Jubilación anticipada
Si te jubilas anticipadamente, tanto el servicio militar obligatorio como la prestación sustitutoria pueden computar como tiempo cotizado, con el máximo de un año. Por eso será muy útil para aquellos que se vayan a jubilar de este modo y les falte un máximo de un año para llegar al periodo exigido (35 años en 2027 en el caso de la jubilación voluntaria y 33 en la forzosa, según la nueva ley). Pero debes saber que, en ese caso, la mili sólo se tiene en cuenta para acreditar el requisito de tiempo cotizado, y nunca como base de cotización.
Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley de marzo de 2013, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?
Jubilación ordinaria
Si te jubilas a la edad legal en cada momento (¿A qué edad llegará mi jubilación?), puedes contabilizar una parte del tiempo que estuviste en la mili, o realizando la prestación social sustitutoria. En concreto, el tiempo de servicio militar o de prestación que exceda del servicio obligatorio computa como periodo cotizado para la pensión de jubilación.
De este modo, si mediante un certificado emitido por el Ministerio de Defensa se puede acreditar que se prestó el servicio militar más tiempo del legalmente obligatorio, se podrá solicitar que el tiempo excedido compute como tiempo cotizado para la pensión. Esa parte cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.
¿Cambiará la situación?
En teoría, en el futuro y en función de la Disposición adicional vigésima octava de la ley 27/2011, está previsto que el servicio militar cuente, independientemente de su duración y de que la jubilación sea ordinaria o anticipada. "El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema", dice la norma. Sin embargo, una norma reciente, la disposición adicional Octogésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ha paralizado la aplicación de esta disposición: "Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social", dice la norma.
¿Qué tengo que hacer para reconocer esos derechos?
Debes dirigir una instancia, adjuntando copia de DNI y cartilla militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo reciproco de cotizaciones (en el caso de la jubilación ordinaria, hay que documentar como tiempo cotizado el período de servicio militar que sobrepasó los nueve meses). Meses después la Delegación de Defensa facilitará el certificado solicitado. Con este certificado debes dirigirte a la Seguridad Social, donde se te entregará una fotocopia compulsada, y solicitar que se incluyan esos periodos en la vida laboral a efectos de jubilación.