El ático de González, la Camarga, el 'pequeño Nicolás'... ¿es legal grabar una conversación? Muchos de los casos más mediáticos y actuales incluyen una grabación que resulta clave y cuya legalidad siempre es puesta en duda por algunos de los implicados
¿En qué circunstancias es completamente lícito grabar una conversación privada y cuáles son las condiciones para que pueda actuar como prueba en un proceso judicial?
informacionsensible.com
13 de Marzo del 2015 a las 07:00
Parece que algunos de los casos más mediáticos de los últimos tiempos coinciden en un denominador común y una pregunta recurrente se hace obligatoria. El ático de González, lo sucedido en el restaurante 'La Camarga' en el caso de Método 3 o el asunto del 'pequeño Nicolás', por recordar los tres ejemplos más evidentes y actuales -y cada uno a su modo- incluyen una grabación que resulta clave y cuya legalidad siempre es puesta en duda por algunos de los implicados. Como es menester en estos casos, es necesario no especular y acudir a la legislación vigente. ¿Es legal grabar una conversación?
Según los expertos consultados y a grosso modo, existe una primera distinción fundamental: por un lado, las grabaciones denominadas "propias" y por otro las "ajenas". En las propias, uno de los intervinientes en la conversación utiliza un elemento de registro de la voz o la imagen para registrar una conversación en la que participa. En la segunda, en una grabación "ajena", una persona recoge una conversación de otros en la que no participa. Solo el segundo supuesto sería ilegal.
El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que
"quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."En otras palabras, una grabación, siempre y cuando la realice uno de los individuos que interviene en la conversación grabada, y mientras no la difunda o dé a conocer a un tercero, será totalmente legal, aunque no exista conocimiento o consentimiento expreso de su interlocutor, y por tanto será siempre admitida como prueba en los Tribunales de Justicia.
Una grabación no es legal cuando esta ha sido realizada por una persona ajena a la conversación, pues se infringe el Secreto de las Comunicaciones. Fuera de esos supuestos no se podría publicar la grabación en un medio de comunicación, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.
http://youtube.com/v/pYsMFLk_vco
Burovoz, un nevo sistema que garantiza la legalidadSin embargo, las grabaciones caseras suelen pasar por duros peritajes y suelen encontrarse con las peticiones de impugnación de los abogados contrarios. Para evitar esto, al menos en las comunicaciones telefónicas, ya existen salidas que cuentan con del respaldo de la legalidad. Y es que existe un innovador servicio en el mercado, ofrecido bajo la marca Burovoz, que ofrece privacidad, confidencialidad y que ejerce como "tercero de confianza", según sus impulsores.
Este servicio consiste en ofrecer a sus usuarios la posibilidad de grabar y certificar sus llamadas con plena validez legal, respetando los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, gracias a la generación y custodia de la prueba. Preservando la privacidad de la conversación.
Con el uso del sistema Burovoz, el usuario no sólo genera una grabación. También genera una copia custodiada en un servidor seguro, y un certificado que demuestra la realización o recepción de la llamada y todos los datos identificadores de la misma. Ya no hay duda. No hay dobles intenciones ni posibilidad de manipular la prueba. La fecha, la hora e incluso el lugar en el que se encuentra el usuario de la aplicación quedan completamente registrados. La geolocalización es un factor clave en el uso de Burovoz, aplicable sólo al teléfono del cliente registrado para las llamadas salientes.
La aplicación puede utilizarse con cualquier teléfono, ya sea fijo o móvil, que no tiene por qué ser un smartphone. El archivo de audio no se graba en el teléfono. "Es un tercero el que, por petición expresa del usuario, genera la prueba de voz", explica Pedro Sánchez, gerente de CallStamp, la empresa que lo ha desarrollado. Ahí aparece Logalty, quien de forma anónima, custodia todas las grabaciones y el usuario es el único que tiene acceso a esos documentos. La llamada, por lo tanto, queda grabada en un servidor seguro, accesible para la reproducción y reenvío del cliente de Burovoz. La prueba se puede presentar en un juicio como prueba con total validez. En el caso de que se ponga en duda su veracidad, el tercero de confianza aportará al proceso la copia original custodiada.
Se encuentran menciones a Burovoz, entre otros, en la web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y como ejemplo de clientes que han depositado su confianza en Burovoz se encuentra el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.