Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 291322 veces)

Desconectado tixe

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1200 en: 23 de Septiembre de 2013, 19:12:54 pm »
Que si que si, que ni puto caso a la hoja...


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1201 en: 23 de Septiembre de 2013, 19:27:50 pm »
Que si que si, que ni puto caso a la hoja...

La hoja se debe llevar a...?

Desconectado tixe

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1202 en: 23 de Septiembre de 2013, 19:30:30 pm »
al abogado, al medico de cabecera y pedir hoja de contingencias en la tesorería....a y según el protocolo sindical, al sindicato


Desconectado 47ronin

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Desconectado tixe

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1204 en: 23 de Septiembre de 2013, 19:35:22 pm »
Lo que he puesto, solo que mejor explicado.


Desconectado Jaguar

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1205 en: 24 de Septiembre de 2013, 00:21:51 am »
Sanitas, DKV y Adeslas sopesan dejar el seguro de salud de los funcionarios


 Siguen sin llegar a un acuerdo con Hacienda para renovar


Las compañías de seguros de salud que actualmente atienden a los funcionarios públicos están sopesando abandonar este servicio, el denomiado modelo Muface, en el año 2014. Adeslas, Asisa, DKV, Sanitas e Igualatorio Cantabria siguen sin llegar a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda para renovar un año más la cobertura sanitaria de casi los dos millones de funcionarios que tienen este seguro.

La mutualidad del Estado, que depende de la secretaría general de Administraciones Públicas, quiere congelar para el próximo año la prima que paga a las aseguradoras por la cobertura de cada funcionario.

Por su parte, las compañías contaban para el próximo año con una prórroga del contrato actual que incluía una ligera subida del 1,5% de esta prima para 2014. Una cantidad que las firmas aseguradoras veían como indispensable para poder seguir prestando el servicio. Eso era lo acordado en el anterior convenio, pero Hacienda decidió dar este por concluido y renovar un nuevo contrato a la baja.
Fecha límite

Las dos partes tienen hasta el próximo día 26 de septiembre para llegar a un acuerdo, fecha en la que la partida de Muface debe remitirse para poder incluirse en los próximos presupuestos generales del Estado. En un primer momento, las aseguradoras llegaron a aceptar la congelación de la prima propuesta por Hacienda, siempre que también se redujeran los servicios sanitarios y el cuadro médico que estaban incluidos en la prestación.



Sin embargo, en un borrador de las condiciones del convenio elaborado por Muface, y publicado esta semana por la publicación Sanifax, estas prestaciones se mantienen prácticamente igual que en el concierto actual.

Las reacciones ante la posible falta de acuerdo en Muface y su riesgo como sistema de cobertura ya se están produciendo. La Federación Nacional de Clínicas Privadas ya ha manifestado ha avisado de que una "menor" cobertura geográfica del cuadro médico de Muface significa que en "muchas zonas" de España sólo habrá una opción de servicios privados.

"El empeoramiento de la protección de Muface podría hacer que los mutualistas, que en su mayoría son usuarios de la sanidad privada, decidieran acudir a la sanidad pública, contribuyendo a su colapso en un momento en el que las listas de espera han sufrido el mayor aumento desde que el Ministerio de Sanidad tiene datos", han avisado.

Pues como los dos millones de funcionarios de la AGE tengamos que ir a la SS, se va a colapsar, pero de verdad..........

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1206 en: 24 de Septiembre de 2013, 12:01:42 pm »
 :pen:  . . . si pero no está mal la jugada, por una parte venden la sanidad pública madrileña y la dejan en manos de empresas privadas . . . por otro los funcionarios de la AGE dejan de tener MUFACE y pasan todos a la SS . . . por lo que muchos de estos funcionarios pagarán de bolsillo el seguro privado que tenían hasta ahora . . . de manera que al final, de una forma u otra las compañías privadas ganan ya que se quedan con todo el mercado, el publico y el privado . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1207 en: 09 de Octubre de 2013, 17:48:36 pm »
Un hospital de Barcelona indemnizará a un hombre al que diagnosticó sida por error

El Institut Municipal d'Assistència Sanitaria tendrá que pagar 44.954 euros, más una cantidad similar de intereses

08.10.13 - 18:17 -
EFE | BARCELONA
 

VÍDEO . http://www.ideal.es/granada/rc/20131008/sociedad/hospital-indemnizara-hombre-diagnostico-201310081320.html


Un hospital tendrá que indemnizar a un hombre al que diagnosticó sida por equivocación. / Vídeo: Atlas
 
Un juez de Barcelona ha condenado al Institut Municipal d'Assistència Sanitaria (IMAS) a indemnizar con 44.954 euros, más una cantidad similar de intereses, a un hombre al que el Hospital del Mar diagnosticó erróneamente que tenía el virus del sida, enfermedad que pensó que padecía durante cuatro años.

El afectado, Juan Carlos Soriano, guardia urbano de Barcelona y que está de baja laboral por la depresión que le provocó el diagnóstico erróneo, ha explicado hoy en rueda de prensa su caso junto a su abogada, Matilde Barrabés, y la presidenta del Defensor del Paciente, Carmen Flores, asociación que le han representado en los tribunales.

Al hombre le diagnosticaron en 2001 que era seropositivo en un análisis de sangre que le hicieron en el Hospital del Mar, al que acudió para tratarse de psoriasis, y le dieron una esperanza de vida de tres años como máximo, lo que sumió al paciente en una profunda depresión.

Cuatro años después, gracias a un análisis rutinario en el Hospital Clínico de Barcelona, al que acudió para hacer el seguimiento de su enfermedad, descubrió que no tenía el sida y que había sido víctima de un error

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1208 en: 09 de Octubre de 2013, 17:50:36 pm »
Un hospital de Barcelona indemnizará a un hombre al que diagnosticó sida por error

El Institut Municipal d'Assistència Sanitaria tendrá que pagar 44.954 euros, más una cantidad similar de intereses

08.10.13 - 18:17 -
EFE | BARCELONA
 

VÍDEO . http://www.ideal.es/granada/rc/20131008/sociedad/hospital-indemnizara-hombre-diagnostico-201310081320.html


Un hospital tendrá que indemnizar a un hombre al que diagnosticó sida por equivocación. / Vídeo: Atlas
 
Un juez de Barcelona ha condenado al Institut Municipal d'Assistència Sanitaria (IMAS) a indemnizar con 44.954 euros, más una cantidad similar de intereses, a un hombre al que el Hospital del Mar diagnosticó erróneamente que tenía el virus del sida, enfermedad que pensó que padecía durante cuatro años.

El afectado, Juan Carlos Soriano, guardia urbano de Barcelona y que está de baja laboral por la depresión que le provocó el diagnóstico erróneo, ha explicado hoy en rueda de prensa su caso junto a su abogada, Matilde Barrabés, y la presidenta del Defensor del Paciente, Carmen Flores, asociación que le han representado en los tribunales.

Al hombre le diagnosticaron en 2001 que era seropositivo en un análisis de sangre que le hicieron en el Hospital del Mar, al que acudió para tratarse de psoriasis, y le dieron una esperanza de vida de tres años como máximo, lo que sumió al paciente en una profunda depresión.

Cuatro años después, gracias a un análisis rutinario en el Hospital Clínico de Barcelona, al que acudió para hacer el seguimiento de su enfermedad, descubrió que no tenía el sida y que había sido víctima de un error

pobre compañero..no se con que animos va a reiniciar su carrera despues de esto...si es que la reinicia..a veces no todo es dinero.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1209 en: 09 de Octubre de 2013, 19:08:19 pm »
También es cojonudo que alguien andará por el mundo tratado de soriasis y enfermo de SIDA.  ;cosc;

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1210 en: 13 de Octubre de 2013, 19:14:32 pm »
Los accidentes in itinere

Un accidente de trabajo es –según el Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social [Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio]– toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena; a continuación, este mismo precepto enumera las circunstancias que tendrán la consideración de accidentes de trabajo, entre las que figuran los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo; a esos percances se les denomina accidentes in itinere y han sido objeto de numerosas resoluciones en el orden social por parte de los tribunales españoles. Una sentencia del Tribunal Supremo [STS 2136/2013, de 15 de abril] ha sintetizado su jurisprudencia sobre esta materia: El accidente in itinere es figura que corresponde, "a la idea básica de que el accidente no se hubiera producido de no haber ido a trabajar" (STS de 20 de febrero de 2006). Se trata de una figura de larga elaboración jurisprudencial sustentada en la idea básica de que "el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo" (STS de 29 de marzo de 2007). Por tal razón, "la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto” (STS de 29 de septiembre de 1997) (…) "exige, como requisitos ineludibles, el que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual" (STS de 20 de junio de 2002). En esa línea la STS de 29 de septiembre de 1997, reiterada por la de 28 de febrero de 2001, establece que "lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo”.

Partiendo de estas premisas, la mencionada STS 2136/2013, de 15 de abril, falló en contra de una trabajadora que sufrió un accidente yendo al ambulatorio para acudir a una consulta médica, contando con autorización de la empresa, al negar la existencia de la conexión in itinere porque para esta Sala tanto en el caso de quien acudía a realizar una gestión de tipo tributario, como en el de quien lo hacía a una consulta médica, estábamos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, negábamos que cupiera la calificación de accidente laboral in itinere pretendida.

Ese calificativo de laboral –según la STS 1514/2001, de 28 de febrero– se atribuye a tales accidentes cuando concurran determinadas circunstancias, y se ha negado, como regla general, cuando el trayecto recorrido conduce a localidad distinta de la que constituye el domicilio habitual del trabajador, porque se rompe el nexo causal necesario y la relación con el trabajo desempeñado. Este concepto de domicilio del trabajador, añade la sentencia del Supremo, se ha configurado de forma amplia por la doctrina de la Sala de lo Social: no se trata sólo del domicilio legal, sino del real y hasta del habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida de trabajo (…) lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. De esta forma, teniendo en cuenta la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador y en este sentido la sentencia de 16 de octubre de 1984 considera como accidente in itinere el producido en el trayecto hacia el centro de trabajo al domicilio de verano. Pero esta ampliación opera a partir de criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo”.

Por último, el accidente in itinere puede distinguirse de otro percance con el que guarda semejanza: según la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el accidente en misión es una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. La misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: 1º) el desplazamiento para cumplir la misión y 2º) la realización del trabajo en que consiste la misión. La protección del desplazamiento presenta cierta similitud con la del accidente "in itinere", en la medida en que el desplazamiento se protege en cuanto que puede ser determinante de la lesión [STSJ La Rioja 121/2013, de 27 de junio (ROJ 263/2013)].

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1211 en: 14 de Octubre de 2013, 13:34:41 pm »
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1212 en: 14 de Octubre de 2013, 14:03:14 pm »
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?

mmmmm no.
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1213 en: 14 de Octubre de 2013, 14:42:41 pm »
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?

mmmmm no.

mmmmmmm......un poquito de debate a parte del "no" taxativo no vendría mal.

La concurrencia de culpabilidad civil o penal se admite tanto del empresario o de un compañero de trabajo del trabajador accidentado como de un tercero, siempre que aquéllas guarden relación con el trabajo (art. 115.5 b) de la LGSS). Así pues el Tribunal Supremo no considera accidente de trabajo la muerte por agresión de un tercero en el momento de iniciarse el camino hacia el centro de trabajo y por razones personales que guarden relación alguna con el trabajo (STS 20 de junio de 2002).

Como excepción, el Tribunal Supremo ha admitido la existencia de accidente de trabajo in itinere cuando la muerte del trabajador es consecuencia de la agresión de un tercero con el que no existía relación alguna previa al suceso que provocó su muerte cuando se dirigía a su domicilio desde el lugar de trabajo. La excepción final establecida en el art. 115.5 de la LGSS debe interpretarse como excluyente de la calificación de accidente de trabajo cuando la agresión obedezca a motivos determinados ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido, pero no en los casos en los que, por las circunstancias, el suceso deba ser calificado como caso fortuito (STS de 20 de febrero de 2006).
http://riesgoslaborales.wke.es/noticias_base/seccion/jurisprudencia/interpretaci%C3%B3n-del-concepto-de-accidente-de-trabajo-por-el-tribunal-supremo

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1214 en: 14 de Octubre de 2013, 14:52:03 pm »
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?

mmmmm no.

mmmmmmm......un poquito de debate a parte del "no" taxativo no vendría mal.

La concurrencia de culpabilidad civil o penal se admite tanto del empresario o de un compañero de trabajo del trabajador accidentado como de un tercero, siempre que aquéllas guarden relación con el trabajo (art. 115.5 b) de la LGSS). Así pues el Tribunal Supremo no considera accidente de trabajo la muerte por agresión de un tercero en el momento de iniciarse el camino hacia el centro de trabajo y por razones personales que guarden relación alguna con el trabajo (STS 20 de junio de 2002).

Como excepción, el Tribunal Supremo ha admitido la existencia de accidente de trabajo in itinere cuando la muerte del trabajador es consecuencia de la agresión de un tercero con el que no existía relación alguna previa al suceso que provocó su muerte cuando se dirigía a su domicilio desde el lugar de trabajo. La excepción final establecida en el art. 115.5 de la LGSS debe interpretarse como excluyente de la calificación de accidente de trabajo cuando la agresión obedezca a motivos determinados ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido, pero no en los casos en los que, por las circunstancias, el suceso deba ser calificado como caso fortuito (STS de 20 de febrero de 2006).
http://riesgoslaborales.wke.es/noticias_base/seccion/jurisprudencia/interpretaci%C3%B3n-del-concepto-de-accidente-de-trabajo-por-el-tribunal-supremo
Dale, dale, yo no te quito.
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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1215 en: 14 de Octubre de 2013, 14:53:13 pm »
Rebuscando he encontrado dos sentencias de TSJ que si consideraron accidente de trabajo la agresión entre compañeros. Andalucía y Cataluña, aunque son sentencias antiguas.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1216 en: 14 de Octubre de 2013, 14:58:44 pm »
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?

Que se peguen dos funcionarios de policía en la sede policial debe ser de nota, pero en fin, parece ser que la crisis está produciendo cierta crispación en algunas personas y quizás las malas relaciones vengan derivadas de políticas económicas domésticas mal gestionadas y que tienen ahora su consecuencia en forma de confrontación física.

Aún asi, sea finalmente considerado accidente laboral o no, nos queda la vía penal con la subsidiaria de la civil para el resarcimiento de todo el daño ocasionado, incluido el "lucro cesante", que en nuestro caso podría ser la productividad dejada de cobrar por no poder llegar a los parámetros sobre presencia establecidos o incluso, si podemos acreditarlo, de los servicios extras a los que no podamos acudir por estar de baja médica, cuantificamos y lo metemos en la demanda, y...ya se verá.

pacodeasis

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1217 en: 14 de Octubre de 2013, 15:44:22 pm »
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?


Y   ¿hay que rellenar el parte de accidente laboral?  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


Un saludo

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1218 en: 14 de Octubre de 2013, 15:51:52 pm »
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?


Y   ¿hay que rellenar el parte de accidente laboral?  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


Un saludo
y en nuestro caso el informe para el chocolate... :bur)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1219 en: 14 de Octubre de 2013, 15:55:13 pm »
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?


Y   ¿hay que rellenar el parte de accidente laboral?  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


Un saludo
y en nuestro caso el informe para el chocolate... :bur)

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