Autor Tema: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas  (Leído 71203 veces)

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #300 en: 11 de Marzo de 2013, 22:28:33 pm »
La responsabilidad de este tipo de conductas es siempre para el pasajero que infringe...en el caso de menores a sus acompañantes mayores...y en el caso de ausencia de acompañamiento de los mismos, al conductor.

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #301 en: 17 de Marzo de 2013, 17:50:00 pm »

El ciclismo urbano se une contra el casco obligatorio

Adri Fernández

 El nuevo Reglamento General de Circulación (RGC)  ya ha salido a la luz. Tras años de preparativos, promesas y “globos sonda”, la semana pasada la Dirección General de Tráfico emitió el texto final pendiente de aprobación
 
La propuesta contempla importantes modificaciones que afectan a los usuarios dentro o fuera de poblado. Destacan por su especial calado los nuevos límites de velocidad genéricos y las normas relativas a ciclistas, siendo el punto más polémico el que prohíbe circular en bicicleta sin casco homologado en vía urbana.
 
A más ciclistas en la calle, más seguridad para la bici
 
En ecomovilidad.net nos hemos posicionado contra esta norma, coincidiendo con la postura de los representantes ciclistas: favorables al uso del casco, pero rechazando la obligatoriedad de su uso.
 
Esta aparente contradicción está justificada en base a los siguientes efectos:
 1.La seguridad del colectivo ciclista es proporcional al número de usuarios. Los conductores no ven a quien no esperan ver, de ahí la importancia de que la presencia de ciclistas, hasta ahora testimonial o casi nula, sea cada vez más alta.
 2.La obligatoriedad del casco resulta disuasoria para el uso de la bicicleta, efecto ya verificado en las escasas zonas donde se aplicó esta norma: como Israel, Australia o Nueva Zelanda.
 

Relación entre nº desplazamientos en bici y ciclistas fallecidos/km. Fuente: European Cyclists’ Federation
 
Partiendo de este punto, podríamos entrar en una guerra de cifras a favor y en contra del casco, pero nos parece un debate cansado y ya superado en cualquier otro país europeo. Si alguien piensa que nuestra opinión es irresponsable, le recomendamos este artículo de Villarramblas en enbicipormadrid donde se exponen claramente los motivos que, desde el colectivo ciclista, argumentamos
 
“Hablemos sobre el casco”, un punto de consenso
 
Mientras la opinión pública se enzarza en este debate absurdo, la DGT lanza el nuevo reglamento con el objetivo de aprobarlo a la mayor brevedad. Sólo así se explica que el punto del casco permaneciera oculto durante las sesiones del GT44 para ahora vender esta norma como definitiva, con un exiguo plazo de alegaciones (10 días) que apenas deja tiempo de reacción al colectivo ciclista.
 
Frente a esta urgencia, el pasado viernes asistimos a un encuentro que contó con la asistencia de personas involucradas con la bicicleta en Madrid. Tras exponer en detalle el borrador del reglamento, comenzó un debate centrado en el asunto del casco, en el que se discutieron todos los argumentos presentes en la calle.
 
Entre los puntos más relevantes, destaca la clara diferencia entre riesgo percibido y riesgo real, donde la aparente fragilidad del ciclista contrasta con las estadísticas que ofrece la propia DGT, que sitúan a la bicicleta como el modo con menos víctimas por traumatismo craneal, por debajo de automóviles e incluso peatones, sin que nadie se plantee implantar el casco en estos modos.
 
La experiencia de aprendizaje en los bicifindes confirma que el casco otorga una  sensación inicial de seguridad percibida que desaparece tras los primeros usos de la bicicleta, algo lógico a tenor de que el riesgo de sufrir un accidente es idéntico con o sin casco, al ser un elemento de seguridad pasiva que sólo actúa cuando el accidente ya se ha producido.
 
Consecuencias directas de la obligatoriedad del casco
 
Además, se reconocen los avances del RGC en aspectos como la regulación de zonas 30 y 20 según la naturaleza de la calle, una norma largamente reivindicada para la mejora de nuestras calles. Otras normas, como obligar a circular por el margen derecho del carril, contradice las ordenanzas municipales que recomiendan circular por el centro como medida de protección para el ciclista.  Las diversas ordenanzas municipales resultan más progresistas que el reglamento estatal, incluida la de Madrid, donde el retraso en la normalización de la bicicleta nos permitió aprender los errores de otras ciudades.
 
Ante el vacío legal de la bicicleta a nivel estatal, han sido los ayuntamientos quienes impulsaron su promoción con medidas legislativas o implantación de equipamientos, como vías ciclistas (más o menos acertadas) o sistemas de bicicleta pública. El casco obligatorio es incompatible con el concepto de bicicleta pública, lo que obligaría a desmantelar todos estos sistemas; algunos de ellos como Bicing o Sevici, con una importante presencia en el reparto modal.
 
Otros proyectos en marcha, como MyBici (Ayto. Madrid) o BiciSur (Consorcio de Transportes) quedarían suspendidos por el mismo motivo. El desmantelamiento de la bicicleta pública y la reducción de ciclistas urbanos tiene consecuencias directas sobre el empleo generado por fabricantes, distribuidores, tiendas o talleres, que en los últimos años habían crecido significativamente.
 
¿Quién justifica esta restricción?
 
La conclusión alcanzada en el encuentro fue contundente: es la propia DGT quien debería justificar la necesidad de restringir la circulación de bicicletas en vías urbanas. Hasta ahora, los usuarios de la bicicleta hemos aportado los motivos para mantener las condiciones de circulación dentro de poblado, mientras que el nuevo reglamento se ha redactado en base a unos criterios de seguridad que la DGT todavía no ha expuesto y que los ciclistas, como primeros afectados, quisiéramos conocer.
 
Resulta significativo que sean los propios ciclistas quienes luchen en contra de una normativa que, según la DGT, vela por su seguridad. Mientras, los principales impulsores del casco obligatorio son entidades como RACC, RACE, Fundación MAPFRE, CEA o Automovilistas Europeos Asociados. Organizaciones defensoras del automóvil que en sucesivas ocasiones han demandado un impuesto de circulación ciclista, o la obligatoriedad de una licencia de conducción para bicicletas. ¿De verdad estas entidades pretenden impulsar la bicicleta?
 

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #302 en: 17 de Marzo de 2013, 17:54:06 pm »

TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Y TODAVÍA SUSCEPTIBLE A MODIFICACIONES



 
Título VI “De la circulación de las bicicletas”, que consta de seis artículos, con la siguiente redacción:

 “Artículo 174. Objeto y definiciones.

El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la
circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al
resto de ciclos.

En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el
presente reglamento respecto a los vehículos de motor.

Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de
circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y
la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los
peatones.

Artículo 176. Posición en la vía.

1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas
circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo
fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del
borde de la calzada.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo
permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la
parte derecha de la calzada que necesiten.

No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas
mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones
justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización
correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe
del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir
la calzada en ningún caso.

2. En vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan
de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la
calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que
circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a
cambiar de dirección, o cuando lo precisen.

En las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas
circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros
vehículos.

3. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos,
lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en
tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Podrán
adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea
más conveniente para su seguridad. En vías interurbanas, los cambios de
dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2.

4. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre
ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el
artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances
entre ellos.

5. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico,
podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo
dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento.

6. En el ámbito urbano, se podrá permitir que las bicicletas transiten por las
aceras y demás zonas peatonales, en los términos que se establezcan mediante
ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por
las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos:

a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros.

b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o
entorpecimiento indebido.

c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.
Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y
demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un
adulto podrá acompañar a uno o varios menores circulando por la acera, en las
mismas condiciones.

En la circulación del ciclista por la acera y por las demás zonas peatonales,
el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar la
velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de éstos.

7. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:

a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible
irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con
movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, con las excepciones
previstas en el apartado anterior, que queda reservada al tránsito de peatones.

b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para
atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista.

8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para
bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar
aquéllos para cruzar la calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y
cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad
de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.

9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas
de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma
que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de
vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y
facilitará su maniobra.

10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o
inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en
contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin
de informar de ello a todos los usuarios de la vía.

Artículo 177. Velocidad.

1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control
de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier
momento, siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este
reglamento.

En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas
peatonales, éste adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a
detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.

2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en
el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en
ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.
Artículo 178. Transporte de personas y carga.

1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y
pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no
puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante,
cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento
adicional que habrá de ser homologado.

2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no
puedan:a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros
elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga,
en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.
Artículo 179. Otras normas.

1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar
cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente. Los
ciclistas en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en
competición, se regirán por sus propias normas.

2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a
otros usuarios de la vía.

3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando
dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre
sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y
aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten
bicicletas dentro del vehículo.

4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar
dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando
circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los
túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y
cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías
interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que
permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150
metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean
distinguidos a esta distancia.

5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por
detrás, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen
la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar
al adelantarles. Estos dispositivos:

a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.

b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje
longitudinal de la bicicleta.

c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.”
 

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #303 en: 18 de Marzo de 2013, 10:41:11 am »
Con el tiempo será obligatorio que todas las bicis tengan una placa de matrícula...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #304 en: 18 de Marzo de 2013, 10:57:23 am »
.......y a pagar por circular.
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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #305 en: 18 de Marzo de 2013, 13:52:18 pm »
Lo de la placa de las bicicletas, no es nuevo, ya existía un impuesto anual o arbitrio de bicicletas y carros agrícolas con una cartilla y placa

http://www.totana.com/museo-policia/matriculas.asp

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #307 en: 22 de Marzo de 2013, 10:32:21 am »
Lo de la placa de las bicicletas, no es nuevo, ya existía un impuesto anual o arbitrio de bicicletas y carros agrícolas con una cartilla y placa

http://www.totana.com/museo-policia/matriculas.asp

Ya existía...
...pero en la década de los años 60...
...no me digas que te acuerdas de ello...
 :abuelo
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #308 en: 22 de Marzo de 2013, 13:46:30 pm »
Lo de la placa de las bicicletas, no es nuevo, ya existía un impuesto anual o arbitrio de bicicletas y carros agrícolas con una cartilla y placa

http://www.totana.com/museo-policia/matriculas.asp

Ya existía...
...pero en la década de los años 60...
...no me digas que te acuerdas de ello...
 :abuelo

No es que me acuerde, tampoco hace tanto tiempo, es que las bicicletas de mi pueblo ( uno pequeño pegado a Aranda de Duero) todas tenían la plaquita, al igual que los carros de tracción animal. Desaparecieron en la década de los 70.
Como anécdota como no llegabamos a a los pedales y eran de barra horizontal, íbamos con el cuerpo pedaleando entre el cuadro y la barra, un poco raro pero era lo que había, las BH llegaron más tarde (unas mariconadas).

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #309 en: 23 de Marzo de 2013, 22:20:23 pm »
Lo de la placa de las bicicletas, no es nuevo, ya existía un impuesto anual o arbitrio de bicicletas y carros agrícolas con una cartilla y placa

http://www.totana.com/museo-policia/matriculas.asp

Ya existía...
...pero en la década de los años 60...
...no me digas que te acuerdas de ello...
 :abuelo

No es que me acuerde, tampoco hace tanto tiempo, es que las bicicletas de mi pueblo ( uno pequeño pegado a Aranda de Duero) todas tenían la plaquita, al igual que los carros de tracción animal. Desaparecieron en la década de los 70.
Como anécdota como no llegabamos a a los pedales y eran de barra horizontal, íbamos con el cuerpo pedaleando entre el cuadro y la barra, un poco raro pero era lo que había, las BH llegaron más tarde (unas mariconadas).

y ahora como lo haces !?!?... porque seguir, sigues !!!

 :adios
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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #310 en: 17 de Mayo de 2013, 18:51:27 pm »

Los extranjeros infractores no escaparán de las multas

No habrá fronteras para las multas. Ni los europeos que vienen a España dejarán de recibir la multa en su casa si cometen una infracción de tráfico cuando circulen por las carreteras de nuestro país, ni los españoles nos libraremos de la sanción cuando cojamos el coche en carreteras del resto de Europa y vulneremos las normas de circulación. Porque hasta ahora, lo que ocurre es que una de cada cuatro multas cometidas en Europa por conductores que no residen en esos países queda impune por la dificultad de identificar al titular. La DGT está dispuesta a acabar con esa situación, y tiene ya preparado un proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y que facilite el intercambio de información entre los países miembros para asegurar que las multas lleguen al conductor, sea cual sea el país en el que se haya cometido la infracción.

Con este cambio normativo, la DGT traspone la directiva comunitaria 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo en materia de seguridad vial.

Con la nueva normativa, el Gobierno permitirá a los estados miembros de la UE «acceder a los registros de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico con objeto de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se haya cometido en territorio de dichos Estados las infracciones previstas en la directiva. El Estado español podrá acceder con el mismo propósito a los registros correspondientes de dichos estados», dice el proyecto de real decreto al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

Eso sí, sólo podremos recibir multas de otros gobiernos europeos y viceversa por ocho infracciones: exceso de velocidad, por no utilización del cinturón de seguridad, saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, no llevar casco, circular por un carril bus prohibido o utilizar el teléfono móvil al volante.

No podremos ser multados, por ejemplo, por aparcar mal el coche en cualquier otro país europeo, una posibilidad puede que tenga los días contados, porque la DGT también ha incorporado en el proyecto de real decreto la posibilidad de que «mediante acuerdos bilaterales suscritos con los citados estados, podrá ampliarse la relación de infracciones a las que se aplicará, en su caso, el intercambio de información. Con el resto de los estados podrán llevarse a cabo similares intercambios cuando se suscriba el correspondiente acuerdo internacional», dice el proyecto de real decreto.

Estos acuerdos bilaterales también servirán previsiblemente para hacer efectivo el cobro de la sanción, una cuestión que no queda muy clara en la directiva. Porque, ¿qué pasaría si no pagásemos una multa por una infracción cometida en Francia? Hacienda no nos embargaría, como ocurre con las multas de tráfico impagadas cometidas en España. De modo que, al final, el cobro efectivo dependerá de los acuerdos bilaterales que España suscriba con otros países.

Si la DGT lograra cobrar todas infracciones que cometen otros ciudadanos europeos y a los que los agentes de tráfico no pueden parar, aumentarían sus ingresos de forma significativa. Según el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, se calcula que en España el 5% de los conductores que circulan por España son de otros países, y de ese 5% infringen las normas españolas entre el 10 y el 30%. Tomando como referencia el ejemplo francés, similar a España, y sobre el que sí existen datos contrastados, en España entre 875.000 y un millón de denuncias por infracciones de velocidad cometidas por conductores extranjeros quedarían impunes. Si la DGT lograra cobrarlas, le supondrían ingresos superiores al millón de euros. La DGT ya había pensado en contratar a empresas privadas para cobrar a los extranjeros, una opción dudosa. Con la nueva normativa ya no hay tanta escapatoria.

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #311 en: 17 de Mayo de 2013, 18:53:36 pm »
Acuerdos bilaterales..... si es que nos toman por gilipollas.


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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #312 en: 17 de Mayo de 2013, 20:36:41 pm »
 :ojones . . . no se notifican muchas de las sanciones de los que están empadronados fuera del municipio . . . como para perseguir a un extranjero . . . vamos, ni de coña . . .

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #313 en: 17 de Mayo de 2013, 20:38:38 pm »
Acuerdos bilaterales..... si es que nos toman por gilipollas.
A nosotros ya no, pero al ciudadano no veas...
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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #314 en: 26 de Mayo de 2013, 19:02:12 pm »

El ciclismo urbano se une contra el casco obligatorio

Adri Fernández

 El nuevo Reglamento General de Circulación (RGC)  ya ha salido a la luz. Tras años de preparativos, promesas y “globos sonda”, la semana pasada la Dirección General de Tráfico emitió el texto final pendiente de aprobación
 

El Ayuntamiento pedirá que el casco no sea obligatorio para los ciclistas en ciudad

El Ayuntamiento pedirá que el casco no sea obligatorio para los ciclistas en ciudad
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25-05-2013 - MDO/EFE - Fotografías: Juan Luis Jaén

El pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobará el próximo lunes una declaración institucional en la que pedirá al Gobierno que no haga obligatorio el uso del casco cuando se circule en bicicleta por la ciudad, como aparece redactado en el borrador de modificación del Reglamento General de Circulación.

El "desacuerdo" con la propuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT), basado en criterios de seguridad y económicos, figura de forma explícita en una declaración institucional suscrita por los cuatro grupos con representación en el Ayuntamiento -PP, PSOE, IU y UPyD-.

El texto de la proposición insta al Gobierno a "reconsiderar" la obligatoriedad del casco en bici "teniendo en cuenta las opiniones de los usuarios y de asociaciones pro-bicicleta a favor de implantar medidas de seguridad activas para mejorar la prevención de los accidentes de ciclistas".

 Los cuatro grupos municipales de la capital consideran que la obligatoriedad del casco "afectará negativamente tanto al uso del servicio público de alquiler como al de la bicicleta particular".

 Entienden además que eso "podría conllevar una reducción de usuarios y, por tanto, una disminución de la seguridad de los ciclistas".

 Los perjuicios de esa medida se extenderían, a su juicio, a "los negocios y puestos de trabajo directamente relacionados con el sector de la bicicleta, a raíz de una más que probable caída de la demanda".

No es obligatorio en países eminentemente ciclistas
 Para respaldar su demanda, los cuatro grupos municipales recuerdan que el uso del casco no es obligatorio "en los países con un elevado uso de este medio de transporte".

 Mencionan además que diferentes colectivos de usuarios de la bicicleta, como la Coordinadora Con Bici, que representa a 58 asociaciones en toda España desde hace 25 años, y la Mesa de la Bicicleta, lo que reclaman son "más medidas de seguridad activas para prevenir accidentes".

 Igualmente destacan que "en los últimos años muchos municipios españoles han venido apostando de manera firme por el fomento del uso de la bicicleta entre sus ciudadanos como medio de transporte y ocio, mejorando la movilidad dentro de los núcleos urbanos, la calidad del aire y la salud pública".

 En Madrid, como en muchas otras ciudades, se han extendido en los últimos años los carriles reservados para bicicletas o las calles de circulación a baja velocidad para hacer compatible el uso de este medio de transporte con el resto de vehículos, y se ha comenzado a implantar sistemas de alquiler de bicis.

 Pese a lo crítico de esta propuesta, el texto consensuado por los cuatro grupos municipales madrileños incluye un punto en que se valora "positivamente" que el nuevo redactado del reglamento General de Circulación "incida en la pacificación del tráfico, así como en el refuerzo de la seguridad vial y la promoción del uso de la bicicleta".

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #315 en: 05 de Junio de 2013, 15:39:25 pm »
Nueve normas de Tráfico nuevas que cambian su vida al volante

Tráfico ultima la reforma del Reglamento General de Circulación

Modificará los límites de velocidad, impondrá el casco a los ciclistas e introducirá prohibiciones

Las normas que rigen cómo utilizan las vías todos sus usuarios —ya sean conductores de cualquier vehículo, de motor o no, o peatones— están a punto de ser modificadas. La Dirección General de Tráfico (DGT) ya tiene listo el Reglamento General de Circulación, cuyo borrador, al que ha tenido acceso EL PAÍS, presentó el martes en el Congreso la máxima responsable de la institución, María Seguí, para adaptarse a una nueva realidad en la que “peatones y ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia”.

“Partimos de un plan consensuado en la anterior legislatura”, reconoció Seguí. Pero la nueva dirección de Tráfico ha dado un toque final, que, a juicio del diputado socialista Juan Carlos Corcuera, miembro de la Comisión de Seguridad Vial de la Cámara baja, “rompe el consenso logrado con Pere Navarro [anterior director de la DGT]”. “Lo importante es que coincidimos en el 95%”, espetó Seguí. No pudo precisar cuándo se producirá su entrada en vigor porque depende de la modificación de la Ley de Seguridad Vial. Según la directora, será “inminentísima”. Estos son los nueve principales cambios:

Velocidad. Los límites de velocidad serán modificados al alza y a la baja. El más polémico es el aumento a 130 kilómetros por hora en algunos tramos de autopistas y autovías. “Será excepcional y restringido”, matizó Seguí. Se aumentará la velocidad, mediante paneles variables, “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación y condiciones meteorológicas y ambientales”, según el borrador del código de circulación. Será la Jefatura Central de Tráfico el órgano encargado de gestionarlo y autorizarlo, menos en Cataluña y País Vasco, donde la competencia en esta materia está transferida.

En las vías convencionales, se reducirá de 100 a 90 kilómetros por hora el límite máximo en las vías con una plataforma igual o superior a 6,5 metros de anchura. En las que sean más estrechas, la velocidad máxima será de 70 kilómetros, si existe una marca longitudinal que separe los dos sentidos, y de 50 en el caso contrario.

En ciudad, cuyo límite máximo es de 50 por hora, se reducirá a 30 en las calles con un carril por sentido de circulación o un solo carril, y a 20, en las vías con plataforma única de calzada, para proteger a peatones y ciclistas.

Bicicletas. La obligatoriedad por ley de que los ciclistas usen casco cuando circulan en ciudad ha sido la novedad más controvertida del nuevo código de circulación. Las asociaciones ciclistas, la oposición y una veintena de Ayuntamientos se han opuesto en bloque y, aunque se celebrará una ponencia para debatir el asunto, Seguí ya ha sugerido que no hay marcha atrás.

Pero hay otras modificaciones: los ciclistas podrán circular por las aceras de más de tres metros de anchura, y en contrasentido, en las calles limitadas a 30 por hora. Además, estarán permitidos los remolques de mercancías y personas. No ha sido atendida la petición de algunas asociaciones de que los ciclistas se desplacen por cualquier carril en ciudad, sino que deberán hacerlo por el derecho a no ser que necesiten girar. No obstante, el código introduce una cierta flexibilidad al señalar que se podrán usar otros carriles “cuando lo precisen”.

Cinturón de seguridad. Salvo para aparcar o dar marcha atrás, se eliman todas las exenciones. Hasta ahora, podían viajar sin cinturón las personas con un certificado de exención por razones médicas, y, cuando circulaban en ciudad, los taxistas, los repartidores, los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de emergencias y los profesores de autoescuela.

Sillitas infantiles. Los menores de edad con una estatura igual o inferior a 1,35 metros deberán viajar en los asientos traseros. Además, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0 (portabebés, de cero a 10 kilos) 0+ (sillita, de cero a 13 kilos) y 1 (sillita, de 9 a 18 kilos) viajarán en sentido contrario a la marcha siempre que el sistema lo permita.

Detectores de radar. La reforma prohíbe expresamente “los mecanismos de detección de radar”. Alude a los sistemas capaces de localizar los radares móviles, no a los sistemas de GPS que señalan los radares fijos que también publica la página web de la DGT.

Drogas. El nuevo código institucionaliza la prueba salival para la detección de drogas durante la conducción. El interesado podrá solicitar una prueba de contraste mediante un análisis de sangre, que tendrá que abonar en el caso de resultado positivo.

Peatones. Desaparece la connotación de vehículo que el anterior código atribuía al peatón. Se elimina la obligación de “circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha” o de ceder el paso, si se camina por la de la izquierda, a quienes marchen de acuerdo con la norma. También se suprime la indicación de “no detenerse” si se impide el paso a los demás, “a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo”.

Marca de zona adelantada. La norma da cobertura legal a estos espacios. Según el nuevo reglamento, “los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas se podrán adelantar hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos” y si existen marcas de zona adelantada “podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones”.

Autocaravanas. Por primera vez, se aborda su estacionamiento, que hasta ahora dependía del criterio de los municipios. Ahora, solo se limitará su aparcamiento por “restricciones de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos”, pero no por su condición de autocaravana. No podrán desbordar su perímetro, verter fluidos ni conectarse a suministros.

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #316 en: 27 de Julio de 2013, 10:46:06 am »
La Policía podrá hacer test de drogas y alcohol a peatones infractores
Redacción

27/07/2013


Según la reforma de la Ley de Tráfico, bastará que se cometa una infracción para que los cuerpos de seguridad del Estado puedan someter a los peatones a los test de detección de drogas y de alcohol.

El Gobierno ha aprobado el proyecto de reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que incluye pruebas de drogas y alcohol a los peatones que infrinjan normas de circulación y no solo a aquellos que sean víctimas o copartícipes de un siniestro.

El titular de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha explicado que bastará que se cometa una infracción para que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan someter a los peatones a los test de detección de drogas, mediante la prueba de saliva, y de alcohol.

Respecto a las cuantías, la reforma sube la sanción económica por conducir bajo los efectos del alcohol de los 500 euros actuales a 1.000, misma cifra que se demandará a aquellos que conduzcan con drogas en el organismo.

Así, las tasas máximas de alcohol permitidas no sufrirán variación, ni tampoco los puntos que se restan del carné en caso de ser multado por dar positivo en la prueba de alcoholemia.

De este modo, la tasa máxima permitida para los conductores en general seguirá siendo de 0,25 miligramos de alcohol por litro en aire expirado, que desciende a los 0,15 para los conductores noveles y para los de transportes de mercancías o de vehículos especiales

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #317 en: 27 de Julio de 2013, 11:23:01 am »
La Policía podrá hacer test de drogas y alcohol a peatones infractores
Redacción

27/07/2013


Según la reforma de la Ley de Tráfico, bastará que se cometa una infracción para que los cuerpos de seguridad del Estado puedan someter a los peatones a los test de detección de drogas y de alcohol.

El Gobierno ha aprobado el proyecto de reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que incluye pruebas de drogas y alcohol a los peatones que infrinjan normas de circulación y no solo a aquellos que sean víctimas o copartícipes de un siniestro.


Eso no me parece mal del todo (matices).... ahora, habrá que ver el tipo de sanción que se les impone en caso de dar "positivo" así como saber cual será la "tasa" de aplicación.

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El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #318 en: 27 de Julio de 2013, 11:24:26 am »


Mas que nada por que si no se les establece una tasa de poco/nada sirve.... poco mas o menos como hasta ahora.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #319 en: 27 de Julio de 2013, 11:44:18 am »


Mas que nada por que si no se les establece una tasa de poco/nada sirve.... poco mas o menos como hasta ahora.
Pues si porque aunque se establezca la influencia de las sustancias en el organismo... donde viene recogido que no se debe ir borracho andando por la calle?