CNP
Artículo 7. Funcionarios jubilados.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que hayan perdido dicha condición por jubilación, en virtud de lo prevenido en el artículo 5, apartado primero,
párrafo a), mantendrán la consideración de miembro jubilado del Cuerpo, con la Categoría que ostentaran en el momento de producirse ésta. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, así como disponer del correspondiente carnet profesional.
Art. 143. Carné profesional.
1. Para su identificación personal, a los miembros de la Policía Municipal se les
entregará por el Ayuntamiento un carné de identificación profesional, un
número profesional asignado por la Comunidad Autónoma y una placa policial.
2. El carné de identificación profesional contendrá los datos indicados en el
artículo 42.3 de este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás
características del documento se determinarán por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma de Madrid.
3. A los funcionarios en situación de jubilación se les facilitará una tarjeta de
identidad profesional similar a la descrita en el número anterior, en la que
figurará destacadamente la situación de jubilado.
Alguna diferencia?