Su palabra contra la nuestra, pero bueno según veo se defiende a capa y espada que el instructor "trabajó de 10 salvo con un pequeñito error que no altera nada" .
Penalmente no es responsable de nada (salvo inutil a la par que tonto), pero laboralmente sí por su negligencia en el que hacer de sus funcioens. Así que donde no hay miedo no hay coco, y si por culpa de la inutilidad de una persona sale la cosa como no debe (y creo que sabemos como funciona la justicia, que parece que es justa 100% según las últimas palabras y sabemos que no), me repito que algún día de empleo y sueldo me encargaré de que se aplique a tan buen profesional instructor.
Pero bien se le puede aplicar el Artículo 7 del regimen disciplinario del CNP en el que califica como faltas graves:
** Punto 5: La dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de forma manifiesta.
** Punto 20: Los actos u omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial, o la negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no constituya falta muy grave.
Lo que podría aparejar:
Por faltas graves:
1. Suspensión de funciones por menos de tres años.
2. Traslado con cambio de residencia.
3. Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años.
4. Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.
****Así que esto es lo que hay****
Y con esto creo que el tema no va a dar más de sí a no ser la defensa y corporativismo que se lee en todas las líneas.
Vamos este post se debería de llamar "Actuaciones CNP, la policia perfecta que actúa siempre correctamente, y si no es así pues también".