Autor Tema: Incompatibilidades con la función policial  (Leído 90949 veces)

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #421 en: 17 de Mayo de 2016, 18:41:17 pm »
Absuelven a un guardia civil acusado de ser pinchadiscos


El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el agente Pedro Antonio B.P. al considerar que no cabe castigarle por actividad incompatible con su puesto.
Anuló, por tanto, la sanción de tres meses sin empleo y sueldo que le habían impuesto sus superiores por considerar esta actividad una "afición personal".

Lo único claro, según la sentencia, es que se divierte poniendo música en dos locales —uno en Bétera y otro en Valencia— de cuyos dueños es amigo.

El Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra el guardia civil Pedro Antonio B.P. por actuar de pinchadiscos en dos discotecas de Bétera (Valencia) y de la propia ciudad del Turia al considerar que no cabe castigarle por actividad incompatible con su condición de agente de la Benemérita.

De este modo el alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal Militar, que anuló la sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo que los superiores del
guardia civil le habían impuesto .

Solo se ha demostrado "la realización esporádica y desinteresada, sin mediar retribución económica ni relación contractual de clase alguna entre el demandante y los propietarios de dichos locales, de la referida actividad de pincha discos, a título de mero
esparcimiento o afición personal ", concluye la sentencia absolutoria.

Sin sanción

Es decir, que se ha demostrado que el guardia era el pinchadiscos de los dos locales , pero que para poder sancionarle por una falta muy grave por "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades", tal y como pretendían sus
superiores, habría que haber probado que cobraba por ello.

Lo único claro, dice el Supremo , es que el agente se divierte siendo el pinchadiscos de dos locales —Pub Santa Ana (Bétera) y Tosar Llar Club (Valencia)— con cuyos dueños, según ha quedado acreditado, le une una relación de amistad .

Por eso no cabe sanción alguna , dice la sentencia, por más que se hayan usado como indicios "varias capturas de Facebook, en las que se puede ver al encartado, en el
interior de las cabinas de música y en las entradas o invitaciones de los referidos locales, así como en sus páginas web, y en las que aparece como DJ residente, lo
que significa que es el habitual en la discoteca ".

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #422 en: 10 de Junio de 2016, 16:18:56 pm »
Pionera lo será en esa Comunidad.

PL/ABOGADO

TSJ CATALUÑA

http://cemical.diba.cat/sentencies/fitxersSTSJ/STSJ_196_2012.pdf



Una sentencia permite a un policía local de Gijón ejercer de abogado

El fallo, pionero en España, declara que ambos trabajos son compatibles ante el silencio administrativo del Ayuntamiento
 10.06.2016 | 01:32

 Oviedo, Marián MARTÍNEZ 

Una sentencia pionera en España del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón permite que un policía local de esa ciudad pueda compatibilizar su trabajo con el ejercicio de la abogacía, al declararse el silencio administrativo del Ayuntamiento en sentido positivo. Este fallo judicial sienta precedente para otros casos a nivel nacional.

El agente, miembro del sindicato SIPLA, solicitó el 20 de abril de 2015 autorización al Ayuntamiento de Gijón para compatibilizar su actividad como agente de la Policía Local con el ejercicio de la abogacía. Pero pasaron tres meses y la única respuesta que obtuvo fue el silencio administrativo.

Javier Junceda, del despacho de abogados Junceda Abogados, presentó entonces al Ayuntamiento gijonés un escrito solicitando un certificado en el que constara que, pasado el tiempo preceptivo, se concedía la compatibilidad. "La respuesta fue que no había respondido porque la denegaba y que el silencio administrativo debía entenderse como la desestimación de la petición del agente", relató el abogado.

El policía local decide entonces recurrir a la vía judicial. La vista se celebró el pasado día 2 y ayer se hizo pública la sentencia favorable a la reclamación del agente.

Según explicó Junceda, el Ayuntamiento alegó que la ley del Principado sobre incompatibilidades establece que en las solicitudes de los funcionarios de las comunidades autónomas, el silencio administrativo se entiende como desestimación o negativa. "Pero un policía local no pertenece al cuerpo de funcionarios autonómicos, con lo cual no se le puede aplicar dicha normativa", aseguró el letrado.

En la sentencia consta expresamente que el precepto que esgrime el Ayuntamiento de Gijón "no es aplicable al presente caso, pues la ley 2/95 regula en el artículo reseñado los procedimientos que se tramitan por la Administración autonómica, no la local".

El Consistorio gijonés tiene quince días para recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.




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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #423 en: 24 de Junio de 2016, 13:36:14 pm »
Menos mal que no ha escrito que es una sentencia "pionera" en España.


El Tribunal Superior permite el pluriempleo en los policías locales

Ha aceptado un recurso de un agente y le permite ejercer de abogado fuera de su horario laboral
 24.06.2016 | 11:02

  Los policías locales pueden realizar otros trabajos que no interfieran con su actividad. 

 Josep Capó. Palma 

Los agentes de la Policía Local podrán ejercer una actividad distinta a la estrictamente policial siempre y cuando este segundo empleo privado no "impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad e independencia".

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) da la razón a un agente de la Policía Local de Palma que había solicitado ejercer como abogado fuera de su horario laboral. Un juzgado de primera instancia había dado la razón al agente, pero el Ayuntamiento había recurrido esta resolución al considerar que "los policías locales tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier actividad pública o privada", según un artículo de la normativa estatal, salvo para aquellas actividades que "exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas".

Según explicó en la comisión de Hacienda y Función pública celebrada ayer el representante sindical de UGT Aurelio Martínez, hasta el momento el Ayuntamiento hacía una interpretación restrictiva de las incompatibilidades que afectaban a los agentes y, de forma sistemática, denegaba la posibilidad de realizar una segunda actividad.

El mismo criterio se seguía en otros cuerpos de Seguridad del Estado como la Guardia Civil. Incluso el Tribunal Superior de Justicia había avalado en sentencias anteriores esta interpretación restrictiva. No obstante una sentencia del Tribunal Supremo de 2011 que afecta a supuestos de compatibilidad para los miembros de la Guardia Civil también para el ejercicio de la abogacía ha posibilitado una interpretación más amplia, que ahora ha hecho suya el Tribunal Superior de Justicia de Balears para los agentes de la Policía Local.

Lo anterior no significa que el agente tenga derecho a una declaración de compatibilidad sin límite, tal como también se establece en la sentencia, sino que debe ser la propia administración "quien en ejecución de sentencia deberá autorizar la incompatibilidad solicitada acordando las limitaciones necesarias para que la actividad de la abogacía por cuenta propia que pretende ejercer no merme en modo alguno el complemento y adecuado ejercicio de la actividad funcionarial".

Una de las cuestiones que no se contempla en la sentencia y que se deberá resolver en un futuro es si este funcionario y los que ejercen otros trabajos tienen derecho a cobrar la totalidad del denominado complemento específico o bien solo una parte.

Desde el sindicato UGT entienden que los funcionarios que no tienen dedicación exclusiva reconocida deben cobrar la totalidad de este complemento, pese a que realicen otros trabajos fuera de su jornada laboral, una cuestión en la que no está de acuerdo el equipo de gobierno.

Supresión de compatibilidades

En la comisión celebrada ayer se retiró un punto relacionado con el reconocimiento de la compatibilidad a una funcionaria para el ejercicio de la actividad privada como delineante, pendiente de si se le concede o no la totalidad del complemento específico. En el caso del funcionario policial que se le reconoce la compatibilidad por sentencia judicial, el equipo de gobierno ha optado por no pronunciarse sobre si se le va a dar la totalidad del complemento específico o no, aunque probablemente se lo van a denegar para no incurrir en agravio comparativo.

En relación a las compatibilidades concedidas a lo largo de mandatos anteriores, el acuerdo plenario por el que se suprimían las más de 70 que estaban en vigor fue suspendido por el actual equipo de gobierno, puesto que la práctica totalidad de los funcionarios afectados recurrieron la medida.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #424 en: 30 de Julio de 2016, 19:14:03 pm »
Los Agentes de la Policía Local podrán compaginar su trabajo con otras actividades laborales


Castellón Información

Los funcionarios de la Policía Local de toda la Comunidad Valenciana podrán solicitar a sus respectivas corporaciones la compatibilidad con otro segundo empleo o actividad profesional de cualquier ámbito siempre y cuando, como el resto de funcionarios, no interfiera en su actividad como empleado público. Este hecho, novedoso en la Comunidad Valenciana supone un cambio radical respecto a las Policías Locales ya que hasta ahora a los agentes se les denegaban todas las compatiblidades con otras profesiones que no fueran en el ámbito de la educación o el arte. Actualmente y gracias al cambio de postura del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en este ambito expresado en una sentencia del 8 de julio, los agentes podrán compatibilizar su empleo de agentes con otra actividad profesional como la abogacia, la medicina o cualquier otra ocupación.

Los hechos se remontan al año 2014 cuando el actual Intendente General de Castellón, Javier Genovés, que en ese momento prestaba sus servicios en el Ayuntamiento valenciano de Silla, solicitó a esta corporación municipal la compatibilidad de su puesto policial con el ejercicio de la abogacía. El Ayuntamiento de Silla se lo denegó y Javier Genovés interpuso entonces una demanda ante un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia para solicitar la nulidad de esta decisión municipal. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo denegó la demanda alegando criterios establecidos con anterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual nunca había reconocido el derecho de las Policías Locales a ejercer ninguna actividad profesional distinta a la estrictamente policial. El Intendente General recurrió entonces ante este organismo, el TSJCV, al entender que “existe una clara discriminación de los policías locales de esta comunidad autónoma respecto a otros funcionarios municipales de la Comunidad Valenciana, otras policías locales del resto de España y el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que si pueden ejercer otras profesiones al margen de su actividad policial”.

El propio intendente general, en su condición de doctor en Derecho y en su día abogado colegiado defendió esta causa en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana apoyándose en los cambios en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la actual normativa del régimen disciplinario y de incompatibilidades de la Policía Nacional (Ley Orgánica 4/2010). Recientemente, el 8 de julio, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto el recurso estimando que “es posible la compatibilidad siempre que se supedite a las exigencias y dedicación propias de la prestación del servicio”. De esta forma y aunque deniega lo solicitado en tanto no se ajusten los conceptos retributivos en nómina, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana cambia radicalmente su criterio respecto a la compatibilidad de un segundo empleo para los funcionarios de Policía Local de la Comunidad Valenciana y actualmente con esta postura del TSJCV, las corporaciones locales podrán autorizar las solicitudes que los agentes tramiten para poder compatibilizar su empleo con una segunda actividad profesional.

Según el Intendente General de la Policía Local de Castellón, Javier Genovés, “se trataba de reparar una injusticia histórica y esta nueva orientación del TSJCV va a ser beneficiosa para los Ayuntamientos y ciudadanos de la Comunidad, porque va a permitir que profesionales cualificados en distintas áreas, pero con vocación por nuestro oficio, se incorporen a sus policías locales y aumenten aún más la calidad de su capital humano. El principal escollo ya ha sido salvado y mi tarea termina aquí; ahora corresponde a los representantes del colectivo procurar que este derecho se consolide y pueda ser ejercido por todos los policías locales valencianos”.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #425 en: 31 de Julio de 2016, 13:42:08 pm »
Volvemos al PL de los setenta, con curro fuera y que aquí venía a descansar . . . hay puertas que, una vez abiertas, luego son imposibles de cerrar . . .

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #426 en: 09 de Septiembre de 2016, 10:15:28 am »
Compatible?

Comunicada?



Se inició en la pintura hace nueve años

Marcos García, el policía local que pinta retratos para los monarcas de Marruecos y Arabia


 JESÚS DOMÍNGUEZ
Patrulla por Puerto Banús, donde una princesa saudí le ha pedido un retrato de su tío, el rey Salmán

Cobra unos 5.000€ por cada retrato real, en el que emplea unos 20 días

EDUARDO DEL CAMPO
@EdelCampoCortes
09/09/2016 03:35

AGENTE: Marcos García, de 46 años, lleva 20 de policía, los últimos 13 en Marbella.

APRENDIZ: Se casa con una colombiana, con la que tiene dos niñas, y su suegro le enseña a pintar.

RETRATISTA: Acumula encargos a unos 5.000 euros de ricos árabes que lo conocen como policía de Puerto Banús.

ÉLITE: en noviembre expondrá en Dubái su retrato del emir

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #427 en: 26 de Octubre de 2016, 12:08:16 pm »
Barbero podrá compatibilizar su cargo como concejal con el de profesor en la Universidad Autónoma

La propuesta, que ha sido aprobada por unanimidad, le permitirá impartir clase en un máster sobre Psicología General Sanitaria

JAIME GARCÍA
S.L.

26/10/2016 10:12h - Actualizado: 26/10/2016 10:15h
El delegado de Salud, Seguridad y Emergencias, Javier Barbero, podrá compaginar su labor como concejal con la de profesor asociado en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

Cuando Manuela Carmena conoció a Barbero por un entierro en el cementerio de La Almudena
La autorización se ha aprobado en el Pleno de este miércoles a instancias de la tercera tenencia de Alcaldía, con Mauricio Valiente al frente.

Con ella se da luz verde a Barbero para compatibilizar su cargo de edil con la actividad docente como profesor de un máster en la UAM sobre Psicología General Sanitaria. La propuesta ha sido respaldada por unanimidad de todos los grupos.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #428 en: 26 de Octubre de 2016, 12:19:43 pm »
Y cuando le quiten de mojón . . . que se busque un acomodo en SAMUR . . . quizás por eso les ha facilitado un buen convenio . . .

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #429 en: 26 de Octubre de 2016, 19:04:58 pm »
Y cuando le quiten de mojón . . . que se busque un acomodo en SAMUR . . . quizás por eso les ha facilitado un buen convenio . . .
Pues están calentitos con el.... Sin cobrar productividades desde 2015 y sin cobrar las horas...

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #430 en: 28 de Marzo de 2017, 17:41:19 pm »
Es posible (legalmente)pertenecer o estar afiliado a un partido político siendo miembro de las FFCCSS???

Gracias

Desconectado Celestino

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #431 en: 28 de Marzo de 2017, 17:43:19 pm »
Yo creo que sí.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #432 en: 28 de Marzo de 2017, 19:30:41 pm »
Si lo es, otra cosa es desempeñar algún cargo, cosa que por incompatibilidad es inviable. Pero afiliarte no hay problema....

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #433 en: 28 de Marzo de 2017, 22:38:46 pm »
Cuando ostentas cargo pides excedencia por incompatibilidad.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #434 en: 28 de Marzo de 2017, 22:53:39 pm »
Yo estoy en la Falange

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #435 en: 29 de Marzo de 2017, 01:27:44 am »
En la Guardia Civil esa opción está prohibida.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #436 en: 23 de Mayo de 2017, 07:58:05 am »
Un Capitán de la Guardia Civil asistió como letrado a la causante del accidente mortal de Gandía

Mavi. Así la llaman todos, tiene 28 años. Trabajaba de heladera en un centro comercial de Ondara (Alicante). El pasado 7 de mayo iba al volante borracha, dio 0,91 de alcohol, y conducía hasta las cejas de coca tras una noche de fiesta. Atropello a seis ciclistas. Mato a tres y dejó mal heridos a otros tres. No era la primera vez, sino la tercera. Ya le retiraron el carné durante 8 meses por superar la tasa de alcohol. Ahora podría ser condenada a 4 años de cárcel.

Sin embargo otra polémica ha sacudido al mortal y triste siniestro. Tras resultar detenida y trasladada a dependencias policiales. Ahora se ha sabido que la mujer fue asistida por un abogado que a su vez, es Capitán de la Guardia Civil. El mismo cuerpo policial que levantó el atestado del accidente y comenzó las primeras pesquisas, cuyos agentes pertenecen a la demarcación de Trafico de Gandía.

La rocambolesca situación provocó “incredulidad” y “desconcierto” en los agentes intervinientes que, aunque conocían que el Capitán era a su vez letrado, no sabían en calidad de qué, se personó en las dependencias.

Un portavoz de la asociación ha explicado que la Asociación ha podido conocer que el comportamiento del Capitán y, a la vez letrado que asistió a la presunta responsable del siniestro, fue “beligerante” y con cierta “hostilidad” hacia los investigadores del accidente. Por lo que exigen la apertura “inmediata” de un expediente informativo para esclarecer los hechos. La Asociación exige, también, conocer “si dicho Capitán dispone de la compatibilidad para la actividad de la abogacía”, y no conciben que su asistencia “tenga lugar sobre propias actuaciones policiales o litigios donde interviene la Guardia Civil”.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #437 en: 15 de Junio de 2017, 12:21:42 pm »
Buenas a todos!!

En primer lugar presentarme, soy un compañero de radiopatrullas del cnp como supongo muchos de vosotros, destinado en Galicia, y también quiero agradeceros vuestro acogimiento.

Quisiera haceros la siguiente pregunta a ver si alguien sabe algo más al respecto, y es que tengo entendido que con la nueva ley de personal en teoría se puede trabajar en otra cosa que nada tenga que ver con el cnp, si bien me han contado desde el sindicato que se están denegando todas las solicitudes.

Por otro lado también he escuchado que los de régimen no se están metiendo en eso para nada, pero cualquiera se fia de "radio-macuto".

Gracias un saludo

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #438 en: 15 de Junio de 2017, 13:13:35 pm »
Depende del tipo de actividad a desarrollar y por supuesto antes de nada comunicarla y esperar la autorización pertinente.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #439 en: 15 de Junio de 2017, 17:08:59 pm »
O economía sumergida . . . y que no te pillen . . .

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