Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262331 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1420 en: 30 de Diciembre de 2014, 10:00:30 am »
Condenan a un ertzaina por agredir a un fotógrafo y romper una cámara

26/12/2014

Los fotógrafos cubrían la información del partido de Copa del Rey entre el Athletic y el Mirandés celebrado en febrero de 2012. La condena incluye dos años de prisión y el pago de más de 8.000 euros.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un ertzaina a dos años de prisión y al pago de más de 8.000 euros por agredir con una porra de madera, sin motivo alguno, a un fotógrafo de prensa y romperle la cámara a otro, cuando cubrían la información sobre el partido de fútbol de la Copa del Rey que se iba a disputar en Bilbao entre el Athletic y el Mirandés el 7 de febrero de 2012, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos ocurrieron minutos antes de las 20.30 de ese día. La Ertzaintza había establecido un dispositivo de seguridad, con dos furgonetas, para la protección del equipo rojiblanco durante su traslado desde un céntrico hotel de la capital vizcaína hasta el estadio de San Mamés.

Los dos vehículos oficiales acompañaban al autobús que trasladaba al Athletic por la calle Lehendakari Leizaola, a la altura del Palacio Euskalduna, cuando se produjeron unos incidentes provocados por un grupo de personas. Por ello, las furgonetas tuvieron que detenerse y los agentes salieron al exterior para poner fin a los disturbios. El jefe de la unidad ordenó realizar una burbuja de seguridad con indicación de la utilización del 'bastón policial'.

Hizo uso del bastón policial "sin necesidad de protección de personas o bienes"

En ese momento, el agente condenado, cuando salió del vehículo, y "sin que obedeciera a una concreta situación de necesidad de protección de personas o bienes, haciendo uso del 'bastón policial'", se dirigió hacia el fotógrafo que cubría el acontecimiento para un medio de comunicación, y le golpeó en la mano. Tras agredir a este fotógrafo, el ertzaina se dirigió hacia otro fotógrafo de una agencia de fotografía, y le golpeó la cámara, que sufrió importantes desperfectos y tuvo que ser reparada.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1421 en: 16 de Enero de 2015, 13:51:56 pm »
Preocupación entre policías europeos por la invasión en la privacidad que permiten las Google Glass
 

lainformacion.com

miércoles, 12/03/14 -

Temen que el dispositivo adquiera un diseño cada vez más discreto y que esto impida saber cuándo se están utilizando.
Consideran un problema que alguien accediera con ellas sin ser detectadas a instalaciones militares, juicios o vestuarios, entre otros lugares comprometidos.
 
La tecnología avanza a pasos incontrolables, que superan a los usuarios, pero también a las fuerzas de seguridad y, sobre todo, al legislador. De ahí que durante los últimos meses se haya hablado mucho en foros policiales a nivel europeo de los últimos dispositivos y de las posibilidades que tienen. Algunos agentes presentes en esos encuentros y consultados por Seguridad y Tribunales se muestran preocupados principalmente por las nuevas potencialidades que permiten.
 
En concreto, los policías se quejan de las capacidades de uno de los productos más revolucionarios de los últimos años, las gafas mágicas que en unos meses comercializará el gigante tecnológico Google. Las conocidas como Google Glass están siendo vigiladas de cerca por la invasión en la privacidad de las personas que permiten.

[Te interesa leer: La videovigilancia mejorará la actitud de mossos y policías]

El problema, explica uno de los participantes en los citados encuentros policiales, es que el diseño del dispositivo va evolucionando. Cada vez pasa más desapercibido y se asemeja poco a poco al de unas gafas normales. Nadie sabrá, por lo tanto, quién lleva este aparato incrustado en sus anteojos y quién no. Y "hay situaciones muy comprometidas", destaca el mismo agente.

Por ejemplo, si se generaliza el uso del dispositivo, como se prevé que ocurra, sería muy difícil averiguar quién habría estado detrás de la grabación de las imágenes que grabaron a la infanta Cristina cuando ésta declaraba ante el juez José Castro en Palma. ¿Tendría sentido la apertura de diligencias de investigación –como ha ocurrido en el caso Nóos– contra todos los que asisten con gafas como público a una vista oral?

[Quizá quieras leer: El Centro de Prospectiva de la Guardia Civil pronostica una sociedad vídeo vigilada antes de 2030]

Otro de los miembros de las fuerzas de seguridad que han participado en los citados encuentros destaca que el artilugio graba todo sin control ni límite. ¿Qué pasaría si alguien entra en un vestuario con esas gafas? ¿Y si en el vestuario se están cambiando niños? ¿Quién controla que esa persona tiene el ingenio instalado en sus anteojos cuando accede a unas instalaciones militares?

La casuística es casi interminable y por el momento no hay legislación que la regule, destacan las fuentes policiales consultadas, que también se muestran preocupadas por el auricular que las Google Glass prevén instalar en sus próximos dispositivos que lancen al mercado. Se trata de un receptor que traslada el sonido mediante conducción ósea, lo que provoca que nadie, por muy cerca que se encuentre, escuche absolutamente nada. Únicamente la persona que lo tiene instalado puede escuchar el sonido que transmite el auricular.

Esto, explican las mismas fuentes, facilita, por ejemplo, que te puedan chivar las respuestas de un examen mientras lo realizas. Además, continúan, ni siquiera hay que comunicarle al chivato las preguntas, puesto que con las gafas mágicas se le pueden enviar a través de imágenes.

La preocupación de las fuerzas de seguridad europeas se centra, por lo tanto, en las repercusiones sobre la seguridad, la privacidad o los delitos relacionados con menores tendrán estos aparatos en los próximos meses en los que además no se prevé la aprobación de legislación alguna al respecto.

Google suspende la venta de sus gafas inteligentes

16.01.2015 Richard Waters. Financial Times  0


Google ha suspendido la venta de sus polémicas smartglasses y sustituirá a los responsables del grupo que hasta ahora había trabajado en el proyecto.

Esta decisión llega después de un difícil periodo de pruebas en el que el dispositivo, conocido como Google Glass, había sido objeto de numerosas críticas por atentar contra la intimidad; de hecho, incluso algunos de los primeros defensores del producto se estaban negando a utilizarlo.

Una persona familiarizada con la decisión de Google insiste, sin embargo, en que la compañía no renuncia a seguir adelante con el proyecto, sino que ha decidido fabricar una segunda versión de las gafas.

La primera versión se había limitado a lo que se conocía como Explorer edition, un prototipo con el que había conseguido su objetivo de ayudar a la compañía a entender mejor su tecnología.

Las gafas han sido fabricadas en el misterioso laboratorio Google X, creado bajo la supervisión del cofundador de la compañía, Sergey Brin con objeto de fabricar productos tan sofisticados como los automóviles sin conductor.

Google todavía no ha materializado ninguno de estos proyectos, a pesar de que todos han captado un gran interés por considerarse avances tecnológicos muy importantes. El proyecto Glass abandonará el laboratorio Google X y pasará a manos de Tony Fadell, un ex ejecutivo de Apple que dirige en la actualidad la división de domótica Nest de Google.

La decisión supone un cambio de rumbo con respecto a la estrategia trazada por el consejero delegado de Google, Larry Page. Su plan inicial había sido el de otorgar a Fadell una autonomía considerable dentro de la compañía para construir un importante negocio en torno a la automatización del hogar, aislándole de otras iniciativas de hardware de la compañía.

Al asumir las riendas de la iniciativa más importante de Google en wearables, Fadell afronta ahora una lucha cara a cara con sus ex compañeros de Apple, cuyo dispositivo Watch es el otro experimento tecnológico que más atención despierta.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1422 en: 08 de Febrero de 2015, 13:49:40 pm »
2015-02-07 12:08:52

MDO/EP

IU denuncia a la alcaldesa de Valdemorillo por difundir datos oficiales

La portavoz de IU en Valdemorillo, Charo Cámara, ha interpuesto una denuncia contra la alcaldesa de la localidad, Pilar López, al entender que "ha podido incurrir en un presunto delito" por hacer público el contenido de un documento que el Juzgado Número 3 de El Escorial remite a la Policía local para solicitar cierta información que, por su contenido confidencial, está sometido a la Ley de Protección de Datos al ser un documento de uso "estrictamente privado" del juzgado y del cuerpo policial.

Durante la celebración de un Pleno, IU sostiene que la alcaldesa del PP expresó "con todo detalle" e "hizo pública" la existencia de una denuncia que habrían puesto a la portavoz de IU, incurriendo con ello en un "claro abuso del cargo" al utilizar esa información "para desprestigiar a la concejal de IU públicamente".

Sostiene la formación que contactaron con los juzgados de El Escorial, que indicaron el archivo de esa denuncia, presentada de forma anónima. Mientras, en el Pleno municipal del 19 de enero, López volvió a insistir sobre esa denuncia mostrando en la sala un documento que le llegó del Juzgado Número 3, "haciendo nuevamente público el contenido".

"IU muestra su repulsa hacia estas actitudes caciquiles, intentos de intimidación y acoso de las que está siendo la portavoz de IU, a la que muestra su apoyo y anima a continuar desempeñando su labor como hasta ahora", finaliza la formación.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1423 en: 13 de Febrero de 2015, 10:13:04 am »
El TJUE considera que la videovigilancia privada que invade un espacio público no siempre es ilegal

En su sentencia C-212/13, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre un caso de una cámara situada en una propiedad privada cuyas grabaciones recogían una parte del espacio público, y hasta qué punto estas imágenes estarían sometidas a la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

María López Nalda,
Licenciada en Periodismo

Pierre Boulat,
Licenciado en Derecho

[TJUE]

Tras sufrir varios ataques en su domicilio, una familia checa decidió instalar un dispositivo de videovigilancia que enfocaba hacia la entrada de la vivienda, parte de la vía pública y el inmueble enfrente de su casa.

Durante la noche del 6 de octubre 2007, nuevamente sufrieron destrozos en su fachada y entregaron a la policía el material gráfico recogido en el momento de la agresión, que permitió identificar a dos sospechosos contra los que se inició un procedimiento penal.

A lo largo del proceso, uno de los detenidos cuestionó ante la Oficina checa para la Protección de los Datos Personales la legalidad del tratamiento de los datos registrados. Dicho organismo dictaminó que el dispositivo de videovigilancia había violado las reglas de protección de datos personales e impuso a los propietarios una sanción económica, justificando que los datos que incriminaban a uno de los acusados habían sido grabados sin su previo consentimiento mientras estaba en una vía pública. Asimismo, el presunto atacante alegó que no fue informado sobre el alcance y la finalidad del tratamiento de sus datos personales, por qué medios y quién tendría acceso a los datos en cuestión, ni se había informado a la Oficina de Protección de Datos de Carácter Personal acerca de ninguna de estas obligaciones.

El paso siguiente lo dio la propia familia recurriendo dicha sanción ante el Tribunal Supremo Administrativo de República Checa (Nejvyšší správní soud) quien, ante esta reclamación, el 20 de marzo de 2013, trasladó al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

«¿La operación de un sistema de grabación instalado en un hogar familiar a fin de proteger la propiedad, la salud y la vida de los propietarios del hogar puede ser calificada como tratamiento de datos personales "efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas" en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 95/46 [...], aunque dicho sistema registre también un espacio público?»

El tratamiento de datos: ¿es doméstico?

En su sentencia de 11 de diciembre de 2014, el TJUE señaló, en primer lugar, que la noción de "datos personales" en el sentido del artículo 2 de la Directiva, abarca toda información sobre una persona física identificada o identificable, entendiendo por identificable todo individuo que pueda ser reconocido, directa o indirectamente, por referencia a alguna de sus características físicas. De esta manera, la imagen de una persona registrada por una cámara es un dato personal, ya que a través de la misma se puede identificar a un individuo.

Del mismo modo, en este caso la vigilancia se realizó mediante la grabación en vídeo de imágenes de personas que quedaban almacenadas en un disco duro, constituyendo este dispositivo un tratamiento automatizado de datos personales conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46. Hasta aquí, el reclamante no habría cumplido con sus obligaciones legales.

Sin embargo, la sentencia hace constar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia, "la protección del derecho fundamental a la vida privada, que garantiza el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puede ser objeto de excepciones (en este sentido, se cita jurisprudencia como IPI, C‑473/12, apartado 39, así como Digital Rights Ireland y otros, C‑293/12 y C‑594/12, apartado 52).

Y precisamente la cuestión de este caso era conocer si podría acogerse a la excepción del propio artículo 3 apartado 2 párrafo 2 de dicha Directiva y su considerando 12, que "excluye determinados tratamientos de datos personales efectuados por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."

No obstante, el Tribunal europeo observa que esta exención es de interpretación estricta y, el hecho de que en este caso la grabación "se extienda, aunque sea en parte, al espacio público, abarcando por ello una zona ajena a la esfera privada [...] tal vigilancia por videocámara no puede considerarse una actividad exclusivamente personal o doméstica".

Y si no es doméstico: ¿es ilegal?

El Tribunal de la UE ofrece una respuesta llena de matices. En primer lugar, explica que en la aplicación de la Directiva se debe tener en cuenta que sus disposiciones permiten evaluar el interés legítimo del responsable para proteger su propiedad, su salud, así como su propia vida y la de su familia.

Asimismo, el TJUE nos recuerda que el consentimiento no siempre es obligatorio. En este asunto, no cabe duda de que resultaría incómodo solicitar a unos agresores su previo consentimiento para ser grabados... De esta forma, el Tribunal señala que se debe apreciar "el interés legítimo del responsable del tratamiento para proteger su propiedad, su salud y su vida y la de su familia", en referencia al artículo 7 (f) de la Directiva.

Por otra parte, los jueces comunitarios consideran que el procesamiento de datos personales puede hacerse sin el consentimiento del interesado "cuando sea necesario para la realización del interés legítimo del responsable del tratamiento" o si recabar esa información resulta imposible o supone un esfuerzo desproporcionado (art. 11 apartado 2 de la Directiva).

Por último, el Tribunal también considera que los Estados miembros pueden limitar el alcance de las obligaciones y derechos en virtud de la Directiva cuando es necesario aplicar esta restricción para garantizar la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos, o la protección de los derechos y libertades de los demás (art. 13, apartado 1, letras d y g).

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1424 en: 24 de Febrero de 2015, 18:25:12 pm »


Un policía denuncia a una reportera por tuitear una imagen suya en un desahucio riéndose


La vista oral del juicio se celebrará el 8 de abril. La citación judicial esgrime una falta de "vejación injusta" al agente. 

ALEJANDRO TORRÚS
 
La reportera del canal de televisión Tele K Alicia Armesto ha sido citada a declarar como denunciada en un juicio de faltas el 8 de abril por colgar en la red social Twitter una imagen de un policía riéndose en un desahucio ejecutado el pasado 3 de febrero. En la citación judicial se aclara que el policía denunciante considera que la distribución de la imagen supone una "vejación injusta" contra su persona. "Orgullosos de echar a niños de cinco y siete años #Jessicasequeda", señalaba el texto que acompañaba a la foto colgada por Alicia Armesto en el tweet.

La denuncia interpuesta por el agente, a la que ha tenido acceso este medio, asegura que el policía se dirigió a la reportera para "proceder a identificarla, advirtiéndola de que en el caso de que dichas fotografías fueran publicadas en Internet con ánimo denigratorio lo pondría en conocimiento del Juzgado correspondiente" y que procedería de igual manera "si se pusiera en peligro su seguridad o sus derechos a la intimidad, propia imagen y honor".

La denunciada, Alicia Armesto, reconoce que sí distribuyó la imagen del policía en la red social Twitter, así como colgó el vídeo del desahucio en su canal de Youtube. No obstante, Armesto considera que su tweet no supone ninguna vejación injusta para el policía y sí el ejercicio del derecho a la libertad de información y de expresión. "Es mi obligación denunciar estas situaciones", asegura

<a href="http://youtube.com/v/XQWChBUxEU0#t=15" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/XQWChBUxEU0#t=15</a>

Asimismo, Armesto niega que el agente le pidiera la documentación y asegura que, de hecho, no fue identificada por ningún agente de policía durante los hechos denunciados. "En otros desahucios ya me llaman por mi nombre. Saben quién soy", denuncia esta mujer. "Dicen que me negué a identificarme y es mentira. No me pidieron que me identificara y, además, yo siempre llevo mi acreditación de prensa colgada", explica a Público Alicia Armesto.

"Llegué y me encontré a la mujer que acababa de ser desahuciada junto a sus hijos llorando y al agente de policía que me ha denunciado riéndose mientras decía: 'Tranquila, que ahí llega Podemos", explica Armesto, que señala que "antes los policías se reían en los desahucios debajo de la braga y ahora ya lo hacen a cara descubierta".

Segundo desahucio

Los hechos denunciados por el agente de policía sucedieron el pasado 3 de febrero durante el segundo desahucio de Jessica, madre de dos niños de 5 y 7 años. La madre ya había sido desahuciada en septiembre de 2014 por no pagar el alquiler de la vivienda.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1425 en: 24 de Febrero de 2015, 18:38:40 pm »
Nos podemos reir de lo que queramos, faltaría más, aunque mi opinión es que debemos siempre mantener gestos adustos....y más, en un desahucio.

VÍDEO

https://mtc.cdn.vine.co/r/videos_h264high/F9A485F68B1177675771318259712_SW_WEBM_1423753982943bf24337249.mp4?versionId=QhEdxCuyXE4nKJsdatYVM6XH06PS_BAF




https://twitter.com/alitwittt

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1426 en: 24 de Febrero de 2015, 18:40:09 pm »
Nos podemos reir de lo que queramos, faltaría más, aunque mi opinión es que debemos siempre mantener gestos adustos....y más, en un desahucio.

https://mtc.cdn.vine.co/r/videos_h264high/F9A485F68B1177675771318259712_SW_WEBM_1423753982943bf24337249.mp4?versionId=QhEdxCuyXE4nKJsdatYVM6XH06PS_BAF

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1427 en: 25 de Febrero de 2015, 14:38:55 pm »
Las discotecas no pueden tener cámaras en los accesos

Una sentencia del TSJC modifica el reglamento de la ley de Espectáculos catalana, cuyo cambio está ahora en estudio

Vida | 25/02/2015 - 01:20h | Última actualización: 25/02/2015 - 01:43h 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) determina que las cámaras de vigilancia en los accesos a los locales de noche son inconstitucionales, porque afectan a la intimidad de los clientes.

Esta obligación estaba comprendida en el reglamento que desarrolla la ley de Espectáculos catalana del año 2010, actualmente en vigor, y que fue recurrido por la Federación de Locales de Ocio Nocturno (Fecalon) ante la sala de lo contencioso del TSJC. Dicho artículo reza que los locales con aforo a partir de 151 personas (discotecas, bares musicales, sitios donde se desarrollan conciertos...) deben instalar un sistema de grabación "que registre de forma continuada, desde la apertura del local hasta su cierre, cada una de las entradas y salidas del mismo, con los datos del día y la hora. Las imágenes se deben guardar un periodo de tres meses, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal".

Pues bien, el TSJC ha dado la razón en este apartado a los letrados de Fecalon, Fernando Martínez y Jordi Montero, al estimar que las cámaras de vigilancia en los accesos suponen "una clara intromisión en los derechos fundamentales a la imagen y la intimidad" de los usuarios y clientes de los establecimientos, y que esta norma contraviene la Constitución. Es decir, que no hay por qué grabar a quien accede a un determinado local ni conservar a qué hora entró y cuándo salió, ni registrar con quién va.

Asimismo, el TSJC también modifica el reglamento en el sentido de que la forma de aplicar sanciones graves y muy graves debe modificarse y explicitarse desde un inicio cuál ha sido el motivo del expediente.

En cambio, el tribunal mantiene otras disposiciones impugnadas, como que los locales nocturnos deben tener sistemas de control del aforo, limitadores de sonido con registradores y que las discotecas y bares musicales con aforo superior a 150 personas "deben adoptar las medidas adecuadas para prevenir la aglomeración de personas en la vía pública", para lo cual siempre pueden reclamar la ayuda de la policía.

En este momento, el Govern está tratando con el sector del ocio nocturno el anteproyecto de la ley de Espectáculos, cuyo texto anterior fue aprobado por el tripartito.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1428 en: 04 de Marzo de 2015, 08:34:56 am »
Multa a una discoteca por cámaras indiscretas
s.l.@abc_madrid / madrid
Día 04/03/2015 - 01.05h
La Audiencia Nacional ha condenado a la sala Kiss Madrid al pago de 6.500 euros

La sala Kiss Madrid, en la calle Maqueda del distrito de Latina, ha sido multada con 6.500 euros por parte de la Audiencia Nacional por grabar la vía pública con sus cámaras de seguridad, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La empresa Eduvigis Hostelería, propietaria del establecimiento, manifestó en su defensa no tener constancia del procedimiento por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución.

Los propietarios alegaron, entre otras cosas, «que la resolución sancionadora no les había sido debidamente notificada, produciéndole indefensión, y que no es culpable de la infracción que se le imputaba», al considerar que la responsabilidad debería recaer sobre el titular de la actividad del local.

La Audiencia considera que sí es válida la notificación de la resolución por parte de la Agencia porque, aunque se intentó entregar sin éxito hasta en dos ocasiones, se envió a la dirección que figuraba como sede social de la empresa en los registros. Además, tras no poder entregar la notificación de la Agencia por vía postal, «se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y consta su publicación en el BOE».

El abogado especialista en Protección de Datos Personales, Wenceslao Miralles, ha explicado que no recoger un burofax o una carta certificada «perjudica más que beneficia porque se pierde el tiempo para hacer valer tus derechos, no deja tiempo de reacción y negociación y, sobre todo, no impide que los procedimientos continúen su tramitación».
El acta «constata» las cámaras

Sobre la legalidad de la instalación del sistema videovigilancia, el tribunal explica que «el acta constata la existencia de cámaras que graban en el exterior». Dichas cámaras, según la sentencia, vulneran el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, referido a que los particulares deben ser informados previamente sobre cuál va a ser el uso que se va a hacer por parte de la empresa de las imágenes obtenidas.

La infracción, considerada como grave por la Agencia Española de Protección de Datos al «no atender a los requerimientos o apercibimientos recibidos», podía haber supuesto a la empresa una sanción de entre 40.001 y 300.000 euros. Finalmente la cuantía se fijó en 6.500 euros tras graduar la multa atendiendo a criterios como el carácter continuado de la infracción, los beneficios obtenidos por la comisión de la misma o el grado de intencionalidad, entre otros.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1429 en: 10 de Marzo de 2015, 09:34:30 am »

“Cállate guarra”

Denunciada una periodista por sacar imágenes de un policía riéndose en un desahucio.
nuevatribuna.es | 09 Marzo 2015 - 16:35 h.

Fotograma de uno de los vídeos realizado por la periodista.

La periodista y activista Alicia Armesto ha sido denunciada por sacar una imagen de un policía riéndose mientras se practicaba un desahucio. Los hechos ocurrieron el pasado mes de febrero en Madrid cuando agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) procedían al desahucio de una familia sin recursos. El agente interpuso una denuncia por “vejaciones”, el mismo delito por el que se le acusa a Mario García Montelegre, el joven que propinó una patada a una mujer en Barcelona y que además grabó y compartió a través de las redes sociales.

Aunque no es ilegal fotografiar a un policía, el agente ha denunciado que la imagen publicada en internet ha provocado una situación “injusta” ya que ha recibido insultos a través de la red. Se trata de un juicio de faltas que se celebrará el próximo 8 de abril.

No es la primera vez que esta periodista recoge imágenes de agentes riéndose ante una situación tan dramática como un desahucio: “Parece que ahora está de moda reírse en los desahucios”, afirma; ni tampoco que es increpada por la policía. La semana pasada, la Coordinadora 25S pidió la dimisión de la delegada del Gobierno –ahora candidata del PP a la presidencia de la Comunidad de Madrid-, Cristina Cifuentes, a la que acusan de facilitar a la policía ‘listas negras’ con profesionales de medios de comunicación. La sospecha parte de que a algunos de ellos se dirigen directamente por sus nombres tal y como ya le ha pasado a Alicia Armesto.

La periodista relata a Nuevatribuna que en una concentración celebrada recientemente en la madrileña Puerta del Sol, un policía se dirigió directamente a ella: “Buenas tardes Alicia”, dijo, tras lo que la pareja de la periodista se acercó y preguntó cómo es que sabían su nombre, un agente le contestó que “desconocía el grado de intimidad que esta mujer tenía con los agentes”.

“Nos conocen perfectamente y no les gustamos”, señala Alicia que también relata cómo en otra ocasión le increparon con un “cállate guarra” cuando Alicia fue a pedirles que se identificaran a través de su placa; o cuando insultaron a una joven de 15 años diciéndole: “Eres más puta que Caín”. 

http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/callate-guarra/20150309162445113427.html

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1430 en: 13 de Marzo de 2015, 09:37:38 am »
El ático de González, la Camarga, el 'pequeño Nicolás'... ¿es legal grabar una conversación?

    Muchos de los casos más mediáticos y actuales incluyen una grabación que resulta clave y cuya legalidad siempre es puesta en duda por algunos de los implicados
    ¿En qué circunstancias es completamente lícito grabar una conversación privada y cuáles son las condiciones para que pueda actuar como prueba en un proceso judicial?

informacionsensible.com
13 de Marzo del 2015 a las 07:00

Parece que algunos de los casos más mediáticos de los últimos tiempos coinciden en un denominador común y una pregunta recurrente se hace obligatoria. El ático de González, lo sucedido en el restaurante 'La Camarga' en el caso de Método 3 o el asunto del 'pequeño Nicolás', por recordar los tres ejemplos más evidentes y actuales -y cada uno a su modo- incluyen una grabación que resulta clave y cuya legalidad siempre es puesta en duda por algunos de los implicados. Como es menester en estos casos, es necesario no especular y acudir a la legislación vigente. ¿Es legal grabar una conversación?

Según los expertos consultados y a grosso modo, existe una primera distinción fundamental: por un lado, las grabaciones denominadas "propias" y por otro las "ajenas". En las propias, uno de los intervinientes en la conversación utiliza un elemento de registro de la voz o la imagen para registrar una conversación en la que participa. En la segunda, en una grabación "ajena", una persona recoge una conversación de otros en la que no participa. Solo el segundo supuesto sería ilegal.

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que "quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."

En otras palabras, una grabación, siempre y cuando la realice uno de los individuos que interviene en la conversación grabada, y mientras no la difunda o dé a conocer a un tercero, será totalmente legal, aunque no exista conocimiento o consentimiento expreso de su interlocutor, y por tanto será siempre admitida como prueba en los Tribunales de Justicia.

Una grabación no es legal cuando esta ha sido realizada por una persona ajena a la conversación, pues se infringe el Secreto de las Comunicaciones. Fuera de esos supuestos no se podría publicar la grabación en un medio de comunicación, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.

<a href="http://youtube.com/v/pYsMFLk_vco" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/pYsMFLk_vco</a>


Burovoz, un nevo sistema que garantiza la legalidad


Sin embargo, las grabaciones caseras suelen pasar por duros peritajes y suelen encontrarse con las peticiones de impugnación de los abogados contrarios. Para evitar esto, al menos en las comunicaciones telefónicas, ya existen salidas que cuentan con del respaldo de la legalidad. Y es que existe un innovador servicio en el mercado, ofrecido bajo la marca Burovoz, que ofrece privacidad, confidencialidad y que ejerce como "tercero de confianza", según sus impulsores.

Este servicio consiste en ofrecer a sus usuarios la posibilidad de grabar y certificar sus llamadas con plena validez legal, respetando los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, gracias a la generación y custodia de la prueba. Preservando la privacidad de la conversación.

Con el uso del sistema Burovoz, el usuario no sólo genera una grabación. También genera una copia custodiada en un servidor seguro, y un certificado que demuestra la realización o recepción de la llamada y todos los datos identificadores de la misma. Ya no hay duda. No hay dobles intenciones ni posibilidad de manipular la prueba. La fecha, la hora e incluso el lugar en el que se encuentra el usuario de la aplicación quedan completamente registrados. La geolocalización es un factor clave en el uso de Burovoz, aplicable sólo al teléfono del cliente registrado para las llamadas salientes.


La aplicación puede utilizarse con cualquier teléfono, ya sea fijo o móvil, que no tiene por qué ser un smartphone. El archivo de audio no se graba en el teléfono. "Es un tercero el que, por petición expresa del usuario, genera la prueba de voz", explica Pedro Sánchez, gerente de CallStamp, la empresa que lo ha desarrollado. Ahí aparece Logalty, quien de forma anónima, custodia todas las grabaciones y el usuario es el único que tiene acceso a esos documentos. La llamada, por lo tanto, queda grabada en un servidor seguro, accesible para la reproducción y reenvío del cliente de Burovoz. La prueba se puede presentar en un juicio como prueba con total validez. En el caso de que se ponga en duda su veracidad, el tercero de confianza aportará al proceso la copia original custodiada.

Se encuentran menciones a Burovoz, entre otros, en la web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y como ejemplo de clientes que han depositado su confianza en Burovoz se encuentra el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1431 en: 13 de Marzo de 2015, 15:08:26 pm »
Que cosas inventan oiga . . .

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1432 en: 14 de Marzo de 2015, 12:37:59 pm »

¿Estás obligado a dar el código de desbloqueo de tu teléfono a la Policía?

12 de marzo de 2015 | 13:01 CET

Este fin de semana conocíamos la noticia de un ciudadano canadiense que, al volver a su país, era arrestado después de no facilitar a las autoridades el código de desbloqueo de su teléfono BlackBerry. ¿Su delito? Obstrucción a la justicia. En California están debatiendo sobre este tema, pero desde un punto de vista opuesto: proponen garantizar que las autoridades no puedan interactuar con dispositivos electrónicos y necesiten una orden judicial para su registro.

Pero ¿qué ocurre en España? ¿Estás obligado a facilitar el pin de tu teléfono a la Policía si estos te lo exigen? ¿A qué datos pueden acceder sin orden judicial y cuáles están amparados por el secreto de las comunicaciones?

¿Dónde se aplica el secreto de las comunicaciones?

El artículo 18.3 de la Constitución Española reza lo siguiente: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial." En principio, podría parecer entonces que los contenidos de un teléfono móvil deben accederse siempre mediante orden judicial, pero esto no siempre es así.

En una sentencia de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional aseguraba que no existía vulneración del Secreto de las Comunicaciones después de que las autoridades accediesen a la agenda del móvil de un detenido. Los contactos, según el juez, “no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros”.

Sobre este asunto hemos preguntado a David Maeztu, abogado especialista en TIC y autor del blog Del derecho y las normas, que nos explica la diferencia entre las comunicaciones en sí y otros datos que están en un teléfono que no pueden considerarse como tal:

Este es un tema un poco complicado, porque tiene muchas aristas. Por un lado, las conversaciones finalizadas (que ya has leído o leído el destinatario) se consideran documentos (el equivalente que utiliza la jurisprudencia es el de una carta abierta en una mesa, ya no es una carta, es un documento).

 Lo mismo pasa con las fotos y lo que se encuentren en el ordenador o en el móvil. El riesgo, y lo que decimos los abogados en muchos casos, es que se trata de comunicaciones y no de documentos. A mi juicio es una concepción antigua del proceso de comunicación, pero es la que se viene aplicando.

Por eso, y volviendo al caso de mayo de 2013, el juez del Constitucional, éste explicaba que el acceso a la agenda de un teléfono móvil supone una injerencia en la intimidad de las personas que, en aquel caso, y tras realizarle un juicio de proporcionalidad, el magistrado determinó que estaba justificada debido a su papel en la investigación de un delito grave.

En una sentencia similar en 2011, el Tribunal Constitucional avaló el registro de un ordenador personal sin autorización judicial. En aquel caso, un técnico había descubierto material ilegal en su interior y avisó a las autoridades, que procedieron entonces a registrar el portátil en cuestión antes de devolverlo o notificar a su propietario. Como nos explica David Maeztu, "esta autorización judicial no es necesaria cuando existen razones para la intervención policial inmediata". El juez confirmaba este supuesto:

"[...] han de acreditarse razones de urgencia y necesidad que hagan imprescindible la intervención inmediata y respetarse estrictamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad”

Para Maeztu, eso sí, se trata de una sentencia "vergonzosa" ya que no existía "urgencia" y puede considerarse que es "una construcción para alcanzar un resultado". ¿Puede entonces la Policía consultar el contenido de un móvil o un ordenador sin orden judicial? Según nos explica el abogado, sí se está haciendo: "hay que ver las circunstancias del caso pero en principio se está justificando todo en ocasiones sin tener en cuenta la naturaleza correcta del medio."

Entonces, ¿pueden pedirte el código de desbloqueo?

Ya hemos visto algunos casos en el extranjero, pero ¿qué ocurre en España? En Eldiario.es se hacían eco hace unas semanas del caso del Pequeño Nicolás, al que supuestamente la Policía (y no un juez) había pedido el PIN de su móvil para acceder a su contenido. Él, de nuevo recalco que según su versión, cedió y lo entregó a las autoridades. ¿Estaba obligado a hacerlo?

David Maeztu explica que no, un policía no puede obligarte a desbloquear tu móvil:

En mi opinión no, uno tiene derecho a cifrar sus comunicaciones y sus documentos, como forma de proteger su intimidad, el desbloqueo puede ser un sistema para ello. En principio no habría obligación legal para proporcionar los códigos de desbloqueo del dispositivo. Ni con orden judicial.

 Si hay orden judicial habría que ver que conflicto se plantea con otros derechos, como el derecho a no declararse culpable, etc, para que no pudiera adoptarse una sanción por esa negativa a colaborar. Pero dependerá mucho de los casos.

De la misma opinión es Sergio Carrasco, abogado experto en nuevas tecnologías y fundador de Derecho en Red:

No, no solo no pueden exigírtelo, sino que en mi opinión incluso con autorización judicial está complicado que pueda exigirse de manera efectiva. Uno de los derechos garantizados es el de no declarar contra si mismos, con lo cual no debería ser admisible exigirme dichos códigos de desbloqueo (móvil, ordenador o tablet) sin perjuicio de que ellos intenten acceder a dichos datos previa autorización a través de sus propios mecanismos.

Sergio menciona en su última frase un aspecto importante: que no te puedan exigir no significa que la Policía no intente saltárselo sin tu conocimiento y sin tu consentimiento en el transcurso de una investigación. Como mencionábamos en el caso anterior del ordenador con contenidos ilegales, y siempre que hablemos de un acceso sin orden judicial y sin consentimiento del propietario, se produce una injerencia en la intimidad de las personas que en algunos casos se ha intentado justificar debido a la urgencia y a la proporcionalidad. Sergio nos explica cómo él no está de acuerdo con esto:

Efectivamente ha habido casos en que (muy discutiblemente en mi opinión) se ha justificado dicha actuación incluso por parte del Tribunal Constitucional. Eso sí, fotos y demás son documentos y por lo tanto quedan fuera del 18.3. Personalmente, las sentencias del Tribunal Constitucional no me parecen adecuadas y me parecen una construcción específica para justificar una actuación que tiene difícil encaje en Derecho. Se suele hablar de urgencia y de necesidad, pero el requisito de autorización existe para algo.

Es decir, aunque tú no les des el código, y si consideran que está justificado, pueden recurrir a otras técnicas para acceder al dispositivo y puede que el juez apruebe este tipo de actuaciones. Sin embargo, los fabricantes de los teléfonos móviles cada vez lo ponen más difícil. El FBI, por ejemplo, lleva meses en pie de guerra contra Apple y Google por entorpecer el acceso de sus agentes a los móviles de sospechosos.

Una legislación anticuada y abierta a la interpretación

Sin embargo, David Maeztu nos indica que aquí nos estamos moviendo por un terreno donde todo depende mucho del caso. Estamos hablando de una legislación que ya se ha quedado algo anticuada y que, por ello, en algunos casos está demasiado abierta a interpretaciones. Los teléfonos móviles hace tiempo que dejaron de ser únicamente teléfonos y ahora prácticamente almacenan toda nuestra vida digital.

¿Puede la Policía mandarte que borres unas fotos que tomas con tu teléfono? "Requisar el teléfono móvil por parte de la Policía para borrar fotos puede ser considerado ilegal pero también legal. Al final es una cuestión de matices y muy susceptible de ser interpretada de diversas maneras." Respecto a esto, desde el Ministerio del Interior ya avisaron de que tienen pensado incautar dispositivos electrónicos "si los agentes consideran que pueden emplearse para cometer algún acto ilegal".

En definitiva, y como nos explica David, "el problema es dar una respuesta completa o general que sirva para todo, depende mucho del caso, pero un consejo bueno es siempre cifrar nuestros equipos y establecer bloqueos."

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1433 en: 15 de Marzo de 2015, 17:31:56 pm »
Un guardia civil de Tráfico multa a Buruaga y se querella por criticarle en antena

El agente de la Agrupación de Tráfico acusa al periodista de injurias y calumnias. El funcionario le puso una multa y un día después Buruaga le insultó en antena, aunque sin revelar su identidad


Ernesto Sáenz de Buruaga entrevista a Susana Díaz. (EFE)
El Confidencial
12.03.2015 – 05:00 H.

El agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil Rafael G. R. se ha querellado contra el periodista Ernesto Sáenz de Buruaga, expresentador de Así son las mañanas de la Cadena COPE, por injurias y calumnias contra el demandante. Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso El Confidencial, el funcionario le puso una multa al periodista el 23 de octubre de 2011 por "no respetar la prioridad del paso de peatones" mientras circulaba con su vehículo en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

Al día siguiente, Sáenz de Buruaga aprovechó su programa de radio para despotricar contra el agente. "Me han intentado atracar, un guardia civil, vestido de guardia civil de Tráfico; ayer me impuso una multa de 200 euros mintiendo descaradamente", acusó el presentador en las ondas en torno a las diez de la mañana. "Salía yo hacia una rotonda para coger la nacional –narró en antena– y había una pareja de la Guardia Civil (...) y me dice 'sígueme', me tutea el tío (...); 'es que estaba usted estacionado en un paso de peatones' y le digo 'no (...) para salir a la carretera piso el paso de peatones porque si no me tengo que parar antes y no veo'; y como vio que tenía razón, me dice: 'Bueno, pues es que había una señorita y un perro para pasar'; no vi el perro, pero no lo vio nadie de los que venían conmigo, ni señorita ni perro, era mentira, se lo inventó".

"Un chulo impresentable (...), un tipejo", calificó al guardia civil Sáenz de Buruaga –que podría retornar a TVE si el Consejo de Administración da el visto bueno– al tiempo que señalaba que todo el episodio le parecía "un abuso". "Es una vergüenza que se inventen una multa graciosamente para multar (...); es gente que no espabila, es una chulería", afirmó el presentador de la COPE, quien volvió a insistir en los mismos términos al día siguiente también en antena.

La Fiscalía, que admite los hechos prácticamente como los narra el escrito de acusación del querellante, considera sin embargo que lo ocurrido no constituye ningún delito, ya que el periodista "no mencionó el nombre" ni ningún dato sobre la identidad del guardia civil, con lo que "ninguna persona que escuchara la emisión" pudo identificar al funcionario. A pesar del criterio del Ministerio Público, el juicio se celebrará en los próximos días en Madrid.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1434 en: 15 de Marzo de 2015, 17:34:11 pm »
Pues me parece muy bien . . . hay mucho lenguaraz en los medios y de vez en cuando se merecen un zas en toa la boca.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1435 en: 16 de Marzo de 2015, 00:03:56 am »
Gente de orden y bien y cumplidora de la Ley.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1436 en: 16 de Marzo de 2015, 13:59:13 pm »
Una Agencia que además no sirve para nada...


Despilfarro en la Comunidad de Madrid: Protección de Datos pagó durante seis meses el alquiler de la sede que ya no ocupaba

La agencia abonó dos alquileres, casi triplicando la factura prevista, hasta tres meses antes de que Ignacio González anunciara su cierre

El presidente madrileño presentó su supresión como un ahorro de 2,2 millones; ahora debe reincorporar a la plantilla que despidió hace dos años, después de que el Supremo anulara el ERE

El último director de la agencia fue Santiago Abascal, ahora líder de Vox

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1437 en: 16 de Marzo de 2015, 20:57:21 pm »
Y este es neoliberal también?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1438 en: 18 de Marzo de 2015, 15:22:16 pm »
Detenidas dos personas por interceptar las comunicaciones de la Policía

18 marzo, 2015   

PONFERRADA

Dos personas, F. M. F. de 35 años y J. A. R. P., de 30, han sido detenidas por espiar las conversaciones de la Policía Municipal de Ponferrada. La propia policía los descubrió y los puso a disposición judicial. Ambos han sido acusados de un delito de interceptación de comunicaciones. Delito considerado grave cuando es a instituciones policiales.

Como ha informado el diario i-leon, los detenidos escuchaban y hacían uso de los mensajes captados. Las comunicaciones servían para elaborar noticias en una web local en la que trabajaban.

La información la extraían conectándose a la frecuencia de la oficina de policía. Los acusados fueron sorprendidos in faganti haciendo escuchas ilegales.

La detención se produjo de forma fortuita por las unidades de Tráfico y Seguridad Ciudadana. Las unidades probaban el nuevo Centro de Coordinación (CECOR) en un simulacro de emergencias. Los dos detenidos e imputados tenían diversos útiles para sus actividades. Cuando fueron cogidos tenían dos teléfonos móviles, un ordenador y diversos aparatos de radiofrecuencia. 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1439 en: 18 de Marzo de 2015, 15:35:55 pm »
Y antes del Tetra . . . cuándo todos los grueros de Madrid tenían un escáner qué?

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