Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262256 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1440 en: 18 de Marzo de 2015, 16:43:30 pm »

Y antes del Tetra . . . cuándo todos los grueros de Madrid tenían un escáner qué?

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Los grueros, radioaficionados, agrupaciones locales de voluntarios de protección civil... Etc etc etc

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1441 en: 18 de Abril de 2015, 11:49:17 am »

“Cállate guarra”

Denunciada una periodista por sacar imágenes de un policía riéndose en un desahucio.
nuevatribuna.es | 09 Marzo 2015 - 16:35 h.

Fotograma de uno de los vídeos realizado por la periodista.


http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/callate-guarra/20150309162445113427.html


Juzgan a una periodista por fotografiar a un policía riéndose durante un desahucio

15 abril, 2015 Fuente: LaHaine

    La reportera conocida como @alitwitt ha sido juzgada esta mañana acusada de "vejación injusta" por fotografiar a un policía mofándose de una familia desahuciada

Una vez más atacan al mensajero. la reportera @alitwitt ha sido juzgada esta mañana por fotografiar a un policía riéndose mientras llevaba a cabo un desahucio en Madrid. Decenas de personas han acompañado a la reportera en los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid.

La acusación a la que se enfrentaba la periodista era de “vejación injusta”, suponemos que reirse de una familia a la que acababan de echar de su casa no es ninguna vejación para la justicia española y que además es muy justo. Pero fotografiar a ese policía haciéndolo y subirlo a twitter parece ser que es una “vejación injusta”. Tampoco importa que el policía en cuestión no fuera debidamente identificado durante el desahucio, tal como marca su reglamento

Durante el juicio se ha negado la entrada a 2 testigos de la defensa y el policía denunciante ha representado el papel de víctima, llegando a decir que tiene que ir siempre con el arma encima por miedo y que alguien ha pintado A.C.A.B. (All Cops Are Bastards) en el buzón de su casa. La petición fiscal era de multa de 360 € a lo que el abogado de la defensa añadía 90€ más, el juicio ha quedado visto para sentencia.

Mucho se ha hablado en las últimas semanas de las consecuencias que tendrá para la prensa alternativa la Ley Mordaza y sus restricciones al derecho de la libertad de expresión, el hecho es que hoy, 2 meses y medio antes de entrar en vigor, como aperitivo de lo que vendrá ya tenemos este juicio farsa, donde el único delito es simplemente informar de los abusos cometidos por la “justicia”.

<a href="http://youtube.com/v/gHy8ds3oJRM" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/gHy8ds3oJRM</a>

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1442 en: 19 de Abril de 2015, 11:15:20 am »
y en que se basan para decir que los plicias se reian de los desahuciados??..intuicion periodistica??..ese sexto sentido....

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1443 en: 19 de Abril de 2015, 13:35:05 pm »

y en que se basan para decir que los plicias se reian de los desahuciados??..intuicion periodistica??..ese sexto sentido....

En el poder absoluto y conocimiento pleno de la verdad de los progres de este país.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1444 en: 19 de Abril de 2015, 13:50:03 pm »
ahora cualquier mindundi con una cuenta en twitter y un movil con camara es "prensa alternativa"...tocate los cojones.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1445 en: 19 de Abril de 2015, 16:38:36 pm »

ahora cualquier mindundi con una cuenta en twitter y un movil con camara es "prensa alternativa"...tocate los cojones.

Y que escriba en un blog gratuito por internet o cuelgue sus fotos en un montaje musical en YouTube. No se olvide de la parte de informar a sus acólitos (luego ya lo manipulado que este lo que escriba es indiferente)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1446 en: 19 de Abril de 2015, 20:39:19 pm »
que me va a contar..recuerde el que denominan "documental 4F"...

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1447 en: 24 de Abril de 2015, 13:02:32 pm »
Denuncian a La Sexta por utilizar a la Policía Nacional para introducir micrófonos y cámaras ocultas en su programa "Equipo de Investigación"
22.04.2015 | 05:00

Piden que se abra una investigación a la Dirección General de la Policía. El objeto es que se depuren responsabilidades.

Una asociación de discapacitados denunció a La Sexta TV en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Málaga por la presunta utilización de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que introduzcan micrófonos y cámaras ocultos en su programa de investigación.

Los hechos acaecieron el 9 de Abril en la Delegación que la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) tiene en la Avda. de Barcelona, número 10 de la ciudad de Málaga.

Miembros de la Policía Nacional se han internado -en connivencia con periodistas de equipo de investigación de La Sexta TV - en las referidas dependencias portando cámaras y micrófonos ocultos y grabando a las personas discapacitadas que se encontraban en su interior. Una de ellas -con discapacidad severa y movilidad reducida- al percatarse de las grabaciones del agente policial (POLICIAS No 74.938 y 52016) y reconocer la utilización ilícita de dichos medios de grabación audiovisual ha sufrido un ataque de ansiedad y una fuerte subida de tensión arterial por la que ha tenido que ser atendida en Urgencias.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1448 en: 24 de Abril de 2015, 14:25:56 pm »
Denuncian a La Sexta por utilizar a la Policía Nacional para introducir micrófonos y cámaras ocultas en su programa "Equipo de Investigación"
22.04.2015 | 05:00

Piden que se abra una investigación a la Dirección General de la Policía. El objeto es que se depuren responsabilidades.

Una asociación de discapacitados denunció a La Sexta TV en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Málaga por la presunta utilización de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que introduzcan micrófonos y cámaras ocultos en su programa de investigación.

Los hechos acaecieron el 9 de Abril en la Delegación que la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) tiene en la Avda. de Barcelona, número 10 de la ciudad de Málaga.

Miembros de la Policía Nacional se han internado -en connivencia con periodistas de equipo de investigación de La Sexta TV - en las referidas dependencias portando cámaras y micrófonos ocultos y grabando a las personas discapacitadas que se encontraban en su interior. Una de ellas -con discapacidad severa y movilidad reducida- al percatarse de las grabaciones del agente policial (POLICIAS No 74.938 y 52016) y reconocer la utilización ilícita de dichos medios de grabación audiovisual ha sufrido un ataque de ansiedad y una fuerte subida de tensión arterial por la que ha tenido que ser atendida en Urgencias.
perpo esa connivencia, digo yo que estaría o bien ordenada de alguno con "comecocos" en los hombros no??... o fue el funcionario el que accedió directamente a que le planten un micro?...mire que no lo veo eh?.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1449 en: 26 de Abril de 2015, 14:57:47 pm »

Protección de Datos recrimina a Interior por anomalías en la videovigilancia de las cárceles


La Agencia encargada de velar por la confidencialidad de la información que Administración y empresas poseen de los ciudadanos concluye que Prisiones infringió durante 12 años la ley con el uso de las cámaras. Califica la irregularidad sólo de "leve".

Tirón de orejas al Ministerio del Interior. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el órgano encargado de velar por la confidencialidad de la información que la Administración y las empresas poseen de los ciudadanos, ha concluido finalmente el expediente abierto contra Instituciones Penitenciarios por las supuestas anomalías detectadas en el sistema de videovigilancia de las 70 cárceles españolas. Y lo ha hecho declarando al departamento de Jorge Fernández Díaz autor de una infracción "leve". Según la resolución, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el organismo considera que Interior ha vulnerado el artículo 5.1 de la Ley de Protección de datos que obliga a colocar en la zonas videovigiladas de los centros penitenciarios españoles distintivos informativos ubicados "en lugar suficientemente visible" y a tener a disposición de las personas que pudieran resultar grabadas impresos con la información relacionada con sus derechos en este sentido. El fallo da a Prisiones un mes de plazo para subsanar la deficiencia. Ese plazo finaliza a finales de abril.


El expediente contra Prisiones se inicio tras un escrito del sindicato ACAIP que denunciaba que se utilizaban las cámaras para controlar el trabajo de los funcionarios

La resolución viene motivada por una denuncia presentado por el sindicato Agrupación de los Cuerpos de Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP) en sendos escritos del 3 y el 15 de octubre de 2013, hace año y medio, en los que se aseguraba que las cámaras de videovigilancia del Centro Penitenciario Madrid III-Valdemoro (Madrid) estaban siendo utilizadas no sólo para vigilar a los reclusos, sino también como "sistema de control de la actividad laboral de los funcionarios que efectúan las rondas de vigilancia nocturnas". Según se detallaba en aquella denuncia, recogida en el expediente de Protección de Datos al que ha tenido acceso este diario, las imágenes registradas de los trabajadores eran "grabadas en un pendrive que es entregado a la Dirección [del centro]". "Reseñas de las grabaciones se contienen en anotación en el Libro Oficial de Incidencias" de la cárcel, destacaba ACAIP.

Con dicha denuncia en la mano, la Agencia solicitó a Institución Penitencias información sobre los hechos denunciados. Prisiones no respondió hasta abril de 2014 con un escrito en el que además de detallar que el sistema de videovigilancia de esta cárcel madrileña constaba de 194 cámaras, también reconocía que no existían carteles informativos, aunque justificaba dicha irregularidad en "la naturaleza y finalidad de dicho sistema de contribuir a garantizar la seguridad del centro y la custodia de detenidos, presos y penados". En dicha respuesta, se admitía que las imágenes se grababan en un disco duro y que las mismas se conservaban "unos días". "El tiempo promedio de almacenamiento de las grabaciones es de unos 9 días, que pueden aumentar o disminuir dependiente de la resolución de las imágenes grabadas", detallaba. Interior rechazaba que las cámaras se utilizaran para controlar el trabajo de los funcionarios porque "existen otros mecanismo de control" e insistía que su único fin era garantizar la seguridad de los funcionarios ante un hipotético incidente con reclusos. A pesar de que aseguraba que hasta este momento nunca había "conocido ninguna queja por parte de los funcionarios", a continuación admitía haber recibido escritos de varios de ellos por la captación de imágenes de ellos durante el servicio nocturno en los que solicitaban el derecho de acceso y cancelación de las mismas.

"En espacios abiertos y cerrados"

Ahora la resolución viene a dar la razón a los funcionarios de prisiones, pero sólo en parte ya que, si bien reconoce irregularidades, las tilda de "leve". De hecho la Agencia se limita a obligar a Interior a colocar el distintivo de 'zona videovigilada' "tanto en espacios abiertos como cerrados" de las cárceles, y aunque no considera necesario que lo instale debajo de cada cámara, sí cree imprescindible hacerlo "como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas sean estos exteriores o interiores de modo que no se produzca el acceso de las personas sujetas a la videovigilancia sin la oportunidad de conocer la existencia de las videocámaras". En el caso de que el centro penitenciario tenga varios entradas, el Ministerio deberá colocarlo dichos carteles de advertencia "en todos ellos al objeto de que la información sea visible con independencia de por donde se accede". Para dejar constancia de que ha subsanado las deficiencias, la AEPD exige a Interior que le remita en las próximas semanas fotografías de los carteles instalados "indicándose en qué sitio se ha colocado cada uno, así como de la disponibilidad y modalidad de los impresos informativos". Instituciones Penitenciarias asegura haber adquirido ya los carteles informativos y estar a punto de remitirlo a todas la cárceles para su instalación.


Protección de Datos obliga al Ministerio del Interior a colocar los carteles e impresos informativos en todas las cárceles españolas antes de que acabe el mes de abril

ACAIP critica que la Agencia haya ceñido su investigación a la falta de carteles e impresos informativos y haya dejado sin sanción la inexistencia hasta ahora en Instituciones Penitenciarias de un fichero de videovigilancia registrado donde se guarden con todas las garantías las imágenes grabadas. ACAIP destacaba en su denuncia que la Ley de Protección de Datos había entrado en vigor en diciembre de 1999 y que daba tres años a la Administración y las empresas para inscribir todos aquellos ficheros que tuvieran, incluidos los de videovigilancia. Sin embargo, cumplido el plazo a finales de 2002, y con el actual secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, también como máximo responsable de las cárceles españolas, no se hizo. Tampoco durante los gobiernos socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. En estos doce años, sin embargo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sí registró en la Agencia otros 41 ficheros.

En este caso, el organismo que vela por la confidencialidad de la información de los ciudadanos considera que esta irregularidad ya no es sancionable ya que Interior había iniciado antes de que se presentase la denuncia de ACAIP "diversos trámites" ante la propia AEPD para la creación de éste. "De la información obrante en esta Agencia, se extrae que la creación e inscripción del correspondiente fichero se encontraba en tramitación con anterioridad a la presentación de la denuncia, lo que excluiría la exigencia de responsabilidad por tales hechos por falta de culpabilidad de la denunciada", se recoge en la resolución. Un argumento que es criticado desde el sindicato de funcionarios de prisiones, que considera que Prisiones inició los trámites de inscripción de dicho fichero ante la Agencia cuando la denuncia ya se había presentado. El pasado 5 de diciembre, el BOE publicaba su creación.

"Sólo ahora, cuando lo hemos denunciado, se han apresurado a hacerlo y, además, de modo parcial", insisten a este diario desde el sindicato, que resaltan que, como se recoge en el BOE, el nuevo fichero sólo incluye las imágenes que se registren en "el control de acceso y tránsito de los departamentos de acceso y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios". Es decir, aquellos por los que transitan familiares y visitantes de los reclusos. Por ello, responsables de ACAIP han anunciado a este diario su intención de recurrir la resolución de Protección de Datos. Para los funcionarios de prisiones, "la Agencia ha olvidado algo fundamental en todo el proceso: durante doce años se ha estado grabando a funcionarios, presos y familiares de éstos saltándose la legalidad".

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1450 en: 28 de Abril de 2015, 18:35:33 pm »
Supuesto caso:
En una revista de tirada nacional aparece una foto vuestra de uniforme..directa..cercana..completamente identificable..tomada hace algun tiempo en el transcurso de un servicio en la via publica..pero dentro del contexto de una noticia que nada tiene que ver con vosotros..que te pone en otro lugar..en otro momento y da una idea equivocada (no insultante)..de tu persona y tu comportamiento de servicio..que hariais??..

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1451 en: 28 de Abril de 2015, 22:01:28 pm »
Fotos como "fuentes de archivo", si viene al pie de foto cuando se hizo, aunque no tenga que ver con la noticia, poco que rascar,

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1452 en: 29 de Abril de 2015, 15:46:51 pm »
Negatiivo..no viene a pie de.foto ese enunciado..es mas..si lees ek.articulo puede infundir a error de que el de la foto es el del articulo..y la foto esta tomada o recortada a primera persona..

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1453 en: 29 de Abril de 2015, 18:57:22 pm »
Grábenselo...sentencia del TC

Por aqui la dejo.......... data de hechos correspondientes al día 2 de octubre de 1992, siendo la Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007 del Tribunal Constitucional, emanada a raíz de recurso de casación por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2003. (Ambas sentencias dicen "tururú" a la Agente demandante).

Sala Primera. Sentencia 72/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2142-2003. Promovido por doña María Escudero Cuenca
frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda de indemnización por la ilustración del artículo publicado en «Diario 16» titulado «Desalojo violento».
Supuesta vulneración del derecho a la propia imagen: publicación de la fotografía de una guardia civil en el ejercicio de un cargo público, protegida por la libertad de información.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/23/p ... -00028.pdf


.......... e inserto algunos "trazos" de la misma (aunque mejor leerla entera  )

............d) Interpuesto por los demandados recurso de casación (núm. 2313-1997), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, que casó y anuló la Sentencia recurrida, revocando la de instancia y, consecuentemente, desestimando la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias inferiores ni en la casación.

El Tribunal Supremo razona en la Sentencia, tras referirse a su jurisprudencia y a lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 d) CE, así como en los arts. 7.5 y 8.2, a) y c), de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en el asunto enjuiciado concurren los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un «cargo público» y cuya profesión tiene «proyección pública» (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto público.
Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente
trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante
si se pudo poner esa u otra distinta.

Y, además, es ilustrativa de lo que se pretendía comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de
existir una orden judicial. Finalmente es de señalar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la demandante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato.

..........El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, al entender que el Tribunal Supremo ha analizado y ponderado correctamente en su Sentencia los derechos constitucionales en conflicto, razonando que en el caso enjuiciado prevalece la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen de la demandante.
(Es decir, el T.S. ya dijo que nasti a la A.A.)

...........En lo que aquí interesa destacar, de dicha doctrina resulta que, en su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) se configura como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que le hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2).
Ahora bien, lo que no puede deducirse del art. 18.1 CE es que el derecho a la propia imagen, en cuanto límite del obrar ajeno, comprenda el derecho incondicionado y sin reservas de impedir que los rasgos físicos que identifican a la persona se capten o se difundan. El derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho, no es un derecho absoluto, y por ello su contenido se encuentra delimitado por el de otros derechos y bienes constitucionales (SSTC 99/1994, de 11 de abril, FJ 5; 81/2001, de 26 de
marzo, FJ 2; 156/2001, de 2 de julio, FJ 6; y 14/2003, de 28 de enero, FJ 4), señaladamente las libertades de expresión
o información [art. 20.1, a) y d), CE].


.........Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la pretensión de la demandante de amparo, considerando que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen con la publicación de la citada fotografía de portada, toda vez que la imagen de la demandante deviene innecesaria para la cumplida información sobre el desalojo
comentado. Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestimando definitivamente la pretensión de la demandante, ha considerado en la Sentencia impugnada que el derecho de los periodistas a difundir libremente información veraz prevalece en este caso sobre el derecho a la propia imagen de la demandante, toda vez que la controvertida fotografía de ésta fue captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio por la demandante de su cargo y profesión (sargento de la policía municipal), que constituyen «cargo público» y «profesión de proyección pública», por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


......Finalmente, señala la Sentencia que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la demandante, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo su deber.


.......Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina al respecto, ha de convenirse en que la fundamentación de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha procedido a efectuar una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, llegando de forma razonada y razonable a la conclusión de que, en atención a la circunstancias concurrentes en el presente supuesto, debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] sobre el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE)
(Es decir, segun la doctrina del propio Tribunal Constitucional)


........En este sentido ha de tenerse presente que el examen de la fotografía y del texto que la acompaña pone de manifiesto que estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público —la propia demandante de amparo admite expresamente que por su condición de Sargento de la policía municipal de Madrid desempeña un cargo público— y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la policía municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño) , por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

.........En fin, aunque es cierto que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna, como se sostiene en la demanda de amparo, no lo es menos que, tal como se afirma en la Sentencia recurrida en amparo, no estamos ante un caso concreto que exija el anonimato, sin perjuicio de que en otros pudiera exigirlo [último inciso del art. 8.2 c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo].

......no cabe apreciar que, en las circunstancias de este caso, existan razones de seguridad para ocultar el rostro de un funcionario policial por el mero hecho de intervenir, en el legítimo ejercicio de sus funciones profesionales, en una actuación de auxilio a una comisión judicial encargada de ejecutar una orden de desalojo, ante la decidida resistencia de los ciudadanos afectados.

---------------------------------------------------------------------


En resumen, que tanto el T.S. como el T.C. vienen a decir que, fotografiar a FFCCSS en el ejercicio de sus funciones es legitimo y ajustado a derecho.


Ampliando y concluyendo con el tema:

Si la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice en su Articulo Octavo.Dos que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público"

y la Costitución Española en su Articulo 20 reconoce Y PROTEGE, A TODO CIUDADANO (sin distinciones ni exclusividades de/o periodistas y/o particulares), el derecho de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y el de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (cualquier.es decir, público y/o privado), pues lo tenemos blanco y en botella.

Solo hay que recordar que la Sentencia aqui expuesta RECONOCE que el derecho a la intimidad NO es absoluto y "debe prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz sobre el derecho a la propia imagen" cuando de "personas que ejerzan un cargo público" se trate y las imagenes hayan sido captadas "durante un acto público o en lugares abiertos al público" (con las salvedades legalmente establecidas).

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1454 en: 29 de Abril de 2015, 19:36:02 pm »
vale señor Ronin..le doy mas datos a ver si usted me lo aclara..resulta que ese articulo escrito no es veraz..porque yo no trabajo en Villaarriba (Ciudad ejemplo)..sino en Barcelona..ni me he tomado unas cervezas con usted de servicio..como consta en el articulo..ya que aunque no ponga nombres el mismo la acompaña una foto mia en primera persona..no de un entorno..ni de una actuacion en la que salgo como parte de todo lo demas..sino una foto tipo retrato..o recortada a ese tamaño y de calidad tipo foto DNI..

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1455 en: 29 de Abril de 2015, 19:37:19 pm »
y por supuesto..no cuestiono el hecho de hacerme una fotografia..(que tengo claro que pueden hacerme en mi trabajo)..sino la utilizacion en este caso de la misma..

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1456 en: 29 de Abril de 2015, 19:40:58 pm »
vale señor Ronin..le doy mas datos a ver si usted me lo aclara..resulta que ese articulo escrito no es veraz..porque yo no trabajo en Villaarriba (Ciudad ejemplo)..sino en Barcelona..ni me he tomado unas cervezas con usted de servicio..como consta en el articulo..ya que aunque no ponga nombres el mismo la acompaña una foto mia en primera persona..no de un entorno..ni de una actuacion en la que salgo como parte de todo lo demas..sino una foto tipo retrato..o recortada a ese tamaño y de calidad tipo foto DNI..

Le ocurrió a esa sargento cuya sentencia le he acompañado al referirse en una publicación de prensa de Diario 16, DESALOJO VIOLENTO, acompañando al artículo de una foto de ella, y el Constitucional lo validó.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1457 en: 29 de Abril de 2015, 19:46:48 pm »
es que ese desalojo existio..al parecer..pero en este caso..no ha existido nada..sino una historia ficcion que se han marcado...y a la que acompaña una foto..

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1458 en: 14 de Mayo de 2015, 13:17:02 pm »
Pues nosotros las hemos atendido TODAS.



Un año de derecho al olvido: Google atiende 4 de cada 10 peticiones de borrado de datos


Un año después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que reconocía el "derecho al olvido", Google sólo ha ejecutado el 41% de las peticiones de borrado de direcciones, unos 312.000 enlaces con material sensible o perjudicial.

Durante el primer año tras la sentencia de Luxemburgo, Google ha recibido 780.000 solicitudes de retirada de direcciones de internet. La compañía ha decidido mantener el 58,7% de las mismas en los motores de búsqueda, porque considera que las reclamaciones no se acogían a los supuestos incluidos en la sentencia, según recoge Efe.

A nivel europeo, España es el cuarto país con más peticiones de borrado de URL gestionadas por Google durante este tiempo. En total son 65.544 solicitudes, de las que la tecnológica sólo ha retirado el 36,5%, mientras que ha mantenido el resto. Por delante están Francia, Alemania y Reino Unido. En país galo han sido borradas el 48% de las 145.000 direcciones de internet recibidas. En Alemania, Google ha aceptado el 49% de las 142.500 reclamaciones tramitadas. En Reino Unido, la tecnológica ha eliminado sólo el 37,6% de las alrededor de 105.000 solicitudes de borrado de enlaces gestionadas. El quinto país en la lista tras España es Italia, con el 27,6% de URL borradas de un total de 55.000 gestionadas.

La Justicia europea falló a favor del llamado "derecho al olvido" el 13 de mayo de 2014, y desde ese mismo mes, Google facilita al que quiera un formulario de petición de retirada de enlaces, cuya evaluación es considerada, caso por caso, para ver si se acoge a dicho supuesto legal, que exige requisitos muy concretos.

Entre las solicitudes retiradas hay todo tipo de casos, como la de un activista político que fue apuñalado en una protesta y pedía a Google la retirada del enlace a un artículo relacionado con el suceso o la de un profesor condenado por un delito menor hace más de diez años. Entre las no borradas están las de un exclérigo que solicitó la retirada de dos enlaces a artículos sobre la investigación de acusaciones de abusos sexuales o la de un funcionario de alto rango que solicitó la retirada de artículos recientes sobre una condena penal de hace dos décadas.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1459 en: 16 de Mayo de 2015, 16:13:37 pm »
El vídeo de un testigo permite juzgar a 20 policías por agredir a dos estudiantes en Valencia


REGINA LAGUNA. 14/05/2015

VALENCIA. La Primavera Valenciana duró nueve meses, hasta aquél 14 de noviembre de 2012, en el que España se movilizó en una huelga general que se saldó con más detenidos y heridos que durante las manifestaciones de la época de la Transición Democrática.

En Valencia, dos jóvenes participaban en las protestas que se concentraban en la Calle Xàtiva, cuando 20 agentes antidisturbios se les acercaron y "les golpearon sin causa aparente con las porras". Este es el relato literal de la juez de instrucción de Valencia, al abrir juicio oral por lesiones contra los policías de la Unidad de Intervención Policial (UIP) que formaban parte del operativo desplegado para asegurar el orden público en distintos puntos de la ciudad, y que ahora confirma desestimando el recurso de los agentes, merced al video aportado por la acusación, en el que se puede identificar a los autores de las lesiones.

Esta es la primera vez en todo el Estado español que un juez abre juicio contra un operativo completo de 20 agentes de la policía antidisturbios por su actuación durante las protestas del 15-M, la huelga del 14-N y la Primavera Valenciana. Hasta el momento se habían ido archivando todas o juzgando algún caso aislado contra algún agente determinado.

La juez confirma así el procesamiento de los 20 agentes, después de que éstos recurrieran la apertura de juicio oral alegando a través de la Abogacía del Estado que "no habían sido identificados". La defensa explicaba en su esrito que "hasta 20 agentes del CNP (sic) -Cuerpo Nacional de Policía- inegrantes de la III UIP (sic) -Unidad de Intervención Policial- habían prestado declaración como imputados y habían negado los hechos".

La juez, en su desestimación del recurso, explica que "al contrario que esa parte que considera que no han sido identificados como partícipes" en los hechos, "esta instructora pudo ver junto con los letrados y el señor Secretario el video que uno de los testigos de los hechos había aportado".

Y, acontinuación, la juez añade en su auto la descripción de las imágenes del vídeo añadiendo que en el video "se puede comprobar cómo algunos agentes golpean a dos personas que estaban paradas en la puerta de Las Añadas de España" e insiste en que "algunos de esos agentes son perfectamente reconocibles pese a llevar un casco y pese a que ellos mismos han negado haber sido los que golpearon".

Los policías que formaban parte de este dispositivo también se han negado a declarar a durante los tres años de instrucción a las preguntas del abogado de la acusación, Ricardo Cano Zamorano -presidente de la Asociación para la Defensa de las Libertades y Derechos Sociales y Civiles-.

La juez, no obstante, estima el recurso del fiscal, en el sentido en que las lesiones serían constitutivas de una falta y no de un delito atendiendo a la gravedad establecida en su informe por el médico forense.

LEY MORDAZA

Este juicio se celebrará gracias a las imágenes filmadas por un testigo con su teléfono móvil durante la intervención policial. La Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Gobierno en marzo, con los votos en contra de toda la oposición, pretendía en su anteproyecto sancionar la toma de fotografías o videos de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Las protestas de todos los agentes jurídicos y sociales ante la llamada Ley Mordaza, obligó al Gobierno a suavizarla. En su articulado, sólo seran sancionable la toma de imágenes de los agentes cuando esté en peligro su seguidad, la de las instalaciones policiales o el éxito de una operación.

Los hechos que se juzgarán en Valencia ocurrieron el 14 de noviembre de 2012, el día de la huelga general. Durante todo el día se habían sucedido movilizaciones, en su mayoría protagonizadas por los estudiantes, que desde febrero de 2012 habían tomado la iniciativa contra los recortes del Gobierno para hacer frente a la crisis financiera. A primera hora de la mañana ya se habían formado piquetes en los campus universitarios de Tarongers y Blasco Ibáñez, que se habían saldado con seis jóvenes detenidos por cortar el tráfico y un agente herido.

Los ánimos estaban caldeados y los estudiantes se dirigieron a última hora de la mañana hacia la Jefatura Superior de Policía, concentrándose medio millar de personas en la confluencia de las calles Xàtiva, San Agustín y Jesús. Poco antes de las dos de la tarde ya se había desplegado un dispositivo de tres furgones policiales con entre seis y siete agentes antidisturbios en su interior.

A la puerta de la tienda Las Añadas de España se encontraban dos jóvenes, un chico y una chica, que presenciaban la protesta sobre la acera, cuando un grupo de policías se dirigió contra ellos, golpeándoles con las porras sin ni siquiera identificarles.