DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES
C/ BUSTAMANTE,16 - 28045 MADRID
T.: +34 91 588 14 19 - Fax: +34 91 588 28 34
Correo Electrónico: dgrelaclaborales@madrid.es
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INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL VOTO POR
CORREO EN LAS ELECCIONES SINDICALES 2011 POR PARTE DEL PERSONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
El procedimiento de voto por correo en las elecciones sindicales se regula en el artículo
19 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la
Administración General del Estado y en el artículo 10 del Real Decreto 1844/1994, de 9
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de
representación de los trabajadores en la empresa.
Habida cuenta de la similitud de ambas regulaciones y con la finalidad de facilitar el
ejercicio del voto por voto por correo, a continuación se señalan el procedimiento que
debe seguir el personal del Ayuntamiento de Madrid para la emisión del voto por
correo.
En el caso de los Organismos Autónomos, sus responsables difundirán entre su
personal la información necesaria para facilitar el voto por correo con arreglo a los
criterios generales contenidos en las presentes instrucciones.
1. ¿Cómo se solicita el voto por correo?
El interesado solicitará el voto por correo mediante comunicación dirigida por correo
certificado a la Mesa Electoral Coordinadora respectiva a través de las Oficinas de
Correos, siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la
exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales
y la coincidencia de firma de ambos documentos.
La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona
debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.
2. ¿A qué Mesa Electoral hay que dirigirse para comunicar la intención de votar
por correo?
En el caso de personal funcionario la comunicación ha de dirigirse a la Mesa Electoral
Coordinadora correspondiente a la Junta de Personal (Servicios Generales, Servicios a la
Comunidad o Policía Municipal) en cuyo censo figure quien desee votar por correo.
En el caso del personal laboral la comunicación ha de dirigirse a la Mesa Electoral
Coordinadora correspondiente al Comité de Empresa.
En ambos casos la dirección postal a la que debe remitirse la comunicación por correo
certificado es la siguiente:
• Para personal funcionario:
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES
C/ BUSTAMANTE,16 - 28045 MADRID
T.: +34 91 588 14 19 - Fax: +34 91 588 28 34
Correo Electrónico: dgrelaclaborales@madrid.es
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Mesa Electoral Coordinadora de....(la que corresponda en cada caso)
C/ Bustamante, 16, 2ª planta.(Departamento de Relaciones Laborales)
Madrid 28045.
• Para personal laboral:
Mesa Electoral Coordinadora del Comité de Empresa.
C/ Bustamante, 16, 2ª planta.(Departamento de Relaciones Laborales)
Madrid 28045.
3. ¿A partir de qué momento y hasta cuando puede solicitarse el voto por
correo?
La comunicación de solicitud de voto por correo podrá efectuarse a partir del día
siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de
efectuarse la votación. Por tanto, la comunicación podrá efectuarse a partir del 3 de
marzo de 2011 hasta el 20 de abril de 2011, ambos inclusive. Las Mesas Electorales
Coordinadoras no atenderán ninguna petición de voto por correo deducida con
posterioridad al 20 de abril de 2011.
4. ¿Qué hacen las Mesas Electorales Coordinadoras una vez reciban las
solicitudes de voto por correo?
La Mesa Electoral Coordinadora respectiva comprobará que el comunicante se encuentra
incluido en la lista de electores y procederá a anotar en ella la petición.
A continuación la Mesa Electoral Coordinadora remitirá al solicitante un sobre grande
con la siguiente documentación:
a) Un sobre pequeño de votación, del color correspondiente a la circunscripción
electoral del solicitante.
b) Un sobre mediano, ya cumplimentado por la Mesa Electoral Coordinadora, en
el que figurará como destinatario la Mesa Electoral Parcial en la que le hubiera
correspondido ejercer su derecho a voto personalmente.
c) Papeletas de votación de la totalidad de las candidaturas proclamadas
definitivamente en la circunscripción electoral del solicitante.
5. ¿Qué debe hacer el solicitante una vez reciba la documentación remitida por
la Mesa Electoral Coordinadora?
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C/ BUSTAMANTE,16 - 28045 MADRID
T.: +34 91 588 14 19 - Fax: +34 91 588 28 34
Correo Electrónico: dgrelaclaborales@madrid.es
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Una vez que reciba la documentación de la Mesa Electoral Coordinadora, el elector
introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura a la que desee dar su voto en el
sobre pequeño que le ha sido remitido, que cerrará. A su vez introducirá este sobre,
juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en el sobre
mediano, el cual remitirá por correo certificado a la Mesa Electoral Parcial en la que le
hubiera correspondido ejercer su derecho a voto personalmente.
6. ¿Qué sucede en el caso de que el votante decida no utilizar el voto por correo
y votar personalmente?
Si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo decidiese votar personalmente
el día de la elección, lo manifestará así presentándose ante la Mesa Electoral Parcial en la
que le corresponda ejercer el derecho al voto. La Mesa Electoral Parcial, después de
emitido el voto en persona, le hará entrega del que hubiese enviado por correo, si se
hubiese recibido; en caso contrario, cuando se reciba, se destruirá.