Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262307 veces)

Desconectado MASAM

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #640 en: 11 de Octubre de 2010, 11:24:43 am »

Ya que nadie dice ná lo digo yo.......... a mi, al menos, me pillas.


Seria equiparable a grabar el interior de domicilio de persona jurídica? Todo ello relacionado con:

TÍTULO X.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.


Arºs 197 al 201


...............??   



Van por ahí los tiros??




Y de esto........que??



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #641 en: 11 de Octubre de 2010, 12:13:44 pm »

Ya que nadie dice ná lo digo yo.......... a mi, al menos, me pillas.


Seria equiparable a grabar el interior de domicilio de persona jurídica? Todo ello relacionado con:

TÍTULO X.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.


Arºs 197 al 201


...............??   



Van por ahí los tiros??




Y de esto........que??

Podríamos intentar el encuadre pero....quien demanda a un vecinopor meter la cámara dentro de una sede policial, filmar lo que se cuece dentro de esa dependencia y luego colgarla en la red?

El ayuntamiento defendería el honor de sus hombres?

Ya lo hemos comprobado con las declaraciones e insultos de M.A.R.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #642 en: 13 de Octubre de 2010, 16:25:41 pm »
Hacer fotos em Metro y Cercanías SÍ ESTÁ PERMITIDO

Si eres aficionado a los trenes o has venido a Madrid por turismo y te has querido llevar un recuerdo de nuestro metro o cercanías haciendo una foto, te puedes haber encontrado en una desagradable situación en la que un vigilante te haya impedido hacerlo, o incluso, te haya obligado a borrar la fotografía.

Sin embargo, esto no es así. Las propias empresas operadoras y administradoras (Metro de Madrid, Adif y Renfe) han confirmado a ecomovilidad.net que cualquier viajero puede tomar fotografías en sus instalaciones sin necesidad de permiso previo, carnet o autorización, siempre que se trate de algo para uso personal.

Desde Metro de Madrid nos aclaran que “existe una normativa circular interna que especifica que se pueden realizar libremente en Metro fotografías siempre que no sean profesionales”. Un fotógrafo que necesite realizarlas para un trabajo profesional, puede solicitar un permiso gratuito poniéndose en contacto con la empresa.

Por su parte, Adif (el gestor de las estaciones de tren, incluyendo las de cercanías) nos explica que los usuarios “no necesitan ningún tipo de permiso, teniendo en cuenta que las fotos se deberán realizar siempre desde lugares de acceso público y que no interfieran en los servicios y normal desarrollo de la actividad del recinto”. Respecto a las zonas de embarque o andenes de Larga Distancia, Adif nos dice que “los aficionados no pueden transitar ni realizar fotos en dichas zonas, excepto si el fotógrafo dispone de un título de transporte válido porque está efectuando un viaje”.

Por lo tanto, las condiciones para tomar una fotografía en una estación del metro o cercanías son sencillas: no debe tratarse de un trabajo profesional, no interferir en el tránsito o la seguridad y disponer de un billete válido. Instrucciones de sentido común, a la que nosotros añadiríamos el respetar la intimidad del resto de viajeros.

Por otra parte, recuerda también que un vigilante de seguridad jamás puede obligarte a que borres una fotografía, y mucho menos a quedarse con la tarjeta de memoria de tu cámara. Si te encuentras con un caso similar, llama a la policía y anota el número de vigilante mostrado en su placa. También recuerda que hacer fotos desde la calle está absolutamente permitido.

Desde ecomovilidad.net queremos pedir a las empresas operadoras y a las subcontratas de seguridad privada que muestren esta información de forma más visible en sus estaciones y que mejoren la formación de su personal, que en muchas ocasiones desconocen la existencia de estas reglas y se rigen por criterios personales, haciendo pasar a los viajeros momentos desagradables sin motivo alguno.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #643 en: 30 de Octubre de 2010, 15:19:04 pm »
Mantener el anonimato el Orense debe ser complejo... o quizás sea la profesión del agraciado lo más reseñable del hecho... y sobretodo, la fotito de rigor...con su nombre claro... luego que no espere pertenecer al CSI.
En fin...  ;fum;

Un policía local de Ourense resulta agraciado con 1.000 euros para gastar en un día

Santiago Piay asegura que al principio pensó que se trataba de una broma



http://www.farodevigo.es/portada-ourense/2010/10/30/policia-local-ourense-resulta-agraciado-1000-euros-gastar/486071.html

Desconectado corneta

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #644 en: 06 de Noviembre de 2010, 23:42:39 pm »
incurre en infraccion a la ley la persona que adjunta a una demanda la partida de nacimiento de otra persona sin conocimiento ni autorizacion de esa persona ¿que opinais?

Desconectado sinpalotes

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #645 en: 07 de Noviembre de 2010, 14:12:35 pm »
explícate un poco más.

Infracción a qué ley??
Es posible que sea una prueba esencial en un caso??
Tiene alguna relevancia??
Cómo se ha conseguido esa partida de nacimiento??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

Desconectado corneta

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #646 en: 08 de Noviembre de 2010, 11:36:52 am »
explícate un poco más.

Infracción a qué ley??
Es posible que sea una prueba esencial en un caso??
Tiene alguna relevancia??
Cómo se ha conseguido esa partida de nacimiento??
ley de proteccion de datos.es una demanda por una herencia es la partida de nacimiento de una de las hereredas que ha sido demandada por las otras dos y que estas han aportado a la demanda al juez para que los nombre hereredos sin autorizacion de la persona.Supuestamente en el registro civil por internet

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #647 en: 08 de Noviembre de 2010, 11:46:19 am »
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Puede ser solicitado en forma presencial, por correo y SIN CERTIFICADO DIGITAL... con lo cual la obtención puede hacerla cualquiera.

Será el uso que se dé al documento el que podamos encuadrar dentro del ílicito PENAL, toda vez que si ha sido para "apropiarse" de una herencia el tema sobrepasa las competencias de la AGPD.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #648 en: 12 de Noviembre de 2010, 11:33:19 am »
El juez procesa al jefe de los Tedax por difundir datos de un policía fallecido

El SUP ejerce la acusación popular por una presunta revelación de secreto

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 12.11.2010 - 08:37
 
El juez de Instrucción 14 de Sevilla ha procesado al jefe del Grupo de Desactivación de Explosivos (Tedax) de la Policía Nacional por una presunta revelación de secreto, puesto que difundió datos sobre la muerte de un compañero que falleció de un infarto en un hostal de Huelva. El policía muerto había pertenecido a la unidad de los Tedax y había caído en una profunda depresión tras varios años de enfrentamiento con el jefe de este grupo, según pone de manifiesto un informe de régimen disciplinario del cuerpo.

Fruto de esa depresión se dio de baja en el año 2004 y se jubiló en 2005, pese a que todavía no tenía ni 50 años de edad. El Ministerio del Interior le había reconocido una incapacidad permanente y este policía estaba inhabilitado para el ejercicio de toda profesión. El agente había pasado 18 años como tedax e incluso había sido condecorado con la cruz al mérito policial con distintivo rojo, una de las más altas distinciones de la Policía Nacional.

Su cuerpo fue encontrado en un hostal de Huelva el día 30 de septiembre de 2007, donde murió tras sufrir un infarto. La Policía identificó el cadáver y elaboró un informe sobre las circunstancias en las que éste se había encontrado. El auto de procesamiento del jefe de los Tedax recoge que éste, "por su cargo en la Jefatura de Policía de Sevilla, reveló estos hechos a través de intranet y por otros medios informáticos y documentales a diversos mandos policiales".

Por ello, el juez cree que el jefe de los Tedax podría haber incurrido en un delito de descubrimiento y revelación de secreto, que el Código Penal castiga con penas de entre dos y cinco años de cárcel, multas de 12 a 24 meses y la inhabilitación absoluta para funcionarios públicos durante un periodo de entre 6 y 10 años. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) se ha personado en la causa como acusación popular y ha solicitado al Estado una indemnización de 1,2 millones de euros para la viuda y la hija del policía fallecido. El secretario general en Andalucía del sindicato mayoritario, Manuel Espino, lamentó que este jefe se valiera de su cargo para revelar datos sobre un subordinado con el que había mantenido un enfrentamiento y recordó que este mando policial fue condecorado este año, "lo que supone una falta de sensibilidad y un escarnio para otros policías, como los que se jugaron la vida en el incendio del asilo de Nervión, que no recibieron ninguna medalla".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #649 en: 17 de Noviembre de 2010, 11:54:58 am »
Ilegal? Qué cojones va a ser ilegal tomar datos personales de un detenido?

 :pen: con qué objeto se anotan esos datos?

Desconectado PeInG

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #650 en: 17 de Noviembre de 2010, 15:36:56 pm »
Ilegal? Qué cojones va a ser ilegal tomar datos personales de un detenido?

 :pen: con qué objeto se anotan esos datos?

Con el objeto de yo soy la policía y esto es Nueva York. Y no hay más que hablar, hostias (luego viene el puñetazo en la mesa).

Sube el post original que la gente no se va a enterar de qué hablamos.
Old school Hollywood baseball...

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #651 en: 17 de Noviembre de 2010, 15:45:01 pm »
Hablamos de anotar datos... lo del iris y el escaner para la PL de Nueva York.

La Policía Municipal de un municipio no contravino la normativa de protección de datos a la hora de solicitar a los viandantes de una zona su identificación 
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ha procedido al archivo de un procedimiento instruido contra la Policía Municipal de un municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la denuncia presentada por un ciudadano en la que manifestaba la presunta vulneración de determinados preceptos de la LOPD.

Antecedentes

D. XXXX presentó en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid una denuncia contra la Policía Municipal de un Ayuntamiento madrileño por la presunta recogida y tratamiento de datos de carácter personal sin cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Según manifestaba el denunciante, un agente de la Policía Municipal había requerido que se identificara cuando transitaba por calles del centro del municipio, por lo que mostró su Documento Nacional de Identidad, procediendo el agente a anotar los datos personales en una libreta. Asimismo reflejaba en la denuncia que había observado como agentes del citado cuerpo tomaban datos a mujeres en esa misma zona, anotándolos en hojas tamaño folio.

El denunciante adjuntó una serie de artículos aparecidos en la prensa sobre la recogida por agentes de la Policía Municipal de ese municipio de datos personales de prostitutas y demás viandantes en la zona en la que se le habían requerido los datos.

D. XXXX enumeraba en el escrito de denuncia la posible infracción de los siguientes preceptos: artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, relativo al procedimiento administrativo a seguir para la creación de ficheros por parte de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid; artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, relativo al derecho de información en la recogida de datos; artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD en adelante), relativo al derecho de información en la recogida de datos; artículo 7 de la LOPD, relativo a la prohibición de creación de ficheros que contengan exclusivamente datos referidos a la vida sexual; artículo 20 de la LOPD, relativo al procedimiento administrativo a seguir para la creación de ficheros por Administraciones Públicas; artículo 21 de la LOPD, relativo a la comunicación de datos entre Administraciones Públicas; artículo 22 de la LOPD, relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Agencia remitió un escrito a la Jefatura de Policía solicitando la aportación de información sobre el motivo o finalidad por el que se estaban recogiendo los datos personales de viandantes en determinadas calles del municipio, sobre los datos que se estaban recabando y si dicha recogida se encuadraba en algunas de las funciones previstas para los Cuerpos de Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Igualmente se solicitó información del uso y tratamiento que se estaba haciendo de los datos personales recabados, y si estaban siendo almacenados en alguno de los ficheros que ese cuerpo de Policía Municipal ya tenía declarados en esta Agencia y, de ser así, en cuál de ellos y con qué finalidad.

Posteriormente se recibió en la esta Agencia un escrito de la Agencia Española de Protección de Datos, al que se adjuntaba la denuncia presentada ante ella por D. XXXX contra el Ministerio del Interior y sus agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por iguales hechos y en términos muy similares a la denuncia previamente dirigida a esta Agencia, y que originó el expediente. Dicha remisión por la Agencia Española de Protección de Datos a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se justificaba en que en los términos de la denuncia se desprendía la actuación previa de la Policía Municipal de un municipio madrileño, teniendo la competencia para investigar a este cuerpo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Por parte del Ayuntamiento se informó que, como punto de partida, se debía tener en cuenta que la actividad policial estaba dirigida a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y que la actuación denunciada en se enmarcaba dentro del “Plan Municipal contra la explotación sexual”, cuya finalidad era controlar las actividades ilegales que se efectuaban en determinadas calles del municipio, como consecuencia de las numerosas quejas de ciudadanos y comerciantes de la zona. Lo que se pretendía con estas actuaciones era garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de hechos delictivos o actividades ilegales en determinadas calles y facilitando información y medidas socializadoras y educativas a las mujeres que ejercían la prostitución. Como conclusión, el informe venía a indicar que la Policía Municipal del municipio estaba actuando de acuerdo con los principios básicos señalados en el artículo 5 y 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. En el informe también se indicaba que en ningún caso se habían almacenado, tratado o gestionado por parte de la Jefatura de Policía Municipal del municipio los datos facilitados por las personas a las que se les ha solicitado la identificación.

A la vista del informe remitido, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no quedaba totalmente aclarado el uso y tratamiento que se hacía de los datos personales recabados, y en concreto, el destino final que se da a los mismos y si éstos eran destruidos o no. Por ello se solicitó un nuevo informe a la Jefatura de Policía Municipal para que aclarara estos extremos y si los datos personales del denunciante, D. XXXX, habían sido objeto de tratamiento, informático o manual o si dichos datos habían sido archivados de alguna forma o habían sido cancelados. Ante la ausencia de respuesta en el plazo concedido al efecto, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid autorizó la realización de una inspección la Jefatura de Policía Municipal denunciada.

Según declaraciones de uno de los oficiales que atendió a los inspectores, cuando un agente solicitaba la identificación a un viandante a continuación utilizaba su radiotransmisor solicitando a otro agente, a través de un sistema de tratamiento integral de emergencias, la realización de una consulta en la Base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía, para comprobar si los datos del ciudadano aparecían en ella. Si no figurase ningún requerimiento, judicial o policial, se dejaba marchar al ciudadano, sin que quedara constancia de su identidad, salvo que el agente actuante tuviera que presentar una denuncia contra la persona identificada por su actuación en el momento de la identificación. De esta manera, cuando se le requirió la identificación al denunciante se debió comprobar mediante el sistema de tratamiento integral de emergencias que no aparecían datos de esa persona Base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía.

A través de la inspección se constató la existencia de un expediente en la Unidad de Gestión Administrativa de la Jefatura de Policía Municipal relacionado con el denunciante, iniciado a raíz de la comunicación del Defensor del Pueblo a través de la cual solicitaba a la Policía Municipal aclaraciones respecto de la Queja formulada ante dicha institución por D. XXXX, en la que se declaraba que un agente, del que facilitaba la identificación, había tomado sus datos personales. En este mismo expediente constaba la solicitud de información hecha por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como el resultado de todas las pesquisas hechas hasta el momento en diferentes oficinas de la Policía Municipal de Madrid, sin que hubiera aparecido hasta el momento información documental o informatizada referida a D. XXXX.

Posteriormente se personaron los inspectores de la Agencia en la sede de la Unidad Integral de la policía municipal y se pudo comprobar la documentación referida a las actuaciones realizadas el día en que según el testimonio del denunciante, la Policía Municipal le pidió que se identificase. Según las declaraciones del Jefe de la Unidad, los agentes anotaban en un “Parte de Novedades” las actuaciones realizadas en su servicio y en él se hacía constar información sobre el indicativo de los agentes actuantes, la calle y el número en el que tiene lugar la actuación, el motivo de la misma y el resultado. Examinados por los inspectores de la Agencia todos los Partes de Novedades correspondientes al día señalado por el denunciante, no apareció ninguna anotación referida a esta persona.

Se explicó que durante este tipo de actuaciones, si alguna de las personas identificadas tuviera algún tipo de requerimiento judicial o policial, o se produjera una detención, el agente actuante elaboraría una “Minuta Informativa” en la que constarían la identificación de la persona y los motivos de la detención. Examinadas por los inspectores de la Agencia todas las Minutas Informativas correspondientes al día en el que el denunciante decía que se le había solicitado la información, no se encontró ninguna referida al mismo.

Según las explicaciones del Jefe de la Unidad, finalmente se elabora una “Sábana de Novedades” que aglutina toda la información de los partes de novedades correspondientes a un día, constando si se generan Minuta o no. Este documento se elabora a efectos internos para el seguimiento del trabajo de los agentes. Los inspectores pudieron constatar que en la Sábana de Novedades correspondiente al día en el que según D. XXXX le fue solicitada su información, no se encontró ningún dato referido a su persona.

Posteriormente a la inspección, el Inspector Jefe al mando de la Inspección de Servicios del municipio envió a la Agencia un escrito en el que confirmaba que en ninguno de los archivos constaban datos personales referidos al denunciante. Entre la documentación aportada junto a este informe figuraba, entre otros, el escrito elaborado por la Unidad de Gestión Administrativa y enviado al Defensor del Pueblo, en el que se indicaba que “los agentes que realizan este tipo de identificaciones destruían los datos de los afectados tan pronto conocían que no tenían órdenes de búsqueda, requerimientos judiciales pendientes, etc., a través de los resultados que sobre tales situaciones aporta el Cuerpo Nacional de Policía cuando era requerido para ello”.

Tanto de la información recabada, como de lo observado en las inspecciones realizadas se constató que los documentos con las anotaciones realizadas por los agentes de la Policía Municipal eran almacenados en un archivo manual consistente en carpetas clasificadoras almacenadas por días, meses y años, sin que existiera ningún soporte informático referido a esta documentación. Podrían figurar datos de carácter personal en las llamadas “Minutas Informativas”, elaboradas exclusivamente en el caso de que, tras una identificación, se comprobara la existencia de algún requerimiento policial o judicial o se presentara una denuncia por el propio agente municipal en las correspondientes dependencias de la Policía Nacional, cumpliendo así el agente de Policía Municipal con las funciones atribuidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como se ha indicado, estas Minutas se almacenan por días en un fichero manual, nunca en un fichero informático y nunca mediante una referencia a algún dato personal de los individuos que puedan figurar en ellas.

Fundamentos de Derecho

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, “la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ejerce sus funciones de control sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por (...) los Entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (...)”, por lo que la posible vulneración por la Policía Municipal de un municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de preceptos de la LOPD será investigado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

El expediente se inició con la reclamación interpuesta por D. XXXX contra la Policía Municipal de un municipio madrileño, por la identificación con toma de datos personales que sufrió el denunciante por parte de una agente de esta Policía en una calle del centro del municipio, siendo anotados los datos, según exponía el denunciante, en una libreta, lo que podía constituir un infracción de los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y 5, 6, 7, 20, 21 y 22 de la LOPD.

El Ayuntamiento explicó en su escrito que las actuaciones que la Policía Municipal venía realizando en una serie de calles céntricas del municipio, estaban dentro de un plan contra la explotación sexual. Respondiendo al requerimiento hecho por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de aclarar el motivo y finalidad por el que se estaban llevando a cabo estas anotaciones de los datos personales de los viandantes, así como el uso y tratamiento que se estaba haciendo de los datos recabados, se justificó y quedó clara la finalidad de las actuaciones realizadas con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, en concreto con los principios básicos regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y con las funciones estipuladas en el artículo 53 de la misma Ley. Por lo tanto, con estas actuaciones se pretendía proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de delitos o actividades ilegales en esas calles y, al mismo tiempo, facilitar información y medidas socializadoras y educativas de las mujeres que ejercen la prostitución, en consonancia con los objetivos propuestos desde el Gobierno Municipal.

De acuerdo con lo anterior, la finalidad de las actuaciones llevadas a cabo era la seguridad pública y se enmarcaba en las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que en las actuaciones, y sin perjuicio de que en las mismas no haya existido tratamiento de datos de carácter personal, en el caso de que éste sí hubiera tenido lugar, no habría sido necesario informar de ello ya que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOPD “lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales”. Por lo tanto, esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no se había vulnerado el derecho de información previsto en el artículo 5 de la LOPD y en el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

En cuanto al tratamiento de la información en un posible fichero, a través de la inspección se puso de manifiesto que las actuaciones de la Policía Municipal se plasmaban en tres clases de documentos: los partes informativos, las minutas informativas y las sábanas de novedades, siendo las minutas el único documento en el que podrían figurar datos de carácter personal, ya que se elaboraban cuando alguno de los sujetos identificados presentaba alguna requisitoria policial o judicial o se presenta una denuncia contra dicho sujeto. Estas minutas, según se comprobó por los inspectores de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, estaban almacenadas por días, meses y años en carpetas de anillas, sin que se aplique ningún criterio relativo a las personas.

Según informaron los agentes que participaron en las inspecciones, y de acuerdo con lo indicado por el Inspector Jefe, si durante su actuación un agente anotaba los datos personales del ciudadano a identificar en una libreta, lo hacía como única forma de recordar estos datos y de repetirlos por radio para obtener la información de posibles requisitorias, destruyendo luego estas anotaciones en el caso de resultar negativa la información. Asimismo, según informaba a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid el Jefe de la Unidad de Inspección de Servicios Generales, Formación y Estudios de la Policía Municipal en su escrito, no existían ficheros informáticos ni soportes de papel con datos de carácter personal que pudieran atentar contra las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, lo cual ratificaba en todos sus términos el mando de la Unidad de Inspección de Servicios Generales, Formación y Estudios de la Policía Municipal.

Asimismo, quedó constatado que los datos personales del denunciante no estaban almacenados ni eran tratados en ningún fichero manual o informático de ese cuerpo de Policía, con la excepción del expediente obrante en la Unidad de Gestión Administrativa de la Jefatura de Policía Municipal, que se originó con los requerimientos hechos por el Defensor del Pueblo y por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, para aclarar las quejas interpuestas por él mismo ante estos Organismos.

No obstante lo anterior, en el caso de que la Policía Municipal llevara a cabo un tratamiento de los datos recabados en las actuaciones mencionadas, debe tenerse en cuenta como premisa básica, en relación con la protección de las personas en el tratamiento de datos de carácter personal, la Directiva 1995/467 /CE, de 24 de marzo, que establece que la misma será de aplicación tanto al tratamiento automático como al manual, concretando en este último caso que sólo abarcaría a los ficheros y no se aplicaría a las carpetas que no estuvieran estructuradas, entendiendo que el contenido de un fichero debe estructurarse conforme a criterios específicos relativos a las personas, que permitan acceder fácilmente a los datos personales.

De acuerdo con los datos que obraban en el expediente, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid consideró que no existía un tratamiento de datos de carácter personal ya que se comprobó la no existencia en las dependencias de la Policía Municipal ningún fichero manual o informático estructurado conforme a criterios específicos relativos a las personas, si no que lo que existía era un archivo manual consistente en carpetas clasificadoras almacenadas por días meses y años, sin que se haya creado ningún soporte informático referido a este archivo, por lo que no sería de aplicación al presente caso la LOPD y demás normativa relacionada con la protección de datos de carácter personal.

No obstante lo anterior, ante la hipótesis de que los datos personales sí formaran parte de un archivo manual estructurado, debía tenerse en cuenta que sería de aplicación la moratoria prevista en la Disposición Transitoria Primera de la LOPD, según la cual los ficheros que no estuvieran automatizados deberán adecuarse a los términos de la LOPD en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados. Es decir, hasta el 2007 se dispondría de tiempo para adecuar el hipotético fichero manual a los términos de la LOPD.

Esta ausencia de tratamiento de datos de carácter personal conlleva la no vulneración del artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y 20 de la LOPD, sobre el procedimiento administrativo para la creación de ficheros por las administraciones públicas, y del artículo 7 de la LOPD, sobre la prohibición de crear ficheros exclusivamente referidos a la vida sexual.

Finalmente, respecto de la presunta vulneración de los artículos 21 y 22 de la LOPD hay que señalar que la cesión de información entre la Policía Municipal y la Policía Nacional sin consentimiento de las personas afectadas estaría amparada en el artículo 21 de la LOPD, puesto que se estaría participando en el dispositivo desarrollado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las diferentes Áreas Municipales, con el que se pretende garantizar el libre desarrollo de las actividades ciudadanas, previniendo la comisión de hechos delictivos o actividades ilegales las calles del municipio y facilitando información y medidas socializadoras y educativas de las mujeres que ejercían la prostitución, enmarcándose estos planes operativos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley Orgánica 1/1992, de 22 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, en concreto, con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

A la vista del marco jurídico descrito y de la documentación obrante en el expediente, y no habiendo quedado constatada una actuación contraria a la legislación sobre protección de datos de carácter personal por parte de la Policía Municipal respecto de los hechos denunciados por D. XXXX, se debía proceder al archivo de las actuaciones, al no apreciarse vulneración de la legislación sobre dicha materia. 

Resolución

Vistos los preceptos citados y demás de general de aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, procedió a declarar el archivo de las actuaciones.

 



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #652 en: 17 de Noviembre de 2010, 15:52:49 pm »
Es evidente que no me voy a leer ese tocho porque todavía estoy dormido. Pero igual que se graban las huellas dactilares de los detenidos sin que ninguna Ley lo especifique en concreto, se podrán tomar datos de su retina, que también es única, con el único fin de la identificación de éste sin lugar a dudas.

Y no olvidemos que son los USA, no Spain.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #653 en: 17 de Noviembre de 2010, 15:54:35 pm »
Y no olvidemos que son los USA, no Spain.

Exacto...con lo cual hemos de atenernos a nuestra ley de protección de datos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #654 en: 17 de Noviembre de 2010, 15:58:52 pm »
Y no olvidemos que son los USA, no Spain.

Exacto...con lo cual hemos de atenernos a nuestra ley de protección de datos.
Ah, que lo querías transponer a España...

Pues creo que tampoco sería ilegal, no hay nada que lo prohiba. Y si somos PJ para lo que queremos y nos salga de las pelotas sin que se enteren los nacis y todo bajo cuerda, porque en ningún sitio tampoco pone lo contrario, pues grabo los datos de la retina de los detenidos en un fichero legal y habilitado a tal efecto. Y que luego venga la AEPD o la AMPD o la AXPD y me diga algo.

Y luego me fumo un puro.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #655 en: 19 de Noviembre de 2010, 15:54:30 pm »
Consideran infracción grave que la Jefatura revele datos médicos de un guardia civil

El agente perjudicado cree que se debe sancionar al responsable de la Comandancia de Córdoba

EP / El Día, Almodóvar del Río | Actualizado 19.11.2010 - 05:01
 
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictaminado que la Jefatura de la Guardia Civil en Córdoba ha cometido una infracción muy grave al revelar datos médicos de un guardia civil destinado en Almodóvar del Río, informó ayer la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC). El colectivo explicó que en enero de 2007 publicó en los medios de comunicación que la plantilla de la Guardia Civil en Almodóvar del Río se encontraba bajo mínimos debido a las bajas médicas.

Para dar respuesta a esa noticia, "la jefatura provincial difundió un comunicado en el que, entre otras consideraciones, identificaba a uno de los afectados y revelaba que su patología era de tipo psicológico".

El agente entendió que se había vulnerado su derecho a la privacidad de los datos personales, por lo que cursó una queja ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que consideró que no se había producido una actuación anómala. Por ello, el guardia, asesorado por la AUGC, presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, institución que recientemente ha dictado resolución al respecto y requiere a la Dirección General "que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción".

El afectado entiende que los funcionarios directamente responsables de la incorrecta actuación son el teniente coronel José Ignacio Criado y el encargado de la Oficina de Comunicación, para los que pide que sean sancionados disciplinariamente.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #656 en: 02 de Diciembre de 2010, 10:22:49 am »
Marín Lara declara por la publicación de un parte policial

El instructor de la Agencia de Protección de Datos propone sancionar al Ayuntamiento

J. Flores / Ronda, tribunales | Actualizado 02.12.2010 - 05:01
 
El alcalde de Ronda, Antonio Marín Lara, está citado a declarar hoy ante la titular del Juzgado número 3 de Ronda por una posible vulneración de la ley de protección de datos. En concreto, el presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular, Juan Vega, presentó una denuncia tras aparecer publicado en la revista La gaceta del lunes, que los populares vinculan al alcalde, un parte de novedades de la Policía Local que hacía referencia a su persona. Por este mismo motivo, el instructor de la Agencia de Protección de Datos propone sancionar al Ayuntamiento por falta grave, una vez que ha terminado de tramitar la investigación. Además, deberán comparecer el delegado municipal de Seguridad, Rafael Lara, y un número de la Policía Local.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #657 en: 05 de Diciembre de 2010, 16:33:24 pm »
Un centenar de policías denuncian la publicación de sus datos en internet
Los agentes consideran que se ha vulnerado la ley de Protección de Datos

J. M. | Actualizado 03.12.2010 - 08:15
 
 Cuelgan en internet datos personales de todos los empleados municipales
 http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/850457/cuelgan/internet/datos/personales/todos/los/empleados/municipales.html

Un centenar de policías locales de Sevilla han presentado sendas denuncias ante la Agencia de Protección de Datos, al considerar que la publicación de sus datos personales en la página web del sindicato CSIF constituye una vulneración de la ley de Protección de Datos.

La denuncia se dirige contra el sindicato y contra el Ayuntamiento de Sevilla, según explicó el policía local Luis Val, que ha llevado el caso además a los juzgados, al entender que se ha podido cometer incluso un delito de revelación de secretos. Los agentes consideran que el Consistorio también es responsable de la publicación de sus datos, puesto que según la ley vigente, "el Ayuntamiento es el propietario de la base de datos de los empleados municipales y tiene que cerciorarse y asegurarse de cómo se gestiona dicha base".

Luis Val explicó que el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme-A) ha ofrecido el gabinete jurídico a todos los 4.500 empleados municipales cuyos datos también aparecen en internet y que quieran sumarse a la denuncia.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #658 en: 09 de Diciembre de 2010, 10:43:56 am »
Artículo 9. Seguridad de los datos.

1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad ya las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

 

Artículo 10. Deber de secreto.

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.


Infracciones muy graves:

b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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