¿Qué quieres decir que las horas son nominales y NO transferibles a la ejecutiva entrante?.
Ya lo hemos visto durante años...saltando de la Comisión de Garantías a la Junta de Personal y de ahí a la ejecutiva otra vez...repasemos los cargos y las personas y veremos que dentro de las pseudoliberaciones se repiten una y otra vez sin cesar...y en esta volverá a ocurrir, con un recorte del cincuenta por ciento los que salen se refugiarán en sus "nominales", la entrante no tendrá muchas posibilidades de hacer un trabajo sindical "meritorio" y dentro de tres años los "nominales", sino todos la mayoría, volverán a salir de sus "refugios" a una nueva ejecutiva...y vuelta a empezar...eso si, vendiendo que son diferentes y que no tienen liberados...JA.
Ya queda poco Ronin, ya queda poco para el relevo, que creo que se han presentado alguien, por lo menos traerán ideas nuevas y saldremos de esta oligarquía en la que estamos metidos.
En cuanto a las horas sindicales no hay problemas ya que son nominativas, pero pertenecen al sindicato mientras quienes las ostentan sigan siendo afiliad@s al mismo.
Art. 10, de los Estatutos de UPM: Los miembros de la UPM que ostenten la condición de delegados de la Junta de Personal, ejercerán la actividad sindical de acuerdo a los intereses de la organización y en coordinación con el sindicato, quedando obligados a dedicar el crédito horario o cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder a la consecución de los fines de la organización.En cuanto a las votaciones, bueno...sin comentarios... se ha realizado un proceso ilegal, anti democrático y en contra de las normas internas de la propia organización, pero bueno ya lo sabían todos los Delegados y a excepción de unos pocos sensatos, el resto ha consentido con su silencio.
Art. 24, Funciones de la Asamblea de afiliados: b) Elegir a la Comisión Ejecutiva mediante el sistema de elecciones establecido al efecto. El sistema de votación será nominal y secreto, pudiéndose votar a mano alzada cuando solo exista una candidatura. ¿Van a poner urnas y notario para elegir una sola candidatura?
A colación de lo anterior, que solo exista una candidatura lo ha provocado la propia Ejecutiva saliente que se han emperrado en dar por válido un Reglamento que no existe como tal, que dificulta la variedad de candidaturas, exigiendo un número de miembros para presentar candidatura más propio de un equipo de fútbol que de un órgano de gestión.
Art. 29, Primero, ...la Comisión Ejecutiva Nacional...estará compuesta por un mínimo de tres miembros...Convirtiendo todo el proceso electoral de UPM en un proceso inválido, viciado e ilegal.
Art. 48, Tercero. Las modificaciones de Estatutos, Reglamentos y Normas, entrarán en vigor una vez concluida la Asamblea General de Afiliados (25,26 enero de 2011)Pero que hagan lo que les salga de los cojones, porque si el resto de Delegados lo ven bien, pues que sigan a delante.