Autor Tema: Detención de un bombero por miembros de la UIP  (Leído 129214 veces)

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1140 en: 04 de Febrero de 2014, 19:42:34 pm »
La lastima es que no le metan una suspension para ejercicio de empleo o cargo publico.

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Más de un bombero ha sido suspendido por sus acciones tanto de servicio como fuera de el....pero los que no veis más allá de sediciones y cuatrocientosdoces no alcanzais comprenderlo.
Miles y miles de trillones.

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Algunos CNP saben como hacerlo....pídeles apuntes de como proceder cuando interfirieron en una detención que estaban practicando y de la que los bomberos respondieron con tres meses de empleo y sueldo.

O de aquel otro que se comió 4 meses por meterse donde no debía....o de la suspensión que se trataron otros dos por hacer lo que no correspondía, hacia policía, con material de trabajo....que vseas un ignorante y no veas más allá de los mocos que te cuelgan no quiere decir que las cosas que ignoras no existan.
Pues eso. Millones de trillones.

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No nos interesa saber la cantidad de mocos que te comes.
Me referia a tus historietas para no dormir.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1141 en: 04 de Febrero de 2014, 19:44:18 pm »
Por ello existe el 412 cp,

Y usted es la "autoridad"...ya vemos, ya.
Lo que no entiendo es que con la cantidad de historias que cuenta de los 80 y de invictus y demas, ante este caso recule tanto.

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Precisamente por eso soy invictus...por que no me enredo en gilipolleces de detenciones que puedo resolver y acometer sin mover una pestaña.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1142 en: 04 de Febrero de 2014, 19:44:58 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

Tu q crees..... la negativa a realizar un servicio donde no peligre la vida de alguien es impune ?? Dimelo tu...

La policía no puede obligar a algo a lo que su reglamento no obliga, es como si a mi me obligase a contener a las masas, podría negarme, porque no lo bajaron ellos?

Mira el punto 4. Yo no lo bajo pq no tengo los medios para ello y me valgo de quien los tiene, funcionarios los cuales tienen la obligacion de colaborar en tareas de seg. Ciudadana como dice el punto 4...
. . . sin que ello afecte a la relación jerárquica del cuerpo del bomberos, por lo tanto son ellos los que deciden si deben o no deben de realizar esa colaboración en función de sus criterios técnicos, si no hay peligro para las personas no pueden intervenir ya que la actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan, así, si un individuo está ejerciendo su legítimo derecho de manifestación . . . pues ahí se queda, manifestándose en lo alto de la farola . . . y si quieres, pues escribes . . . y ya resolverá quien tenga que resolver, pero ahí se queda . . . porque colaboración no es subordinación jerárquica a las FFyCCS, es solo eso, colaboración, vocablo que parece ser que algunos desconocen . . .

El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, ADEMÁS de la lucha contra el fuego:
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

-- Creo que Usted, señor Heracles, hace una interpretación a su antojo de lo que significa la palabra colaborar. Esta claro que dicha palabra no implica sumisión, cierto, pero si conlleva OBLIGACIÓN a colaborar siempre y cuando sea legítima la petición y acorde a las funciones propias de quienes tienen que prestarla; no me vale el ahora si, ahora no pq soy el mas guay y el mas revolucionario. Hablamos de funcionarios públicos con unas funciones determinadas, y entre ellas cabe la colaboración en misiones de seguridad ciudadana con las organizaciones e instituciones existentes. Esta claro que en tema de seguridad ciudadana mandamos nosotros " la policía " y si se requiere la colaboración de los bomberos para lo que se necesite, repito, siempre y cuando sea dentro de sus quehaceres, deberá prestarla de una manera u otra, sin perjuicio de que por problemas técnicos o de seguridad SEA INVIABLE la intervención, pero no por caprichitos varios.
-- Con respecto a este párrafo " sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica " evidentemente siempre existirá un jefe de dotación que mandará sobre el resto y el será el responsable, mejor dicho, el primer responsable a la hora de negarse a prestar un servicio de colaboración. Por ello existe el 412 cp, pq no hay una relación de subordinación y su abstención no tiene causa justificada; no me vale el " el tio está bien agarrado y no se cae", pq en tareas de seguridad ciudadana los responsables son las fcs y si se les requiere como si tengo que subir yo con uno de ellos pero el servicio hay que hacerlo, repito, de una manera u otra y no negarse pq yo lo valgo, máxime cuando esta dentro de sus funciones y no se trata de una petición ilegal. Prueba de ello es la foto que colgo Ronin donde sean unos u otros el servicio se cubre y colaboran utilizando el camión escala. Podríamos poner mil ejemplo, como cuando se les requiere para entrar a un domicilio, situación donde el responsable de dicha entrada son los policías actuantes y los bomberos una mera herramienta y cuya colaboración deben cumplir y no hoy como me he levantado con el pie izquierdo no la cumplo, mañana ya veremos.

En definitiva y en esto creo que estamos todos de acuerdo, no es plato de buen gusto este tipo de situaciones pero, igual que digo esto, también creo que todo ello ha sido provocado por la actitud del bombero que se atreve a tirar un cabezazo a un policía que es de traca. Pero es que no fue el único, pq el que lanza también el comentario amoroso y coorporativista de " que se esperen los pegones ", demuestra el tipo de colectivo que son, gente que agrede desde hace muuuuuucho tiempo a los antidisturbios en las manifestaciones, gente que se enfrenta a la policía, gente que actúa como antisistema cuando cobra todos los meses gracias a el y usando los uniformes en esteos actos, sin contar las barbaridades que se han dicho por la red.... De verdad que poco ha pasado con lo que se lleva aguantando por parte de este colectivo, que a diferencia de ellos no tengo nada personal contra los mismos, pero que ciertas actitudes deben ser sancionadas por supuesto que si. Nada mas, solo terminar ratificando mi apoyo a la detención y con la esperanza de que la señora alcaldesa empiece a redireccionar a este colectivo pq para eso desempeñan una labor pública y hay ciertas cosas que dejan muchiiisimo que desear. Un saludo

. . . el que hace una interpretación muy particular de lo que significa la colaboración eres tu que la ligas a la obligación que tienen de prestar esa colaboración, lo que supone una subordinación jerárquica que, quiera tu o no quieras, no existe, no soy yo quien interpreta a mi antojo sino que eres tu quien lo hace, pero además lo haces saltándote otra obligación muy importante que tienen los bomberos y es que la actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan, por lo tanto, esa obligación que tu supones de colaboración termina donde empiezan los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo tanto los bomberos no están para intervenir en según que actuaciones por el simple hecho de ser requeridos por un funcionario de policía, porque, te lo vuelvo a repetir, serán ellos, con su correspondiente criterio técnico, los que determinen si hay peligro o no lo hay para las personas o si se puede conculcar, con su intervención, alguno de sus derechos fundamentales, en cuyo caso, por mucho que tu supongas que existe esa obligación de colaboración, que no deja de ser otra cosa que una subordinación jerárquica, es decir, hacer lo que tu les exiges que hagan, no se hará y como te dije . . . luego, si quieres escribir  . . . escribes, pero el hecho más claro lo tienes ahí, cuando requeridos para entrar en un domicilio para un desahucio, se niegan a abrir la puerta, puesto que no hay ninguna emergencia para ellos que permita la intervención . . . y es lo que hay, puede que la realidad no te guste porque confundas tu supuesta obligación de colaboración con una subordinación jerárquica que no existe y que serán ellos, a pesar de tu requerimiento, los que decidan si acceden a tu petición o no lo hacen, de que manera y con que medios . . . y es lo que hay, si no te gusta . . . pues escribe . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1143 en: 04 de Febrero de 2014, 19:45:28 pm »
Por ello existe el 412 cp,

Y usted es la "autoridad"...ya vemos, ya.

Si, desde la negativa a bajar al de la farola no duermen cosa mala y lo poco sufren pesadillas con el art° en cuestión.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1144 en: 04 de Febrero de 2014, 19:47:58 pm »
Entre sediciones y "autoridades" no me extraña que luego venga el de negro atizando.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1145 en: 04 de Febrero de 2014, 19:50:50 pm »
Entre sediciones y "autoridades" no me extraña que luego venga el de negro atizando.
Pues cuando sacuda como consecuencia de estos hechos lo comentamos.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1146 en: 04 de Febrero de 2014, 19:51:53 pm »
Entre sediciones y "autoridades" no me extraña que luego venga el de negro atizando.
Pues cuando sacuda como consecuencia de estos hechos lo comentamos.

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Hombre, hubiese sacudido si se hubiese pretendido detener por sedición por el asunto de la farola...no me queda ninguna duda de ello.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1147 en: 04 de Febrero de 2014, 19:54:14 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

Tu q crees..... la negativa a realizar un servicio donde no peligre la vida de alguien es impune ?? Dimelo tu...

La policía no puede obligar a algo a lo que su reglamento no obliga, es como si a mi me obligase a contener a las masas, podría negarme, porque no lo bajaron ellos?

Mira el punto 4. Yo no lo bajo pq no tengo los medios para ello y me valgo de quien los tiene, funcionarios los cuales tienen la obligacion de colaborar en tareas de seg. Ciudadana como dice el punto 4...
. . . sin que ello afecte a la relación jerárquica del cuerpo del bomberos, por lo tanto son ellos los que deciden si deben o no deben de realizar esa colaboración en función de sus criterios técnicos, si no hay peligro para las personas no pueden intervenir ya que la actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan, así, si un individuo está ejerciendo su legítimo derecho de manifestación . . . pues ahí se queda, manifestándose en lo alto de la farola . . . y si quieres, pues escribes . . . y ya resolverá quien tenga que resolver, pero ahí se queda . . . porque colaboración no es subordinación jerárquica a las FFyCCS, es solo eso, colaboración, vocablo que parece ser que algunos desconocen . . .

El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, ADEMÁS de la lucha contra el fuego:
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

-- Creo que Usted, señor Heracles, hace una interpretación a su antojo de lo que significa la palabra colaborar. Esta claro que dicha palabra no implica sumisión, cierto, pero si conlleva OBLIGACIÓN a colaborar siempre y cuando sea legítima la petición y acorde a las funciones propias de quienes tienen que prestarla; no me vale el ahora si, ahora no pq soy el mas guay y el mas revolucionario. Hablamos de funcionarios públicos con unas funciones determinadas, y entre ellas cabe la colaboración en misiones de seguridad ciudadana con las organizaciones e instituciones existentes. Esta claro que en tema de seguridad ciudadana mandamos nosotros " la policía " y si se requiere la colaboración de los bomberos para lo que se necesite, repito, siempre y cuando sea dentro de sus quehaceres, deberá prestarla de una manera u otra, sin perjuicio de que por problemas técnicos o de seguridad SEA INVIABLE la intervención, pero no por caprichitos varios.
-- Con respecto a este párrafo " sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica " evidentemente siempre existirá un jefe de dotación que mandará sobre el resto y el será el responsable, mejor dicho, el primer responsable a la hora de negarse a prestar un servicio de colaboración. Por ello existe el 412 cp, pq no hay una relación de subordinación y su abstención no tiene causa justificada; no me vale el " el tio está bien agarrado y no se cae", pq en tareas de seguridad ciudadana los responsables son las fcs y si se les requiere como si tengo que subir yo con uno de ellos pero el servicio hay que hacerlo, repito, de una manera u otra y no negarse pq yo lo valgo, máxime cuando esta dentro de sus funciones y no se trata de una petición ilegal. Prueba de ello es la foto que colgo Ronin donde sean unos u otros el servicio se cubre y colaboran utilizando el camión escala. Podríamos poner mil ejemplo, como cuando se les requiere para entrar a un domicilio, situación donde el responsable de dicha entrada son los policías actuantes y los bomberos una mera herramienta y cuya colaboración deben cumplir y no hoy como me he levantado con el pie izquierdo no la cumplo, mañana ya veremos.

En definitiva y en esto creo que estamos todos de acuerdo, no es plato de buen gusto este tipo de situaciones pero, igual que digo esto, también creo que todo ello ha sido provocado por la actitud del bombero que se atreve a tirar un cabezazo a un policía que es de traca. Pero es que no fue el único, pq el que lanza también el comentario amoroso y coorporativista de " que se esperen los pegones ", demuestra el tipo de colectivo que son, gente que agrede desde hace muuuuuucho tiempo a los antidisturbios en las manifestaciones, gente que se enfrenta a la policía, gente que actúa como antisistema cuando cobra todos los meses gracias a el y usando los uniformes en esteos actos, sin contar las barbaridades que se han dicho por la red.... De verdad que poco ha pasado con lo que se lleva aguantando por parte de este colectivo, que a diferencia de ellos no tengo nada personal contra los mismos, pero que ciertas actitudes deben ser sancionadas por supuesto que si. Nada mas, solo terminar ratificando mi apoyo a la detención y con la esperanza de que la señora alcaldesa empiece a redireccionar a este colectivo pq para eso desempeñan una labor pública y hay ciertas cosas que dejan muchiiisimo que desear. Un saludo

. . . el que hace una interpretación muy particular de lo que significa la colaboración eres tu que la ligas a la obligación que tienen de prestar esa colaboración, lo que supone una subordinación jerárquica que, quiera tu o no quieras, no existe, no soy yo quien interpreta a mi antojo sino que eres tu quien lo hace, pero además lo haces saltándote otra obligación muy importante que tienen los bomberos y es que la actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan, por lo tanto, esa obligación que tu supones de colaboración termina donde empiezan los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo tanto los bomberos no están para intervenir en según que actuaciones por el simple hecho de ser requeridos por un funcionario de policía, porque, te lo vuelvo a repetir, serán ellos, con su correspondiente criterio técnico, los que determinen si hay peligro o no lo hay para las personas o si se puede conculcar, con su intervención, alguno de sus derechos fundamentales, en cuyo caso, por mucho que tu supongas que existe esa obligación de colaboración, que no deja de ser otra cosa que una subordinación jerárquica, es decir, hacer lo que tu les exiges que hagan, no se hará y como te dije . . . luego, si quieres escribir  . . . escribes, pero el hecho más claro lo tienes ahí, cuando requeridos para entrar en un domicilio para un desahucio, se niegan a abrir la puerta, puesto que no hay ninguna emergencia para ellos que permita la intervención . . . y es lo que hay, puede que la realidad no te guste porque confundas tu supuesta obligación de colaboración con una subordinación jerárquica que no existe y que serán ellos, a pesar de tu requerimiento, los que decidan si acceden a tu petición o no lo hacen, de que manera y con que medios . . . y es lo que hay, si no te gusta . . . pues escribe . . .

Primero que los derechos fundamentales no son absolutos y menos el derecho a reunión el cual esta desarrollado con una ley. Segundo, la colaboración es una obligación que no una sumisión dentro de sus respectivas competencias donde claramente indica el art 4 y en tareas de seguridad ciudadana seré yo el que valorará el que hacer o no. Ahora con la negativa pq " no es una emergencia ", es lo último que me quedaba por ver, como si sus funciones únicamente fueran emergencias, ahí ya están incumpliendo el art 4. Yo no voy a obligar a nadie claro esta, pero dar cuenta a la negativa por supuesto que si. Mañana hay un accidente de tráfico esta pmm y me pide que por favor jalone hasta la llegada de mas efectivos.... como lo ves... me invento algo para ser el mas guay, no tengo OBLIGACIÓN de colaborar....
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1148 en: 04 de Febrero de 2014, 19:54:36 pm »
Entre sediciones y "autoridades" no me extraña que luego venga el de negro atizando.

O simplemente absolviendo o archivando.....debe sernque para opositar Juez no explican eso de que el 412 es para arrear a los funcis que no obedecen a la policía a pies juntillas y claro...así pasa....que a los polis "posesos de la única y absoluta verdad" se les retuercen las tripas.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1149 en: 04 de Febrero de 2014, 19:55:51 pm »
Entre sediciones y "autoridades" no me extraña que luego venga el de negro atizando.
Pues cuando sacuda como consecuencia de estos hechos lo comentamos.

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Hombre, hubiese sacudido si se hubiese pretendido detener por sedición por el asunto de la farola...no me queda ninguna duda de ello.

No tengas la mano tan suelta que a lo que me refería es que ciertas actitudes que se producen por este colectivo sobre todo entre masas, son encuadrables en el 544 cp..
Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1150 en: 04 de Febrero de 2014, 19:56:31 pm »
pero que ciertas actitudes deben ser sancionadas por supuesto que si.

Estando de acuerdo contigo en que hay cosas que no se deben consentir, creo que se confunde una sanción con una detención, se está defendiendo una detención como un escarmiento y no entendéis que la sanción o pena, si comete delito va por un lado y la detención nada tiene que ver con ella, la detención " in situ" si ha cometido delito y hay que detener se detiene pero para salvaguardar derechos no para satisfacer ansias de revancha que es la imagen que se ha dado aún sin pretenderlo.

Entonces una persona que comete un delito que no tiene ni pena de prisión, como por ejemplo, robo hurto de uso de vehículo sin antecedentes y plenamente identificada según usted para que detener... Entiendo su postura, pero si a mi me pegan un cabezazo de esa manera seguramente también hubiera procedido a la detención pq supera los limites y no por ello tendrá menos pena. También estoy de acuerdo en que si no se hubiera detenido no hubiera habido tanta repercusión mediática, pero a estas alturas es lo que menos me importa y mas cuando han sido otros los que la han provocado...
No he dicho que no proceda la detención, he dicho que en todo caso al tratarse de funcionario público en el ejercicio de sus funciones habría sido más sutil realizarlo más discretamente y yo no creo que no haya que detener, simplemente creo que hay que hacerlo cuando sea necesario en el momento necesario, que a veces es complicado encontrarlo, también es verdad.
Y al menos estamos de acuerdo en la repercusión mediática que a quién debería preocupar más es a los jefes de ambos cuerpos que en este caso están " a por uvas"

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1151 en: 04 de Febrero de 2014, 19:58:39 pm »
pero que ciertas actitudes deben ser sancionadas por supuesto que si.

Estando de acuerdo contigo en que hay cosas que no se deben consentir, creo que se confunde una sanción con una detención, se está defendiendo una detención como un escarmiento y no entendéis que la sanción o pena, si comete delito va por un lado y la detención nada tiene que ver con ella, la detención " in situ" si ha cometido delito y hay que detener se detiene pero para salvaguardar derechos no para satisfacer ansias de revancha que es la imagen que se ha dado aún sin pretenderlo.

Entonces una persona que comete un delito que no tiene ni pena de prisión, como por ejemplo, robo hurto de uso de vehículo sin antecedentes y plenamente identificada según usted para que detener... Entiendo su postura, pero si a mi me pegan un cabezazo de esa manera seguramente también hubiera procedido a la detención pq supera los limites y no por ello tendrá menos pena. También estoy de acuerdo en que si no se hubiera detenido no hubiera habido tanta repercusión mediática, pero a estas alturas es lo que menos me importa y mas cuando han sido otros los que la han provocado...
No he dicho que no proceda la detención, he dicho que en todo caso al tratarse de funcionario público en el ejercicio de sus funciones habría sido más sutil realizarlo más discretamente y yo no creo que no haya que detener, simplemente creo que hay que hacerlo cuando sea necesario en el momento necesario, que a veces es complicado encontrarlo, también es verdad.
Y al menos estamos de acuerdo en la repercusión mediática que a quién debería preocupar más es a los jefes de ambos cuerpos que en este caso están " a por uvas"

Pues como funcionario público que se comporte/n como tal, no haciendo uso de tal condición para ser los revolucionarios con sueldo fijo.
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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1152 en: 04 de Febrero de 2014, 20:01:05 pm »
Entre sediciones y "autoridades" no me extraña que luego venga el de negro atizando.
Pues cuando sacuda como consecuencia de estos hechos lo comentamos.

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Hombre, hubiese sacudido si se hubiese pretendido detener por sedición por el asunto de la farola...no me queda ninguna duda de ello.
Y eso lo dice usted que es juez. O que vivio los 80. O...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1153 en: 04 de Febrero de 2014, 20:02:07 pm »
pero que ciertas actitudes deben ser sancionadas por supuesto que si.

Estando de acuerdo contigo en que hay cosas que no se deben consentir, creo que se confunde una sanción con una detención, se está defendiendo una detención como un escarmiento y no entendéis que la sanción o pena, si comete delito va por un lado y la detención nada tiene que ver con ella, la detención " in situ" si ha cometido delito y hay que detener se detiene pero para salvaguardar derechos no para satisfacer ansias de revancha que es la imagen que se ha dado aún sin pretenderlo.

Entonces una persona que comete un delito que no tiene ni pena de prisión, como por ejemplo, robo hurto de uso de vehículo sin antecedentes y plenamente identificada según usted para que detener... Entiendo su postura, pero si a mi me pegan un cabezazo de esa manera seguramente también hubiera procedido a la detención pq supera los limites y no por ello tendrá menos pena. También estoy de acuerdo en que si no se hubiera detenido no hubiera habido tanta repercusión mediática, pero a estas alturas es lo que menos me importa y mas cuando han sido otros los que la han provocado...
No he dicho que no proceda la detención, he dicho que en todo caso al tratarse de funcionario público en el ejercicio de sus funciones habría sido más sutil realizarlo más discretamente y yo no creo que no haya que detener, simplemente creo que hay que hacerlo cuando sea necesario en el momento necesario, que a veces es complicado encontrarlo, también es verdad.
Y al menos estamos de acuerdo en la repercusión mediática que a quién debería preocupar más es a los jefes de ambos cuerpos que en este caso están " a por uvas"

Pues como funcionario público que se comporte/n como tal, no haciendo uso de tal condición para ser los revolucionarios con sueldo fijo.

Alguien podría decirle que si no apagaron el contenedor fue porque la UIP no les dejo  :partirse

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1154 en: 04 de Febrero de 2014, 20:03:13 pm »
Entre sediciones y "autoridades" no me extraña que luego venga el de negro atizando.
Pues cuando sacuda como consecuencia de estos hechos lo comentamos.

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Hombre, hubiese sacudido si se hubiese pretendido detener por sedición por el asunto de la farola...no me queda ninguna duda de ello.

No tengas la mano tan suelta que a lo que me refería es que ciertas actitudes que se producen por este colectivo sobre todo entre masas, son encuadrables en el 544 cp..

A mi me cuadra más en el 640.2b).

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1155 en: 04 de Febrero de 2014, 20:03:27 pm »
Entre sediciones y "autoridades" no me extraña que luego venga el de negro atizando.
Pues cuando sacuda como consecuencia de estos hechos lo comentamos.

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Hombre, hubiese sacudido si se hubiese pretendido detener por sedición por el asunto de la farola...no me queda ninguna duda de ello.
Y eso lo dice usted que es juez. O que vivio los 80. O...

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Más bien lo señala el encuadre del delito...pero adelante...intenten detener a un bombero que se niega a bajar a un ciudadano encaramado de una farola y aplíquenle el delito.

Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1156 en: 04 de Febrero de 2014, 20:06:26 pm »
Se esta yendo por las ramas. No me refiero a la sedicion sino al cabezazo.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1157 en: 04 de Febrero de 2014, 20:08:36 pm »


Sedición??...lo peor es que se lo cree.

Efectivamente. Tambien cabria el 412 cp habria q estudiar el caso concreto. Hay q leer mas alla de lps delitos contra el patrimonio y algo menos del atentado......

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación general de Régimen local y la especial de su Municipio, presta directamente, con medios propios, el servicio de extinción de incendios en la totalidad de territorio que constituye su término municipal.

3. La actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan.

"A veces se trabaja con mucha presión. En una de las manifestaciones contra la candidatura olímpica de Madrid nos pidieron que bajáramos de una farola a un manifestante. Estaba bien anclado y sabía lo que se hacía así que, después de comprobarlo, los compañeros decidieron no bajarle. Se les hizo salir otras seis veces al mismo aviso, con idéntico resultado. Esto no es trabajar con presión. Es acoso"

Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:
1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.
2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:
a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.
b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.
3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

. . . .tienen por lo tanto obligación de bajar a un manifestante que no corre peligro de una farola? ? ?

Tu q crees..... la negativa a realizar un servicio donde no peligre la vida de alguien es impune ?? Dimelo tu...

La policía no puede obligar a algo a lo que su reglamento no obliga, es como si a mi me obligase a contener a las masas, podría negarme, porque no lo bajaron ellos?

Mira el punto 4. Yo no lo bajo pq no tengo los medios para ello y me valgo de quien los tiene, funcionarios los cuales tienen la obligacion de colaborar en tareas de seg. Ciudadana como dice el punto 4...
. . . sin que ello afecte a la relación jerárquica del cuerpo del bomberos, por lo tanto son ellos los que deciden si deben o no deben de realizar esa colaboración en función de sus criterios técnicos, si no hay peligro para las personas no pueden intervenir ya que la actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan, así, si un individuo está ejerciendo su legítimo derecho de manifestación . . . pues ahí se queda, manifestándose en lo alto de la farola . . . y si quieres, pues escribes . . . y ya resolverá quien tenga que resolver, pero ahí se queda . . . porque colaboración no es subordinación jerárquica a las FFyCCS, es solo eso, colaboración, vocablo que parece ser que algunos desconocen . . .

El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, ADEMÁS de la lucha contra el fuego:
4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

-- Creo que Usted, señor Heracles, hace una interpretación a su antojo de lo que significa la palabra colaborar. Esta claro que dicha palabra no implica sumisión, cierto, pero si conlleva OBLIGACIÓN a colaborar siempre y cuando sea legítima la petición y acorde a las funciones propias de quienes tienen que prestarla; no me vale el ahora si, ahora no pq soy el mas guay y el mas revolucionario. Hablamos de funcionarios públicos con unas funciones determinadas, y entre ellas cabe la colaboración en misiones de seguridad ciudadana con las organizaciones e instituciones existentes. Esta claro que en tema de seguridad ciudadana mandamos nosotros " la policía " y si se requiere la colaboración de los bomberos para lo que se necesite, repito, siempre y cuando sea dentro de sus quehaceres, deberá prestarla de una manera u otra, sin perjuicio de que por problemas técnicos o de seguridad SEA INVIABLE la intervención, pero no por caprichitos varios.
-- Con respecto a este párrafo " sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica " evidentemente siempre existirá un jefe de dotación que mandará sobre el resto y el será el responsable, mejor dicho, el primer responsable a la hora de negarse a prestar un servicio de colaboración. Por ello existe el 412 cp, pq no hay una relación de subordinación y su abstención no tiene causa justificada; no me vale el " el tio está bien agarrado y no se cae", pq en tareas de seguridad ciudadana los responsables son las fcs y si se les requiere como si tengo que subir yo con uno de ellos pero el servicio hay que hacerlo, repito, de una manera u otra y no negarse pq yo lo valgo, máxime cuando esta dentro de sus funciones y no se trata de una petición ilegal. Prueba de ello es la foto que colgo Ronin donde sean unos u otros el servicio se cubre y colaboran utilizando el camión escala. Podríamos poner mil ejemplo, como cuando se les requiere para entrar a un domicilio, situación donde el responsable de dicha entrada son los policías actuantes y los bomberos una mera herramienta y cuya colaboración deben cumplir y no hoy como me he levantado con el pie izquierdo no la cumplo, mañana ya veremos.

En definitiva y en esto creo que estamos todos de acuerdo, no es plato de buen gusto este tipo de situaciones pero, igual que digo esto, también creo que todo ello ha sido provocado por la actitud del bombero que se atreve a tirar un cabezazo a un policía que es de traca. Pero es que no fue el único, pq el que lanza también el comentario amoroso y coorporativista de " que se esperen los pegones ", demuestra el tipo de colectivo que son, gente que agrede desde hace muuuuuucho tiempo a los antidisturbios en las manifestaciones, gente que se enfrenta a la policía, gente que actúa como antisistema cuando cobra todos los meses gracias a el y usando los uniformes en esteos actos, sin contar las barbaridades que se han dicho por la red.... De verdad que poco ha pasado con lo que se lleva aguantando por parte de este colectivo, que a diferencia de ellos no tengo nada personal contra los mismos, pero que ciertas actitudes deben ser sancionadas por supuesto que si. Nada mas, solo terminar ratificando mi apoyo a la detención y con la esperanza de que la señora alcaldesa empiece a redireccionar a este colectivo pq para eso desempeñan una labor pública y hay ciertas cosas que dejan muchiiisimo que desear. Un saludo

. . . el que hace una interpretación muy particular de lo que significa la colaboración eres tu que la ligas a la obligación que tienen de prestar esa colaboración, lo que supone una subordinación jerárquica que, quiera tu o no quieras, no existe, no soy yo quien interpreta a mi antojo sino que eres tu quien lo hace, pero además lo haces saltándote otra obligación muy importante que tienen los bomberos y es que la actuación del Servicio de Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas en los términos de la Constitución y de las leyes que la desarrollan, por lo tanto, esa obligación que tu supones de colaboración termina donde empiezan los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo tanto los bomberos no están para intervenir en según que actuaciones por el simple hecho de ser requeridos por un funcionario de policía, porque, te lo vuelvo a repetir, serán ellos, con su correspondiente criterio técnico, los que determinen si hay peligro o no lo hay para las personas o si se puede conculcar, con su intervención, alguno de sus derechos fundamentales, en cuyo caso, por mucho que tu supongas que existe esa obligación de colaboración, que no deja de ser otra cosa que una subordinación jerárquica, es decir, hacer lo que tu les exiges que hagan, no se hará y como te dije . . . luego, si quieres escribir  . . . escribes, pero el hecho más claro lo tienes ahí, cuando requeridos para entrar en un domicilio para un desahucio, se niegan a abrir la puerta, puesto que no hay ninguna emergencia para ellos que permita la intervención . . . y es lo que hay, puede que la realidad no te guste porque confundas tu supuesta obligación de colaboración con una subordinación jerárquica que no existe y que serán ellos, a pesar de tu requerimiento, los que decidan si acceden a tu petición o no lo hacen, de que manera y con que medios . . . y es lo que hay, si no te gusta . . . pues escribe . . .

Primero que los derechos fundamentales no son absolutos y menos el derecho a reunión el cual esta desarrollado con una ley. Segundo, la colaboración es una obligación que no una sumisión dentro de sus respectivas competencias donde claramente indica el art 4 y en tareas de seguridad ciudadana seré yo el que valorará el que hacer o no. Ahora con la negativa pq " no es una emergencia ", es lo último que me quedaba por ver, como si sus funciones únicamente fueran emergencias, ahí ya están incumpliendo el art 4. Yo no voy a obligar a nadie claro esta, pero dar cuenta a la negativa por supuesto que si. Mañana hay un accidente de tráfico esta pmm y me pide que por favor jalone hasta la llegada de mas efectivos.... como lo ves... me invento algo para ser el mas guay, no tengo OBLIGACIÓN de colaborar....

. . . te estás enrocando por no reconocer tu error, tu en seguridad ciudadana decidirás lo que quieras y si requieres a los bomberos tendrás que tener en cuenta que ellos organica y jerarquicamente no dependen de tus criterios de seguridad ciudadana sino de los suyos propios y bajo su dependencia jerárquica que no les obliga a asumir, bajo el principio de colaboración, tus criterios o tus indicaciones de lo que hay que hacer o como hay que hacerlo, ya que si los requieres serán ellos, bajo sus criterios técnicos los que decidan y puede que su decisión pase por decirte que no, y parece ser que eso no lo entiendes porque piensas que, en materia de seguridad ciudadana tu estás a la cabeza de la jerarquía y eres tu quien decide que hay que hacer y eso no es colaborar, eso es requerir una dotación de bomberos para que haga lo que tu quieres y eso se llama subordinación jerárquica, que en el caso de los bomberos no existe con respecto de tus deseos y ellos se rigen por otros muy diferentes, que puede que no te gusten pero que puede ocurrir que te encuentres con que no te abren la puerta o no te bajan al manifestante de la farola . . . y ahora, una vez más, si quieres escribir . . . escribe, pero no habiendo emergencia que motive sus intervención, no habiendo peligro para las personas o los bienes . . . como ya te dije, se queda en la farola y ya bajará cuando tenga hambre y mientras  . . . pues te vas a comisaría y escribes . . . que quien tiene que resolver ya lo hará y veremos entonces que es lo que dice al respecto. . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1158 en: 04 de Febrero de 2014, 20:08:44 pm »
La lastima es que no le metan una suspension para ejercicio de empleo o cargo publico.

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Más de un bombero ha sido suspendido por sus acciones tanto de servicio como fuera de el....pero los que no veis más allá de sediciones y cuatrocientosdoces no alcanzais comprenderlo.
Miles y miles de trillones.

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Algunos CNP saben como hacerlo....pídeles apuntes de como proceder cuando interfirieron en una detención que estaban practicando y de la que los bomberos respondieron con tres meses de empleo y sueldo.

O de aquel otro que se comió 4 meses por meterse donde no debía....o de la suspensión que se trataron otros dos por hacer lo que no correspondía, hacia policía, con material de trabajo....que vseas un ignorante y no veas más allá de los mocos que te cuelgan no quiere decir que las cosas que ignoras no existan.
Pues eso. Millones de trillones.

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No nos interesa saber la cantidad de mocos que te comes.
Me referia a tus historietas para no dormir.

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Ahhh bueno....lógico que "no te de".

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1159 en: 04 de Febrero de 2014, 20:10:59 pm »
La lastima es que no le metan una suspension para ejercicio de empleo o cargo publico.

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Más de un bombero ha sido suspendido por sus acciones tanto de servicio como fuera de el....pero los que no veis más allá de sediciones y cuatrocientosdoces no alcanzais comprenderlo.
Miles y miles de trillones.

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Algunos CNP saben como hacerlo....pídeles apuntes de como proceder cuando interfirieron en una detención que estaban practicando y de la que los bomberos respondieron con tres meses de empleo y sueldo.

O de aquel otro que se comió 4 meses por meterse donde no debía....o de la suspensión que se trataron otros dos por hacer lo que no correspondía, hacia policía, con material de trabajo....que vseas un ignorante y no veas más allá de los mocos que te cuelgan no quiere decir que las cosas que ignoras no existan.
Pues eso. Millones de trillones.

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No nos interesa saber la cantidad de mocos que te comes.
Me referia a tus historietas para no dormir.

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Ahhh bueno....lógico que "no te de".
De sobra, pequeñin, da de sobra.

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