Si hay jurisprudencia,podrian ponerla?
Ahora te la pone Escalaejecutiva !
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La Jurisprundencia es la tradicional que entiende que no procede, se suele mencionar la Setencia del TS 1699/2001 de 1 de Octubre, que como podrás comprobar sigue vigente, por ejemplo en la Sentencia del Jefe PL de el Molar y los Guardias Civiles, te adjunto la sentencia de la AP y del TS sobre el asunto.
Para ponértelo aún más fácil, lo que te interesa lo tienes en el FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO de la referida sentencia de la Audiencia Provincial Madrid, Sección: 29, Nº de Recurso: 58/2010, Nº de Resolución: 54/2012 que dice:
" Tampoco nos ha quedado probado la omisión del deber de perseguir delitos por el que se acusa a D. Eloy , D. Maximiliano y D. Juan Antonio .
Según el relato de hechos del escrito de acusación, el Ministerio Fiscal considera que estos tres
acusados han incurrido en este delito al no denunciar a los otros acusados pese a conocer que se dedicaban al tráfico de drogas pues eran quienes les suministraban a ellos las drogas. Sin embargo como dice la STS 1699/2001, de 1 de octubre , citada por las defensas de D. Eloy y de D. Juan Antonio , "resulta cuando menos problemático que, como hace la Audiencia, pueda imputarse a aquéllos la omisión del deber de denuncia ( art. 408 C penal ), que en este caso habría sido más bien de autodenuncia y, por eso, difícilmente exigible. Y es que, en efecto, el señalamiento como vendedor de droga de quien les servía la precisa para su consumo habría llevado necesariamente consigo la confesión de su condición de adictos -la declaración contra sí mismos ( art. 24,2 CE )- con el consiguiente plus de gravamen, a tenor de las consecuencias previsibles".