Pues lo mismo que si grabamos a un funcionario en el ejercicio de sus funciones...esperar a ver si esas imágenes salen por algún sitio y con que fines, entonces podremos proceder.
No estoy de acuerdo.
La mera grabación únicamente al funcionario actuante sin motivo más que grabarle, no está amparada en ninguna legislación ni doctrina. Y si es así, muéstramela.
La TC de marras de la que estamos hablando, especifica claramente una serie de condiciones que se dan en esa situación para entender que se debe desestimar el recurso. Habrá que ver cómo se desarrolla cada situación para valorar.
Según tú, una persona se puede poner a dos metros de mí y grabarme las ocho horas de servicio o durante el tiempo que le dé la gana, por el motivo que le dé la gana, únicamente grabando mi persona sin que medie motivo de interés público ninguno ni haya necesidad de informar de algo particularmente interesante.
Los cojones treintaitrés amigo samurái, los cojones treintaitrés.