La Policía Municipal de Madrid descubre un nuevo legislador a 60 km/horaFénix ha vuelto. Pero enfadado. Esto en lo que nos dice. “Les cuento. Es conocida la amalgama de intereses, descoordinación, ineficacia, falta de dirección, de estímulo y de proyecto, que vine caracterizando a la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, y por ende, a sus responsables políticos, “consentidores por ignorancia o falta de dedicación” de la función de casi siete mil hombres y mujeres que conforman ese Cuerpo.
Pero como parece que aún se puede “meter la pata” un poquito más, (parece que esto no tiene límite), resulta que, ahora, los mandos se dedican a legislar, o a interpretar las normas, no sé qué es peor, y lo hacen con todo el descaro y con toda la irresponsabilidad que les permite su analfabetismo.
Recientemente en una Unidad -por cierto Unidad modelo- el Mando de la misma se descuelga con un escrito en el que informa, advierte, recuerda y explica a los Policías y mandos intermedios las consecuencias de superar los límites de velocidad establecidos tanto en vías urbanas como en vías interurbanas. Se deduce de su escrito alguna dificultad lectora o de comprensión de quien lo firma, además de dar por sentado que los policías y mandos intermedios tienen el mismo nivel de comprensión que él.
El susodicho Mando, recuerda “ … que el exceso de velocidad superior a 60 Km/h establecido en casco urbano, y en 80 Km/h en vías interurbanas pasan a ser considerados delitos por la fiscalía, a pesar de estar haciendo uso de sirenas y destellos”.
Dos inexactitudes, tropelías o ignorancia múltiple existen en el texto del nuevo interpretador vestido de azul…..
A) ….”el exceso de velocidad superior a 60 km/h”…… según esta exposición circular a 61 km/h es delito, y además perseguible por la fiscalía –acongojante- Mire interpretador aficionado, los puntos, las comas, las preposiciones, las conjunciones y demás cambian totalmente el sentido de un texto, de una norma. El texto legal, la norma a la que usted de una forma equivocada y simplista se refiere, lleva mucho trabajo léxico sobre ella, el legislador, el auténtico , no usted , dedica horas y esfuerzo a la redacción final de la misma, en evitación de lo que usted acaba de realizar. Lea como dice exactamente la norma:
Apartado 1 artº 379, Ley Orgánica 10/1995 modificada por L.O. 10/2010:
El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será……..
Está todo dicho……… o no?
B) También dice el interpretador…… “a pesar de estar haciendo uso de sirenas y destellos”…… No solo interpreta regular o mal, sino que además no conoce toda la legislación que afecta a lo que escribe, y comete otro error de bulto. Para no alargarme a continuación expongo el contenido del artº 67 del Real Decreto 1428 / 2003, de 21 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad. Ánimo.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA
Artículo 67 Vehículos prioritarios
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios”.
http://tupolicia.es/2014/04/02/la-policia-municipal-de-madrid-descubre-un-nuevo-legislador/