Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262273 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1360 en: 22 de Mayo de 2014, 17:17:02 pm »

El Supremo admite la captación inconsentida de imágenes privadas como medio de prueba.

Por  José Ramón Moratalla Escudero

 
 | 20.05.2014   

Captar imágenes de la vida privada para aportarlas como prueba en un juicio no vulnera el derecho a la propia imagen de la persona afectada. Así lo ha reconocido recientemente el Tribunal Supremo en el caso en el que las imágenes fueron tomadas como prueba documental en un juicio de faltas con el fin de acreditar que la demandante no se encontraba impedida para comparecer en él.

En efecto, la reciente sentencia de la Sala 1 del Tribunal Supremo, dictada con fecha de 12 de marzo del presente año, desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante y confirma la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de ésta.

El máximo tribunal apuntala jurídicamente su pronunciamiento en tanto que no vulnera el derecho a la propia imagen la captación no consentida de fotografías, en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona que se aportaron como prueba documental en un juicio de faltas, con el fin de acreditar que no se encontraba impedida para comparecer en el juicio. En consecuencia, prevalece el derecho de defensa de los demandados, pues no consta que las fotos se usaran en otro contexto que el de defensa procesal ni que se hubiese dado publicidad a las mismas más allá del ámbito procesal (ver Fundamento Jurídico VII).

En este mismo sentido caben citarse los siguientes fallos dictados por nuestro Tribunal Constitucional: STC Sala 1ª de 27 abril 2010 (EDJ 2010/53403), STC Sala 1ª de 23 marzo 2009 (EDJ 2009/50247), STC Sala 1ª de 16 abril 2007 (EDJ 2007/19738), STC Sala 1ª de 23 octubre 2006 (EDJ 2006/281606), STC Sala 2ª de 28 enero 2003 (EDJ 2003/1376), STC Sala 1ª de 22 abril 2002 (EDJ 2002/11229), STC Sala 2ª de 2 julio 2001 (EDJ 2001/14942), STC Sala 1ª de 18 junio 2001 (EDJ 2001/10803), STC Sala 2ª de 26 marzo 2001 (EDJ 2001/1928), STC Sala 2ª de 25 abril 1994 (EDJ 1994/3627), STC Sala 1ª de 11 abril 1994 (EDJ 1994/3085) y STC Sala 2ª de 2 diciembre 1988 (EDJ 1988/547).

En cuanto a la controvertida cuestión de la captación inconsentida de imágenes y su vinculación a la posible lesión del derecho a la propia imagen, la propia Ley Orgánica sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, LO 1/1982 de 5 mayo 1982, EDL 1982/9072, establece que tiene la consideración de intromisión ilegítima, en el ámbito de protección de dicha ley, la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, pero no hace referencia a su utilización como medio de prueba y/o denuncia de actuaciones -por acción u omisión- de índole antijurídica ante tribunales.

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la sentencia (EDJ 2014/28334) http://www.elderecho.com/actualidad/EDJ_2014-28334_EDEFIL20140520_0001.pdf que desestima el recurso interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón dictada el 27 de julio del 2011 (EDJ 2011/259326).

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1361 en: 27 de Mayo de 2014, 19:16:12 pm »


El TEDH sentencia hoy sobre si es lícita la grabación hecha por detectives de la aseguradora a una víctima de tráfico



MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dará a conocer hoy su sentencia sobre el recurso presentado por un ciudadano de Sevilla víctima de un accidente de tráfico a quien detectives de una aseguradora grabaron sin su consentimiento montando en moto. El vídeo se utilizó en su contra durante la vista por reclamación de daños que el hombre interpuso alegando sufrir una lesión neurológica que le impedía conducir.

El reclamante, José Luis de la Flor Cabrera, considera que la actuación de los tribunales al aceptar contra él esta prueba que fue realizada sin su consentimiento vulnera el artículo 8 del Convenio europeo de derechos humanos, que protege la privacidad y el derecho a la propia imagen.

De la Flor Cabrera fue atropellado en 1997 por un vehículo mientras circulaba en bicicleta y reclamó daños y perjuicios por las consecuencias que sufría desde el golpe, en concreto la lesión que le impedía conducir. Durante la tramitación de esta reclamación la compañía de seguros aportó un vídeo -registrado por detectives privados- en el que podía verse a este vecino conducir en motocicleta.

La Audiencia Provincial de Sevilla consideró válida la prueba al entender que las circunstancias que rodearon las grabaciones no interfirieron en la conducta del reclamante y eran justificadas respecto al objetivo perseguido por la compañía de seguros.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1362 en: 28 de Mayo de 2014, 12:38:01 pm »
nuevos parquimetros en madrid pertenecientes a empresa privada que tiene acceso a datos de propiedad y tipo de vehículo a traves de matricula, ¿infracciona a ley proteccion de datos?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1363 en: 28 de Mayo de 2014, 13:29:52 pm »
nuevos parquimetros en madrid pertenecientes a empresa privada que tiene acceso a datos de propiedad y tipo de vehículo a traves de matricula, ¿infracciona a ley proteccion de datos?

De donde has sacado eso??

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1364 en: 28 de Mayo de 2014, 13:35:27 pm »
nuevos parquimetros en madrid pertenecientes a empresa privada que tiene acceso a datos de propiedad y tipo de vehículo a traves de matricula, ¿infracciona a ley proteccion de datos?

De donde has sacado eso??

 A la propiedad no lo se, pero creo que lo del tipo de vehículo puede ser por los beneficios a vehículos híbridos y eléctricos al respecto del parquimetro.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1365 en: 01 de Junio de 2014, 17:42:34 pm »
CIBERSEGURIDAD


Las interceptaciones ilegales de comunicaciones electrónicas se incrementan un 21% en dos años


En dos años, aumenta un 21% la captación de mensajes a través del ciberespacio, según datos del Ministerio del Interior, que presenta por primera vez estadísticas oficiales de cibercriminalidad en su Anuario de 2013. El fraude informático es el delito más frecuente, seguido de las amenazas.

 Seguridad y Tribunales | 31/05/2014 - 16:18

La interceptación ilegal de las comunicaciones electrónicas aumentó en 2013 un 6% respecto al año anterior, según datos proporcionados por primera vez por el Ministerio del Interior. Respecto a 2011, el incremento se sitúa en un 21%. En concreto, el año pasado las fuerzas de seguridad (Policía, Guardia Civil y policías locales) detectaron 1.805 interceptaciones ilícitas o accesos ilegítimos a equipos informáticos, por las 1.701 de 2012 o las 1.492 de 2011.

Podría parecer poco dado lo fácil que parece que resulta acceder a dispositivo, como han demostrado varios programas de televisión en los últimos meses, pero no hay que olvidar que se trata únicamente de las interceptaciones detectadas por las fuerzas de seguridad, y no las que podría haber en la realidad.

El dato es uno de los muchos relativos al cibercrimen que ha dado a conocer el Ministerio del Interior como adelanto del próximo Anuario Estadístico del Departamento correspondiente a 2013 y que demuestran que, aunque las infracciones penales en torno a estos tipos delictivos se han estabilizado, “el porcentaje de criminalidad se ha incrementado en los últimos años”.

Además de la interceptación, también ha aumentado la interferencia en los dispositos con objeto de borrar o dañar datos, que ha pasado de 298 en 2012 a 359 el pasado año.

Por otro lado, el fraude informático resulta ser con diferencia el delito más frecuente del sector, ya que seis de cada diez infracciones se refieren a estafas. En concreto, en 2013 las fuerzas de seguridad detectaron 26.664 fraudes informáticos, algo menos que los que se registraron en 2012, cuando hubo 27.231, pero bastante más que los 21.075 descubiertos un año antes.

Las amenazas y coacciones a través del ciberespacio, por su parte, son con claridad el segundo tipo delictivo más común. Dos de cada diez ciberdelitos corresponden a esta tipología. Policía, Guardia Civil y policías locales detectaron 9.064 infracciones de esta clase en 2013, algo menos también que las registradas un año antes (9.207) y que en 2011, cuando se identificaron 9.839 coacciones electrónicas.

Los delitos contra el honor son los terceros más habituales (casi 0,5 de cada diez), un tipo que ha aumentado este año pasado cerca de un 4% respecto a 2012. En concreto, en 2013, las fuerzas de seguridad localizaron 1.963 ciberataques al honor, por los 1.891 que captaron el ejercicio anterior.

El pasado 5 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó la denominada Estrategia de Ciberseguridad Nacional, primera medida importante que tomó el Consejo de Seguridad Nacional tras la creación de la Estrategia de Seguridad Nacional. El objetivo era dar respuesta al desafío que representan los riesgos y amenazas que presenta el ciberespacio.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1366 en: 12 de Junio de 2014, 15:23:48 pm »

Medio centenar de nuevas cámaras velarán por la seguridad en Centro



sara medialdeasmedial / madrid

Día 12/06/2014 - 01.52h
 
La alcaldesa Ana Botella ya tiene el permiso de la Delegación del Gobierno para instalarlas

La alcaldesa Ana Botella ha recibido el permiso oficial para la instalación de las 46 nuevas cámaras de videovigilancia que quiere poner en el centro de Madrid para reforzar la seguridad. Una vez obtenido el «vistobueno», el Gobierno municipal quiere tener instaladas las cámaras a lo largo de este año.

La instalación de cámaras de videovigilancia se propuso el pasado mes de marzo por parte del Ayuntamiento a la Delegación de Gobierno de Madrid. De ahí, pasó a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia, formada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Fiscal Jefe de Madrid, un abogado del Estado y el presidente de la Federación Madrileña de Municipios. Finalmente, la Delegación ha enviado su «placet» al Gobierno local.

En el momento en que planteó la iniciativa, Botella explicó que las nuevas cámaras que va a instalar ampliarán la cobertura de este tipo de instrumentos en la zona comercial del centro, para «crear un amplio entorno comercial y de ocio cubierto con circuito cerrado de televisión».

El permiso obtenido es para todas las cámaras que solicitó. El área de Seguridad, que dirige el concejal Enrique Núñez, quiere que estén instaladas y funcionando antes de que finalice 2014. Se calcula que, desde que se recibe el permiso, pueden tardar unos cinco meses en ponerse en marcha. Su coste, que correrá a cuenta del Ayuntamiento madrileño, será de 600.000 euros.
 
Botella planteó su iniciativa a la Asociación de Empresarios de Gran Vía, la Federación Madrid Centro, la Asociación de Vecinos, Comerciantes y Amigos de la Plaza Mayor, el Foro Cívico, Triball, la Asociación Montera, la Asociación Plaza Mayor, la Asociación de Hosteleros de la Plaza mayor, la Asociación de Comerciantes y Vecinos de Universidad, la Asociación de Anticuarios del Rastro, la Asociación Los Mostenses, y APRECA.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1367 en: 17 de Junio de 2014, 17:23:48 pm »
TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE


Boom de consultas de particulares para reclamar su derecho al olvido

Asociación de Internautas, bufetes especializados y Protección de Datos reciben miles de llamadas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 Seguridad y Tribunales

http://www.seguridadytribunales.es/sin-categoria/boom-de-consultas-de-particulares-para-reclamar-su-derecho-al-olvido/4372


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1368 en: 23 de Junio de 2014, 17:51:02 pm »
Un particular pasa más de tres años en una lista de morosos por un error informático de El Corte Inglés

El afectado pidió un crédito que le fue denegado, "ocasionándole un daño irreparable", y denunció a la financiera del grupo ante Protección de Datos, que dictó una sanción de 70.000 euros que la Audiencia Nacional ha ratificado.

Empresas | 22-06-2014

Un particular pasó casi cuatro años incluido en la lista de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) por un error informático de la financiera de El Corte Inglés (FECI), que incluyó a esa persona en el citado fichero de solvencia patrimonial "sin causa justificada" hasta en cuatro ocasiones y "sin haber efectuado las comprobaciones que le hubiesen permitido advertir la inexactitud del DNI" del afectado.

Así se recoge en una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 22 de mayo, en la que la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado sendas multas por un importe total de 70.000 euros impuestas a la financiera del grupo de distribución por la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), tras apreciar dos infracciones graves de la Ley de Protección de Datos.

El afectado, que ni siquiera era cliente de la financiera de El Corte Inglés, se enteró de que figuraba en un fichero de morosos cuando pidió un préstamo a otra entidad y el crédito solicitado "le fue denegado, ocasionándole un daño irreparable", según alegó en su denuncia ante la AGPD, presentada en febrero de 2012.

Según la sentencia, que además de confirmar las sanciones condena a FECI a abonar las costas procesales, la financiera "vulneró el principio de calidad de datos al tratar en sus ficheros y comunicar datos inexactos a un fichero de solvencia patrimonial", después de asociar el DNI del denunciante con el de una tercera persona que sí era deudora de la entidad, "siendo instada la inclusión del citado dato de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial en tres ocasiones sin haber efectuado [FECI] las comprobaciones que le hubiesen permitido advertir la inexactitud del DNI del denunciante".

"Pese a conocer la inexactitud del dato en varias ocasiones", FECI "´mantuvo sus ficheros sin rectificar durante casi cuatro años" e incluyó al afectado en el registro de ASNEF "en cuatro ocasiones", resume la sentencia, que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la financiera del grupo contra la resolución de Protección de Datos.

El malentendido se produjo por una duplicidad de identidades entre el afectado y una tercera persona que sí debía dinero a FECI (tres deudas por un importe total de 1.653,68 euros). El desaguisado fue consecuencia de un fallo en los sistemas informáticos de la financiera, que no admitían, en aquella fecha, el número 0 después de la letra X, lo que propició que el DNI del denunciante apareciera igual que el de ese moroso.

El fallo informático "se corrigió inmediatamente en cuanto se tuvo conocimiento del mismo", según alegó FECI, lo que sirvió de atenuante para rebajar el importe de las sanciones.

Las infracciones de la Ley de Protección de Datos cometidas por el grupo en este caso fueron dos: "Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario"; y vulnerar el principio de que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1369 en: 25 de Junio de 2014, 10:34:23 am »
Una mujer denuncia a una policía local de Santa Maria por lesiones en un hombro

La denunciante asegura que la agente le causó el daño cuando tomaba fotos con el móvil del colegio de sus hijos

20.06.2014 | 06:50


Encarnación sostiene la denuncia y el parte de lesiones. Manu Mielniezuk

L.M. Palma Encarnación aún no acaba de dar crédito a que captar una imagen con su teléfono móvil acabara con ella en comisaría y con un dolor agudo en su brazo derecho. El martes, cuando acababa de dejar a sus hijos en un colegio de Santa Maria, tomó una fotografía. Una agente de la Policía Local se le acercó y la conminó a que cesara de inmediato. Acto seguido, le quitó el ´smartphone´ y la instó a que le diera la documentación. La mujer se negó y fue introducida en el coche patrulla. En el cuartel fue identificada. La mujer denunció a la funcionaria ante la Guardia Civil por las lesiones en un hombro que supuestamente le causó y por un presunto delito de abuso de atuoridad.

"No pensaba que tomar una foto con el móvil me pudiera dar tantos problemas. No saqué fotos de la policía, solo del colegio de mis hijos", subraya cariacontecida esta madre de dos niños de nueve y once años. Un parte médico en el centro de salud de Santa María acredita que sufrió un trauma en el hombro derecho.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1370 en: 01 de Julio de 2014, 10:09:38 am »
¿Pueden identificarme como agente en una noticia por mi nombre y número de placa?

6.000 euros de indemnización a un agente por identificarlo en una noticia con su nombre completo y número de placa.

Por todos es sabido que los agentes de policía están obligados a llevar, en el pecho y por encima del bolsillo superior derecho de su uniforme, la placa-emblema con su número de identificación personal, y que al ser requeridos en una actuación policial por los ciudadanos para que se identifiquen deberán exhibir su carné profesional que obligatoriamente llevarán consigo.

A ello vienen obligados por los artículo 18 y 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, lo que facilitará claro está, que sean denunciados ante comportamientos que esos ciudadanos consideren que suponen un incumplimiento de la ley.

Ahora bien ¿Y si el agente en un disturbio y cumpliendo con su deber lleva visible la placa y facilita su nombre y apellidos y esos datos son posteriormente publicados en prensa como denuncia de su presunta agresión?

En este caso veremos, a la luz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante dictada a principios de este año, como la identificación personal del agente en una noticia puede resultar contraria a su derecho al honor y  motivo de ser indemnizado.

Hagamos pues un resumen de los hechos:

1. En noviembre de 2007 se publican con tan sólo dos días de diferencia dos noticias en un diario gratuito de Benidorm bajos los siguientes titulares:

     ”Presunta agresión de un Policía Local a una fotógrafa de NOTICIAS. El Agente ha sido denunciado en Comisaría y las Diligencias remitidas al Juzgado”.

    “Abierto expediente administrativo al Policía Local presunto agresor de la fotógrafa de NOTICIAS. Personal y Seguridad Ciudadana han iniciado la investigación sobre los hechos”

En las mismas se vertía información sobre un altercado entre una fotógrafa de ese medio y el propio agente, considerando a este último como su presunto agresor e identificándole por su nombre y apellidos y número de placa.

2. El agente, compañero de Policía Local de Benidorm presentó demanda en los Juzgados de Benidorm por intromisión de su derecho al honor, solicitando una indemnización de 50.000 euros y la publicación de la sentencia.

3. El Juzgado de Instancia de Benidorm, en junio de 2013 dictó sentencia estimando parcialmente su pretensión considerando que se atentó el derecho al honor del agente al incluirse en la noticia su nombre y apellidos y condenando al medio a pagarle al policía una indemnización por los daños morales pero rebajando la cuantía de indemnización solicitada de 45.000 euros a 1.500 euros, cifra considerablemente inferior.

4. Contra la sentencia se interpuso recurso por ambas partes, alegando el medio que su única finalidad “ha sido informar sobre la veracidad de unos hechos, marcados por una actitud de prudencia cuando se destaca la identificación del presunto culpable de una agresión en vía pública…”. Por su parte el agente argumentó que el medio no procuró minorar el daño de  “quien es Agente de Policía Local” y que el Juzgado de Instancia a la hora de determinar la indemnización por los daños morales debía haber tenido en cuenta que la difusión de sus datos personales se hizo a través de un diario gratuito que se distribuye en bares y locales públicos de Benidorm y con una tirada de 9.000 ejemplares para tan sólo una población censada de no más de 70.000 personas y ello sin contar a los turistas eventuales.

Frente a tales argumentaciones ¿cuál fue la decisión de la Audiencia?

Sobre la identificación del agente como “un presunto culpable”, la Audiencia entiende que esa calificación es en sí misma el motivo de  la intromisión ya que la presunción de inocencia es un derecho fundamental de todo ciudadano según el artículo 24 de la Constitución y esa presunción también se proyecta en los medios de comunicación cuando ejercen su derecho a la libertad de información.

O lo que es lo mismo, mientras no exista resolución judicial que destruya esa presunción de inocencia se deben  usar las siglas correspondientes al nombre del agente afectado por las informaciones que sobre su persona se viertan en relación a hechos que tengan la apariencia de constitutivos de delitos.

En el caso de autos, precisamente el medio hizo todo lo contrario, transcribió la denuncia señalando al agente como culpable y lo identificó por su nombre y apellidos, cuando ni siquiera esos datos personales suyos constaban en la denuncia, cuando se debía haber limitado a hacer lo que se denomina “un reportaje o noticia neutral” exclusivamente con las manifestaciones obrantes en la denuncia y los hechos relatados por la fotógrafa denunciante.

En relación a la cuantía de la indemnización, la Audiencia da por ciertos los hechos referidos por el agente en sus alegaciones del recurso, señalando que no es menos cierto que en las noticias no existían expresiones injuriosas pero que no se injuriase no evita que las manifestaciones no menoscabasen su crédito y buen nombre como agente pues como refleja el titular se le atribuía la agresión a la fotógrafa cuando en ese momento su responsabilidad estaba pendiendo de actuaciones penales y disciplinarias, siendo posteriormente todas ellas archivadas por las autoridades competentes. Es por todo ello, atendiendo a la gravedad de esa infracción, a la del acto imputado, a la labor de servicio público desarrollada por el afectado y a la difusión e importancia del medio siendo además fácilmente accesible la publicación por los ciudadanos, por lo que eleva la cuantía fijada por el daño moral a 6.000 euros y no confirma los 1.500 euros establecidos en Instancia.

Por lo expuesto, la conclusión a la que llegamos es que la afirmación de que el agente es identificable y no tiene derecho al anonimato debe ser matizada pues aunque sea cierta en su relación con el ciudadano y mientras presta servicio policial, no lo es en el ámbito de la prensa en el que “no tiene un menor derecho que otro ciudadano”, pues como acertadamente señalaba la sentencia de Instancia:

     “no es una persona pública ni ejerce cargo público ni una profesión de notoriedad o proyección pública que haga que su nombre y apellidos y número de placa de policía tenga relevancia pública o interés general”.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1371 en: 07 de Julio de 2014, 15:16:35 pm »
Si eres malo llamo a un guardia para que te lleve...pues no, no pueden hacer eso.






http://www.grupoalminuto.es/index.php?id_url=1&sec=2&id=83375&tipo=ficha

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1372 en: 07 de Julio de 2014, 21:25:05 pm »








. . . esto de los policías de cartón no es nuevo . . . pero por otros países se lo curran algo más . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1373 en: 13 de Julio de 2014, 13:30:45 pm »
El USO...no el TOMAR ESAS IMÁGENES






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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1375 en: 12 de Septiembre de 2014, 07:08:37 am »

La Policía Municipal denuncia a Industria por tirar a la basura documentos con datos personales

Una patrulla de la Policía de Madrid encontró en la vía pública “gran cantidad de documentación” con datos de empresas y particulares que los agentes destruyeron en su mayor parte. Protección de Datos ha expedientado al departamento de Soria por una infracción “grave”.



La Policía Municipal de Madrid ha denunciado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por abandonar en un contenedor de basura en plena vía pública “gran cantidad de documentación” perteneciente al departamento de José Manuel Soria que contenía información sensible de empresas y particulares.

La AEPD acaba de dar carpetazo al expediente y ha determinado que Industria cometió una infracción “grave” por “una vulneración del principio de seguridad de los datos", sin que pueda "exonerarse su responsabilidad” en este punto. Esa vulneración de la seguridad de los datos "ha tenido como consecuencia que los datos de carácter personal, cuya custodia era responsabilidad de esa entidad, acabaran siendo recuperados” por un tercero.

Sin embargo, la agencia considera que se trata “posiblemente de un hecho puntual” en el que “ha podido influir la existencia de un error humano”. “Aun cuando la entidad denunciada es responsable de la custodia de la documentación, ésta se encontraba dentro de un contenedor de basura orgánica" y pasó "a ser custodiada por la policía, por lo que no se puede considerar que fuera revelada a terceras personas vulnerando así el deber de secreto”.

Los hechos ocurrieron en las navidades de 2012, y en concreto el 26 de diciembre de ese año, cuando una patrulla policial observó “a un individuo que junto a un carro de supermercado se encontraba rebuscando y sacando documentos de un contenedor de basura. Dicha documentación procedía en su mayoría del Órgano denunciado”, según la resolución que acaba de publicar la AEPD.

En vista de que la documentación localizada contenía datos personales, los agentes cursaron su denuncia ante Protección de Datos. En su escrito, explicaron que “debido a la gran cantidad de documentación recuperada se optó por destruir de forma segura la mayor parte" dejando "tan sólo una pequeña muestra que se aportó junto al escrito de denuncia”.

    "Casi la totalidad" de los papeles correspondía a expedientes de concesión de ayudas

En abril del año pasado, y una vez abierto el expediente, personal de la agencia se personó en el ministerio para una inspección durante la cual un representante de Industria explicó que la documentación recuperada pertenecía a las Subdirecciones Generales de Fomento de la Sociedad de la Información y Coordinación y Ejecución de Programas, dependientes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, y que “casi la totalidad de los documentos” correspondían a documentación incluida en expedientes derivados de programas de concesión de ayudas.

El representante del ministerio también explicó que “por la fecha en la que fueron encontrados los documentos, el origen de los mismos podría ser la limpieza de un despacho realizada con motivo de la jubilación de un Vocal Asesor (Nivel 30)” y reconocía que Industria “no cuenta con un protocolo establecido para la destrucción de documentación en papel". Tampoco había "constancia de que se hayan proporcionado instrucciones al respecto a los trabajadores”.

Industria, “examinados los documentos incautados por la Policía Municipal”, aseguró en el trámite de alegaciones que los datos que contenían esos papeles eran “principalmente de personas jurídicas”. También “principalmente”, decía, no pertenecían personas físicas “y en ningún caso” se trataba de “datos especialmente protegidos. En el caso de los documentos en los que pueden aparecer datos personales, éstos son datos de cargos públicos”, aseguraba el Ministerio.

El departamento de Soria también argumentó que “los documentos localizados no son documentos originales, sino copias, correos de trabajo, por lo que no es seguro que sea responsable este Ministerio de haber abandonado allí dicha documentación”. También explicó que el hecho de no existiera un protocolo establecido para la destrucción de documentos de papel “no significa que no hubiese un uso y modo de proceder, consistente en la destrucción de la documentación en papel que se puede considerar confidencial”.

El ministerio añadía que se estaba elaborando “un borrador” con “medidas concretas de protección de la información de la información relacionada con la LOPD” (Ley Orgánica de Protección de Datos), un aspecto que la AEPD ha valorado “positivamente” en su resolución. Al tratarse de una Administración pública, la agencia no ha impuesto ninguna sanción pecuniaria a Industria, que tiene dos meses para recurrir ante la Audiencia Nacional.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1376 en: 18 de Septiembre de 2014, 15:01:40 pm »
ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LA TOMA DE FOTOGRAFÍAS A POLICÍAS Y POSIBLE PUBLICACIÓN DE LAS MISMAS EN INTERNET

Publicado el⋅ 11 septiembre, 2014

La era de las tecnologías, las redes sociales y la información, han introducido a día de hoy un hándicap para los efectivos policiales que realizan su trabajo en la calle. Cualquiera tiene un móvil con cámara y en tiempo real , puede realizar fotos o videos, difundiéndolos por cualquier red social, dando así una gran trascendencia e importancia a la intervención policial, y como todos sabemos, la mayoría de las grabaciones solamente muestran unos pocos segundos, segundos en los cuales, normalmente el policía es el actor malo, y en los que no se muestran ni los aledaños o la finalización de la intervención, que vista en su totalidad, mostraría la realidad de la misma.

 ¿Podemos considerar que se pueden tomar imágenes de quién queramos y guardarlas? ¿Podemos considerar que luego pueden publicarse? La respuesta más acertada, es; no siempre.

En nuestra Constitución Española se protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 18), por lo tanto, deducimos que no es legal el que cualquiera vaya por ahí fotografiándonos y, por ejemplo, subiendo esas fotos al Facebook. Esto está claro para cualquier particular de la calle, pero a los agentes de la autoridad, se nos limita la protección de este derecho, ya que hay que atenerse a lo establecido en la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en el artículo 20.1.c de la Constitución, donde se establece el derecho a recibir una información veraz por cualquier medio de difusión.

Vamos a analizar por lo tanto, lo que directamente nos toca, y ver si esta colisión de artículos, entre estos derechos fundamentales y la Ley Orgánica, nos deja indefensos a la hora de actuar ante este tipo de comportamientos.

¿Es legal fotografiar a policías cuando actúan? ¿Puede hacerlo cualquiera? ¿Se pueden publicar esas fotos en internet o cualquier otro medio? ¿ Se pueden hacer comentarios sobre ellas?

Primeramente debemos analizar la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que es la norma que pone coto para los agentes de la autoridad en referencia a estos derechos fundamentales. Dicha ley dice en su articulado, de modo literal como sigue;

“Artículo 7:

Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8:

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.”


Por lo tanto nos podemos encontrar con la siguiente casuística;

1. En primer lugar, debemos tener en cuenta si el hecho en el que se encuentran involucrados los agentes es noticiable y si las personas que realizan las fotografías son reporteros gráficos profesionales. Si esto es así, estos profesionales gráficos en base al derecho constitucional a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos de los agentes actuantes en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se rijan por los siguientes requisitos:

•Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
•Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
•Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.

Los siguientes requisitos son inexcusables, siendo fundamental el hecho de que el acto sea noticiable y de interés público, si no es así, tal protección sobre la información veraz-quedara viciada, tal y como recuerda la STS 9306/2011 del TS “nuestra jurisprudencia señala la concurrencia de dos requisitos inexcusables para que el ejercicio del derecho a la libre información goce de protección constitucional. Así lo hace de forma condensada, pero expresiva, la STC 28/1996, de 26 de febrero, F J 2:”Forma parte ya del acervo jurisprudencial de este Tribunal el criterio de que la comunicación que la Constitución protege es la que transmite información veraz relativa a asuntos de interés general o relevancia pública (SSTC 6/1988, 171/1990, 219/1992 y 22/1995)”.

Han de concurrir, pues, los dos mencionados requisitos, a saber: que se trate de difundir información sobre un hecho noticioso o noticiable, por su interés público…

En ausencia de alguno de ellos la libertad de información no está constitucionalmente respaldada y, por ende, su ejercicio podrá afectar, lesionándolo, a alguno de los derechos que como límite enuncia el art. 20.4CE , singularmente y por lo que al caso atañe, los derechos fundamentales al honor y a la intimidad”.»

Segundo. Asunto de interés general. En el presente asunto concurre el primero de los requisitos enunciados, a saber: que la información tenga por objeto, hechos que por la trascendencia social de los hechos en sí mismos considerados, puedan calificarse como noticiables o susceptibles de difusión, para conocimiento y formación de la opinión pública. Esta exigencia ha sido reiteradamente establecida por la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha estimado la existencia de acontecimientos noticiables en los sucesos de relevancia penal ( STC 320/1994,de 28 de noviembre ), y ello con independencia del carácter de sujeto privado de la persona afectada por la noticia ( STC 320/1994, de 28 de noviembre), apreciándose, asimismo, que la relevancia pública de los hechos ha de ser también reconocida respecto de los que hayan alcanzado notoriedad ( STC 154/1999, de14 de septiembre ).”

2. Cuando las fotografías o videos son captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Aquí el agente podrán en aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo, actuar de la siguiente forma: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

En base al articulado de esta Ley Orgánica se podrá proceder a la intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y una diligencia de puesta a disposición de efectos dando cuenta al Juzgado de dicha intervención. En ningún caso obligar a que el implicado borre las fotografías, ya que se podría incurrir en un delito de coacciones por parte de los agentes actuantes.

Pero , tal y como debemos reflejar en todas las actas de denuncia en base al articulado de la Ley Orgánica 1/92, esta posibilidad de la comisión de actos delictivos o peligrosos para la seguridad de los funcionarios o sus instalaciones , tienen que ser basados en datos objetivos, realizando una relación de tales en dicha acta o escrito, no redactando de una forma subjetiva y “sui géneris” la causa de dicha intervención, ya que de no realizar la redacción del acta así, la administración no tendría datos suficientes para sustentar dicha intervención y sanción , pudiendo alegarse en el periodo de recurso por parte del denunciado indefensión , siendo bastante viable la resolución a su favor.

3. En tercer lugar, otro caso que solemos encontrarnos, son fotografías captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. Sera entonces, a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, cuando se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente. Ya que como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, recurso número 69/2006 y resolución 113/2006,” la Policía en el ejercicio de sus funciones no renuncia a las garantías que establece la Constitución Española entre otras sobre su intimidad personal, aunque se trate de un funcionario público. La obtención de las fotográficas de los Agentes de Policía para un uso posterior ignorado, no es un acto legítimo, al no mediar consentimiento. El derecho a la propia imagen, atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto al derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que pude ser captado o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su imagen por un tercero no autorizado.” (Sentencias del Tribunal Constitucional 81/2001, de 26 de marzo, y 156/2001, de 2 de julio.

4. Uno de los casos más habituales que nos encontramos últimamente, es aquel cuando no somos conscientes en el momento de la intervención de que nos están grabando o fotografiando y tenemos conocimiento de ello una vez que las imágenes o grabaciones están colgadas en internet, acompañadas o no de comentarios, sobre esta nueva casuística, vamos a proponer las siguientes actuaciones;
1.Antes de nada debemos obtener una identificación de la persona que publica las fotografías o videos, ya que sin sujeto activo, no se puede atribuir ninguna tipificación a las mismas. Para ello nos aprovecharemos de lo bueno y lo malo de internet, es decir, todo lo colgado en internet es muy difícil de hacerlo desaparecer y además podemos encontrar conexiones entre los datos de alguien en diferentes redes, al buscar sobre un sujeto en cuestión. Normalmente la persona que “cuelga” las fotografías o videos, lo hará a través de un “Nick”, pero ese Nick puede estar relacionado con un nombre en alguna otra red social, puede estar relacionado con una acción de ser “etiquetado “ en una foto, etc….Tras conseguir esa primera identificación, habrá que intentar ir tirando de las bases de datos disponibles ; Padrón, DGT ( si sale una foto en un vehículo con placa legible), etc…., es decir, intentar aprovechar todos los medios a nuestro alcance para que la identificación resulte posible. También, en policías con más medios o conocimientos, se puede intentar identificación de la IP desde donde fueron publicadas dichas fotos, incluso, de tratarse de asuntos graves, pedir colaboración a otros cuerpos policiales que cuenten con los medios adecuados para estas identificaciones sería lo más acertado.
2.Otro punto a tener en cuenta, es que se debe tratar de identificar a todas las personas que dan publicidad a la fotografía, video o comentarios. Compartiéndolos, copiándolos o demás, ya que en los casos de injurias o calumnias por ejemplo, serian participes de la difusión de las mismas, cambiando así el tipo penal en cuestión. Pero manteniendo de sujeto activo al inicial y a estos como colaboradores necesarios para esta difusión.
3.Por lo tanto, una vez teniendo claro el o los sujetos activos, si nos encontramos con fotografías o videos , realizadas por un particular, sin nuestra autorización, colgados en internet, que puedan  entrañar un peligro para los funcionarios policiales o sus instalaciones, que se pueda identificar a los agentes de forma clara y visible, y que son imágenes que no entrañan ningún interés informativo o noticiable, lo deberemos poner en conocimiento de la autoridad judicial por medio de Atestado ( denuncia), por violación del derecho a la intimidad y a su propia imagen. Solicitando por diligencia, la eliminación automática de dichas fotografías o videos y bloqueo de la cuenta de origen y las posibles que estén dando difusión a las mismas. Una vez más reitero, que los argumentos utilizados en la denuncia, deberán ser hechos objetivos apoyados en pruebas (podemos utilizar capturas de pantalla y demás elementos que creamos convenientes) para poder establecer claramente esa intromisión en la intimidad y desacreditar esa falta de hecho noticiable.
4.Por último, vamos analizar, más que las fotografías, los posibles comentarios que puedan aparecer junto con estas. Estos comentarios, dependiendo de su tipología, suelen estar encuadrados en un tipo de amenazas artículos 169 al 171 del código penal, dependiendo de su tipo y condicionalidad, o lo más usual, en un delito de injurias o calumnias. Como sabemos los delitos de injurias ( artículos 208 a 210) y calumnias ( artículos 205 a 207), delitos contra el Honor ( título XI del código penal) , son delitos privados , que por su naturaleza, necesitan del requisito procesal de la postulación ( abogado y procurador) para ser puestos en conocimiento de la autoridad judicial por medio de querella, pero el artículo 215.1 a tenor de su literal “Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.”, permite que por razón de nuestro cargo se proceda de oficio a través de un simple Atestado (denuncia), no requiriendo el nombrado presupuesto procesal para iniciar el proceso a través de querella. Por todo ello, extenderemos Atestado , relatando los hechos , forma de conocimiento de las fotografías, lugar de la toma de fotografías y posible tipificación de los comentarios, recordando la importancia aquí de la difusión o publicidad para encuadrar la tipificación en uno u otro artículo ( importante aquí destacar el número de amigos en la red social del sujeto activo, así como el número de amigos de estos, veces que se compartió la imagen, etc…, datos los cuales , van hacer tomar más relevancia a la publicidad).

Por: Carlos Álvarez. Policía Local del Concello de Tui.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1377 en: 20 de Septiembre de 2014, 14:48:05 pm »


Otro iluminao respecto de las fotitos en vía pública a los agentes.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1378 en: 20 de Septiembre de 2014, 17:08:29 pm »
Venga otro que puede salir escaldado.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1379 en: 22 de Septiembre de 2014, 12:27:04 pm »

¿Es legal revisar el móvil a un alumno para evitar 'cyberbullying'?
 

Los colegios buscan evitar denuncias pidiendo una autorización previa a los padres

Los tribunales dieron la razón a un colegio frente a la familia denunciante

Los expertos cuestionan esta práctica porque puede excluir 'la privacidad en todo el centro'

NOA DE LA TORRE Valencia 
Actualizado: 21/09/2014 08:13 horas 

Teniendo en cuenta que el derecho de las comunicaciones sólo lo puede levantar un juez, ¿puede un profesor requisar y, lo más importante, revisar el móvil de un alumno? ¿Qué pasa si el docente necesita encontrar en el móvil la prueba de un caso de cyberbullying? La cuestión de si es legal o no esta actuación ha abierto un debate en los colegios, donde para la irrupción masiva de estos dispositivos no siempre hay una respuesta o un protocolo de actuación.

De ahí que ya haya algún centro que ha comenzado a solicitar a los padres de los menores que firmen un documento sobre la asunción de responsabilidad sobre el uso de ordenadores, móviles y redes sociales en el interior del colegio. En concreto, el documento que deben firmar las familias de un colegio valenciano especifica que la autorización se da "para que pueda revisar cualquier soporte que lleve el hijo o tutelado que se pueda utilizar para grabar cuando se detecte que el aparato está encendido sin autorización".

En este caso, dicha autorización sirve igualmente para "las revisiones ordinarias de los soportes con el fin de verificar que no llevan instalado ningún software que pueda atentar contra la seguridad del colegio, o de los derechos al honor y la intimidad y a la propia imagen de cualquier miembro de la comunidad educativa mientras esté [el alumno] en el recinto del colegio".

¿Es legal esta exigencia del centro? Lo cierto es que la revisión del móvil del menor no puede hacerse sin el consentimiento de sus padres. Ahora bien, "este consentimiento a priori puede justificar la acción del centro, pero deja algo tan delicado como las comunicaciones del menor en manos del centro, cuando el titular de este secreto es el propio menor o sus padres», señala a este diario Ricard Martínez, doctor en Derecho y presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).

Porque, ¿a qué se va a acceder exactamente del móvil?, se pregunta Martínez. Así que si no hay más remedio, "es más fácil hacerlo con los padres que con un consentimiento previo y general". Y si los padres se negasen a esa inspección, sería el momento para el colegio de acudir a la "autoridad competente".

Para este experto en protección de datos, pedir el consentimiento de los padres a principio de curso en previsión de un conflicto posterior supone en la práctica "una exclusión de privacidad en todo el centro y a criterio del centro". La pregunta es qué pasaría con el alumno cuyos padres se negasen a firmar dicha autorización.

La actuación de este colegio busca en realidad evitar una denuncia ante los tribunales como la que tuvo que dirimir la Audiencia Nacional contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), demandada el año pasado por una familia precisamente por no sancionar a un colegio de Madrid que había inspeccionado el móvil de un estudiante sin que sus padres diesen la aprobación.

La sentencia acabó dando la razón al colegio, ya que la sospecha de que el menor guardaba vídeos de contenido sexual en el terminal -como así lo había denunciado una alumna- suponía un "estado de necesidad". Es decir, en juego estaba la protección de los derechos de otros menores, lo cual justificaba la urgencia de la actuación, aun sin el previo consentimiento de los padres.

Por ello, Martínez admite que es posible "que un profesor necesite controlar el móvil de un menor", pero "en casos excepcionales", como recoge el fallo. "Lo que no veo es un consentimiento general con criterio indeterminado", afirma. Dicho con otras palabras, lo más conveniente para el centro educativo es que si debe revisar el móvil de un alumno, pida entonces autorización a los padres. Y no antes.


QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES

A FAVOR DE LOS PADRES

Hay que pedir consentimiento. Una sentencia de la Audiencia Nacional admitió que los padres que denunciaron al centro por inspeccionar el móvil de su hijo violando el derecho a su intimidad tenían al menos razón en la medida en que debería haberse pedido su autorización. Así, el acceso a datos de carácter personal "requiere del consentimiento inequívoco del interesado, y también que (...) cuando se trate de menores de 14 años ese consentimiento deberá ser prestado por sus padres". En este caso, los responsables del centro accedieron al móvil sin que los padres lo autorizaran. A FAVOR DEL COLEGIOHay en juego otros derechos. Ahora bien, el fallo reconocía que "se ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el marco de una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una niña que expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales" que guardaba el alumno en el móvil. "El derecho a la protección de datos no es ilimitado", según la sentencia, que entendía que en este caso la revisión del móvil era algo "necesario para el cumplimiento de una misión de interés público". Y la actividad educativa es "un verdadero servicio público".