Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 291154 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1140 en: 16 de Abril de 2013, 18:51:27 pm »

OBSERVATORIO ACCIDENTES LABORALES

Publicado en 15 abril 2013 por UPM


Estimados compañeros,
 
Hemos empezado a recibir vuestras reclamaciones por la actuación de ASEPEYO ante los accidentes laborales, y también hemos empezado a recibir –repito-, los resultados de nuestros servicios jurídicos.
 
Efectivamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de condenar a la citada mutua a reconocer a un compañero la situación de accidente laboral, y no común, por sufrir un ictus isquémico durante su jornada de trabajo.

Esta Sentencia, otros asuntos judiciales que actualmente se tramitan y los que esperamos que nos enviéis, fundamentarán la impugnación judicial y administrativa que se prepara (Defensor del Pueblo, prensa, Autoridad laboral y Tribunales de Justicia).   Es importante seguir luchando ante estos fraudes de Asepeyo y no dejar pasar estas reclamaciones. Por estos motivos, UPM os pide que aportéis vuestro caso al Observatorio de Accidentes Laborales, a la siguiente dirección:
 
reclamaciones.asepeyo@hotmail.com
 
Próximamente, se va a preparar un curso sobre accidentes laborales para dar a conocer a los afiliados el contenido de esta materia, para garantizar su seguridad laboral y policial, pues muchos Cuerpos de Policía Municipal o Local han asumido esta tarea entre sus competencias policiales.
http://www.uniondepoliciamunicipal.com/?p=6991

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1141 en: 16 de Abril de 2013, 21:34:17 pm »
Me alegro del logro del compañero, y mas sabiendo que era difícil. 
Enhorabuena tanto al compañero, como al bufete de abogados que lo han conseguido.
 :Plasplas
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1142 en: 16 de Abril de 2013, 21:37:51 pm »

OBSERVATORIO ACCIDENTES LABORALES

Publicado en 15 abril 2013 por UPM


Estimados compañeros,
 
Hemos empezado a recibir vuestras reclamaciones por la actuación de ASEPEYO ante los accidentes laborales, y también hemos empezado a recibir –repito-, los resultados de nuestros servicios jurídicos.
 
Efectivamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de condenar a la citada mutua a reconocer a un compañero la situación de accidente laboral, y no común, por sufrir un ictus isquémico durante su jornada de trabajo.

Esta Sentencia, otros asuntos judiciales que actualmente se tramitan y los que esperamos que nos enviéis, fundamentarán la impugnación judicial y administrativa que se prepara (Defensor del Pueblo, prensa, Autoridad laboral y Tribunales de Justicia).   Es importante seguir luchando ante estos fraudes de Asepeyo y no dejar pasar estas reclamaciones. Por estos motivos, UPM os pide que aportéis vuestro caso al Observatorio de Accidentes Laborales, a la siguiente dirección:
 
reclamaciones.asepeyo@hotmail.com
 
Próximamente, se va a preparar un curso sobre accidentes laborales para dar a conocer a los afiliados el contenido de esta materia, para garantizar su seguridad laboral y policial, pues muchos Cuerpos de Policía Municipal o Local han asumido esta tarea entre sus competencias policiales.
http://www.uniondepoliciamunicipal.com/?p=6991

Qué bien por el compañero, enhorabuena !.
QUID PRO QUO

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1143 en: 18 de Abril de 2013, 16:30:26 pm »

El TSXG ordena cumplir el fallo de la segunda actividad de la policía carballesa

carballo / la voz

 18 de abril de 2013 05:00

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de ordenar la ejecución de la sentencia sobre la segunda actividad de la Policía Local de Carballo. En síntesis, los agentes deben cobrar lo mismo al cambiar su situación de trabajo, según un fallo conocido a principios de febrero en el que se estimaba parcialmente el recurso que había presentado la CIG y un agente a nivel individual.

El TSXG mantuvo que en ese cambio de tarea, debido generalmente a motivos de salud, edad o embarazo, los policías deben mantener su complemento específico. El Boletín Oficial da Provincia publicó ayer la resolución dictada por el Concello en la que se ordena el cumplimiento y modificar en cuanto sea posible la ordenanza que incluía esa diferencia salarial.

La sentencia no les daba la razón a los agentes en otras de las reclamaciones solicitadas.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1144 en: 26 de Abril de 2013, 09:31:59 am »
Permiso de lactancia para un policía
   26/04/2013

EL SINDICATO Unificado de Policía (SUP) informa de que se ha conseguido por primera vez en nuestra provincia a un policía al permiso de lactancia cuando su cónyuge no trabaje o trabaje por cuenta propia. Se trata de un funcionario cuya esposa trabaja como autónoma y debido a esta situación es imposible atender al bebé más allá del permiso de maternidad establecido.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1145 en: 07 de Mayo de 2013, 15:58:40 pm »
El TSJ deniega un grado de minusvalía del 65% a un guardia civil esquizofrénico

07.05.13 - 01:05 -
EFE | MURCIA.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que un guardia civil que se encuentra retirado por estar diagnosticado de esquizofrenia presentó para que le fuera reconocido un grado de minusvalía del 65%. La sentencia confirma la resolución de un Juzgado de lo Social de Cartagena, que, hace ahora un año, desestimó la demanda que el agente presentó contra el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) para que se le reconociera la minusvalía en el citado porcentaje.
 
El juzgado señaló en su sentencia que este guardia civil fue considerado afectado de psicosis delirante crónica en abril de 2001 y que cuando fue retirado por inutilidad permanente para el servicio se le declaró incapacitado permanente total, con un grado de minusvlía del 35%. En agosto de 2004 ingresó en una unidad psiquiátrica hospitalaria, con diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada, y en la revisión efectuada en marzo de 2011 «consta el diagnóstico de trastorno delirante crónico y que sigue revisiones con especialista en psiquiatría con mediación continuada».
 
«Discapacidad moderada»

En junio de 2011 fue ingresado en un hospital, donde permaneció por espacio de casi un mes, por trastorno derivado del consumo de alcohol. El agente pidió a los tribunales que se le declarase con derecho al reconocimiento de una minusvalía igual o superior al 65%, pero sus recursos no han prosperado.
 
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región dice que «de la prueba obrante en las actuaciones se desprende que puede llevar una vida autónoma, salvo en momentos puntuales de agudización de su enfermedad, que exige incluso internamiento, en su caso, por lo que su discapacidad es moderada».

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1146 en: 09 de Mayo de 2013, 10:48:13 am »
Un policía local, destinado en el Príncipe, fallece tras un infarto .


 Martes, 17 de Abril de 2012 12:58 , El Faro




El juez dice que la muerte del policía Yamal no fue accidente laboral .
Jueves, 09 de Mayo de 2013 08:06 , Juanmi Armuña   

. .La sentencia, de apenas tres hojas, no habla de las testificales presentadas, ni de las declaraciones prestadas en vista oral. El abogado, sorprendido por las “incongruencias omisivas” en cuanto a las pruebas

El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha sentenciado que el fallecimiento del policía local Yamal Mohamed no puede ser considerado accidente laboral. El juez ha despachado el caso con una sentencia de apenas tres folios, en la que indica que “a pesar de las funciones de riesgos propios de Policía Local y más en barriadas conflictivas, no existe elemento alguno para entender que el súbito padecimiento del corazón del actor, por otro lado deportista, esté atribuido a una situación directa de estrés laboral u ocurriera con ocasión de una actuación profesional suya”.

Por ello, el magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta dice que esto significa que “no es posible, al no apreciarse relación de causa-efecto entre el evento luctuoso producido y la actividad profesional del actor, atribuir los efectos del mismo a un accidente laboral, lo que conduce sin más a la desestimación de la demanda”, formulada por la viuda de Yamal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua y Ciudad Autónoma, absolviendo a los demandados de las peticiones en su contra dirigidas.

La sentencia no se refiere ni a las pruebas presentadas en el juicio, ni a las declaraciones de los testigos, ni tampoco habla del episodio que Yamal sufrió por la mañana cuando se encontraba en su puesto de trabajo, es decir, no dice si existía o no relación de causalidad entre los episodios de la mañana y de la tarde, uno de los asuntos en los que se basó el juicio celebrado el 29 de noviembre del año pasado. Así, el magistrado no resuelve en la sentencia las preguntas que se formularon ni valora la prueba que se practicó.

La representación de la parte actora citó en el juicio varias sentencias a favor de la familia de los fallecidos, como el de una trabajadora que falleció por infarto de miocardio en su domicilio tras abandonar la empresa al presentar los primeros síntomas. Esta parte considera que Yamal también presentó los primeros síntomas sobre las 9 de la mañana, cuando se encontraba en su puesto y horario de trabajo.

El abogado de CCOO, Jorge Sevilla, quien representa a la parte actora, se mostró sorprendido por la sentencia en el sentido de lo “lacónica” que es y de las “incongruencias omisivas” en cuanto a todas las pruebas que se practicaron en el juicio.

La diferencia económica entre la consideración de accidente laboral y no, no es muy significante, lo que se discutía era que se reconociera accidente de trabajo, lo que daría derecho a la parte actora a un seguro de la Ciudad establecido por convenio y en la pensión de orfandad también se establecería un poco más de tiempo respecto al régimen común. En estos casos sería la mutua la que lo cubriría.

El caso quedó visto para sentencia en el juicio del 29-XI-2012


Parte actora
Pedía que se considerara accidente laboral

La parte actora solicitó el reconocimiento de viudedad y orfandad derivada de accidente de trabajo, que correría a cargo la mutua. En términos económicos eran en concepto de viudedad el 52 por ciento de la base reguladora de 3.262,50 euros, que asciende a 1.696,50 euros por 12 pagas anuales, y en concepto de pensión de orfandad la cantidad del 20 por ciento de la base reguladora por cada hijo, que asciende por cada uno a 652,50 euros, todo ello con las mejoras y revalorizaciones, así como los posibles incrementos porcentuales que le pudieran corresponder en el importe, fecha de efectos de 17-04-2012, más las mejoras y revalorizaciones a las que por ley hubiera lugar.

Solicitaba la relación del infarto con el primer episodio de la mañana

El abogado de CCOO relacionó el infarto que sufrió sobre las 19:00 cuando se encontraba fuera del lugar y del horario de trabajo con un “primer episodio” que sucedió sobre las 9 de la mañana cuando sí se encontraba en horario laboral trabajando en el Edificio Polifuncional del Príncipe Alfonso. Además, recordó que el historial médico indica que era una persona completamente sana. El juez no habla de este extremo en la sentencia.

“Exceso de celo” o trabajo “superestresante”

Sevilla manifestó en el juicio que el infarto también pudo deberse al “exceso de celo o al trabajo superestresante” del policía local, que –recordó– trabajaba en una barriada conflictiva como el Príncipe Alfonso.

La mutua

La mutua dijo que no se podía acreditar que el trabajo tuviera que ver con su muerte

La mutua solicitó que se desestimara la demanda y se basaba en que la Ciudad, empresa del fallecido, no emitió parte de accidente de trabajo y que en su día su esposa tampoco solicitó a la mutua que se considerara que su muerte se debió a un accidente laboral. En este caso, su defensa dijo que, en cualquier caso, la actora debería solicitar que se iniciara el trámite y que entonces la entidad a la que representa presentaría reclamación o demanda. Además, recordó que el policía local sufrió el infarto cuando había practicado deporte, y que para que un infarto se considere accidente de trabajo es “estrictamente necesario” que se produzca en horario laboral o que sea exclusivamente a consecuencia del trabajo. Además, dijo que el trabajo que realizada no causa estrés y que Yamal tenía cita con el médico a las 18:45 y no acudió.

S.S. y Ciudad

Pidieron absolución y desestimación de demanda

La representación de la Seguridad Social solicitó una sentencia absolutoria para ésta mientras que la Ciudad pidió la desestimación de  la demanda.

Los testigos

Un médico y tres policías

El médico que se encontraba en Urgencias dijo que en su historia clínica no constaba antecedentes de índole cardiológico y que “desde el punto de vista cardiológico” el primer episodio y el infarto podían tener la misma causa. Sus compañeros manifestaron que sobre las 9 de la mañana sufrió un fuerte dolor en el pecho, que estaba “desbordado” de trabajo, y que no fue a Urgencias por la mañana porque no se quería ausentar de su puesto ya que en una ocasión un político visitó el polifuncional y al no encontrarlo allí le abrieron un expediente disciplinario, y que pensaba que éste le podía perjudicar a la hora de recibir una mención. Los policías también dijeron que su trabajo era “bastante estresante y peligroso” y que había comentado que quería cambiar de destino.

CCOO anuncia que continuará con la lucha y recurrirá la sentencia

El abogado de CCOO presentará recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por lo que seguirá luchando para que la muerte del policía local que estaba destinado en Príncipe Alfonso sea considerada accidente laboral, con el correspondiente reconocimiento de derechos para su familia.

Días después del fallecimiento de Yamal, el sindicato  del que era afiliado el agente de la Policía Local anunció que trabajaría porque su muerte fuera considerada accidente laboral, amparándose en la jurisprudencia que ya existe en casos de otros agentes del Cuerpo que han fallecido de infarto.

Es tal el cariño que se le tenía al policía que las demás organizaciones sindicales con representación se mostraron interesadas también en ayudar al máximo, un detalle que fue muy valorado por la familia por lo significativo del gesto.

Yamal era el policía más antiguo de los destinados en la barriada y era valorado por sus compañeros como un agente entregado, un ejemplo de cómo cumplir con su labor. Quienes compartieron con él el trabajo diario comparecieron en el juicio para explicar qué ocurrió aquella mañana en su puesto de trabajo, cuando sobre las 9:00, lo encontraron cabizbajo diciendo que tenía un fuerte dolor en el pecho. Después del fallecimiento de Yamal se sucedieron numerosos homenajes y actos de apoyo a sus familiares.

Días después de su muerte, la Policía Local convirtió el 25 de mayo de 2012, la celebración de San Urbano, patrón del Cuerpo, en un homenaje al agente y a su familia, e identificó en Yamal su vocación de ser “luz, lumbre y cobijo para el ciudadano que lo necesite”.

En el acto, el policía local Francisco Morales emocionó a los asistentes al leer un texto redactado por Jorge Pérez, que definía a Yamal como el “eterno compañero de verdad que llegó en el año 2003 al Cuerpo para engrandecernos, superdotado del trato personal, amigo de sus amigos, marido ejemplar, padre entregado, caballero legionario, policía modélico, pañuelo para todas las lágrimas”.
Meses después, concretamente el 30 de enero de este año, el Edificio Polifuncional ‘Mustafa Mizzian’, donde estaba destinado el agente, acogió un acto organizado por los que fueron sus compañeros en estas dependencias. En este acto, se descubrió una placa que recuerda “la entrega y el compromiso” del agente fallecido, y se colocó un árbol en la entrada de las instalaciones de la Ciudad.

Además, se han celebrado otros actos en memoria del policía del Cuerpo municipal, como el torneo de fútbol-8 ‘Memorial Yamal Mohamed Aiad’, organizado por la coalición Caballas.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1147 en: 16 de Mayo de 2013, 18:20:13 pm »
A pesar del reconocimiento expreso algunos centros rechazan o alegan desconocimiento sobre ello...asi que impriman el Acuerdo y enséñenlo en taquilla...y si persisten, pidan la hoja de reclamaciones.


Tres. Se añade un nuevo apartado, el 5, que queda redactado del siguiente
modo:

«5. Supuestos de no sujeción a los precios. No están obligados al pago
de estos precios públicos:

a) Quienes en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad acrediten pertenecer a SAMUR-Protección Civil, al Cuerpo de Bomberos o al Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

b) Quienes en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad acrediten pertenecer al Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid»

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/28/BOCM-20121228-83.PDF

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1148 en: 17 de Mayo de 2013, 09:47:33 am »
Esto es extensivo a los centros como el FFOchoa de carabanchel? Es un centro deportivo municipal, publicitado como tal en la web del ayuntamiento pero gestionado por una entidad privada.

Habiendo leído el acuerdo entiendo que sería de aplicación, pero me gustaría saber más opiniones...
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1149 en: 17 de Mayo de 2013, 11:03:20 am »
Esto es extensivo a los centros como el FFOchoa de carabanchel? Es un centro deportivo municipal, publicitado como tal en la web del ayuntamiento pero gestionado por una entidad privada.

Habiendo leído el acuerdo entiendo que sería de aplicación, pero me gustaría saber más opiniones...

al gestionarlo una entidad privada creo que no es extensivo.
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1150 en: 19 de Mayo de 2013, 15:06:21 pm »
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=22009374bcaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=71c637c190180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD


Reclamaciones sobre centros deportivos municipales

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1151 en: 19 de Mayo de 2013, 16:26:56 pm »
Esto es extensivo a los centros como el FFOchoa de carabanchel? Es un centro deportivo municipal, publicitado como tal en la web del ayuntamiento pero gestionado por una entidad privada.

Habiendo leído el acuerdo entiendo que sería de aplicación, pero me gustaría saber más opiniones...

al gestionarlo una entidad privada creo que no es extensivo.

Por que motivo no es extensivo??...eso es tanto como decir que al acudir a un Hospital de la S.S., con tu tarjeta de la S.S., no te atienden por ser de gestión privada (que al paso que ve todo se andará).

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1152 en: 19 de Mayo de 2013, 16:29:25 pm »
Esto es extensivo a los centros como el FFOchoa de carabanchel? Es un centro deportivo municipal, publicitado como tal en la web del ayuntamiento pero gestionado por una entidad privada.

Habiendo leído el acuerdo entiendo que sería de aplicación, pero me gustaría saber más opiniones...

Esto es extensivo a los centros como el FFOchoa de carabanchel? Es un centro deportivo municipal, publicitado como tal en la web del ayuntamiento pero gestionado por una entidad privada.

Habiendo leído el acuerdo entiendo que sería de aplicación, pero me gustaría saber más opiniones...

al gestionarlo una entidad privada creo que no es extensivo.

Por que motivo no es extensivo??...eso es tanto como decir que al acudir a un Hospital de la S.S., con tu tarjeta de la S.S., no te atienden por ser de gestión privada (que al paso que ve todo se andará).


El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1153 en: 19 de Mayo de 2013, 17:00:02 pm »
Yo creo que si es extensivo. Es un centro municipal que gestiona una empresa privada, pero se tiene que acoger a todo lo que emana del órgano superior propietario.... de hecho en el BOAM no figura ninguna excepción a la regla.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1154 en: 19 de Mayo de 2013, 18:43:15 pm »
Si el centro es municipal debería de ser extensivo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1155 en: 19 de Mayo de 2013, 18:50:35 pm »
Hemos de suponer que los sindicatos estarán manteniendo conversaciones para que los responsables de los centro municipales aclaren qué instalaciones se pueden usar y que entren dentro de la exclusión de pago que la norma contempla....pero lo que me llama la atención de todo esto son dos cosas...los sindicatos lo han publicitado en mayo y la norma entró en vigor el 1 de enero...qué hicieron esos casi cinco meses?


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1156 en: 19 de Mayo de 2013, 18:51:47 pm »
Hemos de suponer que los sindicatos estarán manteniendo conversaciones para que los responsables de los centro municipales aclaren qué instalaciones se pueden usar y que entren dentro de la exclusión de pago que la norma contempla....pero lo que me llama la atención de todo esto son dos cosas...los sindicatos lo han publicitado en mayo y la norma entró en vigor el 1 de enero...qué hicieron esos casi cinco meses?



Limar flecos, no??

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1157 en: 19 de Mayo de 2013, 18:53:38 pm »
Si se hubiera limado flecos ahora sabríamos los centros en los que se puede y en los que no...con lo cual presumo que llegado el momento ni se enteraron de la modificación y que por un "hache" de la casualidad alguien lo dijo y todos se apresuraron en publicitarlo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1158 en: 19 de Mayo de 2013, 18:56:18 pm »
Si se hubiera limado flecos ahora sabríamos los centros en los que se puede y en los que no...con lo cual presumo que llegado el momento ni se enteraron de la modificación y que por un "hache" de la casualidad alguien lo dijo y todos se apresuraron en publicitarlo.

No me refería a esos "flecos"....pero también vale.

De otra parte....lo publicado en el BOCAM nada dice sobre exclusiones de centros por su gestión.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1159 en: 19 de Mayo de 2013, 18:56:55 pm »
Si se hubiera limado flecos ahora sabríamos los centros en los que se puede y en los que no...con lo cual presumo que llegado el momento ni se enteraron de la modificación y que por un "hache" de la casualidad alguien lo dijo y todos se apresuraron en publicitarlo.

No me refería a esos "flecos"....pero también vale.

De otra parte....lo publicado en el BOCAM nada dice sobre exclusiones de centros por su gestión.



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