Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262367 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #780 en: 12 de Octubre de 2011, 15:16:37 pm »
Aunque se dañe su imagen
El Supremo justifica que se publique la identidad de un acusado de maltrato
Subraya la relevancia social para la comunidad del maltrato


Dictamina que prevalece la libertad de información de un Estado democrático
Efe | Madrid
10/10/2011

La relevancia social para la comunidad del maltrato físico y psicológico justifica que se publique en un medio de comunicación la identidad de los implicados en este tipo de delitos, según una sentencia del Tribunal Supremo.

El alto tribunal dictamina que, en un caso de maltrato, aunque al publicar la identidad de un implicado se dañe su imagen, prevalece sobre ese derecho la libertad de información propia de un Estado democrático.

"Cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social está justificado no sólo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos", señala la doctrina del Supremo.

Los jueces señalan que "los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad" y añaden que, en el caso que da lugar a esta sentencia, se ejerció el derecho a la información por parte del diario La Región S.A., "de forma legítima, por ser la noticia veraz y de relevante interés público".

El origen del pleito surge cuando el citado periódico publicó los días 5 y 18 de noviembre de 2004 dos artículos referentes al demandante "como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar".

En esos artículos se incluía una fotografía del demandante, un particular, en la puerta de la sala de vistas el mismo día del juicio por los hechos de los cuales se le acusaba, imagen a la que se añadieron su nombre, apellidos y edad.

El demandante consideró que estos artículos vulneraban su honor, imagen y derecho a la intimidad, un daño justificado en la prevalencia del derecho a la información, según dictamina el Supremo.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #781 en: 14 de Octubre de 2011, 18:01:27 pm »
Defensor del Pueblo Andaluz
Chamizo reabre la investigación por la posible existencia en la Policía de "ficheros ideológicos" de activistas
14.10.11 | 16:19 h.  Europa Press

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha reabierto la investigación para analizar la denuncia presentada por el Grupo 17 de Marzo-Sociedad Andaluza de Juristas por la existencia de "ficheros ideológicos de activistas" que serían manejados por el Cuerpo Nacional de Policía.

Inicialmente, Chamizo archivó la queja tras negar la Policía Nacional la existencia de dichos ficheros ideológicos, pero ahora ha decidido reabrir la investigación y pedir un informe al organismo afectado, todo ello después de que el Grupo 17 de Marzo lo solicitara la semana pasada, para lo cual aportó la sentencia del asalto al Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se recogía que "un testigo policía admitió la existencia" de estos ficheros.

En el escrito elevado al Defensor del Pueblo, consultado por Europa Press, el Grupo 17 de Marzo recuerda que, con fecha 9 de mayo de 2011, se interpuso queja por la posible existencia de bases de datos en función de la ideología de personas que no tienen antecedentes policiales y penales por parte de la Brigada de Información de la Policía Nacional y del Grupo Hércules de la Comisaría Centro de la Policía Nacional, "con conocimiento de la Delegación y Subdelegación del Gobierno en Sevilla".

Tras indicar que las actuaciones iniciadas a raíz de este escrito fueron archivadas después de que la Delegación del Gobierno negara la existencia de dichos ficheros, se refiere a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 por el asalto al Rectorado, en la cual "se recoge que en las sesiones del juicio oral distintos miembros de la Brigada de Información, en concreto" uno de sus agentes, expuso que las personas identificadas lo fueron en base a que "son personas conocidas de la ciudad de Sevilla por su identificación anterior al participar en manifestaciones y concentraciones, y porque algunos tenían antecedentes policiales".Este agente "continuó diciendo que usaron un fichero de datos de actuaciones anteriores que no reveló por estar amparado por la Ley de Secretos Oficiales".

Tras ello, se pregunta "por qué se realizan informes de reuniones pacíficas y abiertas de ciudadanos en los que se identifican a gente por su ideología y compromiso por los derechos humanos y civiles e incluso por qué se utilizan estos datos en los atestados aportados por la Brigada de Información". "Más aún, es de extrañar que un testigo, que tiene obligación de decir la verdad, diga que esos informes existen y la Delegación del Gobierno diga que no", apostilla.

 :pen:

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #782 en: 19 de Octubre de 2011, 11:28:59 am »
Piden para él cuatro años de prisión y hasta ocho de inhabilitación

Un policía de Talavera asume su error en una multa pero rechaza ir a la cárcel
El agente puso la sanción a un matrimonio reflejando la matrícula de un coche que no poseían en aquel momento. Lo achaca a que el padrón de vehículos tenía datos obsoletos
J.A.J./Toledo

Los errores en el trabajo pueden salir muy caros. Así lo ha descubierto el agente de la Policía Local de Talavera José Manuel V., tras imponer una multa de tráfico equivocándose con la matrícula del vehículo sancionado. Aunque el policía asume su error, no acepta que esto le cueste cuatro años de cárcel y, lo más grave para un servidor público, otros cuatro años de inhabilitación que piden para él la Fiscalía y la Acusación Particular planteada por el matrimonio sobre el que recayó la multa. La Acusación Particular añade otros cuatro años de inhabilitación por prevaricación.

Este caso, en el que se entrelaza un conflicto entre denunciantes y acusado al ser vecinos en una misma calle, quedó ayer visto para sentencia en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

La sanción en cuestión fue detectada por el agente el pasado 29 de agosto de 2008, cuando patrullaba con un compañero por su calle de residencia, Las Mimosas. Al ir por esta vía, afirma que oyó un claxon sonando de manera prolongada en esta vía y pudo ver el vehículo del que procedía el sonido. Se trataba de una furgoneta conducida por su vecina Nieves M.R. El agente V. manifestó en el juicio que le bastó con la identificación visual de la mujer para saber cómo debía tramitarla una falta grave por el ruido molesto y sin justificación del claxon, pues así calificó la multa en base al Código de Circulación. Ni apuntó la matrícula ni mucho menos detuvo la marcha de la furgoneta para comunicar debidamente la multa a su presunto responsable.

Ya para iniciar el expediente sancionador, declara lo que hizo en comisaría fue acceder al padrón de vehículos talaverano para, con la filiación de la presunta infractora y su marido Juan Carlos O.C., obtener la matrícula del vehículo con el que se cometió el hecho sancionable. Y encontró una furgoneta similar a la que vio a nombre del matrimonio, por lo que la apuntó en la denuncia.

Esto fue su perdición, porque esa furgoneta se hallaba en un concesionario talaverano desde el 17 de julio de aquel año, por lo que es materialmente imposible que estuviera circulando en el día en que impuso la multa. Así lo corroboró en el juicio un responsable del concesionario, que señaló se hizo cambio del vehículo al vender otro similar al matrimonio multado. Pero con distinta matricula y distinto color del que aparece en la multa.

Semejante fallo, por los datos obsoletos del padrón, hunde de facto el valor probatorio de lo dicho por el agente en la sanción. Por ello, la mujer Nieves M.R. negó que condujera con cualquier vehículo en el momento en que el policía afirma que cometió la infracción. Tanto ella como su marido acusaron al agente de actos de «acoso» hacia ellos por las malas relaciones que mantienen como vecinos.

Esto fue negado por el policía, que como dato señaló que esta errónea multa ha sido la única sanción que ha dirigido contra ellos.

Hay que resaltar que el compañero y dos vecinos del lugar confirmaron que la infracción se produjo, aunque no pudieron identificar el vehículo desde el que se produjo.

La garrafal equivocación del agente con la matrícula ha servido a la Fiscalía para acusarle de falsedad en documento oficial. A su petición se sumó la Acusación Particular. Por su parte, la abogada defensora pidió la absolución por juzgar desproporcionado que se pida para el agente una condena penal por lo que redujo a un mero error administrativa. De hecho, resaltó que la multa, al final, no se cobró.   

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #783 en: 19 de Octubre de 2011, 11:29:54 am »
Sin comentarios...

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #784 en: 20 de Octubre de 2011, 13:55:39 pm »
Detenido por poner un boli espía en el baño de sus suegra
20/10/2011

La Guardia Civil ha detenido a un hombre por colocar un bolígrafo "espía" con cámara de vídeo en el cuarto de baño de su suegra.

El boli grabó al yerno mientras lo colocaba

El hombre, N.R.T., de 34 años y vecino de El Viso del Alcor (Sevilla), está acusado de un delito contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, según ha informado la Guardia Civil en un comunicado.

En su denuncia, la mujer relata que se percató de la presencia de un bolígrafo sospechoso en su cuarto de baño y que no sabe cuánto tiempo llevaba allí.

Los agentes de la Guardia Civil inspeccionaron el bolígrafo y descubrieron que estaba provisto de un dispositivo de grabación y reproducción de audio y vídeo.

En las imágenes grabadas, se podía ver a un hombre que manipulaba el bolígrafo, lo dirigía hacia la bañera, y comprobaba en varias ocasiones la orientación de la cámara.

Este hombre era un yerno de la denunciante que había abandonado el domicilio conyugal, y que finalmente confesó que había colocado el bolígrafo.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #785 en: 20 de Octubre de 2011, 17:32:17 pm »
...que mal gusto por Dios.
333

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #786 en: 20 de Octubre de 2011, 17:35:34 pm »
...que mal gusto por Dios.

La suegra en la bañera...  :carcaj

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #787 en: 20 de Octubre de 2011, 17:36:30 pm »
 ;vomi;
333

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #788 en: 04 de Diciembre de 2011, 09:42:38 am »
El Tribunal Supremo ha condenado al Opus Dei a cancelar los datos que figuran en su fichero correspondientes a una mujer que decidió darse de baja de la organización y a pagar hasta 3.000 euros en concepto de costas del juicio y abogado.

Así lo ha decretado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia relativa a un caso de protección de datos en el que la Audiencia Nacional ya se había pronunciado a favor de la demandante.

Los hechos se remontan a agosto de 2006, cuando M.I.M., que había abandonado la organización religiosa, solicitó a la Prelatura del Opus Dei que borrara sus datos de todos los archivos.

Días después, la organización le respondió que "los únicos datos que se refieren a su persona son hechos históricos realizados voluntariamente que no pueden anularse", aunque apuntó que "en anotación marginal se hará constar su deseo de que no tengan trascendencia externa".

Ante la negativa, la demandante acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, tras estudiar el caso, dictó una resolución por la que instaba al Opus Dei a que, "en el plazo de 10 días", remitiera a la reclamante una certificación en la que hiciera constar que "ha procedido a la cancelación de sus datos que contaban en sus archivos".

Acuerdo con el Vaticano
En respuesta, el Opus Dei argumentó que el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, "protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las instituciones y entidades eclesiásticas".

Para el Supremo, dicho acuerdo protege los archivos y registros "de cualquier intromisión procedente del Estado y resultan inviolables frente al mismo", pero esa inviolabilidad "no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita su derecho fundamental" sobre sus propios datos personales.

La sentencia también rebate el argumento esgrimido por el Opus Dei de que los datos no están contenidos en un soporte informático, como tampoco lo estaban los relativos a los libros bautismales que el tribunal no obligó a modificar en el caso de apostasías.

La diferencia es -según el Tribunal Supremo- que mientras que el Opus Dei tiene los datos organizados y clasificados hasta el punto de que son fácilmente localizables, los libros bautismales son "una pura acumulación de datos" que no están ordenados "ni alfabéticamente ni por fecha de nacimiento".

Por todo ello, el tribunal ha considerado que no ha lugar al recurso de casación presentado por el Opus Dei, a quien condena a pagar las costas del proceso.

Fuentes de la organización religiosa han asegurado que acatan "plenamente" la sentencia y que, de hecho "ya se ha enviado por correo a la demandante la certificación de que se han borrado sus datos".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #789 en: 04 de Diciembre de 2011, 09:45:13 am »
¿AGPCM es menos imparcial que AGPD? ¿con la iglesia hemos topado?  :Pelea_2

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #790 en: 21 de Diciembre de 2011, 23:02:09 pm »
LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA U.E. SE PONE AL DÍA
20 diciembre, 2011 por sfranco

{lang: 'es'}La Protección de Datos Personales, actualmente regulada según la Directiva 95/46/CE, y en España por la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) de 13 de Diciembre, y su Reglamento de Desarrollo el R.D. 1720/2007 de 21 de Diciembre, ya es una normativa conocida ampliamente aunque no suficientemente respetada en un porcentaje todavía bastante significativo.

Las nuevas tecnologías, la globalización, Internet, la irrupción de las Redes Sociales: Facebook, Tuenti, Twitter, Linkedin, las tecnologías Cloud, los Smartphones, y otros, han creado un nuevo  contexto operativo y de relaciones, que la normativa actual no contempla adecuadamente a estos nuevos escenarios, por lo que se introducen elementos de incertidumbre e inseguridad jurídica en el correcto cumplimiento por parte de las empresas, de las AAPP´s, y del resto de entidades con o sin ánimo de lucro a las que aplica.

Por otro lado, las diferentes leyes nacionales que trasponen la Directiva han sido muy distintas en su contenido y alcance creando un contexto de dispersión que dificulta la protección de los derechos de los ciudadanos de una manera uniforme en la UE.

La UE es consciente de este problema y desde hace un par de años viene desarrollando una serie de acciones para la revisión de la normativa, habiéndose decantado por un REGLAMENTO en lugar de una puesta al día de la Directiva 95/46/CE. Esta decisión es muy importante ya que el Reglamento es de aplicación directa en todo el territorio de la UE, por lo que los plazos de entrada en vigor se reducen considerablemente.

El último Borrador de Reglamento es del mes de Nov-11, denominado“Regulation of the European Parliament and of the Council on the protection of individuals with regard to the processing of personal data and on the free movement of such data (General Protection Regulation)”. Está previsto su aprobación en los primeros meses de 2012 y su puesta en vigor antes de final de 2012. Son plazos estimativos que pueden variar.

Esta nueva normativa de la U.E. contiene interesantes novedades que vamos a resumir brevemente:

-          Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Jueces y Tribunales quedan fuera de este Reglamento. Para ellos se redacta una Directiva específica.

-          Es bastante probable que se elimine la obligación de notificar ficheros a un Registro Administrativo tal como existe hoy en España. Aunque, en conversaciones mantenidas con alguna persona con criterio en la Administración no queda claro si finalmente en España se aplicará por la aplicación del principio de transparencia, de acceso, y de facilitar el ejercicio de derechos por los ciudadanos.

-          Se aclaran y definen las formas de otorgar consentimiento. No se autorizan el tácito ni el presunto.

-          Se definen y amplían las categorías de datos. Se amplía la información necesaria a incluir en las cláusulas de información en la recogida de datos.

-          Se incluye un nuevo derecho: “Derecho al Olvido”.

-          Se regula la confección de perfiles-segmentación en base a comportamientos. Se prohíbe hacer perfiles a menores. Menor se define según la “UN Convention on the Rights of the Child”

-          Se introduce claramente el concepto de “responsabilidad ”, “debida diligencia” y la obligación de mantener carga de prueba de la correcta aplicación de la normativa.

-          Muy Importante: en caso de pérdida, robo, hacking, o cualquier otra circunstancia que permita que los datos sean accedidos o comunicados a personal no autorizado, se introduce la obligación de notificar el hecho a la Autoridad de cada país (es España a la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas afectadas en un plazo de 24 horas desde que se conoce.

-          Se regula el marketing directo y publicidad, y como se podrá realizar: consentimiento expreso.

-          Para determinados tratamientos (entre otros, para videovigilancia, menores, biométricos, genéticos,…) será necesario un Informe de Impacto sobre la protección de datos personales. Los informes de Impacto deberán ser públicos.

-          Se introduce y se regula la figura del D.P.O.-Data PrivacyOfficer para empresas de 250 empleados o más. La figura del D.P.O. será obligatorio para TODAS las Administraciones Públicas. La figura del DPO deberá tener los conocimientos y experiencia suficientes en Protección de Datos.

-          Se regulan las relaciones entre Titular de Ficheros/Encargado(s) de Tratamiento, definiendo las responsabilidades. Se regula la responsabilidad por la elección del encargado de tratamiento, así como la diligencia en asegurarse del cumplimiento del Reglamento por parte del Encargado.

-          Se introducen ya directamente en el texto legal los conceptos de “PrivacyByDesign” y de “Privacyby Default”. En estos conceptos se insta a introducir la atención a la protección de datos personales desde el diseño inicial de las operaciones y tratamientos, y que se activarán por defectos todos los mecanismos de protección de la privacidad.

-          Los informes que por ley deban presentar las entidades, i.e.: Informe Anual de Auditoría de Cuentas u otros exigibles, deberán incluir un apartado específico sobre el cumplimiento de la normativa y los riesgos incurridos.

-          Se autoriza a Organizaciones, Asociaciones u otros tipos de entidades efectuar denuncias en nombre de los afectados.

-          SANCIONES: Se establecen tres niveles de sanciones, atendiendo a su efectividad, proporcionalidad y capacidad de disuasión:

1.       100,00€ a    300,00€,        o hasta 1% de su facturación total mundial
2.       500,00€ a    600.000,00€ , o hasta 3% de su facturación total mundial
3.100.000,00€ a 1.000.000,00€, o hasta 5% de su facturación total mundial
El REGLAMENTO es bastante más denso, pero en términos generales estas son las novedades más relevantes. De estos cambios se deducen que serán necesarias muchas acciones de adaptación en las entidades, por ejemplo:

1.Será necesario cambiar TODAS las cláusulas de información, en papel y on-line
2.Se deberán revisar y actualizar los consentimientos recibidos
3.Será necesario revisar y adaptar TODOS los contratos de tratamiento por terceros
4.Será necesario mantener con extrema diligencia toda la documentación exigible
5.Se deberá nombrar un D.P.O. interno o externo, en los casos requeridos, no obstante para menos de 250 empleados será una buena práctica para mostrar diligencia.
6.Se deberán notificar en 24 hrs a la AEPD y a los afectados los robos, pérdidas o hackeos de datos personales.
7.Se deberán establecer políticas, procedimientos y procesos específicos para el cumplimiento de esta normativa, y para evidenciar la diligencia en el cumplimiento.
Y otros más que no caben en la dimensión de este artículo. La conclusión es que la UE se toma en serio la protección del derecho a la protección de datos personales y está decidida a que se cumpla de manera uniforme en toda la UE, por lo que todas las entidades afectadas harían bien en prepararse anticipadamente en el cumplimiento.

La Consultoría externa deberá ser efectuada por empresas de reconocida solvencia, preparación y experiencia en protección de datos, para evitar los riesgos de una incompleta o incorrecta aplicación de la normativa.

Vicente Moncholí Cebrian

Director – Legitec Sevilla
http://www.legitec.com/blog/la-proteccion-de-datos-personales-la-u-e-se-pone-al-dia/

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #791 en: 20 de Enero de 2012, 19:25:10 pm »
En la misma piedra...



el denunciante se negó a darles el móvil
 
Condenados tres policías de Santander por lesiones a un joven


Los agentes creyeron que estaba realizando grabaciones con el teléfono
 
20.01.12 - 16:37 -
Ana del Castillo | Santander

El Juzgado de Instrucción número 5 de Santander ha condenado a tres policías locales por una falta de lesiones a un joven al que los agentes intentaron arrebatar un teléfono móvil al sospechar que estaba realizando grabaciones.
 
Los hechos ocurrieron el día 15 de mayo de 2011, sobre las 5.30 horas, en la calle Guevara, en las inmediaciones de la discotea El Melao donde se encontraba el joven con amigos y familiares. Miembros de la Policía Local de Santander se encontraban de servicio en la misma calle debido a la agresión sufrida por un hombre.
 
El denunciante, que se marchó del local sobre las seis de la mañana, se dirigió a la calle donde había un gran número de personas presenciando la actuación policial.
 
El joven cogió su móvil para llamar a un taxi y, al observarle los agentes, le pidieron que no grabase, y que borrase lo que tuviera en el teléfono, ante lo cual, el denunciante explicó que sólo estaba llamando, exigiéndole entonces los policías que les entregase el móvil.
 
Ante la negativa, los policías se abalanzaron sobre él con el ánimo de coger el aparato, agarrándole por el cuello uno de los agentes, haciéndole una llave y retirándole contra un coche. A continuación, los policías comprobaron que no tenía nada grabado.
 
A consecuencia de estos hechos, el joven fue asistido en el servicio de urgencias del hospital Valdecilla en donde se observó que sufría erosión en el antebrazo izquierdo y cervicalgia, unas lesiones de las que tardó en curar diez días. Tras ser atendido, el lesionado acudió a la Jefatura de la Policía Local de Santander para interponer denuncia contra los agentes.
 
"Hechos ocurridos en la calle, donde cualquier ciudadano puede grabar"
 
La sentencia considera la actuación de los encausados como un ataque absurdo, arbitrario, injustificado, innecesario y sobre todo, violento.
 
Señala al respecto que el hecho de que el denunciante cogiera su móvil y grabara o no la actuación policial, no suponía ningún hecho ilícito que llevara a los agentes a actuar.
 
Añade en este sentido que se trata de unos hechos ocurridos en la calle, donde cualquier ciudadano puede grabar, fotografiar o documentar como ocurre en cualquier parte del mundo.
 
La sentencia considera además "muy poco creíble" la defensa de los denunciados, negando los hechos, minusvalorando las lesiones o diciendo que el denunciante había bebido, y concluye que los agentes encausados realizaron actos personales, voluntarios, y directos, que tienen relevancia penal.
 
Por ello condena a los tres agentes, como autores de una falta de lesiones, al pago de una multa de 360 euros cada uno de ellos; a indemnizar al lesionado con 350 euros de forma conjunta por las lesiones causadas, y a abonar los 129,29 euros a que ascendieron los gastos médicos.
 
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #792 en: 22 de Enero de 2012, 17:47:00 pm »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #793 en: 22 de Enero de 2012, 18:08:14 pm »
Legal en España?


http://www.liveleak.com/view?i=5b6_1326982331

Yo creo que si...:

"Hechos ocurridos en la calle, donde cualquier ciudadano puede grabar"


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #794 en: 22 de Enero de 2012, 19:49:32 pm »
 . . .  si no llega a llevar la grabadora . . . se lo come, el que da por detrás es el que paga . . . y la buena señora y su marido siempre negarían que habían dado marcha atrás . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #795 en: 22 de Enero de 2012, 19:50:43 pm »
Y sobre la legalidad de llevar instalada de forma fija una cámara?


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #796 en: 23 de Enero de 2012, 00:35:19 am »
.....que problema hay?.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #797 en: 23 de Enero de 2012, 01:28:46 am »
De forma fija? Está sobre algo móvil, una moto.

Graban los detectives privados toda clase de perrerías en la vía pública, en las que no son parte, y no vamos a poder grabar nosotros nuestras intervenciones.

Ja.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #798 en: 24 de Enero de 2012, 17:55:05 pm »
Estimada/o amiga/o

El próximo sábado 28 de enero se celebra  por  sexto año consecutivo el Día de  la Protección de Datos en Europa. Promovida por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la Unión Europea, esta celebración tiene como objetivo principal impulsar entre los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos y privacidad.

La celebración del Día de Protección de Datos se remonta a 2006, año en que el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció la celebración anual del Día de la Protección de Datos en Europa el día 28 de enero, en conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Se trata  de una jornada  en la  que nos hemos propuesto acercar e impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos, divulgar  el  buen uso de  la información personal y  fomentar las prácticas  respetuosas con  los derechos de los ciudadanos.

Nos dirigimos a ti  un año más al objeto de animarte  a  que  te sumes  a  nosotros  en la promoción  de  este  día,  y  con  ello,  en la difusión de  un derecho de   todos:  el  derecho  fundamental  a  la  protección  de  nuestra privacidad y nuestros datos personales.

Recuerda que un pequeño impulso de cada uno de nosotros basta para hacer posible ese gran proyecto que es fomentar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos y responsabilidades, de forma que puedan familiarizarse con un derecho fundamental que está presente en todas las facetas de sus vidas diarias.

Queda poco para la gran cita. Todas las iniciativas  que  contribuyan a este objetivo son importantes. Piensa en alguna actividad en tu empresa, organización, asociación, etc. No es necesario hacer  grandes cosas. A continuación te proponemos algunas ideas sencillas:

 

•Sube a  tu Web o blog una declaración y presenta a tus usuarios tus herramientas de privacidad.
•Ofrece consejos a todos los que precisan apoyo a la hora de entrar en la red.
•Muestra y difunde tus buenas prácticas.
•Lanza tus iniciativas para proteger la privacidad de los ciudadanos.
•Explícale al usuario como puede proteger sus datos.
•Actúa como agente dinamizador difundiendo la celebración. Para ello  publica en tu web enlaces  a nuestra página  específica https://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2012/index-ides-idphp.php o si lo prefieres a la página web de  la institución www.agpd.es.
·         Usa los elementos gráficos del evento que ponemos a tu disposición en https://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2012/promuevelo-ides-idphp.php


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #799 en: 24 de Enero de 2012, 17:56:41 pm »
Pero esto de la protección de datos y la norma que los regula y protege es una realidad o para las propias Agencias no cuenta?

Curiosa coincidencia...el día de la protección de datos...casi nada.
« Última modificación: 24 de Enero de 2012, 18:08:23 pm por 47ronin »