Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 291318 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1040 en: 19 de Abril de 2012, 18:37:09 pm »

El Supremo cuestiona aspectos básicos de la reforma laboral


12/04/2012 - La Vanguardia

El presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), Gonzalo Moliner, considera que la reforma laboral tiene una dimensión "tremenda", porque cambia "las bases sobre las que se ha construido el derecho del trabajo durante mucho tiempo". Moliner, al frente del órgano que constituye la máxima instancia judicial del país en la interpretación y aplicación del derecho laboral, añade que la reforma plantea serias dudas sobre su constitucionalidad, "sobre todo en lo referido al derecho a la libertad sindical".

Moliner considera en declaraciones a la revista Iuris que es muy probable que, a la vista de estas circunstancias, la nueva legislación propuesta por el Gobierno tenga que ser revisada por el Tribunal Constitucional (TC). Y no ya porque la recurran fuerzas políticas de la oposición, sino porque los propios jueces se hallen ante la necesidad de plantear cuestiones de inconstitucionalidad cuando tengan que aplicar la reforma. Esta figura legal está prevista para los casos en que un juez tenga que aplicar un precepto que a su juicio pueda ser inconstitucional.

La voz de alarma que lanza el presidente de la Sala de lo Social no pretende interferir en el proceso político de discusión de la ley. Moliner afirma: "No voy a entrar" en si la reforma "hacía falta" desde el punto de vista económico o político. Pero las advertencias a los poderes ejecutivo y legislativo son claras. El Supremo no sólo teme que los cambios afecten a derechos constitucionales, sino también que sobrecargue de trabajo a instancias que, como la propia Sala de lo Social, están al día y pueden dejar de estarlo.

Gonzalo Moliner pone como ejemplo los pleitos que pueden originase sobre los despidos colectivos. "El año pasado, en números redondos -explica-, hubo más de 19.000 expedientes de regulación de empleo (ERE), de los que más de 5.000 terminaron sin acuerdo. Si eso se produjera este año, y probablemente se produzcan estos o más, podrían llegar al Tribunal Supremo, y eso no se puede absorber".

El presidente de la Sala de lo Social cree que la legislación deja "abierta" la posibilidad de que haya "muchísimos más" pleitos. Explica que "ante despidos, reducciones de salarios y reducciones de jornada, los interesados recurrirán". La de lo social -añade- "es una de las pocas que están bien de tiempo en el Supremo", y "va al día", pero "si se produce la avalancha que nos tememos, ya no estará al día". Todo ello -prosigue- hará que se resienta la seguridad jurídica en materia de derecho laboral, "porque un pleito pendiente es siempre una calamidad".

Moliner cree que también pueden dañar la seguridad jurídica aspectos de la ley "que rayan la inconstitucionalidad". Cita el derecho de libertad sindical y subraya que "los sindicatos están reconocidos en la Constitución como una parte importante del sistema y tienen unos derechos muy claramente reconocidos". Moliner estima que el Parlamento "realizará algún retoque" de la reforma y asegura que "aunque tengamos desacuerdos", el Supremo la interpretará y la aplicará.

gautamacop

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1041 en: 19 de Abril de 2012, 20:01:53 pm »
 _Fumón_2  Retomo el tema de la incapacidad, .-Por aqui en cuanto te den la total, puedes recurrir y demas ,pero el dinero que te queda practicamente es el mismo que te llevas en la Segunda Actividad, porque en Segunda actividad, ya no haces noches, Fiestas, horas etc, con lo cual te malpagan toda la vida que has dedicado a esto, y encima te pueden joder la vida , porque si sales fuera del cuerpo estas a expensas de que te pongan turnos, tarde y mañana y briegues como conserje un monton, aparte que llegaras a casa  que no podras con tu alma, siempre lo he dicho Segunda actividad dentro del cuerpo y con Opciones a hacer alguna cosa que no se note tanto la rebaja, sino apaga y vamonos, .

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1042 en: 26 de Abril de 2012, 16:02:58 pm »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1043 en: 08 de Mayo de 2012, 15:17:35 pm »
« Última modificación: 08 de Mayo de 2012, 15:40:20 pm por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1044 en: 18 de Mayo de 2012, 17:27:58 pm »
Elche

Cobran a los policías locales por usar los gimnasios municipales


El SPPLB denuncia que el Ayuntamiento ha exigido a los agentes el abono de las tasas del segundo trimestre
 

18.05.12 - 00:54 -
C.M.A. | ELCHE.
 
La sección de Elche del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB-CV) denunció ayer en un comunicado que el Ayuntamiento está enviando «escritos de apremio económico a los funcionarios policiales reclamando las tasas de uso de instalaciones deportivas municipales correspondientes al segundo trimestre del año», petición que consideran injustificada, por lo han solicitado erunirse con el edil de Deportes, Daniel Rubio.
 
El sindicato recuerda que para el mantenimiento de la condición física de la plantilla de la Policía Local existía un gimnasio en las antiguas instalaciones de Jefatura en Mesalina para practicar artes marciales, musculación y otro tipo de gimnasia. Pero ante las necesidades de espacio en las dependencias se llegó a «acuerdos verbales y tácitos con los representantes sindicales» para que los agentes utilizaran las instalaciones deportivas municipales.
 
Añade el SPPLB que la actual corporación restringió dicho uso, limitándo a horarios de manor afluencia, «algo que el colectivo de Policía comprende y asume». Pero señalan desde el sindicato que desde enero la Concejalía de Deportes niega el acceso a las instalaciones municipales, salvo que los agentes paguen. A todo esto, el gimnasio y la galería de tiro de la nueva sede «siguen sin uso».
 
El sindicato policial añade que «en reiteradas ocasiones» han tratado, sin éxito, de «dialogar con los políticos responsables del área y restablecer el sentido común»

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1045 en: 22 de Mayo de 2012, 15:59:51 pm »
hola compañeros, os comento el caso, es por una compañera que esta embarazada de 5 meses, y estaba de baja hasta ahora pq el embarazo es de alto riesgo, ya que estuvo sangrando algun tiempo y la dijeron desde la mutua que reposo total.
pasado un mes desde aquello la mutua la pidio un escrito por parte del ayuntamiento en el que pusiera las funciones que realiza como policia local para poder basarse en algo para continuar con la baja pq al parecer la estaban presionando para que la dieran el alta.
el concejal de personal realizo un escrito poniendo que la colocarian en labores administrativas para que la dieran el alta, y asi fue, la dieron el alta.
ayer se incorporo de nuevo a su puesto de trabajo y claro escribio al concejal pidiendo le colocara en las susodichas labores administrativas que habia dicho, y cual es nuestra sorpresa cuando el concejal la contesta que no hay tales labores y que siga haciendo las funciones de policia local como siempre ha hecho. Que nos aconsejais???? gracias a todos y un saludo

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1046 en: 22 de Mayo de 2012, 16:07:32 pm »
hola compañeros, os comento el caso, es por una compañera que esta embarazada de 5 meses, y estaba de baja hasta ahora pq el embarazo es de alto riesgo, ya que estuvo sangrando algun tiempo y la dijeron desde la mutua que reposo total.
pasado un mes desde aquello la mutua la pidio un escrito por parte del ayuntamiento en el que pusiera las funciones que realiza como policia local para poder basarse en algo para continuar con la baja pq al parecer la estaban presionando para que la dieran el alta.
el concejal de personal realizo un escrito poniendo que la colocarian en labores administrativas para que la dieran el alta, y asi fue, la dieron el alta.
ayer se incorporo de nuevo a su puesto de trabajo y claro escribio al concejal pidiendo le colocara en las susodichas labores administrativas que habia dicho, y cual es nuestra sorpresa cuando el concejal la contesta que no hay tales labores y que siga haciendo las funciones de policia local como siempre ha hecho. Que nos aconsejais???? gracias a todos y un saludo

Presionar para que te des el alta médica?

Quién, quiénes...?

En fin...lo que tiene que hacer la compañera es pedir una certificación médica que recomiende, hasta tanto no se produzca el alumbramiento, realice labores que no sean en las vías públicas debido al riesgo para ella y para el feto.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1048 en: 22 de Mayo de 2012, 16:19:00 pm »
y si te dan de alta en un embarazo de riesgo es que el gestor o gestora de la mutua que aludes merece castracion estilo sandokan

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1049 en: 02 de Junio de 2012, 14:31:20 pm »
hola compañeros, os comento el caso, es por una compañera que esta embarazada de 5 meses, y estaba de baja hasta ahora pq el embarazo es de alto riesgo, ya que estuvo sangrando algun tiempo y la dijeron desde la mutua que reposo total.
pasado un mes desde aquello la mutua la pidio un escrito por parte del ayuntamiento en el que pusiera las funciones que realiza como policia local para poder basarse en algo para continuar con la baja pq al parecer la estaban presionando para que la dieran el alta.
el concejal de personal realizo un escrito poniendo que la colocarian en labores administrativas para que la dieran el alta, y asi fue, la dieron el alta.
ayer se incorporo de nuevo a su puesto de trabajo y claro escribio al concejal pidiendo le colocara en las susodichas labores administrativas que habia dicho, y cual es nuestra sorpresa cuando el concejal la contesta que no hay tales labores y que siga haciendo las funciones de policia local como siempre ha hecho. Que nos aconsejais???? gracias a todos y un saludo

Presionar para que te des el alta médica?

Quién, quiénes...?

En fin...lo que tiene que hacer la compañera es pedir una certificación médica que recomiende, hasta tanto no se produzca el alumbramiento, realice labores que no sean en las vías públicas debido al riesgo para ella y para el feto.

Presionar para que te desde alta, el pan nuestro de cada dia en la Gc...................

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1050 en: 02 de Junio de 2012, 14:32:39 pm »

TU YA ESTAS PARA TRABAJAR!!!!
La mutua obliga a coger el alta a un agente que no se encontraba en condiciones optimas, lo que termina provocando un aparatoso accidente.



A pesar de que el agente, que venía de un periodo de baja, indicó que tenía fuertes mareos y falta de fuerza en las extremidades, el día 8 de mayo fue obligado por el médico a coger el alta. Tras los correspondientes madrugones, viajes y turnos de trabajo, el agente volvió acudir por dos veces el día 11 al médico, indicándoles que sus síntomas iban a más, lo que no fue tenido en cuenta por estos.


El sábado,  tras sufrir un mareo, el agente perdió el control de su vehículo, saliendose de la calzada y chocando contra un arbol que corto su trayectoria hacia la acera. El resultado fue de dos agentes trasladados a centro sanitario con fuertes traumatismos, cosa que podía haber sido mucho peor para ellos o para terceras personas  a tenor de lo sucedido. Este es el resultado de la situación a la que se nos esta llevando, provocando que las comisarías se parezcan  al plató de WALKING DEAD  a tenor del estado de salud de los agentes.


Denunciaremos este hecho para que situaciones tan desastrosa e injustas no se vuelvan a repetir.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1051 en: 04 de Junio de 2012, 14:41:14 pm »

Actuación del Ayuntamiento ante la presunción de mala fe en la baja laboral de un trabajador municipal
 
Fecha de la consulta: 31/5/2012

Planteamiento

En este Ayuntamiento trabaja un operario (personal laboral) desde el año 2005 que está en situación de baja durante largos periodos de tiempo, tanto por enfermedad común, como por accidente laboral, cuyo comportamiento no se considera adecuado para favorecer su recuperación, puesto que efectúa trabajos para sí mismo en su finca, se le ve frecuentemente en bares y establecimientos hoteleros, se desplaza en coche con cierta normalidad, etc.
 
Se plantea cómo actuar en este caso, ante la presunción de que el trabajador esté tratando de alargar la baja el mayor tiempo posible, y teniendo en cuenta el serio perjuicio que ello acarrea a esta Administración, tanto económicamente como por razones de organización.


Respuesta

La incapacidad temporal implica un impacto económico al empresario pues se acumula el coste de los días cuarto a decimoquinto de la baja, el mantenimiento de la obligación de cotizar, los gastos de sustitución del trabajador, las posibles mejoras reflejadas en los convenios colectivos, los gastos para ejercitar el control, etc.
 
El empleador está facultado para ejercer un control de las bajas médicas de sus trabajadores, con el fin de comprobar que las faltas de asistencia al trabajo están verdaderamente justificadas y que no se está "simulando" la enfermedad, lo que implicaría una violación de la buena fe contractual. Esta facultad la recoge el art. 20.4 del RDLeg 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores "El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones".
 
No obstante lo que, en un principio, puede parecer sencillo, en realidad se encuentra muy limitado, en primer lugar, porque las personas capacitadas para la realización del reconocimiento médico tendente a verificar la veracidad del estado de salud del trabajador, sólo pueden ser personal médico cualificado designado por la empresa o bien, los servicios médicos que, en su caso, existan en la misma; y por otro lado existe otro límite que viene establecido por el derecho a la dignidad e intimidad de los empleados.
 
A modo de ejemplo podemos citar la Sentencia del TC de 10 abril 2000,

 la cual reconoce que "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho(SSTC 57/1994 y 143/1994, por todas)". No obstante, debe respetarse el equilibrio entre los medios de control establecidos por el empresario y el derecho a la intimidad del trabajador, de forma que la finalidad de los mismos no sea desproporcionada con el perjuicio que comporte al trabajador, así en la sentencia citada añade en relación a la implantación por parte del empresario de un sistema de audición y grabación "la implantación del sistema de audición y grabación no ha sido en este caso conforme con los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen la modulación de los derechos fundamentales por los requerimientos propios del interés de la organización empresarial, pues la finalidad que se persigue (dar un plus de seguridad, especialmente ante eventuales reclamaciones de los clientes) resulta desproporcionada para el sacrificio que implica del derecho a la intimidad de los trabajadores".
 
Por su parte la Sentencia del TSJ Andalucía (Mál) de 13 julio 2001
 estableció que "En resumen, abstracción hecha de cualquier otra cuestión y centrándonos en el único extremo debatido en vía de suplicación, cabe concluir que medió una justificación objetiva y razonable de la medida empresarial de control decretada por el Presidente de la Corporación Local, para averiguar y cerciorarse de que concurrían todos los elementos constitutivos de una verdadera situación de incapacidad temporal, con la consiguiente suspensión del contrato de trabajo, exonerando de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el servicio, aunque manteniéndose las obligaciones de afiliación y cotización a la Seguridad Social, y ello independientemente de cual sea la regularidad reglamentaria que corresponda al verificarse por Agentes de la Policía Municipal, de manera que en el supuesto que nos ocupa no cabe admitir la existencia de discriminación, ni de atentado al principio de igualdad, ni a la libertad ideológica, cuando el empleador ha utilizado las facultades que le incumben para dirigir, controlar y organizar libremente su actividad, ajustándose a las normas legales y convencionales reguladoras de la materia, y cumpliendo con los requisitos establecidos sobre su alcance, validez y eficacia, siendo de destacar el principio de que a nadie daña quien usa de su derecho, es decir, el uso de una facultad jurídica con arreglo a normas jurídicas objetivas no puede ser abusiva o arbitraria, salvo prueba evidente en contrario, siendo lícito el uso encaminado a procurar el orden laboral y el buen funcionamiento de la estructura empresarial, apareciendo proporcional a los inconvenientes o molestias que pueda suponer para la intimidad del trabajador, sin afectar a su idea u opción política ni al resto de sus derechos fundamentales y libertades públicas, mas aun cuando no consta se haya llevado a cabo con violencia tanto subjetiva como objetiva, contra el trabajador".
 
Por todo lo expuesto, debemos actuar con suma prudencia, de forma que pudiendo ejercer el derecho del empleador a ejercitar las medidas de control, las mismas no vulneren el derecho a la intimidad personal y a la dignidad del trabajador.
 
Al respecto también consideramos muy clarificadora la Sentencia del TSJ Madrid de 5 de noviembre de 2010 Rec 1205/2010 (EDJ 2010/293112): "La ilicitud de las pruebas es habitual en los litigios laborales, apreciándose la ilicitud en la grabación de la conversación telefónica del trabajador con un tercero (STS de 10.3.1990), en el registro del bolso de la trabajadora ( STSJ/Baleares, de 30.4.1993 ), o en una grabación de vídeo sin sujetarse la empresa al test de proporcionalidad, ( STSJ/Galicia de 30.11.2001 ). Otras veces se ha apreciado la licitud en un seguimiento de detectives, STS de 18.7.1989, el registro de un automóvil, (STS de 11.6.1990), la grabación de un vídeo ( STSJ/Murcia de 20.10.1998 ), o la monitorización del ordenador personal del trabajador (STSJ/Madrid de 31 de enero 2002).
 
CUARTO.- El derecho a la intimidad personal, en cuanto valor fundamental de la propia dignidad humana, por su naturaleza comporta un reducto individual dotado de pleno contenido jurídico que ha de quedar preservado de todo tipo de intromisión extraña, cualquiera que pueda ser la legitimidad que acompañe a esta última. En este sentido, no cabe la menor duda que el ejercicio de la facultad empresarial de exigir, en todo momento, el correcto cumplimiento de los deberes laborales impuestos al trabajador y de instrumentar al efecto, los mecanismos de vigilancia oportunos que permitan, en su caso, la ulterior y justificada actuación de la actividad sancionadora ha de producirse, lógicamente, dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador, como así lo imponen, ya de forma específica, los artículos 42-e), 18 y 20-3 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo , que fue promulgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Española. Ahora bien, el respeto de ese valor básico, dentro del que se ha de desenvolver la relación jurídico-laboral, no ha de anular, como es obvio, el derecho de vigilancia que, por preceptiva estatutaria también, incumbe al empresario, integrando la facultad directiva y controladora que se revela imprescindible para la buena marcha de la actividad empresarial. ( STSJ Cataluña de 4-12-2001 ).
 
QUINTO -. Por otra parte, la licitud de la prueba de detectives en el marco laboral aparece expresamente reconocida por el TS en su Sentencia de 19 de julio de 1989. Y esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid en su sentencia de 27 de octubre de 2003 tiene dicho, resolviendo precisamente un recurso en el que se denunciaba, al igual que acontece en el caso presente, infracción de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que el informe del detective privado no resulta incardinable en ninguno de los supuestos de hecho admitidos excepcionalmente como intromisiones legítimas en estos derechos fundamentales a partir de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo , ya que, el testimonio de detectives contratados para controlar la actividad desarrollada por un trabajador no es, en principio, y salvo que se valiera de métodos no legítimos para obtener la información, medio de prueba que vulnere el derecho a la intimidad de las personas.
 
En corolario, el primero de los motivos se desestima, puesto que, en definitiva, la cronología de hechos que aparece probada permitía el ejercicio legítimo por la empresa del control de la enfermedad que el trabajador alegó como motivo de la baja, control que se efectúa a través de prueba de detectives en un espacio público, sobre todo ante las sospechas más que razonadas de que se iba a tomar el día de la libranza solicitada para el domingo 23 de marzo de 2008, incluso sin tener autorización para ello, presentando dos días después parte de baja que se extendió desde el 23 de marzo al 7 de abril de 2008."
 
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC1714A

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1052 en: 04 de Junio de 2012, 14:54:51 pm »
Y después de leer todo esto, ¿donde se encuadran las actuaciones de ASEPEYO para solicitar al trabajador la presencia en sus dependencias médicas y la remisión de los informes médicos, así como la pregunta telefónica "¿que le pasa a usted?"? , ¿no se estaría vulnerando el derecho a la intimidad personal y a la dignidad del trabajador?


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1053 en: 04 de Junio de 2012, 15:10:55 pm »
Y después de leer todo esto, ¿donde se encuadran las actuaciones de ASEPEYO para solicitar al trabajador la presencia en sus dependencias médicas y la remisión de los informes médicos, así como la pregunta telefónica "¿que le pasa a usted?"? , ¿no se estaría vulnerando el derecho a la intimidad personal y a la dignidad del trabajador?

Tienes dos opciones, contestar voluntariamente, o no hacerlo, la segunda motivará la actuación inmediata de la MATEP requiriéndote para que comparezcas ante ella, a lo que estás obligado, y una vez personado, puedes remitirles a tu médico de cabecera a fin de que sea él quien les informe, cosa que no hará por ser datos especialmente protegidos, con lo cual la MATEP te hará comparecer cada semana y en hora temprana con las mismas preguntas.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1054 en: 08 de Junio de 2012, 18:13:19 pm »
Los guardias civiles que estén de baja cuatro meses dejarán de cobrar el sueldo íntegro. La Ley de Personal que prepara el Gobierno los equipara al resto de funcionarios

La nueva Ley de Personal para la Guardia Civil será aprobada en el Congreso, después de su tramitación parlamentaria. El texto aún no ha llegado a la Cámara, pero su contenido ha trascendido, y no ha dejado del todo contestos a los beneméritos, que perderán parte de su sueldo si están más de cuatro meses de baja.
 
Según ha sabido El Confidencial Digital, el director de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, confirmó en un Congreso de la Benemérita celebrado hace dos semanas que el proyecto legislativo ya se encuentra en la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, a la espera de que se inicie su tramitación parlamentaria.
 
Las fuentes consultadas por este diario explican que “la nueva Ley recoge viejas reivindicaciones de los agentes de la Guardia Civil y las asociaciones, aunque también incluye medidas que no serán bien recibidas cuando vean la luz”.
 
Entre ellas, destaca una cláusula, incluida en el articulado, que establece que los guardias civiles, como empleados públicos, perderán todos los complementos de su sueldo si permanecen más de cuatro meses de baja, en aplicación a la llamada Ley del Funcionariado.
 
Esta medida, explican desde las asociaciones de la Guardia Civil, “nos equipara con el resto de funcionarios, pese a ser un cuerpo militar, aludiendo a la singularidad de la Benemérita”.
 
No establece una formación específica para los nuevos agentes
 
Otra de las críticas a la nueva Ley de Personal de la Guardia Civil es que no incluirá “la formación específica” para los nuevos agentes de la Benemérita.
 
Una de las reivindicaciones históricas de las asociaciones es que el Cuerpo tenga una academia propia para formar a los nuevos uniformados, que hasta ahora se instruyen junto a sus compañeros del Ejército en Zaragoza.
 
Sin embargo, “la nueva Ley mantiene ese modelo de formación, pese a que se había pedido un cambio en ese aspecto”.
 
Unificará las cuatro escalas de oficiales
 
Las fuentes consultadas por ECD también señalan “importantes avances” que se establecerán gracias a la nueva Ley que, pese a las medidas polémicas ya citadas, “era necesaria porque llevaba parada varios años”.
 
Entre los avances del nuevo texto, destaca la unificación de las cuatro escalas de oficiales, que “acabará con la discriminación de los oficiales de promoción interna con los recién salidos de la academia”.
 
En concreto, “las promociones ahora serán más rápidas, y se realizarán en función de méritos y formación y no solo en base a la antigüedad”.
 
Además, “se aplicará el seguro de responsabilidad civil que existe para el resto de empleados públicos, lo que evitará el pago de indemnizaciones por parte de un agente, ya que de ello se encargará dicho seguro contratado por la Administración”.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1055 en: 11 de Junio de 2012, 16:13:59 pm »
Ha sido a un am, JV para ser mas exacto.Al parecer tiene el tobillo roto por dos sitios.
Pronta recuperación al compañero, espero que no sea expedientado por abollar el taxi, me pregunto ¿como le dan el alta si tiene el tobillo roto???

Asepeyo es san milagros.

Si verdaderamente tiene el tobillo roto ya sabe lo que ha de hacer...instar al procedimiento ante la SS por no estar conforme con el alta médica...creo que tiene 4 días para hacerlo desde que la Mutua certifica el alta médica.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1056 en: 11 de Junio de 2012, 16:22:19 pm »

 ¿Sí estoy disconforme con el alta médica emitida por la mutua en un proceso de Incapacidad Temporal (IT) por accidente de trabajo, que puedo hacer?

Frente a las altas médicas emitidas en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de los 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la Entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes:

 ■La tramitación del procedimiento debe considerarse preferente por la Entidad gestora, con el fin de que se dicte resolución en el menor tiempo posible.
■El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora en el plazo de 4 días naturales siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la Entidad gestora, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta, a la que acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de IT de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
El mismo día en que presente la solicitud o en el siguiente día hábil lo comunicará a la empresa.
 ■La mera iniciación del procedimiento suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de IT derivada de contingencia profesional durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, en los términos previstos los párrafos siguientes.
 ■El INSS o el ISM, en su caso, comunicará a la Mutua de AT y EP competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de 2 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de IT e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica. Si no se presentara la mencionada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el interesado.
 
La Mutua podrá pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivará sin más trámite el archivo inmediato del procedimiento iniciado por el interesado ante la Entidad gestora.
 ■Asímismo, la Entidad gestora competente comunicará a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado. Cuando el interesado hubiera presentado a la empresa parte médico de baja emitido por SPS, aquélla, con el fin de coordinar las actuaciones procedentes, deberá informar de dicha circunstancia al INSS o al ISM, con carácter inmediato.
 
A su vez, cuando el interesado solicite una baja médica derivada de contingencia común y, del reconocimiento médico, se desprendiera la existencia de un proceso previo de IT derivado de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el SPS deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los 4 días naturales siguientes al de notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, comunicará con carácter inmediato a la Entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de IT que pudieran estar relacionados.
 
En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de IT por contingencias comunes hasta la fecha de la resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando el alta expedida por la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social no produzca efecto alguno, ésta deba reintegrar a la Entidad gestora la prestación abonada al interesado y a éste la diferencia que resulte a su favor.
 ■El Director provincial competente de la Entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades que debe examinar y valorar el caso concreto.
 ■La resolución que se dicte determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica fijando, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de IT, así como, en su caso, la improcedencia de otras bajas médicas que pudieran haberse emitido durante la tramitación de este procedimiento especial por el SPS. En consecuencia, el procedimiento terminará con alguno de los siguientes pronunciamientos:
 I.1.Confirmación del alta médica emitida por la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social y declaración de la extinción del proceso de IT en la fecha de la mencionada alta.
 
 
 I.2.Mantenimiento de la situación de IT derivada de contingencia profesional por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.
 
 
 
 
 I.3.Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de IT, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo período de tiempo y, por tanto, existan distintas bajas médicas. Asímismo, se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de IT, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.
 
 
 I.4. Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del procesoIT.
 ■Cuando la Entidad gestora competente confirme el alta médica emitida por la entidad colaboradora o establezca una nueva fecha de extinción de la situación de IT, se considerarán indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al interesado a partir de la fecha establecida en la resolución.
 ■Las comunicaciones efectuadas entre las EEGG, la entidad colaboradora, el SPS y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.
 ■Si durante la tramitación de este procedimiento especial, se cumpliera el plazo de los 365 días de duración de la situación de IT, la Entidad gestora competente resolverá de conformidad con lo previsto en el 128.1a) de la LGSS.
 ■El abono de la prestación, durante la tramitación de este procedimiento, será incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.
 ■Las resoluciones emitidas por la Entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este procedimiento, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por RD Legislativo 2/1995, de 7 de abril, lo que se hará constar en la resolución que se dicte.

uidfaro

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1057 en: 11 de Junio de 2012, 22:07:02 pm »
se me escapa lo que cuentas Ronin, pero es muy interesante
No me queda claro, si asepeyo me da el alta y yo no estoy de acuerdo ¿donde consigo esa instancias? a quien se la pido, donde la presento...

Desconectado tixe

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1058 en: 11 de Junio de 2012, 22:21:57 pm »
se me escapa lo que cuentas Ronin, pero es muy interesante
No me queda claro, si asepeyo me da el alta y yo no estoy de acuerdo ¿donde consigo esa instancias? a quien se la pido, donde la presento...

Es fácil.
Lo primero hoja de reclamaciones en la propia Asepeyo, luego pides un informe por desacuerdo contigencias comunes en la tesorería general de la SS (calle jacometrezo o calle cedaceros... etc) luego te vas a tu médico de cabecera y le presentas ese la copia de ese informe al inspector médico y ya ahí se pegan ellos. Si tu médico de cabecera te da la baja entonces estas de baja y ya se lo pasarán a la mutua todos los gastos derivados.


uidfaro

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1059 en: 11 de Junio de 2012, 22:30:19 pm »
veo que estas puesto, y te tengo a mano