Hola, voy a hacer una peque?a lectura restrospectiva, es decir, en lugar de leer los artículos ascendentemente, lo voy a hacer descendentemente.
Se modifican desde el 379 hasta el 385. (en temas de trafico, que la reforma es mas amplia y habría que debatir otros aspectos, como el 173).
Bueno empezemos. el 385 es el de los obstaculos, por lo que no tiene mas miga que esa.
el 384 es el de conducir sin permiso. Pues no hay mas que hablar.
el 383 es la negativa a someterse a las pruebas; pero empezamos con la miga. dice: ""El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las preubas lagalmente establecidas para la comprobacion de las tasas de alcoholemia, drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotropicas A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES,...." Es decir, que en un control sin mas, seguira siendo administrativo. Pero vamos a leer los artículos anteriores.
382 dice ""Cuando con los actos sancionados en lso artículos anteriores se ocasionare, ademas del riesgo prevenido, un resultado lesivo, CUALQUIERA QUE SEA SU GRAVEDAD,....." Es decir, en cuanto haya herido leve pero de los artículos anteriores. Volvamos para atras a seguir leyendo.
381 dice "......con manifiesto desprecio por la vida de los demas realizare LA CONDUCTA DESCRITA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR". Joer, si me manda al 380..... Pues nada a seguir retrotrayendonos.
380 dice 1"El que doncujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas,...."
2." A los efectos delpresente precepto SE REPUTARA MANIFIESTAMENTE TEMERARIA LA CONDUCCION EN LA QUE CONCURRIERE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR." Ostras pero si me vuelve a enviar un artículo atras.....
379 dice. el apartado 1 es sobre la velocidad. el apartado 2 sobre la influencia en la conduccion, y en todo caso bajo la tasa de 0.60 mg por aire espirado.
RESUMIENDO. Que el que comete un delito del 379, si pone en contreto peligro la vida de alguien, comete el 380, pero si hay lesiones puede cometer el 382, pero es mas, si no pone en concreto peligro la vida de alguien, pero se puede deducir desprecio por la vida, pues comete el 381, y si comete el 381 es de aplicacion el 127....
Ahora vas y lo cascas...
Un salu2
PD. Los articulos los he sacado del boletin oficial del congreso de los diputados, del borrador de proyecto de ley. No he encontrado el definitivo, pero no creo que haya habido modificacion alguna.