Autor Tema: Sindicatos, Plataformas y Afiliados  (Leído 856507 veces)

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1820 en: 14 de Febrero de 2011, 19:33:13 pm »
Que esperaba upm, que roma pague traidores, se alió con los sindicatos traidores convirtiéndose en cómplice con la inocente excusa de que gracias a esa traición le iría mejor al colectivo y ahora cuando ya no les sirve y le dan de lado les molesta que haga lo mismo cppm.
Yo creo que para evitar hacer mucho daño a los afiliados y al sindicato la directiva de upm debería de dimitir urgente y poner al frente a una comisión gestora para intentar captar el voto de los que creen en upm pero no en la gestión de la directiva, presentarse con nueva gente y con nuevo proyecto.
Pero seguro que lo único que les interesa a esta gente son las horas sindicales por eso querían retrasar las elecciones para disponer de mas meses de horas sindicales.
Es curioso que en un sindicato que se denominan asamblearios los dirigentes de upm no hayan presentado sus cargos a disposición de los afiliados, será porque el resto de afiliados y delegados están de acuerdo con la gestión que están realizando.
Por mi parte me da igual cuando sean las elecciones y creo que al resto de policías también.

Debemos actuar con precaución, nada es seguro, como si todo estuviera construido en el aire.Inseguridad, inestable, de poca duración.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1821 en: 14 de Febrero de 2011, 19:45:45 pm »
el cartel ya se colgará

¿Trileros?. ¿Mintiendo?. ¿Primera prueba?.

Yo tampoco encuentro los cuarenta y cinco días sumados a los tres meses. Si nos pudieses ilustrar con el informe juridico y la norma que amplía ese periodo sería de agradecer para todos, asi sabríamos si el preaviso cumplió la norma o si por el contrario fue una cagada más de los dirigentes de ese sindicato que no sabian o si lo sabian les dio igual con tal de sacar un cartel, que el preaviso no era conforme a la ley.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1822 en: 14 de Febrero de 2011, 20:45:27 pm »
el cartel ya se colgará

¿Trileros?. ¿Mintiendo?. ¿Primera prueba?.

Yo tampoco encuentro los cuarenta y cinco días sumados a los tres meses. Si nos pudieses ilustrar con el informe juridico y la norma que amplía ese periodo sería de agradecer para todos, asi sabríamos si el preaviso cumplió la norma o si por el contrario fue una cagada más de los dirigentes de ese sindicato que no sabian o si lo sabian les dio igual con tal de sacar un cartel, que el preaviso no era conforme a la ley.

Es el discurso de siempre de UPM y sus radicales, el insulto y la mentira siempre proviene de los demás, pero en este caso es fácil demostrar quienes llevan razón aportando la norma que amplía esos tres meses A cuarenta y cinco días más, por que yo tampoco lo veo.
Jao

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1823 en: 14 de Febrero de 2011, 22:14:43 pm »
el cartel ya se colgará

¿Trileros?. ¿Mintiendo?. ¿Primera prueba?.

Yo tampoco encuentro los cuarenta y cinco días sumados a los tres meses. Si nos pudieses ilustrar con el informe juridico y la norma que amplía ese periodo sería de agradecer para todos, asi sabríamos si el preaviso cumplió la norma o si por el contrario fue una cagada más de los dirigentes de ese sindicato que no sabian o si lo sabian les dio igual con tal de sacar un cartel, que el preaviso no era conforme a la ley.

te lees la ley y en la misma pone que se preavisará la "constitución de la mesa electoral" luego buscas en la misma ley en qué consiste el proceso electoral, y esos 45 días hasta te parecerán poco hoygan

Yo leo la norma y sigo viendo que como máximo habrá de celebrarse en tres meses desde el preaviso.


13.2  Los promotores comunicarán al órgano competente en materia de personal en la unidad electoral correspondiente y a la oficina pública de registro su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la unidad electoral en la que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la Mesa electoral, y en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública.

Y como vemos nada dice de 45 días a sumar a los tres meses...y si se dice en alguna parte que no sea un informe jurídico interno me gustaría saber la norma, pues en la reguladora nada se menciona sobre ello.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l9-1987.html

como comento a nuestro ilustre forero que debería llamarse Omega93, (lo del 10 me choca un poco, aunque me juego el cuello que cualquier 93 que se cambiase por el 10 haría un trabajo que te cagas) el proceso electoral, que se inicia con la constitución de la mesa, es, a grandes rasgos, descrito en el artículo 26 de la norma que citas, en tanto en cuanto no se desarrolle por el EBEP según su DT5ª

...
Es el discurso de siempre de UPM y sus radicales, ....

mira, como miembro de UPM te presento a mi novia, si no viene a las manifas, le doy 10 latigazos



argumenta un poco, apreciado forero, que me voy a creer yo y yodo lo de este chascarrillo que acabo de soltar

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1824 en: 14 de Febrero de 2011, 22:19:14 pm »
joe, el "en tanto en cuanto" me ha quedado de guays

tanto radical ni radical, si es que ya crispan con sus temas radicales


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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1825 en: 14 de Febrero de 2011, 22:37:03 pm »
el proceso electoral, que se inicia con la constitución de la mesa, es, a grandes rasgos, descrito en el artículo 26 de la norma que citas,

Artículo 26. 

1. Comunicado al órgano competente en materia de personal de la unidad electoral afectada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2 de la presente Ley, el propósito de celebrar elecciones por sus promotores, dicho órgano gestor de personal expondrá en el tablón de anuncios el escrito de promoción durante doce días hábiles. Transcurrido este período dará traslado del escrito de promoción a los funcionarios que, de conformidad con el artículo anterior deberán constituir la Mesa o, en su caso, las Mesas electorales, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.

Las Mesas electorales se constituirán formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.

2. Cuando se trate de elecciones a Delegado de personal, el órgano gestor de personal, en el mismo término, remitirá a los componentes de la Mesa electoral censo de funcionarios, que se ajustará, a estos efectos, a modelo normalizado.

La Mesa electoral cumplirá las siguientes funciones :

Hará público entre los trabajadores el censo con indicación de quiénes son los electores.

Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.

Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.

Señalará la fecha de votación.

Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.

Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la Mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejan las circunstancias, pero, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días.

En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta treinta trabajadores en los que se elige un solo Delegado de personal, desde la constitución de la Mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrá de transcurrir veinticuatro horas, debiendo, en todo caso, la Mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la Mesa.

3. Cuando se trate de elecciones a Junta de personal, las Mesas electorales obtendrán de la Administración el censo de funcionarios y confeccionarán con los medios que les habrá de facilitar la Administración Pública correspondiente la lista de electores, que se hará pública en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.

La Mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la Mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de representantes que hayan de ser elegidos.

4. Las candidaturas se presentarán ante las Mesas electorales durante los nueve días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores.

La proclamación se hará en los dos días laborables inmediatamente posteriores a la fecha de conclusión de dicho plazo, publicándose en los tablones de anuncios citados. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente ante las propias Mesas, resolviendo éstas en el primer día laborable posterior a tal fecha. Entre la proclamación de candidatos y la votación mediará un plazo de, al menos, cinco días hábiles.

Cuando cualquiera de los componentes de una Mesa sea candidato cesará en la misma y le sustituirá en ella su suplente.

Cada candidatura para las elecciones a Juntas de personal o, en su caso, cada candidato para la elección de Delegados de personal, podrá nombrar un Interventor de Mesa. Asimismo, la Administración correspondiente podrá designar un representante que asista a la votación y al escrutinio, con voz pero sin voto.


Sigo sin ver los 45 días ampliados.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1826 en: 14 de Febrero de 2011, 23:00:46 pm »
Artículo 26. 

...

3. Cuando se trate de elecciones a Junta de personal, las Mesas electorales obtendrán de la Administración el censo de funcionarios y confeccionarán con los medios que les habrá de facilitar la Administración Pública correspondiente la lista de electores, que se hará pública en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.

no vas a dejar menos de 7 días, más que nada para  que lo vean TODOS los cuadrantes (7)


La Mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la Mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de representantes que hayan de ser elegidos.

7+2 = 9

4. Las candidaturas se presentarán ante las Mesas electorales durante los nueve días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores.

9 días hábiles (aprox 14 naturales a poco que caiga en martes el primero)+ 9 = 23

La proclamación se hará en los dos días laborables inmediatamente posteriores a la fecha de conclusión de dicho plazo, publicándose en los tablones de anuncios citados. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente ante las propias Mesas, resolviendo éstas en el primer día laborable posterior a tal fecha.

4 días hábiles ínimo, 7 días más+ 23 = 30

Entre la proclamación de candidatos y la votación mediará un plazo de, al menos, cinco días hábiles.

7 días naturales + 30 = 37


Sigo sin ver los 45 días ampliados.

37 contando con dejar sólo una semana el listado en las unidades y contando con que el día de constitución de la mesa dichos listados están confeccionados, comenzando en lunes y eso sin ser abogado

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1827 en: 14 de Febrero de 2011, 23:04:54 pm »
N....de NEGATIVO.

TODO EL PROCESO HA DE IR DENTRO DE LOS TRES MESES, es decir, que una vez que se realiza el preaviso se pone en funcionamiento la maquinaria electoral tal y como describe ese artículo 26, pero siempre dentro de los TRES MESES como máximo desde que se registró el preaviso.

ASI QUE NO voy a dejar que se ENREDE AL PERSONAL QUERIENDO INTRODUCIR LO QUE LA NORMA NO CONTEMPLA.


13.2  Los promotores comunicarán al órgano competente en materia de personal en la unidad electoral correspondiente y a la oficina pública de registro su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la unidad electoral en la que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la Mesa electoral, y en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública.



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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1828 en: 14 de Febrero de 2011, 23:12:27 pm »
al principio del artículo 26 que has citado y que yo he cortado por motivos aritméticos vienen los cometidos de la mesa electoral, y no veo que sea únicamente la de estar ahí desde las 8 de la mañana

"..y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la Mesa electoral..."

la mesa electoral se constituye y comienza la cuarentena electoral, si las elecciones van a ser el 28-A, veremos a mediados de marzo los listados de electores en las unidades

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1829 en: 14 de Febrero de 2011, 23:17:30 pm »
al principio del artículo 26 que has citado y que yo he cortado por motivos aritméticos vienen los cometidos de la mesa electoral, y no veo que sea únicamente la de estar ahí desde las 8 de la mañana

"..y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la Mesa electoral..."

la mesa electoral se constituye y comienza la cuarentena electoral, si las elecciones van a ser el 28-A, veremos a mediados de marzo los listados de electores en las unidades

La mesa electoral, en el sentido del artículo 13.2 de la norma, se constituye el día de la celebración de las elecciones, artículo 80 de la ley...y no hay cuarentena porque no nos ha entrado el sarampión...aunque estoy convencido que a alguno le entró cuando vió que la norma es clara al respecto.

TRES MESES desde el registro del preaviso...no hay más gaitas...

...aunque sigo esperando la norma específica o incluso el informe jurídico que sustente la ampliación 45 días más.

« Última modificación: 14 de Febrero de 2011, 23:29:58 pm por 47ronin »

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1830 en: 14 de Febrero de 2011, 23:29:56 pm »
La mesa electoral se constituye el día de la celebración de las elecciones, artículo 80 de la ley...

termina la frase, por favor

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1831 en: 14 de Febrero de 2011, 23:32:12 pm »
Cuando nos aportes a todos la norma donde venga contemplado que son cuatro meses y medio desde el pre-aviso...mientras eso no se produzca seguiré manteniendo lo que dice el 13.2.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1832 en: 14 de Febrero de 2011, 23:39:12 pm »
en la norma en la que delega la DT5ª del EBEP el desarrollo electoral, vienen, exactamente, un mínimo de 1 mes y un máximo de 3 meses para la constitución de una mesa electoral, que, además del cometido de sentarse a las 8:00 del día de las elecciones, tiene unos cuantos más durante el proceso electoral, que no se inicia, como no podía ser de otra manera, antes de su constitución y cuya duración he demostrado someramente y de manera explícita un mínimo de 37 días

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1833 en: 15 de Febrero de 2011, 00:03:26 am »
en la norma en la que delega la DT5ª del EBEP el desarrollo electoral,

● Disposición Transitoria Quinta. Procedimiento Electoral General.
En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo
39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los
siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29.

No pasa el trámite ByD...e insisto, a no ser que nos digas la norma donde expl´citamente vengan los 45 días.-

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1834 en: 15 de Febrero de 2011, 00:08:03 am »
Lo que no hayas hecho en cuatro años no puedes pretender hacerlo en cuatro meses...y UPM necesita tiempo para tratar de minimizar el impacto que pueden suponerle los próximos comicios, y si yo fuese rival electoral haría exactamente lo mismo, no concederle ni un minuto más de ese 27 de abril.

Lo demás, es querer ganar esos tiempos que perdió desde junio...y como vemos en el cartel, los primeros que se han posicionado solicitando la fecha del día 28 de abril han sido precisamente dos con los que se unió...toma unidad.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1835 en: 15 de Febrero de 2011, 00:25:56 am »
en la norma en la que delega la DT5ª del EBEP el desarrollo electoral,

● Disposición Transitoria Quinta. Procedimiento Electoral General.
En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo
39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los
siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29.

No pasa el trámite ByD...e insisto, a no ser que nos digas la norma donde expl´citamente vengan los 45 días.-

así mejor

el trámite no lo ha pasado al firmar una mayoría el 28-A, pero la norma es interpretable tanto en tu sentido como en el mío, el informe jurídico, pues como que no lo he visto todavía, pero he visto los 2 preavisos, el de los 4 jinetes es el modelo del ayuntamiento y pone "mes de las elecciones:28 de abril"

en el de UPM, cuyo modelo es el de la CM, pone: "fecha de inicio del proceso electoral: 25 de abril"

los 2 son ajustados a la norma, en tanto en cuanto (jeje) el del ayuntamiento pone la fecha de las elecciones directamente basándose en el mes mínimo de preaviso, tiempo justíííísimo para hacer un proceso electoral, menos mal que es para finales de abril.

ah, UPM pone que somos 7125

una vez debatido amigablemente sobre los plazos, términos y posibles interpretacione del proceso electoral, prosigamos con este interesantísimo hilo, por supuesto en tono afable y nada radical

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1836 en: 15 de Febrero de 2011, 00:48:06 am »
una vez debatido amigablemente sobre los plazos, términos y posibles interpretacione del proceso electoral, prosigamos con este interesantísimo hilo, por supuesto en tono afable y nada radical

La pura lógica entre rivales electorales.

Lo que no hayas hecho en cuatro años no puedes pretender hacerlo en cuatro meses...y UPM necesita tiempo para tratar de minimizar el impacto que pueden suponerle los próximos comicios, y si yo fuese rival electoral haría exactamente lo mismo, no concederle ni un minuto más de ese 27 de abril.

Lo demás, es querer ganar esos tiempos que perdió desde junio...y como vemos en el cartel, los primeros que se han posicionado solicitando la fecha del día 28 de abril han sido precisamente dos con los que se unió...toma unidad.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1837 en: 15 de Febrero de 2011, 15:23:45 pm »
ByD tu adoctrinamiento sindical es asombroso, como asombrosa es la interpretación que haces del articulo para sustentar que la verdad reside en UPM y los demás decimos mentiras con tal de perjudicar a tu sindicato, cuando la realidad es que estamos ante una cagada más de una ejecutiva ausente y que ha recibido de la unidad sindical lo que todos veniamos diciendo, y a las pruebas me remito, los dos grandes aparecen bien definidos en el documento y CPPM aparece a bolígrafo y seguramente en el último momento, algo que por otra parte me parece bien porque no se le va a dar a ningún sindicato tiempo para que pueda arañar algún voto, tiempo tuvo la UPM de dar la cara, romper la unidad sindical y trabajar por todo el colectivo, y sin embargo miró hacia otro lado.
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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1838 en: 15 de Febrero de 2011, 15:39:10 pm »
ByD tu adoctrinamiento sindical es asombroso, como asombrosa es la interpretación que haces del articulo para sustentar que la verdad reside en UPM y los demás decimos mentiras con tal de perjudicar a tu sindicato, cuando la realidad es que estamos ante una cagada más de una ejecutiva ausente y que ha recibido de la unidad sindical lo que todos veniamos diciendo, y a las pruebas me remito, los dos grandes aparecen bien definidos en el documento y CPPM aparece a bolígrafo y seguramente en el último momento, algo que por otra parte me parece bien porque no se le va a dar a ningún sindicato tiempo para que pueda arañar algún voto, tiempo tuvo la UPM de dar la cara, romper la unidad sindical y trabajar por todo el colectivo, y sin embargo miró hacia otro lado.

mira, oh el gran líder adoctrinándonos



joder que rancio, manifiesta tus simpatías, amable forero, que sólo viéndote el plumero no se pueden inferir a ciencia cierta tus "amistades", puesto que toooodos váis a saco contra UPM, comparte con todos tus afinidades, cansino

por deferencia te voy a contestar,

no hace falta adoctrinarse para ver la realidad, si no tienes argumentos para rebatir la pequeña y a-botepronto aplicación del artículo 26 que hice, no te vayas por peteneras, tienes un discurso rancio y si no sabes las consecuencias de abandonar la unión sindical (una de ellas es no poder fiscalizar los ánimos apuñaladores de los firmantes del cangrejazo al autoexcluirse de las reuninones con los representantes de la "patronal", listo) puedes remitirte al último cartel colgado, acerca de la fijación de las elecciones, imagínate, el decretazo, convenientemente maquillado y firmado por los mismos,

uséase



no sé si me explico, ¿te suena?

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #1839 en: 15 de Febrero de 2011, 16:09:06 pm »
ByD tu adoctrinamiento sindical es asombroso, como asombrosa es la interpretación que haces del articulo para sustentar que la verdad reside en UPM y los demás decimos mentiras con tal de perjudicar a tu sindicato, cuando la realidad es que estamos ante una cagada más de una ejecutiva ausente y que ha recibido de la unidad sindical lo que todos veniamos diciendo, y a las pruebas me remito, los dos grandes aparecen bien definidos en el documento y CPPM aparece a bolígrafo y seguramente en el último momento, algo que por otra parte me parece bien porque no se le va a dar a ningún sindicato tiempo para que pueda arañar algún voto, tiempo tuvo la UPM de dar la cara, romper la unidad sindical y trabajar por todo el colectivo, y sin embargo miró hacia otro lado.

mira, oh el gran líder adoctrinándonos

Eres un convencido que defiende una postura sindical y das la cara por ello pero ya te dará cuenta de que en Upm no todo es oro, pero tu afán de defensa a ultranza no quita para que a los ojos de lo que leemos esteis equivocados, asi que mi opinión es que la norma lo deja claro, tres meses y no más, y ante esa claridad de la que no cabe interpretación más allá de ese informe del bufete de abogados que se dice teneis pero que no se ha aportado, hemos de rendirnos a la evidencia de la prueba, pero la prueba no ha sido la que pretendía Upm con su mensaje, sino ha sido que lo hicieron mal o lo hicieron con la única razón de pedir lo que sabían no pasaría el trámite por contener defectos y con la única finalidad de sacar carteles.
Incluso de aportarse el informe jurídico no tendría valor alguno ante la autoridad a la que se dirige la solicitud y que rechazaría la petición por ese defecto. Por estas y otras muchas razones la ejecutiva debería poner sus cargos a disposición de la afiliación.