Su palabra contra la nuestra, pero bueno según veo se defiende a capa y espada que el instructor "trabajó de 10 salvo con un pequeñito error que no altera nada" .
Penalmente no es responsable de nada (salvo inutil a la par que tonto), pero laboralmente sí por su negligencia en el que hacer de sus funcioens. Así que donde no hay miedo no hay coco, y si por culpa de la inutilidad de una persona sale la cosa como no debe (y creo que sabemos como funciona la justicia, que parece que es justa 100% según las últimas palabras y sabemos que no), me repito que algún día de empleo y sueldo me encargaré de que se aplique a tan buen profesional instructor.
Pero bien se le puede aplicar el Artículo 7 del regimen disciplinario del CNP en el que califica como faltas graves:
** Punto 5: La dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de forma manifiesta.
** Punto 20: Los actos u omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial, o la negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no constituya falta muy grave.
Lo que podría aparejar:
Por faltas graves:
1. Suspensión de funciones por menos de tres años.
2. Traslado con cambio de residencia.
3. Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años.
4. Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.
****Así que esto es lo que hay****
Y con esto creo que el tema no va a dar más de sí a no ser la defensa y corporativismo que se lee en todas las líneas.
Vamos este post se debería de llamar "Actuaciones CNP, la policia perfecta que actúa siempre correctamente, y si no es así pues también".
Ya que veo tu interes por el regimen disciplinario del CNP, informarte que ha cambiado, las sanciones que citas no son correctas. Por otro lado, nadie dice que el Instructor la hiciera bien, lo he dicho en varios post, pero tu, como profesional que eres, tienes que saber diferenciar entre una nota interna para dejar constancia de unos hechos donde tu no eres testigo ni afectado , " minuta ", y dar cuenta de un ilicito penal perseguible de oficio o a instancia de parte donde tu eres el afectado. Ademas, pienso que si sois condenados sera por la conducta denunciada y no por no mandar la minuta que, si no recuerdo mal, esta en manos del juzgado. En definitiva comprendo tu malestar, pero tengo ganas que, algun dia, alguno de vosotros sepa lo que es llevar una comisaria, denuncias de todo tipo, instruccion de atestados igual, oficios, extranjeria.... Es la hostia, por eso aqui se puede aprender y vosotros no teneis de quien, gran problema de la PMM. Un saludo