Avanza el proceso de jubilación para las policías locales y autonómicas
El anticipo de la edad de jubilación para las policías locales y autonómicas, sigue avanzando, si bien es un proceso con dos tratamientos diferenciados, habida cuenta de que las administraciones comprometidas en el asunto son las locales y autonómicas, lo que introduce elementos de distorsión que deben ser resueltos y que no son debidos a la voluntad de los sindicatos que venimos trabajando esta reivindicación.
02/01/2017. Manuela Oliva, responsable federal de Seguridad Pública de FSC-CCOO

Manuela Oliva, responsable federal de Seguridad Pública de FSC-CCOO
En la actualidad, el proceso se encuentra en la fase por la que el Gobierno nos emplaza a hacer las aportaciones necesarias al proyecto regulador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 1968/2011, de 18 de noviembre, que regula el régimen jurídico para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
El jueves, 29 de diciembre, se nos instó desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, remitiéndonos “el informe en relación con la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de los cuerpos de policía local” para que formulemos las observaciones que estimemos en un plazo máximo de 15 días, como paso previo del procedimiento para la tramitación de la disposición que regulará la jubilación anticipada de los efectivos del cuerpo de policías locales y autonómicas.
CCOO considera de la máxima importancia este momento, por lo que el análisis de los documentos que nos han remitido, tanto a la Confederación Sindical de CCOO, como a los integrantes de la plataforma nacional para el anticipo de la edad de jubilación, de la formamos parte desde su fundación, es determinante para la mejor elaboración del texto que nos regule.
El análisis y propuestas de mejora del texto remitido por el Gobierno, es imprescindible para fortalecer e impulsar el trabajo y establecer las líneas más beneficiosas para los colectivos afectados, que lleve a la finalidad que nos proponemos: acceder a la jubilación anticipada como el reconocimiento de un derecho laboral para las policías locales y autonómicas.
CCOO, primer sindicato de las Administraciones Públicas, reconoce y pone en valor el trabajo y esfuerzo realizado entre todas las expresiones laborales y sindicales, que desde hace casi una década venimos trabajando en esta reivindicación, y hoy que avanza de forma sustancial, nos congratulamos del trabajo realizado, pese a las dificultades y los obstáculos que ha habido que superar; sabemos que aún nos queda camino y trabajo por delante, por lo que no pararemos hasta que el anticipo de la edad de jubilación de las policías locales y autonómicas, sea una realidad.
Ahora vamos a ver lo que dice la PSPL.
Procedimiento previo al inicio de la tramitación de la disposición general que regulará la jubilación
anticipada de los miembros del cuerpo de la Policía Local y Autonómica.< Volver
Procedimiento previo al inicio de la tramitación de la disposición general que regulará la jubilación anticipada de los miembros del cuerpo de la Policía Local y Autonómica.
Por parte del Ministerio y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 11.4 del Real Decreto 1968/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, se adjuntan los resultados de los estudios realizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el objeto de cumplir con el procedimiento previo al inicio de la tramitación de la disposición general que regulará la jubilación anticipada de los miembros del cuerpo de la Policía Local y Autonómica.
Como partes en el procedimiento se nos solicita formulemos observaciones en un plazo máximo de quince días.
Por parte del Ministerio y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 11.4 del Real Decreto 1968/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, se adjuntan los resultados de los estudios realizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el objeto de cumplir con el procedimiento previo al inicio de la tramitación de la disposición general que regulará la jubilación anticipada de los miembros del cuerpo de la Policía Local y Autonómica.
Como partes en el procedimiento se nos solicita formulemos observaciones en un plazo máximo de quince días.