Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 291248 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1420 en: 20 de Noviembre de 2014, 09:02:20 am »

Un juez obliga al Ayuntamiento a pagar la ropa a los policías de paisano


F. P. A. | Actualizado 20.11.2014 - 05:03

 
Un juez de Sevilla ha obligado al Ayuntamiento a pagar la ropa a los policías locales que trabajan habitualmente de paisano. Son ya más de ochenta las sentencias que los agentes de la Policía Local han ganado al Consistorio por este concepto. El Ayuntamiento tiene, además, que abonar las costas de los procedimientos judiciales, cada uno de los cuales suele rondar los 300.

En la última sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla fija en 720 euros la cantidad anual que el gobierno municipal debe pagar al demandante, que está destinado en la unidad de escoltas de la Policía Local.

Este agente no había percibido el plus por el vestuario desde el año 2009. En su demanda, el policía basaba su petición en un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 28 de junio de 2001. Esta resolución fijaba en 100.000 pesetas al año el complemento por vestuario para los escoltas. Esta cantidad se abonaba por semestres dentro de las nóminas, pero dejó de pagarse en 2009. El Ayuntamiento alegó que está expresamente prohibido que los funcionarios públicos locales perciban otras retribuciones distintas de las previstas para el resto de los funcionarios y que, por tanto, su negativa a abonar este plus se ajustaba a derecho.

El juez dice que "hay que reconocer que el nacimiento de la obligación de pago de las cantidades en concepto de vestuario tiene su origen en el reglamento de vestuario aprobado por el Pleno (...), que tiene por objeto la regulación de la uniformidad a utilizar por determinados colectivos municipales". El magistrado añade que "esta norma es de obligado cumplimiento para la administración, por lo que debe abonar el importe solicitado". El juez recuerda que es una "ayuda económica para la adquisición del vestuario que se tiene que llevar por necesidades del servicio" y que no hay obligación por parte del agente de justificar el gasto con facturas.

La sentencia apunta que "se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al funcionario por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado". "No existe norma alguna que exija el aporte de los justificantes de dicho gasto, puesto que ello debería estar recogido en el citado reglamento de vestuario o en las normas que rigen las indemnizaciones por razón de servicio de los empleados públicos", añade la resolución.

El juez actualiza a 720 euros la cantidad que debe percibir el demandante y condena también en costas al Ayuntamiento de Sevilla, que tiene que asumir también los 300 euros del procedimiento. Esto supone que el gasto que está acarreando a las arcas públicas la negativa del Consistorio a pagar los pluses de vestuario superen ya los 24.000 euros, ya que son más de 80 los recursos que los agentes han ganado en los tribunales al Ayuntamiento en los últimos años.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1421 en: 25 de Noviembre de 2014, 14:21:31 pm »
Denuncian un presunto caso de discriminación a una agente de policía embarazada

El concejal de Seguridad, Juan Miguel Zornoza, aseguró ayer que la agente no presentó ningún informe del ginecólogo solicitando un cambio de turno

 ÁNGEL ALONSO
 
 yecla
 
25 noviembre 2014

El sindicato de Policías y Bomberos (SPPLB) ha denunciado la negativa del equipo de gobierno a una agente de la Policía Local embarazada que había reclamado un puesto de segunda actividad para evitar riesgos para la salud.

«Le han denegado el pase a segunda actividad, regulado por un reglamento que fue anunciado a bombo y platillo en noviembre del año 2013 por el concejal de Personal y Policía, con la excusa de que no estaba aprobada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)», asegura el sindicato, que añade que la agente «no debió prestar servicio policial ordinario».

Sin informe del ginecólogo

El concejal de Seguridad, Juan Miguel Zornoza, aseguró ayer que la agente no presentó ningún informe del ginecólogo solicitando un cambio de turno o de puesto de trabajo por embarazo de riesgo. La agente, según Zornoza, estuvo de baja durante buena parte del embarazo y pidió la segunda actividad una vez que ya no estaba trabajando. «De baja laboral no se puede conceder una segunda actividad», asegura el concejal.

Zornoza dice que las agentes embarazadas han estado destinadas «al servicio de puerta», aunque en este caso no ha sido así porque la agente estuvo de baja desde febrero y ya ha dado a luz.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1422 en: 25 de Noviembre de 2014, 19:58:03 pm »
40 AÑOS DESPUÉS.



SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 235/2012, promovido por D. Carlos Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez, contra la Resolución de 9 de abril de 2012 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, actuando por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestimó la solicitud de indemnización formulada por el interesado al amparo de la normativa sobre víctimas del terrorismo; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 100.000 euros.


ANTECEDENTES DE HECHO

 
PRIMERO.- El día 6 de julio de 1.974, estando D. Carlos Ramón custodiando en el Hospital Provincial de San Sebastián al detenido D. Augusto fue encañonado por cuatro miembros de ETA quienes bajo amenazas creíbles de muerte le obligaron a él y a su compañero a arrojarse al suelo, sustrayéndole las armas, dándose finalmente el grupo a la fuga en unión del detenido.

Por Sentencia número 311/07, dictada el 9 de marzo de 2.007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , se reconoció al demandante el derecho a la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, fundado en el diagnóstico de estrés postraumático y trastorno depresivo grave y crónico padecido por el actor, tomando como prueba un dictamen médico pericial en el que se afirma que " Según se deduce de la amnesia y de los síntomas que presenta el Sr. Carlos Ramón , su trastorno por estrés post-traumático, que está en la base de toda otra patología psicológica, fue causado por el atentado terrorista sufrido en el País Vasco en 1973 ".

Por Sentencia número 535/2011, de 28 de junio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se reconoció al demandante el derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente causada en acto de servicio.

Con fecha 3 de febrero de 2012, el demandante solicitó indemnización como víctima de terrorismo al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Tramitado el correspondiente de solicitud de indemnización, mediante Resolución de 9 de abril de 2012 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, actuando por delegación del Ministro del Interior, fue desestimada la petición del interesado.

Por otra parte, por Resolución de fecha 4 de febrero de 2012 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se reconoció al actor la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad en acto de servicio. Esta Resolución fue revisada en virtud del requerimiento de 16 de noviembre de 2012 del cumplimiento de la mencionada Sentencia 535/2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en la que se reconoce al interesado la pensión extraordinaria de jubilación derivada de acto terrorista.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente para una vez recibido emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que por la que "revocando y anulando la resolución dictada el día 9 de abril de 2012 por la Directora General de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo actuando por delegación del Ministro del Interior, adoptada en el expediente administrativo número NUM000 , resuelva estimar la solicitud de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, y la indemnización prevista para los supuestos de incapacidad permanente total, de cien mil (100.000) euros, con sus intereses legales; con los pronunciamientos complementarios inherentes a tales declaraciones ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia "por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa" .

Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones, quedó concluso el procedimiento, si bien el demandante aportó copia de la Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de la que se dio traslado al Abogado del Estado.

La votación y fallo tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2014, en que así se había señalado.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, Magistrado de la Sección.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 9 de abril de 2012 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, actuando por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestimó la solicitud de indemnización formulada por el interesado al amparo de la normativa sobre víctimas del terrorismo.

El fundamento de la desestimación radica en que la Administración no considera que los hechos causantes de la enfermedad por las que se reclama revistan los caracteres de una "acción de naturaleza terrorista strictu sensu" y en el hecho de que las mencionadas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no reconocen la relación de causalidad entre dicha enfermedad y un acto terrorista.

El demandante basa su pretensión en que las referidas Sentencias consideran que el origen de la enfermedad determinante de su incapacidad fue el incidente terrorista padecido por el recurrente y en la naturaleza indudable de acto terrorista de este incidente.

 
SEGUNDO.- El artículo 3.1 de la Ley 32/1999 reconoce como beneficiarios de las indemnizaciones previstas en la Ley a " las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana ". Del mismo modo, Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo dispone que " la presente Ley será de aplicación a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales ".

Estas Leyes 32/1999 y 29/2011 a diferencia de la Ley 13/1996 (artículo 93 ) abarca no sólo los "delitos" , sino los "actos" de terrorismo o " acción terrorista ", siempre que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Ahora bien, esta Sala ha declarado que esas normas no pretenden dar cobertura indemnizatoria a las víctimas de cualquier modalidad delictiva, por grave que sea, sino específicamente a las de la violencia terrorista ( Sentencias de la Sección Primera de 11 de octubre de 2002 , de 7 de marzo y de 11 de junio de 2003 , o de la Sección Octava, de 29 de mayo de 2002 ).

La doctrina del Tribunal Constitucional considera como característico de la actividad terrorista, el propósito, o en todo caso el efecto, de difundir una situación de alarma o de inseguridad social, como consecuencia del carácter sistemático, reiterado, y muy frecuentemente indiscriminado, de esta actividad delictiva. Suponiendo esta forma delictiva, en su intención o en su resultado, un ataque directo a la sociedad y al propio Estado social y democrático de Derecho, que suponga, por su gran incidencia en la seguridad ciudadana, un ataque al conjunto de la sociedad democrática ( STC Pleno 199/1987, de 16 de diciembre ).

En el supuesto de autos la Sección estima que el incidente que ha determinado la patología causante de la incapacidad permanente del actor entra dentro del concepto de acto de terrorismo cuyo objeto era subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

En efecto, el ataque al demandante y a su compañero fue perpetrado por cuatro miembros de la banda terrorista ETA con la finalidad de liberar a otro miembro de esta banda, en el ámbito de actuación propio de esta organización terrorista, por lo que no cabe duda de que se trata de un acto o un hecho terrorista.

En este sentido, la Sentencia número 535/2011, de 28 de junio de 2011 , que reconoció al demandante el derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente causada en acto de servicio señala, en su fundamento de Derecho Segundo, que " hay que tener en cuenta que la declaración de jubilación por incapacidad permanente se produjo como consecuencia de la Sentencia de esta Sala nº 311, de 9-3-2007 , que, con base en el dictamen pericial judicial emitido en el proceso, concluyó que el trastorno por estrés postraumático crónico que padece, derivado de un incidente ocurrido con miembros de la banda terrorista ETA, le incapacita permanentemente para el desempeño de su profesión en el Cuerpo Nacional de Policía ".

Esta Sentencia en su Fallo declara el reconocimiento de jubilación por acto de servicio (no terrorista), y en ejecución de la misma fue dictada la Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en la que se reconoce al interesado la pensión extraordinaria de jubilación derivada de acto terrorista.

A la vista de lo expuesto, debe concluirse en la existencia de relación causa-efecto entre el acto de terrorismo del que fue objeto el actor y la patología que ha conducido a su incapacidad para el servicio.

Reconocida, por tanto, la existencia de la relación causal entre las lesiones que padece el actor y el acto terrorista, resulta que, en principio, dicho recurrente es acreedor de las indemnizaciones previstas por la Ley 29/2011 , lo que conduce a la cuestión de determinar la cuantía correspondiente.

Sobre este punto, las mencionada Ley precisa las prestaciones y las indemnizaciones atendiendo a diversos elementos, como el grado de incapacitación y las contingencias sufridas, previendo otros factores de ponderación, de manera que, en muchos casos, la determinación de las sumas a reconocer a las víctimas del terrorismo no resulta automática.

Por consiguiente, como para un supuesto semejante declaró esta misma Sección en la Sentencia de 18 de septiembre de 2013 (recurso contencioso- administrativo número 45/2011 ), con anulación de la Resolución impugnada, debe reconocerse el derecho del recurrente a que se le abonen las cantidades que correspondan con arreglo a las normas aplicables.

 
TERCERO.- De cuanto antecede se deduce la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, procede la expresa imposición a la Administración demandada, por haber sido estimadas la pretensiones de la parte actora.


POR TODO LO EXPUESTO

 
FALLAMOS

ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra la Resolución de 9 de abril de 2012 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, actuando por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestimó la solicitud de indemnización formulada por el interesado al amparo de la normativa sobre víctimas del terrorismo, Resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente a que se le abonen las cantidades que correspondan con arreglo a las normas aplicables por los daños padecidos como consecuencia del acto terrorista ocurrido el 6 de julio de 1.974.

Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.


Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

http://ugtaytomadrid.mforos.com/1934721/11555667-derecho-de-policia-nacional-incapacitado-por-terrorismo-a-indemnizacion/

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1423 en: 30 de Noviembre de 2014, 10:54:21 am »


Sufrió perdida de destino

27/11/2014
El Supremo anula la sanción a una guardia civil que ganaba maratones estando de baja

El Tribunal argumenta que no se consultó a los médicos: tenía depresión y hacer deporte le venía bien para su recuperación

¿Puede un agente de la guardia civil correr –y ganar- carreras de hasta 60 kilómetros de distancia mientras está de baja médica? Según una sentencia del Tribunal Supremo, sí. La Dirección General le había sancionado tras constatar su participación en pruebas deportivas de gran dureza, pero un juez le ha dado la razón.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial Digital, la agente Rebeca fue dada de baja médica el 4 de agosto de 2011, tras constarse un cuadro de depresión y ansiedad que le impedía continuar en su puesto de trabajo.

Nueve días después de la obtención de la baja, la agente participa en la prueba deportivade cross ‘VII Subida al Peñón’, en la provincia de Zamora, con un recorrido de 13,6 kilómetros. Finaliza en el puesto 68 de la competición.
Gana una prueba de 60 kilómetros

Un mes después, el 3 de septiembre, participa en una carrera de 60 kilómetros  -la ‘U.T. Tilenux Xtreme’-, donde queda en primera posición de la categoría femenina. Circunstancia que queda reflejada en el diario local ‘El Adelantado Bañezano’ y en redes sociales.

El 15 de octubre vuelve a participar en otra prueba deportiva en Arriondas (Asturias), con un recorrido demontaña de 22 kilómetros. Según figura en la sentencia, son sus compañeros de puesto quienes detectan su actividad deportiva, presuntamente irregular.

“Malestar” en su cuartel

Poco después, sus superiores constatan el “malestar” que ha causado “en los integrantes del Puesto” en el que presta servicio activo la agente. El reglamento de control de bajas y altas médicas de la Dirección General de la Guardia Civil indica varias situaciones de baja, como reposo absoluto, reposo, movilidad moderada y movilidad normal. Se alega que su participación en estas pruebas no puede encuadrarse en ninguna de estas categorías.

Siguiendo el cauce disciplinario habitual, se le acusa de una falta grave de conducta, contraria “a la dignidad de la Guardia Civil”, prevista en el artículo del Régimen Disciplinario del cuerpo.
El supremo le da la razón

La sanción conlleva la pérdida del destino, pero la agente Rebeca decide recurrir la sentencia. Finalmente, el Tribunal Supremo le ha dado la razón, alegando que “nadie desaconsejó a la hoy recurrente practicar deporte, más bien lo contrario, pues los informes facultativos de los Doctores Psiquiatras Don Pedro Antonio e Iván destacan que para la recuperación de la ansiedad y la depresión está indicado a nivel psicológico realizar una actividad física constante a menos que haya una dolencia física que lo impida”.

“No toda situación de baja médica para el servicio resulta, "per se", incompatible con el ejercicio físico. Por el contrario, algunas dolencias aconsejan, para su mejor y más rápida curación, de la práctica de la actividad física, y es lo cierto que en el relato histórico de la Sentencia impugnada no se contiene referencia alguna ni a la clase de dolencia que motivó la concesión de la baja médica ni a si en dicha situación estaba desaconsejado el ejercicio físico, ya fuere en general o determinadas clases del mismo” afirma la sentencia.

Además, aseguran que “el hecho de la participación en pruebas deportivas del miembro de la Guardia Civil que se halla de baja médica para el servicio no resulta, por esta simple circunstancia, y solo por ella, como es el caso, reprobable, indecoroso o indigno (…) en nada afecta a la nombradía, buena fama o buen nombre del Instituto”.



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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1424 en: 02 de Diciembre de 2014, 15:40:56 pm »
Adeslas y Asisa anulan el convenio con HM Hospitales, Ruber y Quirón en 2015

La escasa financiación de Muface, el seguro de salud de los funcionarios del Estado, para el próximo año ya tiene su primera consecuencia: los beneficiarios de este modelo dejarán de poder ir a los mejores hospitales que hasta ahora ofertaban las dos grandes aseguradoras que cubren este seguro, Adeslas y Asisa.

Según ha podido saber elEconomista, la compañía Adeslas ha decidido sacar de su oferta de Muface al grupo HM Hospitales, al menos cuatro reconocidos hospitales en Madrid de la familia Abarca. Igualmente, la aseguradora Asisa no incluirá el año que viene en el seguro de funcionarios al hospital Ruber Internacional y posiblemente tampoco a la clínica Ruber del centro de la capital.

Igualmente, esta aseguradora dejará de concertar los principales servicios médicos, como Oncología o Radiología, en la mayoría de los hospitales del grupo Quirón. Los recortes en cuadro médico y clínicas afectarán sobre todo en las dos grandes capitales, Madrid y Barcelona. En la ciudad condal, los hospitales de Quirón como la clínica Dexeus también se quedará fuera.

Recortar en oferta

Según las fuentes consultadas, las dos compañías han tenido que recortar tanto en el cuadro médico como en la oferta de hospitales que incluyen dentro de su cobertura para poder presentarse al convenio del próximo año "y así intentar no perder un dinero excesivo con este convenio", aseguran. Y es que el seguro de Muface ha dejado de ser rentable para las compañías en los últimos años y ahora sólo es aprovechable por el volumen de aseguradoras que les proporciona este negocio.

Hay que recordar que la prima actual que paga el Estado a las aseguradoras apenas cubre los servicios que éstas tienen que prestar. La tasa de siniestralidad del mutualismo - las prestaciones pagadas respecto al volumen de primas se sitúa actualmente en el 99,36%, muy superior a la media del sector asegurador, que ronda el 85%. El importe en siniestros pagados a mutualistas supuso a las aseguradoras en 2013 un total de 1.497 millones de euros, sobre un volumen de primas de 1.502 millones de euros. Si a esa cifra se le suman los gastos de estructura que asumen las aseguradoras para dar el servicio, esta siniestralidad supera ampliamente el 100%.

Actualmente, sólo hay tres grandes compañías que siguen en este mercado, Adeslas, Asisa y DKV Seguros, más algunas pólizas de Igualatorio Cantabria. Entre todas se reparten unas dos millones pólizas de salud. Las cuatro compañías, como adelantó este diario el pasado 20 de noviembre, se volverán a presentar en principio al nuevo convenio, pero con estas condiciones de reducción de cuadro y hospitales.

A los hospitales católicos

Para suplir a los hospitales y clínicas que se quedarán fuera de la oferta para los funcionarios del Estado, tanto Adeslas como Asisa ofrecen dos soluciones. Por un lado, aprovechar en lo que se pueda sus propias clínicas y, por otro, concertar con hospitales de órdenes religiosas. Este grupo de clínicas ofrece un precio algo menor que el resto ya que su condición de entidades sin ánimo de lucro les permite pagar menos impuestos que el resto de grupos hospitalarios privados.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1425 en: 04 de Diciembre de 2014, 16:54:50 pm »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1426 en: 04 de Diciembre de 2014, 16:55:32 pm »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1427 en: 09 de Diciembre de 2014, 14:21:24 pm »

Se trata de tiempo trabajado efectivo
 
El Supremo prohíbe discriminar con la 'pausa del bocadillo'
 

EUROPA PRESS Madrid 
Actualizado: 09/12/2014

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo de una empresa de 1.089 trabajadores que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.

La resolución que ha hecho pública el alto tribunal este martes insta a la Fiscalía a plantear la ilegalidad del convenio colectivo de la empresa Compañía de Distribución Integral Logista S.A. y ratifica la sentencia dictada en mayo de 2013 por la Audiencia Nacional, que declaró el derecho de todos los trabajadores de la empresa a disfrutar del citado derecho sea cual sea su fecha de contratación.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jordi Agustí rechaza el recurso de la empresa contra esa decisión de la Audiencia Nacional y la obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo.

La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por la Confederación General del Trabajo CGT.

Así, el Supremo rechaza que la empresa pueda alegar razones económicas para discriminar a sus trabajadores y recuerda su doctrina al respecto, que señala que la doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario "conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable", que es lo que ocurre en este caso.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1428 en: 09 de Diciembre de 2014, 15:45:52 pm »

Un policía, mordido por la acompañante de un hombre al que estaba deteniendo
 
Hace 1 horas  - EUROPA PRESS, OVIEDO
 
Un agente de policía sufrió el ataque de una mujer de 34 años, que se abalanzó sobre él y se subió a su espalda arañándole y mordiéndole. Fue en el momento en el que el agente iba a detener al acompañante, un hombre de 43 años, por una pelea en el casco antiguo de Oviedo. Al final, los dos miembros de la pareja fueron detenidos y puestos a disposición judicial.

Según ha informado la Policía a través de una nota de prensa, la sala del 091 recibió una llamada en la que se les informaba que se estaba produciendo una pelea en un pub de Oviedo y que uno de los participantes había sacado una navaja.

Tras conocer que habían llamado a la Policía, el hombre abandonó el lugar. Sin embargo, fue localizado por los agentes en la calle Argüelles. Al ser interceptado se negó a ser cacheado, enfrentándose a los policías que tuvieron que emplear la fuerza para reducirle.

Fue entonces cuando su acompañante,, una mujer, se abalanzó también contra los policías subiéndose a la espalda de uno de ellos arañándole y mordiéndole. También tuvo que ser reducida y detenida.

A él se le imputó un delito de lesiones y otro de resistencia. En el cacheo se localizó una navaja tipo mariposa con la que había atacado y amenazado a los clientes del pub. A ella se le imputó un delito de resistencia a agentes de la autoridad y de lesiones a los policías.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1429 en: 19 de Diciembre de 2014, 17:47:22 pm »

Tumba una de las medidas de la Reforma Laboral

El Supremo determina que los convenios laborales no caducan

 
EL MUNDO / AGENCIAS Madrid 
Actualizado: 19/12/2014

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.

De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada 'ultraactividad' de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía.

El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido un año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, tras analizar el caso, el Supremo establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, según el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

Al entender como decaído el convenio, la empresa balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión de la empresa fue recurrida por USO, CC.OO., UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1430 en: 19 de Diciembre de 2014, 19:13:10 pm »

Tumba una de las medidas de la Reforma Laboral

El Supremo determina que los convenios laborales no caducan

 
EL MUNDO / AGENCIAS Madrid 
Actualizado: 19/12/2014

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.

De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada 'ultraactividad' de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía.

El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido un año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, tras analizar el caso, el Supremo establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, según el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

Al entender como decaído el convenio, la empresa balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión de la empresa fue recurrida por USO, CC.OO., UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

ZASSSS!!!...en toda la boca!!!.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1431 en: 19 de Diciembre de 2014, 19:58:23 pm »
Importante sentencia, que junto con las que refieren que los canosos son derechos consolidados, servirá sin duda para las demandas en curso.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1432 en: 20 de Diciembre de 2014, 17:45:38 pm »

Solicitud con carácter de urgencia
 
El PSOE pedirá la comparecencia de Báñez tras el fallo del Supremo sobre los convenios
 

El Alto Tribunal estima que las condiciones se mantienen aunque los convenios caduquen


Los socialistas consideran que la sentencia "deroga en buena medida" la reforma laboral

 
EUROPA PRESS MADRID 
Actualizado: 20/12/2014 15:32 horas 

El PSOE registrará el próximo lunes, 22 de diciembre, ante la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados la solicitud de comparecencia urgente de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, para valorar la sentencia del Tribunal Supremo que determina que las condiciones laborales pactadas se mantienen aunque el convenio expire, puesto que los socialistas consideran que este fallo "deroga en buena medida" la reforma laboral de 2012.

Así lo ha asegurado el portavoz de Empleo del PSOE en el Congreso, Rafael Simancas, en declaraciones a Europa Press. Simancas ha adelantado que los socialistas pedirán a la ministra derogar la totalidad de la reforma laboral, al asegurar que facilita el despido y devalúa los salarios.

El PSOE solicitará además a Báñez que trabaje para regular las consecuencias de la sentencia del Supremo, ya que ha advertido de una serie de "dudas" que se generan tras el fallo. Simancas ha valorado la decisión del alto tribunal porque "mantiene los derechos" de los trabajadores, sobre todo los referidos a salarios y a la jornada laboral.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.


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Por otra parte, ha reprobado a la ministra su "gira" por las sedes del PP para "promocionar" la reforma laboral y ha exigido que se retire esta "campaña". "No podía ser más inoportuna tras la sentencia del Supremo", ha afirmado.

Precisamente, Báñez y la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, presentarán este sábado a los presidentes provinciales del partido una exposición sobre datos de empleo y mejora de la economía que recorrerá toda España.

Se trata de una "exposición itinerante" que podrá visitarse en las distintas sedes regionales del PP, con la que la formación quiere explicar a los ciudadanos el "cambio de tendencia" que, a su juicio, ha experimentado la economía española gracias a la reformas del Gobierno de Mariano Rajoy.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1433 en: 22 de Diciembre de 2014, 18:31:45 pm »
Adeslas y Asisa quitan las coberturas más caras del seguro de Muface

Alberto Vigario

22/12/2014 - 6:00 Actualizado: 12:40 - 22/12/14


Un buen número de funcionarios adscritos al seguro de salud de Muface deberán cambiar de hospital el próximo año, entre ellos los pacientes en tratamiento de enfermedades graves como el cáncer, si quieren seguir con la misma asistencia.

En concreto, las aseguradoras Adeslas y Asisa, que gestionan la mayor parte de este servicio, han decidido dejar de ofertar para el próximo año la asistencia oncológica que prestaban hasta ahora en nueve de los hospitales con mayor prestigio en Madrid y Barcelona con los que tenían establecido este concierto.

Se trata de cinco centros en Madrid del grupo HM Hospitales (Valle de Suchil, Montepríncipe, Torrelodones, Sanchinarro y Puerta del Sur); y cuatro hospitales del grupo Quirón (Pozuelo, San Camilo y San José, en Madrid, y la clínica Quirón de Barcelona).

Según ha confirmado HM Hospitales en un comunicado, desde el 1 de enero de 2015, "y por decisión de las compañías aseguradoras que dan la prestación sanitaria", no cubrirá en oncología y radioterapia a los mutualistas en Madrid. El grupo explica que se aplicará sobre los pacientes diagnosticados con anterioridad al 31 de diciembre, mientras que en el caso de que estén recibiendo tratamiento oncológico, tendrán derecho a la continuidad asistencial en el mismo centro durante un año.


 


 

Además del tratamiento oncológico, las aseguradoras han desconcertado en algunos de estos hospitales otras especialidades, como Cardiología, Neurología o Aparato Digestivo.

Nuevo concierto

Las aseguradoras reaccionan así ante escasa cuantía del nuevo concierto para el año 2015, con un aumento de la prima del 0,9%, muy por debajo de lo esperado por las compañías. La financiación de Muface es responsabilidad del Ministerio de Hacienda.

Los hospitales ya han enviado una carta a los usuarios de ambas aseguradoras (ver imagen) informando de esta decisión. Por ejemplo, en la comunicación enviada por el hospital Quirón de Madrid a los usuarios de Asisa se asegura a los pacientes funcionarios de Muface: "A partir del día 1 de enero de 2015, Hospital Quirón de Madrid dejará de estar concertado para varias de las especialidades que estaban concertados con Asisa para funcionarios de Muface".

En concreto, para los pacientes en tratamiento de cáncer, el hospital ofrece la posibilidad de reclamar a las aseguradoras para, al menos, prorogar un año la cobertura de los tratamientos. En el documento enviado a los usuarios de Muface se afirma: "Si usted es un paciente en tratamiento oncológico, la continuidad asistencial podría prorrogarse al menos durante un año. Usted tiene derecho a recibirla", según informa el hospital.




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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1434 en: 23 de Diciembre de 2014, 07:11:16 am »
A 600 euros cada pastilla dudo que el Estado, o en este caso las Mutuas de Accidentes Laborales, estén por la labor de facilitar el medicamento a sus trabajadores contagiados dentro del ámbito laboral.

El Sovaldi es caro...pero por qué es tan caro?
Quizás por que el número de contagiados en el mundo posibilita un enriquecimiento brutal de las farmaceúticas?


ENFERMOS DE HEPATITIS C SE ENCIERRAN EN EL 12 DE OCTUBRE
Leonor: “No tengo esperanzas de que nos den el medicamento ya pero pienso que entre todos lo vamos a conseguir”

http://www.lasexta.com/programas/el-intermedio/gonzo/leonor-%E2%80%9Cno-tengo-esperanzas-que-nos-den-medicamento-pero-pienso-que-todos-vamos-conseguir%E2%80%9D_2014121800372.html

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1435 en: 24 de Diciembre de 2014, 12:08:51 pm »
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Sábado 20 de diciembre de 2014
Sec. I. Pág. 103640
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
13254
Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se establece la anotación obligatoria en
el Registro Central de Personal de todas las licencias por enfermedad y bajas
por incapacidad temporal.


http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13254.pdf

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1436 en: 24 de Diciembre de 2014, 12:48:15 pm »
Nosotros tenemos este registro desde hace muchos años.

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1437 en: 30 de Diciembre de 2014, 09:56:43 am »
En vigor a partir del 1 de enero de 2015

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.


http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/29/pdfs/BOE-A-2014-13568.pdf

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1438 en: 30 de Diciembre de 2014, 15:07:18 pm »

El Supremo anuló casi la mitad de los ERE que se basaban en la reforma laboral

La Sala de lo Social del tribunal resolvió sobre 58 ERE basados en la nueva normativa y recurridos ante ella: 31 fueron declarados ajustados a derecho, mientras que 9 no lo fueron y 18 más se anularon directamente.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo anuló un total de 27 Expedientes de Regulación de Empleo basados en la reforma laboral y recurridos ante él, lo que supone casi la mitad de las resoluciones que dictó sobre estos despidos colectivos, que afectaron a un total de 11.900 trabajadores, según recoge Efe.

La Sala de lo Social del Supremo resolvió sobre 58 ERE basados en la nueva normativa y recurridos ante ella. De ellos, 31 fueron declarados ajustados a derecho, mientras que 9 fueron tachados de lo contrario y 18 más directamente anulados.

De estos últimos, los nulos, los que reconocen el derecho a readmisión de los trabajadores despedidos sin opción empresarial de indemnización, en 5 ocasiones el Supremo apreció fraude de ley y en otras 5 la empresa no había respetado el período de consultas, mientras que el resto se debieron a diversos motivos.

La reforma laboral impuso que el despido colectivo se pueda realizar por decisión directa del empresario sin necesidad de autorización administrativa aunque sí con una tramitación reglada, aporte documental y período de consultas, además de una negociación de buena fe con la representación sindical. Esta disposición entró en vigor, junto al resto de la reforma laboral, en 2012.

La citada Sala de lo Social decidió entonces estudiar en pleno todos los casos que llegaran ante ella que estuvieran relacionados con la reforma laboral, "por su trascendencia social y por la novedad de la norma aplicada", según explica el alto tribunal en una nota divulgada este lunes.

Los primeros recursos contra su aplicación por parte de los empresarios llegaron al Supremo casi un año más tarde, a partir de marzo de 2013, y en la mayoría de las sentencias el alto tribunal confirmó los dictámenes previamente aprobados por la Audiencia Nacional o por un determinados tribunal superior (83% de los casos).

Aunque fueron mayoría los recursos presentados por los trabajadores, los recursos fueron en la misma proporción favorables a los empresarios o a la representación sindical.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1439 en: 30 de Diciembre de 2014, 19:00:45 pm »
La reforma laboral solo pretendía una cosa: abaratar el coste unitario . . . lo que se ha traducido en empobrecer y precarizar a los trabajadores.

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