un hombre que, presuntamente, insultó gravemente a dos agentes de la Policía Nacional, les gritó "gora ETA, teníais que estar muertos" y que, después, mordió en la mano a un tercero en un cacheo, lo que ha causado la invalidez permanente, será juzgado el miércoles en la Audiencia de Alicante.

La fiscalía pide para este hombre, que padece un trastorno de personalidad que le afecta parcialmente su capacidad, seis años y 10 meses de cárcel por los supuestos delitos de atentado y lesiones, así como un máximo de 16 años de internamiento en un centro adecuado a la anomalía o alteración mental que padece.
 
La vista oral se celebrará en la sección séptima de la Audiencia alicantina, con sede en Elche.
 
Según la calificación del ministerio público, el 23 de marzo de 2006 sobre las 23.30 horas este hombre, D.R.T., se cruzó con dos policías en la avenida de Alicante de la ciudad de Elche y les comenzó a increpar con frases como 'voy donde me da la gana', 'sois unos vagos de mierda', 'gora ETA, teníais que estar muertos' o 'putos maderos, sois unos chupones', entre otras.
 
El hombre fue requerido por los agentes para que se identificase y reaccionó tirando su cartera al suelo para a continuación bajarse los pantalones y empujar a uno de los policías, por todo lo cual fue detenido y conducido a comisaría, trayecto en el que continuó insultando.
 
Sobre las 1.40 horas de dos días después, cuando seguía en los calabozos, el procesado propinó un mordisco en la mano derecha al agente que hacía el cacheo reglamentario.
 
El mordisco hirió al agente en el cuarto dedo de la mano, y la curación se complicó y requirió una intervención quirúrgica que le ha dejado como secuela la severa limitación funcional de la citada mano y el reconocimiento de una invalidez permanente y total para el ejercicio de su profesión habitual como Policía Nacional.
 
Según el informe forense, el procesado padece un trastorno de personalidad de tipo mixto con rasgos esquizoides y paranoides de carácter crónico que afecta parcialmente a su capacidad cognitiva y volitiva, en relación con los hechos que se enjuician.
 
Además de la pena privativa de libertad, la fiscalía demanda una indemnización para el agente de 7.035 euros por las lesiones causadas y 8.800 más por las secuelas.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1032 en: 12 de Marzo de 2012, 18:05:11 pm »
Ahora pregunto...en el caso de una invalidez permanente total en el CNP y para una persona con menos de 55 años...cuánto le queda de pensión?


"La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro"
...




Y para un miembro de las Pls en la misma situación?

Alguien se atreve a contestar?

 :mus;

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1033 en: 12 de Marzo de 2012, 20:01:58 pm »
Nadie osa?  :mus;

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1034 en: 12 de Marzo de 2012, 20:31:31 pm »
Yo si como no Maestro( Cuatro duros con pasao mañana), espero haya servido para su ilustracion y para su conocimiento, por cierto te mande un privado hace una hora que no tiene desperdicio a ver si lo cuelgas, habla de las reuniones a Nivel Andaluz que se han tenido con los distintos grupos Politicos y sus conclusiones-Alusiones que esperemos que fructifiquen, creo vamos por buen camino.-
 Cuatro duros Paco, 4 duros :ciclist

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1035 en: 18 de Marzo de 2012, 10:09:31 am »
Que enfermedades infecto-contagiosas puede haber en un mordisco??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1036 en: 18 de Marzo de 2012, 11:01:44 am »
Peor que si te muerde un perro.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1037 en: 22 de Marzo de 2012, 13:33:46 pm »
TSJ rechaza recurso policía local con incapacidad total quería seguir activo(Murcia) 21-03-2012 / 10:40 h EFE

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso con el que un cabo de la Policía Local de Murcia, que fue jubilado por su incapacidad permanente en grado total, pretendía que fuese declarado en segunda actividad por el ayuntamiento.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el agente presentó una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso con esa pretensión y con la petición de que se declarase la nulidad de la resolución municipal.

Los magistrados añaden que la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró su incapacidad permanente en grado total, por lo que el ayuntamiento acordó su jubilación con efectos de junio de 2008, decisión que el recurrente pidió que fuese dejada en suspenso.

El TSJ ha desestimado su recurso y le condena al pago de las costas generadas por el mismo.


gautamacop

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1038 en: 11 de Abril de 2012, 20:20:34 pm »
 _Fumón_2 No se lo que pasara por la cabeza de este Oficial, pèro la total, le puede permitir prescindir de la segunda actividad, o llevar cafeses a los Politicos

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1039 en: 11 de Abril de 2012, 20:55:19 pm »
_Fumón_2 No se lo que pasara por la cabeza de este Oficial, pèro la total, le puede permitir prescindir de la segunda actividad, o llevar cafeses a los Politicos

 :pen: