Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1074217 veces)

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6940 en: 06 de Julio de 2017, 00:51:04 am »
En Pmm no todos cotizan 3500 sino que muchos lo hacen por debajo de 3000. Se cotiza en función de las ganancias y aqui aun siendo mas de 6000 policías no hay 2 que cobren lo mismo.

Eso sí que es cierto, no hay dos que coticen lo mismo..

Otra gran cagada, dos municipios colindantes y uno ganando 600€ al mes más que otro.

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6941 en: 06 de Julio de 2017, 01:05:20 am »
LA PLATAFORMA POR EL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

       INFORMA

Adjuntamos escrito tipo remitido a cada uno de los portavoces de todos los grupos parlamentarios para mantener una reunión al objeto de comprometerlos para que entre todos  promuevan la  aprobación de la norma con rango legal necesaria que regule la cotización adicional para que la jubilación anticipada pueda ser una efectiva e inmediata realidad CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE tras la aprobación del RD.
Al margen de ello estamos analizando conciencuda y jurídicamente el proyecto del RD para formular alegaciones.

Desconectado losalares

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6942 en: 06 de Julio de 2017, 01:09:09 am »
Con esas bases si que compensa irse a los 63. Peeero.....no todos estamos igual.

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6943 en: 06 de Julio de 2017, 02:54:55 am »

Iglesias propone la jubilación a los 61 años con 35 cotizados y amenaza con abandonar el Pacto de Toledo

El secretario general de Podemos registra una proposición de ley en el Congreso para reformar el sistema de pensiones

ANA I. SÁNCHEZ
05/07/2017 14:11h - Actualizado: 05/07/2017 14:22h
El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, ha registrado esta mañana en el Congreso una proposición de ley que aboga por rebajar la edad de jubilación hasta los 61 años para aquellas personas que alcancen en ese momento los 35 años de cotización a la Seguridad Social. Su propuesta legal supone una reforma integral del actual sistema de pensiones para "cumplir la Constitución" y ha advertido de que si el Pacto de Toledo se desvía de este camino su formación no dudará en romper el consenso y abandonarlo.

La proposición incluye el regreso de la edad ordinaria de jubilación a los 65 años en lugar del aumento progresivo hasta los 67 años vigente actualmente y que la base reguladora se congele en los 20 años cotizados pudiendo elegir el trabajador los mejores meses y años de su vida laboral para calcularla. La actualización de las pensiones volvería a estar ligada obligatoriamente al IPC y propone subidas adicionales en las pensiones mínimas.
 
También quiere eliminar Podemos la exigencia de que dentro de los últimos quince años haya dos cotizados y el factor de sostenibilidad de las pensiones. En suma, la formación morada propone derogar las dos últimas reformas del sistema aprobadas por el PSOE y el PP.

Para financiar todas estas mejoras en las pensiones, la proposición de ley de Podemos aboga por financiar el sistema público de la Seguridad Social a través de los Presupuestos Generales de Estado cuando las cotizaciones no alcancen o introducir nuevas medidas de lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Iglesias ha avanzado también su intención de llegar a un acuerdo con el resto de fuerzas políticas de la oposición para aprobar este texto en el Pleno del Congreso pero ha advertido de que el derecho de veto presupuestario que tiene el Gobierno le permite impedir la tramitación de cualquier ley. Por ello ha vuelto a instar a los socialistas a trabajar juntos en una moción de censura que permita expulsar al PP de La Moncloa.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6944 en: 06 de Julio de 2017, 09:50:27 am »
A Iglesias se le ha ido el panchito, esto me recuerda a esa política de acción sindical que siempre se basaba en pedir el sol y la luna, el no a todo y dos huevos duros . . . y que cuando tuvo que gestionar se dio un baño tal de realidad que a día de hoy siguen mojados . . . en una sociedad en la que la edad media de vida ha subido hasta el punto que un jubilado cobra 20 años la pensión, con un sistema de reparto basado en la solidaridad intergeneracional . . . desmarcarse ahora con esta retahíla de estulticias . . . pues quedará bien con su electorado, pero él y su actual pareja, Irene Montero, como otros muchos diputados Podemitas, van a tener asegurada su pensión con cargo al presupuesto del Congreso de los Diputados, aunque no vuelvan a cotizar en su vida, por haber sido diputados durante dos legislaturas completas, quizás, en vez de decir disparates sobre las pensiones ajenas, debería de presentar una propuesta para terminar con los privilegios de los Señores Diputados que con un mínimo de dos legislaturas completas, duren lo que duren, se aseguran la pensión máxima y ahí está Idígoras  de HB para dar fe de ello, que cobra con cargo al Congreso la pensión de Diputado por no haber cotizado a la SS el mínimo exigible . . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6945 en: 06 de Julio de 2017, 10:35:43 am »
A Iglesias se le ha ido el panchito, esto me recuerda a esa política de acción sindical que siempre se basaba en pedir el sol y la luna, el no a todo y dos huevos duros . . . y que cuando tuvo que gestionar se dio un baño tal de realidad que a día de hoy siguen mojados . . . en una sociedad en la que la edad media de vida ha subido hasta el punto que un jubilado cobra 20 años la pensión, con un sistema de reparto basado en la solidaridad intergeneracional . . . desmarcarse ahora con esta retahíla de estulticias . . . pues quedará bien con su electorado, pero él y su actual pareja, Irene Montero, como otros muchos diputados Podemitas, van a tener asegurada su pensión con cargo al presupuesto del Congreso de los Diputados, aunque no vuelvan a cotizar en su vida, por haber sido diputados durante dos legislaturas completas, quizás, en vez de decir disparates sobre las pensiones ajenas, debería de presentar una propuesta para terminar con los privilegios de los Señores Diputados que con un mínimo de dos legislaturas completas, duren lo que duren, se aseguran la pensión máxima y ahí está Idígoras  de HB para dar fe de ello, que cobra con cargo al Congreso la pensión de Diputado por no haber cotizado a la SS el mínimo exigible . . .

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Es patético que estemos discutiendo por un escaso 2% cuando algunos hemos pagado hasta por desempleo (sin tener derecho a ello), hemos sufrido el 5% de Zapatero que nunca recuperaremos, nos hayan "regalado" Moscosos y Canosos siempre a cambio de pérdidas adquisitivas y encima se nos suponga "privilegiados". Mientras hay asesinos, ladrones, violadores..., Diputados, Senadores y demás que cobran pensiones millonarias. Y ya no digo nada del resto de trabajadores públicos y privados de este país que lo tienen aún peor que nosotros. ¡No se a que se espera para "plantarse" ante tanta injusticia!

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6946 en: 06 de Julio de 2017, 11:37:19 am »
A Iglesias se le ha ido el panchito, esto me recuerda a esa política de acción sindical que siempre se basaba en pedir el sol y la luna, el no a todo y dos huevos duros . . . y que cuando tuvo que gestionar se dio un baño tal de realidad que a día de hoy siguen mojados . . . en una sociedad en la que la edad media de vida ha subido hasta el punto que un jubilado cobra 20 años la pensión, con un sistema de reparto basado en la solidaridad intergeneracional . . . desmarcarse ahora con esta retahíla de estulticias . . . pues quedará bien con su electorado, pero él y su actual pareja, Irene Montero, como otros muchos diputados Podemitas, van a tener asegurada su pensión con cargo al presupuesto del Congreso de los Diputados, aunque no vuelvan a cotizar en su vida, por haber sido diputados durante dos legislaturas completas, quizás, en vez de decir disparates sobre las pensiones ajenas, debería de presentar una propuesta para terminar con los privilegios de los Señores Diputados que con un mínimo de dos legislaturas completas, duren lo que duren, se aseguran la pensión máxima y ahí está Idígoras  de HB para dar fe de ello, que cobra con cargo al Congreso la pensión de Diputado por no haber cotizado a la SS el mínimo exigible . . .

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Y lo que vende en el ambito de la ignoracia esas declaraciones...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6947 en: 06 de Julio de 2017, 16:13:56 pm »
A Iglesias se le ha ido el panchito, esto me recuerda a esa política de acción sindical que siempre se basaba en pedir el sol y la luna, el no a todo y dos huevos duros . . . y que cuando tuvo que gestionar se dio un baño tal de realidad que a día de hoy siguen mojados . . . en una sociedad en la que la edad media de vida ha subido hasta el punto que un jubilado cobra 20 años la pensión, con un sistema de reparto basado en la solidaridad intergeneracional . . . desmarcarse ahora con esta retahíla de estulticias . . . pues quedará bien con su electorado, pero él y su actual pareja, Irene Montero, como otros muchos diputados Podemitas, van a tener asegurada su pensión con cargo al presupuesto del Congreso de los Diputados, aunque no vuelvan a cotizar en su vida, por haber sido diputados durante dos legislaturas completas, quizás, en vez de decir disparates sobre las pensiones ajenas, debería de presentar una propuesta para terminar con los privilegios de los Señores Diputados que con un mínimo de dos legislaturas completas, duren lo que duren, se aseguran la pensión máxima y ahí está Idígoras  de HB para dar fe de ello, que cobra con cargo al Congreso la pensión de Diputado por no haber cotizado a la SS el mínimo exigible . . .

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Es patético que estemos discutiendo por un escaso 2% cuando algunos hemos pagado hasta por desempleo (sin tener derecho a ello), hemos sufrido el 5% de Zapatero que nunca recuperaremos, nos hayan "regalado" Moscosos y Canosos siempre a cambio de pérdidas adquisitivas y encima se nos suponga "privilegiados". Mientras hay asesinos, ladrones, violadores..., Diputados, Senadores y demás que cobran pensiones millonarias. Y ya no digo nada del resto de trabajadores públicos y privados de este país que lo tienen aún peor que nosotros. ¡No se a que se espera para "plantarse" ante tanta injusticia!

Mira lo de fijar la edad ordinaria fija en los 65 años lo veo perfecto, así se acabaría nuestro problema.

(65-5= 60 años para TODOS)

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6948 en: 06 de Julio de 2017, 16:19:07 pm »
A Iglesias se le ha ido el panchito, esto me recuerda a esa política de acción sindical que siempre se basaba en pedir el sol y la luna, el no a todo y dos huevos duros . . . y que cuando tuvo que gestionar se dio un baño tal de realidad que a día de hoy siguen mojados . . . en una sociedad en la que la edad media de vida ha subido hasta el punto que un jubilado cobra 20 años la pensión, con un sistema de reparto basado en la solidaridad intergeneracional . . . desmarcarse ahora con esta retahíla de estulticias . . . pues quedará bien con su electorado, pero él y su actual pareja, Irene Montero, como otros muchos diputados Podemitas, van a tener asegurada su pensión con cargo al presupuesto del Congreso de los Diputados, aunque no vuelvan a cotizar en su vida, por haber sido diputados durante dos legislaturas completas, quizás, en vez de decir disparates sobre las pensiones ajenas, debería de presentar una propuesta para terminar con los privilegios de los Señores Diputados que con un mínimo de dos legislaturas completas, duren lo que duren, se aseguran la pensión máxima y ahí está Idígoras  de HB para dar fe de ello, que cobra con cargo al Congreso la pensión de Diputado por no haber cotizado a la SS el mínimo exigible . . .

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Sin ser partidario de Iglesias, hay muchos trabajos que con más de 60 años ya no se pueden realizar en condiciones.

Y tu argumento estoy de acuerdo, de hecho lo he defendido aquí 200 veces. Pero me parece muy fuerte decir que yo me tengo que Jubilar a los 59 y si me muero con 99 cobro 40 años de pensión máxima, y sin embargo para que lo hagan los demás es inviable.

No me gusta nada el Sr Iglesias, pero en este sentido va por el camino acertado. No se puede ir un marinero con 56 y un albañil o un taxista con 67.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6949 en: 07 de Julio de 2017, 06:53:59 am »


Solo 140 trabajadores tienen menos de 30 años

La amenaza que asusta en las cárceles. La mitad de los funcionarios están al borde de jubilarse


10.500 de los 23.000 integrantes de la plantilla se aproximan a los 60 años, y de ellos 2.000 los han superado


El Gobierno y los sindicatos han cerrado una gran oferta de empleo público que supondrá la convocatoria de cerca de 15.000 plazas. Unas 10.600 de ellas responden a la oferta de empleo ordinaria, a las que hay que añadir más de 4.000 plazas de la convocatoria extraordinaria. Prisiones venía siendo uno de los sectores con un alarmante envejecimiento de la plantilla.

 
07/07/2017 01:00 
 

El reparto de las 10.600 primeras plazas será el siguiente: 7.000 para la Administración del Estado y 3.360 más para la Administración de Justicia.

Por su parte, las más de 4.000 de la convocatoria extraordinaria irán principalmente, para la Agencia Tributaria, el Servicio Estatal de Empleo (SEPE), la Seguridad Social, las oficinas de renovación del DNI o la Dirección General de Tráfico (DGT).

Así las cosas, se abre la puerta a miles de contratos nuevos para afrontar la situación insostenible en estos ámbitos. Instituciones Penitenciarias es uno de los sectores con un alarmante envejecimiento de la plantilla.

Actualmente, prestan servicio en las cárceles de toda España más de 23.000 empleados públicos, entre personal funcionario y laboral, destinándose más de 15.000 a tareas propias de vigilancia, incluido garantizar el orden y la seguridad interior de los centros penitenciarios.

La mitad de la plantilla se aproxima a la jubilación

Según datos del Registro Central de Personal, recabados por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato mayoritario en este ámbito, casi la mitad de la plantilla, un total 10.537 personas, tiene más de 50 años y por tanto se jubilará a lo largo de la próxima década.

Hay que recordar que el personal funcionario tiene posibilidad de acogerse a la jubilación a los 60 años. Por tanto, de ellos, 1.130 personas han superado los 60 y por tanto se retirarán de manera inminente. Sólo 140 funcionarios tienen menos de 30 años.

Además, en los últimos tres años, se ha producido una pérdida de 904 efectivos (en la actualidad, hay 23.439 funcionarios, frente a los 24.343 que había en enero de 2013).

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6950 en: 07 de Julio de 2017, 07:01:17 am »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6951 en: 07 de Julio de 2017, 12:15:21 pm »

RD COEFICIENTE REDUCTOR JUBILACIÓN POLICÍAS LOCALES
AUDIENCIA PÚBLICA



AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-


D. MANUEL JESUS VILLA MENÉNDEZ, mayor de edad, con D.N.I. Nº 71.625.821-A, en su calidad de Secretario General de la CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL (CSL), con domicilio a efectos de notificaciones en calle Jesús nº 29 bajo, CP 33209, de Gijón, y CIF nº CIF: G-62531454, representación que será acreditada en caso de ser requerido para ello, respetuosamente y como mejor en Derecho proceda,

DICE.-
Que, a medio del presente escrito, y a la vista del Proyecto de Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los Policías Locales al servicio de las Administraciones municipales, procede a formular las siguientes:

ALEGACIONES.-

Conviene comenzar centrando la atención en la redacción dada al art. 2.1 y 2 del meritado Proyecto de RD, con la cual, ya desde este momento, esta parte manifiesta su disconformidad:
“1. La  edad  ordinaria  exigida  para  el  acceso  a  la  pensión  de  jubilación  conforme  al  artículo 205.1.a), con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que  resulte  de  aplicar  a  los  años  completos  efectivamente  trabajados como  policía  local  el coeficiente reductor del 0,20., 2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1.”

Por su parte la Exposición de Motivos refiere:
“Procede el reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación al colectivo al que se refiere este real decreto toda vez que, realizados los pertinentes estudios, se desprende que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de  seguridad,  así  como el  desarrollo de  la  actividad inherente a  ese  cuerpo, no  pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, para la reducción de la edad de acceso a la jubilación.”

Pues bien, si tal y como se desprende de lo anterior (expresión de los numerosos estudios realizados al efecto) este reconocimiento se funda en motivos objetivos ligados a la imposibilidad o mayor gravosidad “a partir de una determinada edad” para desarrollar los cometidos policiales, no alcanza esta parte a entender el agravio comparativo que tal previsión encubre entre los propios compañeros miembros integrantes de las Policías Locales.

Si reflexionamos sobre las consecuencias prácticas llegamos a la conclusión de que sólo una pequeña parte de los Policías Locales alcanzarán la jubilación a los 60 (o 59 años los que cumplan los requisitos en los primeros años de aplicación). El resto verá como año tras año se irá incrementando la edad de acceso a su jubilación anticipada hasta que en el año 2027 ésta se sitúe en 62 años (o 61 años si se cumple con el tiempo de cotización preceptiva).

¿Pero objetivamente en qué se diferencian uno y otro, ambos Policías Locales que para acceder a la jubilación en idénticas situación uno lo hace con dos años de edad menos que su compañero (2018 vs 2027)? y la respuesta es que en nada, y sin embargo, ante supuestos de hecho iguales, las consecuencias jurídicas difieren.

Palmaria discriminación proscrita por nuestra Constitución (art. 14 CE) y por nuestro Derecho Comunitario.

A este último respecto hacemos cita expresa del Protocolo número 12 al Convenio para la Protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Convenio de 4 de noviembre de 1950), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000, y del que España es parte, al haberlo firmado el 4 de octubre de 2005 y estar en vigor desde el 1 de junio de 2008, establece, en su artículo 1, la prohibición general de discriminación y de garantía del derecho a la igualdad en los siguientes términos:

“1. El goce de todos los derechos reconocidos por la ley han de ser asegurados sin discriminación alguna, en particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de cualquier autoridad pública, basada en particular en los motivos mencionados en el apartado 1”.



El artículo 1 prevé una cláusula general de no discriminación, y de este modo el alcance de la protección que ofrece va más allá del “goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio”, a que se refiere el Convenio de Roma.

En particular, el alcance de la protección adicional en virtud del artículo 1 del Convenio se refiere a los casos en que una persona es objeto de discriminación:
1.   En el goce de todo derecho específicamente concedido al individuo por el derecho nacional.
2.   En el goce de cualquier derecho derivado de obligaciones claras de las autoridades públicas en el derecho nacional, es decir, cuando la ley nacional obliga a esas autoridades a actuar de cierta manera.
3.   Por parte de las autoridades públicas debido al ejercicio de un poder discrecional (por ejemplo, la concesión de ciertas subvenciones).
4.   Debido a otros actos u omisiones por parte de las autoridades públicas (por ejemplo, el comportamiento de los responsables de la aplicación de las leyes para sofocar una revuelta).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado de manera constante la noción de discriminación en su jurisprudencia relativa al artículo 14 del Convenio. Esta jurisprudencia ha destacado claramente las distinciones o diferencias de tratamiento que equivalen a una discriminación. Como ha indicado el Tribunal, por ejemplo, en la sentencia relativa al asunto Abdulaziz, Cabales y Balkandali contra el Reino Unido, “una distinción es discriminatoria si “carece de justificación objetiva y razonable”, es decir, si no persigue un “objetivo legítimo” o si no existe “relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido” (sentencia de 28 de mayo de 1985, Serie A, nº 94, apartado 72).



Por su parte, completa lo anterior la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en cuyos Considerandos 18, 23 y 25, respectivamente, preceptúa:

“Concretamente, la presente Directiva no puede tener el efecto de obligar a las fuerzas armadas, como tampoco a los servicios de policía, penitenciarios, o de socorro, a contratar o mantener en su puesto de trabajo a personas que no tengan las capacidades necesarias para desempeñar cuantas funciones puedan tener que ejercer en relación con el objetivo legítimo de mantener el carácter operativo de dichos servicios.”

“En muy contadas circunstancias, una diferencia de trato puede estar justificada cuando una característica vinculada a la religión o convicciones, a una discapacidad, a la edad o a la orientación sexual constituya un requisito profesional esencial y determinante, cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado. Dichas circunstancias deberán figurar en la información que facilitarán los Estados miembros a la Comisión.”

“La prohibición de discriminación por razones de edad constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos establecidos por las directrices sobre el empleo y para fomentar la diversidad en el mismo. No obstante, en determinadas circunstancias se pueden justificar diferencias de trato por razones de edad, y requieren por lo tanto disposiciones específicas que pueden variar según la situación de los Estados miembros. Resulta pues esencial distinguir las diferencias de trato justificadas, concretamente por objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado laboral y de la formación profesional, y debe prohibirse la discriminación.”


Y al respecto abunda otro agravio comparativo más (no el último) que habría que sumar al anterior, y es el que se produce respecto a otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Como ya ha sido expresado al comienzo de este escrito, la edad de referencia se fija por remisión a lo previsto en el art. 205. 1. A) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que la fija en 67 años de edad (o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados) de aplicación gradual al amparo de la Disposición Transitoria Séptima del citado TRLGSS.

No obstante, no podemos olvidar que en el presente supuesto nos hallamos ante un Cuerpo perteneciente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, al igual que lo es la Policía Nacional (art. 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Respecto de la primera, el art. 5.2. b) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional es categórica respecto a la edad de jubilación de dicho colectivo:

“La jubilación podrá ser:

(…)

b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.”

De igual manera, nuestro Ordenamiento fija en 65 años la edad de jubilación forzosa como es la Guardia Civil (art. 5 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Es por ello que se estima que una redacción ajustada al derecho de igualdad debería limitar la edad de jubilación forzosa de los Policías Locales a los 65 años, por tratarse de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en similares condiciones objetivas que los anteriores a cuyo favor sí se ha reconocido (y mantenido).

Por último, y determinante de la desigualdad de trato padecida por la Policía Local con la redacción del art. 2 del Proyecto de RD analizado, resulta la Disposición Adicional Vigésima del propio Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reguladora del coeficiente reductor de la edad de jubilación de los miembros de la Ertzaintza, Policía Autonómica perteneciente como la Policía Local a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  (art. 2 LO 2/1986, de 13 de junio).

Dispone el analizado art. 2.2 del Proyecto analizado:
“La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1.”

Sin embargo, la mentada Disposición Adicional Vigésima del TRLGSS relativo al coeficiente reductor de la Ertzaintza prevé:

“La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.”

En idénticos términos, refiere igualmente el art. 2.2 del RD 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor  de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos:
“La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.”

No encuentra esta parte fundamento racional para el tratamiento diferente que se da a las Policías Locales en la configuración de su coeficiente reductor por el controvertido Proyecto de RD, máxime cuando nos hallamos ante criterios objetivos COMUNES a los colectivos mencionados y que son determinantes de la procedencia de su aplicación: la imposibilidad o mayor gravosidad “a partir de una determinada edad” para desarrollar sus funciones poniendo en riesgo a sí mismo, al servicio y a terceros.

En el mismo sentido el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, establece en su disposición adicional quinta “ jubilación de los funcionarios”, que el Gobierno presentara en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regimenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contengan, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos.

Por consiguiente, se denuncia a medio del presente la diferencia de trato que contiene el mentado Proyecto en los aspectos invocados, desigualdad carente de justificación, resultando, por consiguiente, discriminatoria y lesiva del derecho de igualdad del colectivo representado.

Es por ello que se proponen las siguientes redacciones del art. 2 así como de la Disposición transitoria única, por su relación con el anterior careciendo de sentido la modificación de uno sin el ajuste del otro:

I)   ARTÍCULO 2. REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.

Propuesta principal:

1. La  edad  ordinaria  exigida  para  el  acceso  a  la  pensión  de  jubilación  conforme  al  artículo 205.1.a), con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que  resulte  de  aplicar  a  los  años  completos  efectivamente  trabajados como  policía  local  el coeficiente reductor del 0,20, o aquellos integrados en este Cuerpo procedentes de otras Fuerzas y cuerpos de Seguridad, así como las distintas categorías recogidas en las distintas Leyes de Coordinación de Policía Local de las diferentes Comunidades Autónomas.


2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a su edad ordinaria de jubilación,  en los supuestos en que se acrediten por la aplicación del coeficiente reductor  de la actividad efectiva y cotización, no pudiendo en ningún caso que ésta se produzca por debajo de los 59 años ni más allá de los 60, con cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo.

3. Se propone supresión  del Art. 2.3
Al respecto de dicha exigencia, consideramos que la misma es innecesaria ya que es evidente que para acceder a la jubilación anticipada es obligatorio cumplir con un mínimo de quince años de actividad efectiva y cotización, muy superior a los indicados quince años de carencia.
Por lo tanto, salvo que exista una razón que no alcanzamos a comprender, creemos que tal requisito no debiera contemplarse.


Propuesta subsidiaria:

1. La  edad  ordinaria  exigida  para  el  acceso  a  la  pensión  de  jubilación  conforme  al  artículo 205.1.a), con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que  resulte  de  aplicar  a  los  años  completos  efectivamente  trabajados como  policía  local  el coeficiente reductor del 0,20, o aquellos integrados en este Cuerpo procedentes de otras Fuerzas y cuerpos de Seguridad, así como las distintas categorías recogidas en las distintas Leyes de Coordinación de Policía Local de las diferentes Comunidades Autónomas.


2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a los 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Policía Local, con cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo.


3. Se propone supresión  del Art. 2.3
Al respecto de dicha exigencia, consideramos que la misma es innecesaria ya que es evidente que para acceder a la jubilación anticipada es obligatorio cumplir con un mínimo de quince años de actividad efectiva y cotización, muy superior a los indicados quince años de carencia.
Por lo tanto, salvo que exista una razón que no alcanzamos a comprender, creemos que tal requisito no debiera contemplarse.











II)   DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. ( se propone modificación de la Disposición Transitoria en relación a la propuesta principal)

Aplicación de los años de cotización efectiva como policía local para  anticipar la edad de jubilación hasta 8 años respecto de la edad ordinaria.
Los  años  de  cotización  efectiva  como  policía  local  a  que  se  refiere  el  artículo  2.2 serán sustituidos por los siguientes:
35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se  produce en  2018 o 2019;  36  años  de  cotización  efectiva  como  policía  local  si  el  hecho causante de la pensión se produce en 2020, 2021 o 2022; 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026 y 37 años  de  cotización  efectiva  como  policía  local  si  el  hecho  causante  es  en  2027 o  en  años posteriores.



En su virtud,
SUPLICA.-
Que, teniendo por presentado este escrito, con su copia para que sea sellada y devuelta, se digne admitirlo, y se tenga por formulada las presentes ALEGACIONES y, en atención a las mismas, acuerde las modificaciones pretendidas del art. 2 y de la Disposición Transitoria Única del Proyecto de Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los Policías Locales al servicio de las Administraciones municipales, dando con ello cumplimiento al derecho a la igualdad del colectivo representado y de obligada observancia en la materia.

   Así procede en justicia que pide en Madrid, a 11 de julio de 2017.






Fdo. Jesús Manuel Villa Menéndez.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6952 en: 07 de Julio de 2017, 13:10:56 pm »
Noticias de actualidad | Actualidad
 07/07/2017 09:46:32 | JUBILACIÓN
En marcha el Real Decreto para anticipar la edad de jubilación de los policías locales

 
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha sometido recientemente el proyecto de Real Decreto al trámite de audiencia e información pública.

Según reconoce su exposición de motivos, el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca y cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.

Dicho desarrollo reglamentario se estableció en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Pues bien, este real decreto considera que procede el reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación al colectivo de los policías locales, dado que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad.

Este es el principal contenido de esta norma:

¿A quién afecta?

El ámbito de aplicación del real decreto comprende a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las administraciones municipales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

¿Cómo se calculará la edad de jubilación? El coeficiente reductor del 0,20 y el periodo de carencia
La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), es decir 67 años o 65 (si se acredita treinta y ocho años y seis meses de cotización), se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20. En definitiva, habrá que multiplicar estos años trabajadados por 0,20.

Como límite se prevé que la aplicación de la reducción de la edad de jubilación, en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Además, el artículo 2 del proyecto de real decreto también prevé que la anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores establecidos, se determinará teniendo en cuenta la bonificación acumulada a lo largo de los años de actividad y se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía municipal necesarios para poder aplicar el coeficiente.

¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Como señala el artículo 3 del proyecto, tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente reductor, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la administración municipal.

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

a) Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.

b) Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.

¿Se considera como cotizado el tiempo de reducción?

Si, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

¿Cuáles son los efectos del coeficiente reductor?
En el artículo 5 del proyecto se explica que tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella serán de aplicación a los policías locales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de la reducción, cesen en su actividad como policía local pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

¿Contrapartidas?: cotización adicional a la Seguridad Social
Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la norma establece que la aplicación de los beneficios reconocidos llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con el colectivo, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.

¿Cuándo entraría en vigor?
Se pretende que la vigencia de la norma comience una vez se haya regulado la cotización adicional o sobrecotización prevista. Así, la disposición final del proyecto establece que la norma entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma con rango legal que regule esta cotización adicional

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6953 en: 07 de Julio de 2017, 14:16:18 pm »
Pues este artículo aclara las cosas y considera como cotizado el tiempo reducido por la sobrecotización . . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6954 en: 07 de Julio de 2017, 14:54:18 pm »
Pues este artículo aclara las cosas y considera como cotizado el tiempo reducido por la sobrecotización . . .

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al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6955 en: 07 de Julio de 2017, 14:56:38 pm »
Pues este artículo aclara las cosas y considera como cotizado el tiempo reducido por la sobrecotización . . .

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al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Así es.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6956 en: 07 de Julio de 2017, 15:57:16 pm »
Muy bueno, el escrito de CSL.

Menos mal que algún sindicato/plataforma se ha dado cuenta de ello.

Me comentan que también hay alegaciones en el sentido del tipo de cotización. Se pide empezar como la Ertzaintza en el 0,66 para el trabajador.

Y también en el tema de que cuenten los años trabajados en otros cuerpos policiales.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6957 en: 07 de Julio de 2017, 16:01:20 pm »
Muy bueno, el escrito de CSL.

Menos mal que algún sindicato/plataforma se ha dado cuenta de ello.

Me comentan que también hay alegaciones en el sentido del tipo de cotización. Se pide empezar como la Ertzaintza en el 0,66 para el trabajador.

Y también en el tema de que cuenten los años trabajados en otros cuerpos policiales.

Cual es el escrito de CSL?

Y me temo que el sobrecoste es un asunto "cerrado" con FEMP.

Y los años de "otros cuerpos policiales" tiene difícil encuadre ya que no siendo Pls o Ertzainzas no es posible contemplarlos por que dichos cuerpos no tienen reconocida la jubilación anticipada.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6958 en: 07 de Julio de 2017, 16:13:33 pm »

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6959 en: 07 de Julio de 2017, 16:16:32 pm »
Muy bueno, el escrito de CSL.

Menos mal que algún sindicato/plataforma se ha dado cuenta de ello.

Me comentan que también hay alegaciones en el sentido del tipo de cotización. Se pide empezar como la Ertzaintza en el 0,66 para el trabajador.

Y también en el tema de que cuenten los años trabajados en otros cuerpos policiales.

Cual es el escrito de CSL?

Y me temo que el sobrecoste es un asunto "cerrado" con FEMP.

Y los años de "otros cuerpos policiales" tiene difícil encuadre ya que no siendo Pls o Ertzainzas no es posible contemplarlos por que dichos cuerpos no tienen reconocida la jubilación anticipada.



El de CSL el que has escrito tú un poco más arriba. ejjeje

Si la sobrecotización está dificil. A lo mejor los años Ertzaintza-Policía Local, podrían tener cabida. Pero claro tendrían que modifiicar el de la Ertzaintza que solo admite años de Ertzaina.