Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262386 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1380 en: 23 de Septiembre de 2014, 08:59:30 am »

Denuncian escuchas ilegales a policías con micros ocultos en coches patrulla



vídeo: http://www.laverdad.es/murcia/cartagena/201409/23/denuncian-escuchas-ilegales-policias-20140923023323-v.html

Arriba, dispositivos de escucha y grabación hallados en un coche patrulla, según la UFP. A la derecha tarjeta SIM. / LV

    El sindicato UFP lleva a los tribunales al comisario de Cartagena y al jefe superior en la Región por la presunta vulneración de la intimidad de 30 agentes

    José Alberto González | CARTAGENA
    @jaglaverdad

23 septiembre 201402:33

¿Se trata de una investigación judicial o de Asuntos Internos por algún asunto turbio? ¿Es una persecución laboral a representantes sindicales? ¿Acaso hay espionaje entre compañeros? La Unión Federal de Policía (UFP) puso ayer sobre la mesa éstos y otros interrogantes, tras interponer en el juzgado de guardia de Cartagena una denuncia por la presunta instalación ilegal de sistemas de escucha y grabación ocultos en tres coches patrulla de la Comisaría local. El sindicato cree que es un método indiscriminado que atenta contra la intimidad de los agentes y pide que, ante la falta de explicaciones por parte de los mandos policiales, depure las posibles responsabilidades penales.

La denuncia, presentada por el secretario regional de UFP, Manuel Calle, va dirigida contra el jefe superior del Cuerpo Nacional de Policía en la Región, Cirilo Durán, y contra el comisario de Cartagena, Alfonso Navarro. El sindicato les acusa de una vulneración de las garantías constitucionales, y en concreto del artículo 536 del Código Penal, que regula la protección de la intimidad frente a autoridades o funcionarios públicos.

    Los funcionarios, «extrañados y asustados» al ver las grabadoras

Según el escrito, «la madrugada del 21 al 22 de agosto, de forma casual se descubrió un dispositivo de escuchas en un vehículo policial marca Citroën C4». Se añade que «el aparato se mantenía oculto en la zona del techo del radio patrulla y que, al manipular un parabrisas el policía del coche 'zeta', se cayeron los cables con micrófonos y una tarjeta de teléfono».

La UFP, que adjunta fotos del dispositivo y del resto de elementos (este diario ha tenido acceso también a un vídeo en el que se observa la presencia de esos equipos en un coche policial), expone en su denuncia que «ante la sorpresa de encontrar este mecanismo, se comprobaron otros vehículos y se encontraron dichos dispositivos en otros dos coches».

El denunciante da los números de matrícula de los vehículos, y señala que todos son «conducidos en 3 turnos, por 2 agentes en cada turno». Su cálculo es que el presunto delito de acceder a las conversaciones que mantuvieron en los coches los agentes entre sí y con terceras personas «ha podido afectar a 30 funcionarios».

Esos empleados, entiende el sindicato, «se han visto afectados por este mecanismo de escucha, lo que viola gravemente su intimidad personal». Y añade que, si bien «ha puesto de manifiesto estos hechos a los hoy denunciados (Durán y Navarro) para obtener alguna respuesta convincente y no acudir a la vía penal, a día de hoy solo hemos tenido indiferencia hacia nosotros y nos hemos visto abocados a pedir auxilio judicial».

Debajo de un parasol

La denuncia va acompañada de una «nota informativa» que, según la UFP, ésta hizo llegar al jefe superior. Se trata de dos folios, con sello de la Comisaría y un número determinado de entrada, fechado el 28 de agosto.

El escrito, que incluye ocho firmas y el número de cada agente, detalla el hallazgo de los sistemas de grabación y escucha por efectivos de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana.

En la nota interna, los firmantes describen así lo ocurrido: «Que sobre las 04.00 horas», a uno de los agentes, «al manipular el parasol del interior del vehículo se le desprendió uno de los embellecedores situado junto a la luz de cortesía, quedando a la vista una serie de cables».

Tras esto, su compañero, «al proceder a introducir dichos cables en su lugar, pudo observar cómo éstos iban conectados a un dispositivo electrónico de color negro, con un piloto led de color verde, del cual salían varios cables más: uno conectado a una especie de antena, con la leyenda GSM, y otro conectado a una especie de micrófono que se introducía en el interior del embellecedor de la luz interior, con la leyenda MIC».

También había «una ranura para introducir una tarjeta telefónica tipo SIM, la cual lleva manuscrito el número de teléfono 6...». Luego otras dos parejas de agentes habrían hallado equipos similares en sus propios coches.
« Última modificación: 23 de Septiembre de 2014, 14:50:18 pm por 47ronin »

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« Respuesta #1381 en: 23 de Septiembre de 2014, 14:29:37 pm »
Y esto no se lo habrán dejado olvidado los del programa de la sexta?

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« Respuesta #1382 en: 23 de Septiembre de 2014, 14:53:51 pm »
Y esto no se lo habrán dejado olvidado los del programa de la sexta?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1383 en: 24 de Septiembre de 2014, 08:13:20 am »
http://www.rommurcia.es/2014/09/23/aqui-y-ahora-23-09-14/

Aquí y Ahora (23.09.14)

Hoy en el programa, con Luis Gestoso, Director General de Emergencias, hemos valorado los daños que ha ocasionado la “gota fría” en Murcia. En nuestra sección Asociados nos ha visitado la asociación D’Genes. Desde la PAH, Paco Morote ha explicado que han pedido a la Comunidad que se garantice el agua y la luz para todos los ciudadanos. Desde COAG, Miguel Padilla nos ha explicado la difícil situación que atraviesa los agricultores de viñedos. Luis Bañón de la AEMET ha valorado la situación meteorológica de este verano. Y desde la UFP, Manuel Calle ha explicado la denuncia que han puesto por las supuestas escuchas ilegales que se han realizado en coches de la policía local de Cartagena.

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« Respuesta #1384 en: 24 de Septiembre de 2014, 18:08:36 pm »
 :pen: . . . que historia más extraña . . .  ;fum;

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1385 en: 24 de Septiembre de 2014, 18:29:16 pm »

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1386 en: 26 de Septiembre de 2014, 18:20:05 pm »

Denuncian escuchas ilegales a policías con micros ocultos en coches patrulla



Mañana entrevista a un miembro de UFP



Primera Hora, con Jaume Segalés

 
De Lunes a Viernes, de 10:00h a 12:00h



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1388 en: 27 de Septiembre de 2014, 15:42:20 pm »
En este caso el portavoz del SUP (el que habla en segundo lugar) muestra mucho más sentido común que el portavoz de la UFP. Es de puro sentido común que algún funcionario estaba siendo investigado y está bien que así sea.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1389 en: 07 de Octubre de 2014, 07:29:56 am »
El ‘manotazo tonto de la ley’ llega a los juzgados


Los dos agentes llegando al lugar de los hechos.

Lunes 6 de octubre. Once de la mañana. Planta primera del palacio de Justicia de Sevilla. Sala de vistas número cuatro. El ‘manotazo tonto de la ley’ llega hoy a los juzgados. El redactor de andalucesdiario.es Francisco Artacho se las verá hoy ante la justicia por la denuncia por desobediencia a la autoridad formulada por dos policías locales. Según los agentes, el periodista se resistió a su prohibición de grabar imágenes de la intervención policial contra una batukada de la librería sevillana ‘Un gato en bicicleta’ que había sido previamente denunciada por los vecinos.

En su denuncia los agentes afirman que Francisco Artacho les dijo “soy periodista y grabo lo que me pasa por los cojones” y “no valéis para nada, lo único que hacéis es dar por el culo”. El redactor, que denunció a su vez a uno de los agentes por agresión, niega rotundamente haber pronunciado tales frases. La denuncia al policía se juzgará en la misma vista rápida.

Según publicó en su día este periódico, los hechos ocurrieron en abril pasado en la calle Regina de la capital, cuando uno de los dos policías golpeó al periodista en la mano con la que sostenía la cámara con la que pretendía hacer su trabajo grabando la intervención de los agentes. La agresión policial fue denunciada formalmente por el periodista. Para sorpresa de todos los presentes, tras el incidente comenzaron a llegar numerosos refuerzos policiales al lugar, ocasionando a su vez la consiguiente alarma entre los transeúntes y vecinos de la zona.

BATUKADA CRIMINAL

Con motivo del Día del Libro, los dueños de ‘Un Gato en Bicicleta’ organizaron una serie de actividades, entre ellas un modesto concierto callejero y la intervención de una cantautora. Cuando ésta estaba cantando, dos agentes de la Policía Local llegaron al lugar para interrumpir la actuación, momento en que Artacho comenzó a grabar la escena. La actuación policial fue motivada, según explicaron los agentes, por la llamada de un vecino al que le molestaba la música.

Tal como relató entonces este periódico, al percatarse uno de los agentes de que una cámara estaba grabando la escena, exclamó de forma brusca que a él, durante el desempeño de sus funciones, no se le podía grabar. Al informarle de que se trataba de la cámara de un medio de comunicación, el agente argumentó que eso le daba igual y reiteró que a él no lo grababa nadie porque era algo que estaba prohibido por ley. Como la cámara siguió grabando, el agente le exigió la documentación al periodista.

El periodista intento sacar su DNI pero sin dejar de grabar la escena, por lo que el agente golpeó al profesional en la la mano con la que sostenía su cámara, que quedó inutilizada.

“YO NO HE GOLPEADO NADA”

El periodista, en ese momento, le gritó al policía que no golpeara su cámara. El agente negó haberla golpeado: “Yo no he golpeado nada, ¿yo? Lo tienes grabado, ¿no?”, dijo. El agente siguió con la petición de documentación y obligó al periodista a desplazarse unos 300 metros, al lugar donde estaba aparcado el coche patrulla. El camino se convirtió en un auténtico calvario, con el policía completamente fuera de sí: ”Estás vulnerando mi derecho a la intimidad”, exclamaba. Unos segundos antes pedía refuerzos por radio.

Entre las personas que presenciaban lo cabría calificar como ‘torrentada’, había otra fotoperiodista, que cogió su cámara para intentar recoger lo que estaba sucediendo, lo que también le fue impedido por otro policía: “No puedes grabar porque somos policías”.

GRABAR O NO GRABAR, ESA ES LA CUESTIÓN

Otro agente argumentó que “según dice la ley a los agentes en las funciones de su carácter, cuando lo están haciendo, no se les puede grabar. Está prohibido”.
El periodista intentaba sin éxito informar a los agentes de que, solo unos días antes, una sentencia del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid había avalado el derecho de los ciudadanos, y por tanto también de los profesionales de la comunicación, de filmar a los policías durante sus actuaciones públicas y que éstos pierden sus garantías como agentes de la autoridad cuando se extralimitan en sus funciones.

El redactor entregó su DNI a los policías, pero estos le impusieron una multa por no cumplir con el deber de mantener el documento en buen estado de conservación y le informaron de que abrirían “diligencias” por desobediencia a la autoridad. No obstante, el manotazo en la cámara había hecho que ésta fallara y no pudiera grabarse el vídeo que recogía la agresión, que sería posteriormente certificada por un médico en un parte de lesiones incorporado por el periodista a su denuncia.

Precisamente el día anterior a este incidente Amnistía Internacional daba a conocer una nueva investigación en la que concluía que “el Gobierno español está utilizando toda la fuerza de la ley para asfixiar la protesta pacífica legítima” y en él incluye una serie de recomendaciones al Gobierno para tratar de atajar la situación.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1390 en: 07 de Octubre de 2014, 12:19:00 pm »
Si es que no aprendemos . . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1391 en: 07 de Octubre de 2014, 12:38:41 pm »
Si es que no aprendemos . . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1392 en: 14 de Octubre de 2014, 08:07:18 am »
Medidas a emprender ante una posible vulneración del derecho al honor de un funcionario municipal
Fecha de la consulta: 10/10/2014

Planteamiento

Recientemente, y como represalia a un informe emitido por esta Secretaría-Intervención, un grupo municipal de la oposición ha publicado un escrito en una red social y dos diarios de ámbito provincial en el que se me califica de "secretario del Alcalde, que no del Ayuntamiento" con clara intención de desprestigio hacia mi persona y, a mi entender, lesivo de mi derecho al honor y a la propia imagen.

Por otra parte, en el Pleno extraordinario celebrado ayer, se volvió a poner en duda mi imparcialidad con un expediente de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla municipal que ni siquiera he tramitado yo, si no los Servicios de Asesoramiento Municipal (SAM) de la Diputación, precisamente para no dar posibilidad a comentario alguno en este sentido y dado que disponen de un Servicio específico en la materia.

¿Entienden que se han vulnerado mi derecho al Honor y a la Propia Imagen o algún otro derecho? ¿En caso afirmativo, qué actuaciones o medidas aconsejarían adoptar o emprender?

Además, uno de los regidores trabaja en la propia Diputación y se ha podido comprobar que dicho escrito fue enviado desde su ordenador en la propia Diputación.

¿Podría tener repercusiones este hecho?

Respuesta

Los derechos al honor, intimidad y propia imagen, son derechos de la esfera privada del individuo, directamente vinculados al concepto de dignidad de la persona. Aunque la formulación de dichos derechos conlleva implícita su respectiva especificidad, todos están referidos a la protección de un ámbito reservado, frente al poder político y frente a los demás ciudadanos. La Constitución Española -CE- proclama estos derechos en el art. 18, incluido, por tanto, en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I, que recoge los derechos fundamentales y libertades públicas. El apartado 1 de este artículo los garantiza con carácter general: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo, aunque con formulaciones distintas, deben entenderse incluidos en el ámbito de protección de dichos derechos.

Los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen son considerados también en el art. 20 CE, dedicado a los derechos de expresión. El apartado 4 de dicho artículo los incluye como límites al ejercicio de los derechos que reconoce el art. 20. La naturaleza y contenido de ambos tipos de derechos, por un lado al honor, la intimidad y propia imagen, y por otro, expresión, en todas sus formas, conlleva que con frecuencia surjan conflictos entre ellos.

En este sentido, es esclarecedor lo indicado en relación con el Secretario General de Tarragona en la Sentencia del TS de 7 de mayo de 2012,  (Pte: Juan Antonio Xiol Ríos), la cual transcribimos parcialmente:

    "CUARTO.- La ponderación entre la libertad de información, libertad de expresión y derecho al honor.
    A) El artículo 20.1.a) y d) CE , en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.
    La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información (SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio), porque no comprende como esta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.
    No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa (SSTC 29/2009, de 26 de enero, FJ 2, 77/2009, de 23 de marzo, FJ 3).
    Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante (STC 107/1988, de 8 de junio, 105/1990 y 172/1990).
    El derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos (STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 12), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella (STC 216/2006, de 3 de julio, FJ 7).
    La jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional. Reiterada doctrina de esta Sala (SSTS 15 de diciembre de 1997, RC n.º 1/1994; 27 de enero de 1998, RC n.º 471/1997; 22 de enero de 1999, RC n.º 1353/1994; 15 de febrero de 2000, RC n.º 1514/1995; 26 de junio de 2000, RC n.º 2072/1095; 13 de junio de 2003, RC n.º 3361/1997; 8 de julio de 2004, RC n.º 5273/1999 y 19 de julio de 2004, RC n.º 3265/2000; 19 de mayo de 2005, RC n.º 1962/2001; 18 de julio de 2007, RC n.º 5623/2000; 11 de febrero de 2009, RC n.º 574/2003; 3 de marzo de 2010, RC n.º 2766/2001 y 29 de noviembre de 2010, RC n.º 945/2008) admite que el prestigio profesional forma parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor, pero se exige, para que el ataque al mismo integre además una transgresión del derecho fundamental, que revista un cierto grado de intensidad. No basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es menester la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempeño de aquella actividad; cosa que dependerá de las circunstancias del caso.
    El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información.
    La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión e información tiene lugar cuando se produce un conflicto entre ambos derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso (SSTS de 12 de noviembre de 2008, RC n.º 841/2005; 19 de septiembre de 2008, RC n.º 2582/2002; 5 de febrero de 2009, RC n.º 129/2005; 19 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003; 6 de julio de 2009, RC n.º 906/2006; 4 de junio de 2009, RC n.º 2145/2005; 22 de noviembre de 2010, RC n.º 1009/2008; 1 de febrero de 2011, RC n.º 2186/2008).
    B) La técnica de ponderación exige valorar, en primer término, el peso en abstracto de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión.
    Desde este punto de vista, la ponderación (i) debe respetar la posición prevalente que ostentan los derechos a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático (STS 11 de marzo de 2009, RC n.º 1457/2006); (ii) debe tener en cuenta que la libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige (SSTC 6/2000, de 17 de enero, F. 5; 49/2001, de 26 de febrero, F. 4; y 204/2001, de 15 de octubre , F. 4), pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe «sociedad democrática» (SSTEDH de 23 de abril de 1992, Castells c. España , § 42 , y de 29 de febrero de 2000, Fuentes Bobo c. España , § 43).
    C) La técnica de ponderación exige valorar, en segundo término, el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión. Desde esta perspectiva: (i) la ponderación debe tener en cuenta si la información o la crítica tiene relevancia pública o interés general o se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública (STC 68/2008; SSTS 25 de octubre de 2000 , 14 de marzo de 2003, RC n.º 2313/1997 , 19 de julio de 2004, RC n.º 5106/2000 , 6 de julio de 2009, RC n.º 906/2006), pues entonces el peso de la libertad de información es más intenso, como establece el artículo 8.2.a) LPDH, en relación con el derecho a la propia imagen aplicando un principio que debe referirse también al derecho al honor. En relación con aquel derecho, la STS 17 de diciembre de 1997 (no afectada en este aspecto por la STC 24 de abril de 2002) declara que la «proyección pública» se reconoce en general por razones diversas: por la actividad política, por la profesión, por la relación con un importante suceso, por la trascendencia económica y por la relación social, entre otras circunstancias. En suma, la relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información y de expresión cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado; (ii) la libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones. Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, pueda ser desmentida o no resultar confirmada (SSTC 139/2007, 29/2009), de 26 de enero , FJ 5). El requisito constitucional de la veracidad de la información no va dirigido a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, sino a negar la protección constitucional a los que trasmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, o bien meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente; esto se entiende sin perjuicio de que su total exactitud puede ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado (SSTC 6/1988, de 21 de enero), 105/1990, de 6 de junio, 171/1990, de 12 de noviembre, 172/1990, de 12 de noviembre, 40/1992, de 30 de marzo, 232/1992, de 14 de diciembre, 240/1992, de 21 de diciembre, 15/1993, de 18 de enero, 178/1993, de 31 de mayo, 320/1994, de 28 de noviembre, 76/1995, de 22 de mayo, 6/1996, de 16 de enero, 28/1996, de 26 de febrero, 3/1997, de 13 de enero, 144/1998, de 30 de junio, 134/1999, de 15 de julio, 192/1999, de 25 de octubre , 53/2006, de 27 de febrero , FJ 6).
    (iii) la transmisión de la noticia o reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, porque, como viene reiterando el TC, la CE no reconoce un hipotético derecho al insulto (SSTC 112/2000, de 5 de mayo; 99/2002, de 6 de mayo; 181/2006, de 19 de junio; 9/2007, de 15 de enero; 139/2007, de 4 de junio y 56/2008, de 14 de abril).
    QUINTO.- Aplicación de la doctrina anterior al caso enjuiciado.
    La aplicación de la doctrina constitucional que se ha expuesto en el anterior FD al caso examinado conduce a las siguientes conclusiones:
    A) En primer lugar, conviene deslindar los derechos fundamentales en conflicto. Si bien algunas de las declaraciones efectuadas por la demandada en la entrevista publicada en el Diari de Tarragona contienen apreciaciones y juicios de valor críticos sobre la actuación municipal en el asunto del «Fortí de la Reina», que podrían encontrar amparo en la libertad de expresión, si nos ceñimos a las declaraciones que hacen alusión directa y personal al demandante, Sr. Rubén, en aquel entonces secretario general del Ayuntamiento de Tarragona, en ellas predomina el contenido informativo dado que se suministra al público en general una información relativa al expediente de concesión de licencia de obras para la construcción de un restaurante en el «Fortí de la Reina» susceptible de ser contrastada con datos objetivos, como sucede cuando se dice que el secretario informó favorablemente la concesión de la licencia pese a la advertencia del arquitecto municipal de urbanismo, lo que comportó que la autoridad administrativa municipal competente otorgara la citada licencia que posteriormente resultó anulada judicialmente y por lo tanto deban imputársele los daños causados o que en el futuro se generen al Ayuntamiento de Tarragona como consecuencia de la referida anulación, de los que deberá responder con su patrimonio personal. Parece, pues, que la intención preponderante de tales manifestaciones era la de afirmar datos objetivos y sentar hechos; hechos consistentes en una determinada actuación del demandante, que se pretendían ciertos por la informante.
    En consecuencia estas imputaciones se analizarán desde la perspectiva de la libertad de información. Se advierte, en suma, la existencia de un conflicto entre el derecho a la libertad de información de la recurrente y el derecho al honor del recurrido.
    La información controvertida afecta a la reputación profesional del recurrente y redunda en su descrédito, al cuestionar la ilegalidad o irregularidad de su actuación como funcionario público en el ejercicio de sus funciones en el expediente de concesión de licencia del «Fortí de la Reina».
    B) En el terreno abstracto, existiendo una colisión entre la libertad de información y el derecho al honor, debe considerarse como punto de partida la posición prevalente que, como se ha expresado, ostenta el derecho a la libre información y, examinar si, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, en el terreno del peso relativo de los derechos que entran en colisión, esta prevalencia puede hacerse valer frente al derecho al honor de la parte demandante.
    C) El examen del peso relativo de ambos derechos en colisión depara las siguientes conclusiones:
    (i) Las partes reconocen que las declaraciones objeto de controversia tienen relevancia pública e interés general y este extremo no resulta discutido, puesto que es incuestionable que la información tenía por objeto hechos que, ya sea por la relevancia pública de la persona implicada en los mismos, el entonces secretario general del Ayuntamiento de Tarragona, ya sea por la trascendencia social de los hechos en sí mismos considerados, su actuación en el expediente de concesión de licencia de obra del «Fortí de la Reina» pueden calificarse como noticiables o susceptibles de difusión, para conocimiento y formación de la opinión pública. Desde este punto de vista, por consiguiente, el peso de la libertad de información frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia muy elevada.
    (ii) Veracidad. El cumplimiento del requisito de la veracidad no puede estimarse cumplido en las informaciones que sobre el secretario general se efectúan en la entrevista concedida por la demandada. En efecto, esta Sala comparte la apreciación de la sentencia recurrida, que a su vez confirma la dictada en primera instancia, en el sentido de que no puede atribuirse al entonces secretario general del Ayuntamiento, Don. Rubén, actividad administrativa alguna en ejercicio de sus funciones que, por acción u omisión, pueda calificarse de determinante en la concesión de la licencia, ni puede atribuírsele haber informado a favor de su concesión pese a la advertencia del arquitecto municipal de urbanismo, quedando limitada su intervención en el expediente a dar fe de los acuerdos adoptados. Es más, se estima que la demandada en su declaración no solo manifestó siendo inveraz que el secretario general había informado favorablemente la concesión de la licencia a pesar de la advertencia del arquitecto municipal sino que silenció la existencia de otros informes de los que tenía conocimiento, procedentes tanto del arquitecto municipal con competencia en materia de licencias, como de otras instituciones que se manifestaban a favor de la legalidad de la actuación de restauración y reutilización del Fortí con la construcción de un restaurante.
    La falta de veracidad de la información determina que decaiga el carácter prevalente de la libertad de información, dado el grado elevado de afectación que comporta esta circunstancia para el derecho al honor del demandante.
    (iii) Tampoco desde el ángulo de la proporcionalidad de las expresiones utilizadas puede ser revertido el juicio de ponderación que realizamos.
    Debe tenerse particularmente en cuenta que la noticia divulgada por su propio contenido, en cuanto supuso la imputación de hechos inveraces que llevaban aparejado un irregular o indebido cumplimiento de sus funciones como secretario general en el procedimiento de otorgamiento de licencia de obras para la construcción de un restaurante en el llamado «Fortí de la Reina», era susceptible de lesionar su derecho al honor, por la indudable gravedad de los hechos y su trascendencia social, de suerte que no existe la debida proporcionalidad entre el ejercicio del derecho a la información atendido su contenido y finalidad, y el respeto al honor de la persona a la que se refiere la noticia publicada, habiéndose producido un sacrificio desproporcionado en detrimento del segundo. Desde este punto de vista, en suma, la afectación del derecho al honor es muy elevada frente a la protección del derecho a la libertad de información.
    En conclusión, la consideración de las circunstancias concurrentes conduce a estimar que la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor del demandante, pues el grado de afectación de la primera, aun siendo notable en atención a otras circunstancias, pierde gran parte de su peso por la ausencia de veracidad, y no puede prevalecer frente a la afectación del segundo, que es de gran intensidad."

Entendemos que la referida Sentencia desarrolla los elementos claves para valorar si se ha producido una lesión del derecho al honor del consultante, el cual deberá ser valorado según los concretos datos que se hayan producido. Indudablemente, las intencionalidades atribuidas al grupo de la oposición, no sustentan la vulneración del derecho al honor, sino que esta deberá estar fundada en hechos. Indudablemente, como se indica en la Sentencia referida la veracidad debe ser un dato esencial en el caso de la colisión con el derecho de información. Por el contrario, en relación con la libertad de expresión ejercida en las manifestaciones realizadas en el Pleno, admite un campo más amplio al poder desarrollar opiniones o creencia con la limitación de la injuria. En este sentido, recomendamos la lectura de la reciente consulta publicada: "Escrito de queja de los empleados municipales por el trato recibido por los concejales de la oposición". 

Por último, entendemos que se debe acudir a la jurisdicción civil para ejercer las acciones judiciales ordinarias para la defensa del honor que se considera vulnerado.


http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE29C6F

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1393 en: 02 de Noviembre de 2014, 17:22:10 pm »



el sindicato cree que puede ser un "delito de coacciones"


La UFP denuncia que se prohíba grabar las pruebas físicas de sus oposiciones a policía

02/11/2014 (05:00)

El sindicato UFP ha denunciado la negativa de sus superiores a permitir que se graben las pruebas físicas que se realizan estos días en Ávila durante las oposiciones a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Según la UFP -que agrupa a más de 17.000 afiliados del CNP en toda España-, la medida se habría adoptado para garantizar "la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma", tal y como se refleja en el BOE que recogió la convocatoria, y por ese motivo se habría prohibido la utilización de teléfonos móviles y otros sistemas de grabación.

El sindicato rechaza estos argumentos y precisa, en una carta enviada a la Dirección General de la Policía a la que ha tenido acceso este periódico, que "el derecho a la seguridad o la intimidad, no se ven afectados por la grabación de imágenes; sólo se vulnera la intimidad o seguridad cuando la grabación es directa a ese funcionario en concreto, no a su labor. Los policías en la calle son grabados continuamente (...) Y desde luego, justificarlo en base a la seguridad es del todo ridículo en las instalaciones de un centro policial".

Para la UFP, "impedir la utilización de teléfonos móviles por parte del CNP en ese acto público puede suponer un delito de coacciones", por lo que reclama "la retirada de esta medida para próximas convocatorias (...) evitando suspicacias, oscurantismo y la 'mala prensa' que viene rodeando a nuestras oposiciones".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1394 en: 06 de Noviembre de 2014, 08:55:34 am »
Condenado un policía local al quitar un móvil por la fuerza

   
Y. TENA SOLA-VERA 04/11/2014


Un agente de la Policía Local de Castellón ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón a pagar 250 euros por haber arrebatado por la fuerza el teléfono móvil a un hombre que, en esos momentos, estaba insultando a policías municipales en un control y los estaba grabando con dicho aparato electrónico.

Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Mediterráneo, los hechos sucedieron cuando un hombre llegó a la altura de un control desplegado por los agentes de la Policía Local de Castellón en la avenida del Mar y se dirigió a ellos con las palabras “sinvergüenzas” y “ladrones”, siendo requerido por uno de los agentes para que se identificara inmediatamente. Este se opuso y comenzó a grabarlos con su teléfono. Cuando el agente le pidió que le diera el móvil, este se negó y el municipal se lo arrebató por la fuerza de un tirón, causándole lesiones consistentes en contusión en antebrazo derecho y primer dedo de mano derecha. H

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1395 en: 06 de Noviembre de 2014, 10:31:17 am »
Condenado un policía local al quitar un móvil por la fuerza

   
Y. TENA SOLA-VERA 04/11/2014


Un agente de la Policía Local de Castellón ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón a pagar 250 euros por haber arrebatado por la fuerza el teléfono móvil a un hombre que, en esos momentos, estaba insultando a policías municipales en un control y los estaba grabando con dicho aparato electrónico.

Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Mediterráneo, los hechos sucedieron cuando un hombre llegó a la altura de un control desplegado por los agentes de la Policía Local de Castellón en la avenida del Mar y se dirigió a ellos con las palabras “sinvergüenzas” y “ladrones”, siendo requerido por uno de los agentes para que se identificara inmediatamente. Este se opuso y comenzó a grabarlos con su teléfono. Cuando el agente le pidió que le diera el móvil, este se negó y el municipal se lo arrebató por la fuerza de un tirón, causándole lesiones consistentes en contusión en antebrazo derecho y primer dedo de mano derecha. H


Lo mismo se dejó llevar por la famosa sentencia, que de nada sirve, de la A.P. de Burgos que muchos tremolan como estandarte.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1396 en: 06 de Noviembre de 2014, 10:45:35 am »
Habría que leer esa sentencia para ver si la condena lo es por dos faltas, una de coacciones y otra de lesiones o sólo por esta última.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1397 en: 06 de Noviembre de 2014, 10:48:20 am »

Lo mismo se dejó llevar por la famosa sentencia, que de nada sirve, de la A.P. de Burgos que muchos tremolan como estandarte.

Muy cierto señor MASAM, de hecho algunos siguen empecinados que con la sola manifestación de que se usarla la foto o grabación para subirla a la red es suficiente para proceder al comiso de la cámara o dispositivo de grabación o fotografía, cuando la actuación del funcionario ha de limitarse siempre a identificar al autor de la grabación dejando constancia de la misma por si esas imágenes captadas fuesen luego usadas con fines espurios...y ahí termina nuestra actuación.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1398 en: 06 de Noviembre de 2014, 10:48:30 am »
Sea por una o por dos faltas el fondo es el mismo...."no me puedes grabar".
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1399 en: 06 de Noviembre de 2014, 10:52:11 am »
Sea por una o por dos faltas el fondo es el mismo...."no me puedes grabar".

Cierto..la "intocabilidad" de la imagen de un policía en la que muchos creen por que otros se lo han ido transmitiendo.