Sin desmerecer el fallo...la normativa aplicable desde la modificación realizada sobre el Acuerdo Convenio 2012-2015 sobre las IT, contiene:
En el supuesto de que la incapacidad temporal imposibilite al trabajador disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Y del tiempo también se adecuó a los 22 omitiendo el mes natural.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria de este Acuerdo, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales.