Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 291189 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1560 en: 27 de Octubre de 2015, 14:10:01 pm »

El exsecretario general de RTVV deberá pagar 225.000€ a 3 extrabajadoras por abuso y acoso sexual


El exdirectivo de la cadena de televisión se enfrentaba a tres peticiones de condena superiores a los veinte años de cárcel por parte de la Fiscalía y los sindicatos CCOO e Intersindical por delitos de abuso y acoso sexual.

El exsecretario general de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) Vicente Sanz ha aceptado este martes pagar una multa de más de 15.000 euros e indemnizar con otros 210.000 a las tres extrabajadoras del ente que le acusaron de sendos delitos de acoso y abuso sexual.

Sanz ha dicho estar conforme con la propuesta de condena que acaba de leer el juez, pactada por las partes personadas en el juicio que iba a comenzar en la Audiencia de Valencia contra él por tres delitos de abuso sexual y otros tres de acoso sexual.

Por estas acusaciones, el exdirectivo de RTVV se enfrentaba a tres peticiones de condena superiores a los veinte años de cárcel por parte de la Fiscalía y los sindicatos CCOO e Intersindical.

Finalmente, por cada delito de abuso sexual Sanz acepta la condena de veintiún meses de multa a razón de seis euros diarios, y por cada uno de los de acoso sexual, ocho meses y un día a razón también de seis euros diarios, lo cual arroja un total de 15.696 euros en total.

Asimismo, tendrá que indemnizar con 75.000 euros a dos de las demandantes y con 60.000 a la tercera, mientras que se declara a Radiotelevisión Valenciana responsable civil subsidiaria, y se le imponen sendas órdenes de alejamiento de las extrabajadoras, a quienes no se podrá acercar a menos de 500 metros durante cinco años.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1561 en: 27 de Octubre de 2015, 19:56:29 pm »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1562 en: 04 de Noviembre de 2015, 17:42:29 pm »
Rotación de turnos, ¿cómo afecta a la salud?

Existen controversias sobre qué es lo mejor para el bienestar de los trabajadores: los turnos fijos (de mañana, tarde o noche) o la rotación (cambio de turno cada varios días, cada semanas o cada mes). Algunos especialistas opinan que ya que se ha demostrado que trabajar de noche es claramente nocivo para la salud, al menos se deberían establecer turnos rotativos para que nadie permaneciese demasiado tiempo desarrollando su trabajo en ese horario. Sin embargo, otros desaconsejan el trabajo a turnos y lo consideran todavía peor que mantener siempre el horario nocturno.

Un trabajador que tenga un turno fijo de noche puede organizar su vida de acuerdo a este ciclo artificial y, aunque no sea aconsejable mantenerse activo por la noche, hay personas que tienen una mayor tolerancia física (los ritmos circadianos no son exactamente iguales en todos los seres humanos) a la actividad nocturna y mayor facilidad para conciliar el sueño fuera del horario natural.

En el caso de la rotación, que parece que se está imponiendo sobre otras alternativas, los expertos advierten de que el cambio constante de turnos podría disminuir la esperanza de vida de los afectados, porque el organismo necesita varios días para adaptarse a cada ciclo, y la rotación supone que cuando esta adaptación por fin se consigue, se empieza otra vez desde el principio, con lo que estaríamos ante una falta de sincronización crónica. Por otra parte, si el turno de mañana comienza demasiado temprano, y obliga al empleado a levantarse antes de las 5.30 o las 6.00 horas, también aminora el efecto reparador del sueño. En cuanto al turno de tarde, las personas con pareja e hijos suelen lamentarse de que en este horario se realizan la mayor parte de las actividades de ocio familiar porque normalmente es cuando coinciden todos en casa.

Si tenemos en cuenta otros factores como la pérdida de la capacidad de adaptación a los cambios de turno con la edad (a partir de los 45 años está contraindicado trabajar a turnos), y que puede resultar especialmente perjudicial para aquellas personas con antecedentes de trastornos del sueño o enfermedades cardiovasculares o digestivas, la rotación tampoco resulta ser una opción muy recomendable.

Se estima que los ciclos circadianos se ven menos afectados cuando se realizan ciclos cortos, es decir, que se cambia de turno cada dos o tres días, porque así los ritmos biológicos apenas se alteran. Sin embargo, esto puede resultar contraproducente para la vida social o familiar del trabajador, o no ser compatible con algunas de sus actividades (si se apunta a algún curso, por ejemplo). Por lo tanto, para establecer un sistema de rotación de turnos es muy importante contar con la opinión de los trabajadores para adaptarlo, en lo posible, a la situación personal de cada uno.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1563 en: 05 de Noviembre de 2015, 14:47:40 pm »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1564 en: 05 de Noviembre de 2015, 14:50:45 pm »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1565 en: 05 de Noviembre de 2015, 14:59:54 pm »
Bien por el sindicato csit. 
Las motocicletas son para uso con clima templado, no se deberían coger en días de lluvia,  ni tampoco en días fríos.  Si ordenan prestar servicio en motocicleta,  te están obligando prácticamente a que te accidentes o a que  sufras un estrés añadido, que no es necesario. Lo dicho gracias al sindicato Csit por la misiva presentada intentando mejorar el servicio. Sres de los otros sindicatos, déjense de rencillas y  tomen nota de las buenas ideas.
« Última modificación: 05 de Noviembre de 2015, 15:02:19 pm por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1566 en: 06 de Noviembre de 2015, 09:08:08 am »
UGT denuncia ante la Inspección una oferta laboral que excluye a candidatos afiliados a sindicatos

    El sindicato confirma que este tipo de publicaciones pueden suponer un delito previsto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    UGT solicita a la Inspección de Trabajo que lleve a cabo las actuaciones oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la no discriminación

infoLibre Actualizada 05/11/2015 a las 17:47
 
UGT ha remitido este jueves una carta al director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, José Ignacio Sacristán Enciso, para denunciar la publicación en la red social LinkedIn, de una oferta de empleo en la que se exige a los candidatos tener entre 25 y 35 años y no estar afiliado a ningún sindicato.

La oferta, según denuncia el sindicato, es de la empresa Travel Experience y el trabajo consiste en atención telefónica, reservas y cobros.

El sindicato recuerda que la normativa, española e internacional, prohibe discriminaciones de este tipo. "Conductas tan reprobables como la señalada se encuentran tipificadas como infracciones muy graves en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social", subraya.

Por ello, la organización sindical ha solicitado a la Inspección de Trabajo que lleve a cabo las actuaciones oportunas para garantizar el respeto a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1567 en: 11 de Noviembre de 2015, 17:50:51 pm »
Seguirá ASEPEYO?

PRIMERO.

Denunciar el convenio de asociación suscrito con fecha 26 de enero de 2004 con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO, así como su Anexo de fecha 12 de noviembre de 2009, para la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes,
ello al amparo de lo establecido en los artículos 62.3 y 69.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre y de conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.



http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam7535_2035.pdf?numeroPublicacion=7535&idSeccion=bc5e6fd20ecd0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=boam7535_2035&cacheKey=32&guid=4a88a2de6cdc0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&csv=true

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1568 en: 11 de Noviembre de 2015, 19:11:30 pm »
 . . . la cuestión es . . . le ha servido de algo a la Corporación el disponer de Asepeyo? ? ? . . . porque una vez que la Mutua te da el alta, en muchos casos, como uno de un compañero al que me he encontrado hoy, se ha tirado más de un año de baja en la SS por accidente laboral, por lo tanto . . . le ha servido de algo a la Corporación el tener a Asepeyo?  ? ? ?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1569 en: 12 de Noviembre de 2015, 15:45:34 pm »
Nueva gestión y tramitación de partes de baja por incapacidad temporal


El próximo 1 de diciembre entra en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Hasta la fecha lo habitual era que los trabajadores de baja debían acudir a visita médica cada semana emitiéndose partes semanales de confirmación de baja. Este sistema cambia con la nueva norma.

¿Me afectan los cambios de la nueva regulación del R.D. 625/2014?

Sí. Se aplicará al personal incluido en el Régimen de la Seguridad Social, durante los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 días, cualquiera que sea la contingencia o causa determinante (laboral o no).

¿Cómo se tramita el parte de baja, el de confirmación y el de alta?

La emisión del parte de baja/alta la realizará el médico del Servicio Público de Salud (SPS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de contingencias comunes o por ASEPEYO y/o INSS, en caso de contingencias profesionales.

Plazos de entrega de los partes de baja, de confirmación y de alta.

El facultativo entrega 2 copias de cada parte de baja y confirmación al trabajador / trabajadora y éste tiene 3 días de plazo para hacer llegar a su servicio las copias de dichos partes. El parte de alta lo entregará a la empresa en un plazo máximo de 24 horas desde su expedición, incorporándose al puesto el primer día laborable.

El R.D. establece que se elaborarán tablas orientativas con la duración óptima tipificada de cada proceso, teniendo en cuenta la edad y la ocupación laboral.
En la emisión de los partes de confirmación, hay cuatro grupos de procesos:
Proceso estimado inferior a 5 días naturales: expiden la baja y el alta en el mismo acto médico. Proceso estimado entre 5-30 días naturales: revisan el estado del trabajador / trabajadora como máximo en 7 días; renuevan los partes cada 14 días. Proceso estimado entre 31-60 días naturales: primera revisión como máximo a los 7 días; renuevan los partes cada 28 días. Proceso estimado de 61 días naturales o más: primera revisión como máximo a los 14 días; renuevan los partes cada 35 días.

Actualizado (Jueves, 12 de Noviembre de 2015 09:42)
http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/nueva-gestion-y-tramitacion-de-partes-de-baja-por-incapacidad-temporal.html

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1570 en: 15 de Noviembre de 2015, 10:46:29 am »
Este artículo lo hubiese titulado "TRAGAR Y CALLAR"



 "Ahora el trabajador que denuncia es el malo y no el empresario que incumple la ley"


La precariedad se ha instalado en el mercado laboral vasco, pero son contados los trabajadores que se atreven a denunciar jornadas muy superiores a las contratadas, horas extras sin pagar o salarios que incumplen convenios

Los sindicatos denuncian que las empresas juegan con el miedo de los trabajadores, abocados a 'consentir' la  explotación para librarse del paro

La construcción, la hostelería y el comercio textil son los sectores más afectados por estas prácticas irregulares

Natalia González de Uriarte

13/11/2015 - 19:36h

La cifra de negocios del sector de la construcción en Euskadi cae un 18,2% en 2013

Un oficial de primera de la construcción debe cobrar por convenio en torno a 11 euros la hora. En las obras de  remodelación del Palacio de Congresos Europa en Vitoria, realizadas por subcontratas, han recibido cuatro euros menos, siete por hora, según los datos aportados desde UGT. Las jornadas partidas de mañana y tarde, de ocho a una y de tres a cinco, con tiempo para comer, prácticamente se alargaban todos los días. "Unas veces porque a última hora hay que hormigonar y otras por otro motivo, pero el encargado, que se excusa en la naturaleza de la actividad, siempre encuentra justificaciones para alargar la jornada de sus empleados. Si inician tareas pese a ser conscientes de que no van a poder terminarse respetando la hora de salida, pero hay que hacerlo sí o sí", describe un delegado de UGT Vitoria del sector de la construcción. El sindicalista cuenta que solo un trabajador se ha atrevido a reclamar ante el empresario, desplazado con su cuadrilla desde Guadalajara y que alegó desconocimiento sobre el convenio de la construcción provincial a aplicar, para exculparse por las condiciones impuestas a sus trabajadores. Y el operario que dio el paso recibió a los pocos días la carta de despido.

Este desenlace y esas situaciones de precariedad son el día a día en la mayor parte del sector de la construcción de la obra pública y de la edificación privada en Euskadi. El centro cívico de Salburua, las obras de San Mames Barria en Bilbao, Tabakalera en Donosti, el Navarra Arena en Pamplona, los tramos del TAV, en todas se han registrado casos de jornadas superiores a las contratadas, horas extras que no se pagan, incumplimientos varios del convenio y lo que es peor, carencias en las medidas de seguridad.

Los sindicatos han levantado en numerosas ocasiones la voz de alarma por estas situaciones. Piden responsabilidad a las instituciones para que establezcan  mecanismos de control en la obra pública y que se eviten las subcontratas que dan pie a infracciones. Pero estas condiciones, miserables en muchos casos, no son algo exclusivo del sector de la construcción.
Jornadas interminables en la hostelería

En el ámbito de la hostelería se repiten las prácticas irregulares, la más frecuente, jornadas completas escondidas en parciales. Es el caso de un joven inmigrante empleado en un restaurante en Vitoria. Su contrato era de 12 horas semanales pero hacía más de 40. En caso de cotizar ese tiempo real trabajado y no la mitad, deberían pagarle 1.401 euros al mes pero recibía 570 en nómina más un pequeño incentivo a parte en negro. Nunca supo nada del complemento por domingos, festivos o de nocturnidad. Después de aguantar un tiempo esas condiciones y sin ver cambios a futuro, reclamó, sin éxito, mejoras a su jefe que siempre le prometía progresos que nunca acabaron de llegar. Finalmente le denunció ante inspección. No hubo opción a negociación, la carta de despido fue inmediata. "Las causas alegadas por el jefe es que abandonaba su puesto de trabajo para hacer compras y que hablaba por el móvil. Los empresarios le darán mil vueltas hasta lograr que el despido sea procedente", revela Carmén Aúñon, de UGT de Álava.

Por el despacho de esta sindicalista pasan cada semana muchos trabajadores con estas miserias laborales en común. Pero lo abandonan sin ponerle remedio. "La necesidad se impone, la gente quiere trabajar y aguanta con todo por no perder esa oportunidad. Saben que si se enfrentan casi, con toda seguridad, acabarán en la calle. Y además tienen miedo a ser etiquetados como delatores. Los buenos son los empresarios que dan trabajo, los malos ellos por reivindicar sus derechos aunque les tengan en condiciones de semiexclavitud", sintetiza Aúñon que revela que solo en Álava, Inspección de Trabajo ha abierto 400 actas de infracción en este 2015. La sindicalista apunta también hacia el comercio textil cuando repasa esta situación. "Ahí lo que abunda es la rotación y contratos parciales del 15 ó 20% durante poco más de un año. Las jornadas estipuladas sí se cumplen pero se renueva a los empleados continúamente"
Temporalidad y rotaciones continuas

Una percepción en la que coindice Txema Herrero, responsable del área de construcción del sindicato Comisiones Obreras. "Son contados los que denuncian. Ante la expectativa de trabajar o el desempleo prefieren trabajar aún en condiciones fraudulentas. Y es que ahora el malo es el que denuncia y no el empresario que incumple la Ley".

ELA ha revitalizado el debate esta semana  al emprender una campaña de reparto de pasquines con los nombres de empresarios a los que acusa de "forrarse con la miseria de los trabajadores" pero todos los sindicatos coinciden en el diagnóstico: la precariedad se ha instalado en el mercado laboral vasco.

Las organizaciones sindicales conocen bien estas penurias. Sus militantes las relatan cuando acuden en su ayuda con la esperanza de mejorar sus condiciones. Pero tras confesar, cual paciente a médico esos síntomas que padecen y escuchar el tratamiento de choque- la interposición de la denuncia- renuncian a la cura por conservar el trabajo. "La reforma laboral ha puesto la alfombra roja al empresario para que campe a sus anchas", concluyen.

Y el panorama a futuro es desalentador con ciertos datos recientes sobre la mesa: la mitad de los contratos que se firman tienen una duración inferior a los 30 días.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1571 en: 16 de Noviembre de 2015, 09:35:03 am »
Festivos en Madrid capital para 2016


– 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
 
– 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor (Reyes).

– 24 de marzo, jueves, por Jueves Santo.

– 25 de marzo, viernes, que es Viernes Santo.

– 26 de marzo, sábado, que es Sábado Santo.

– 2 de mayo, lunes, por traslado de la Fiesta del Trabajo y Fiesta de la Comunidad de Madrid.

-16 de mayo. San Isidro

– 25 de julio, lunes, Santiago Apóstol.

– 15 de agosto, lunes, por la Asunción de la Virgen.

– 12 de octubre, miércoles, que es Fiesta Nacional de España.

– 1 de noviembre, martes, por Todo los Santos.

- 9 de Noviembre. La Almudena.

– 6 de diciembre, martes, que es el Día de la Constitución

– 8 de diciembre, jueves, por el Día de la Inmaculada

– 24 de diciembre, sábado, que es Nochebuena.

– 26 de diciembre, lunes, debido a que se traslada Navidad.

– 31 de diciembre, sábado, que es Nochevieja.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1572 en: 23 de Noviembre de 2015, 15:31:17 pm »
Las ofertas de trabajo más abusivas

Se busca esclavo para trabajar en España

•La precarización del mercado laboral aumenta el número de ofertas de trabajo 'esclavistas'
•Las Redes Sociales se llenan con las denuncias de los casos más escandalosos



http://vozpopuli.com/memesis/71912-se-busca-esclavo-para-trabajar-en-espana

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1573 en: 02 de Diciembre de 2015, 09:50:51 am »
Nueva gestión y tramitación de partes de baja por incapacidad temporal


El próximo 1 de diciembre entra en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Hasta la fecha lo habitual era que los trabajadores de baja debían acudir a visita médica cada semana emitiéndose partes semanales de confirmación de baja. Este sistema cambia con la nueva norma.

¿Me afectan los cambios de la nueva regulación del R.D. 625/2014?

Sí. Se aplicará al personal incluido en el Régimen de la Seguridad Social, durante los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 días, cualquiera que sea la contingencia o causa determinante (laboral o no).

¿Cómo se tramita el parte de baja, el de confirmación y el de alta?

La emisión del parte de baja/alta la realizará el médico del Servicio Público de Salud (SPS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de contingencias comunes o por ASEPEYO y/o INSS, en caso de contingencias profesionales.

Plazos de entrega de los partes de baja, de confirmación y de alta.

El facultativo entrega 2 copias de cada parte de baja y confirmación al trabajador / trabajadora y éste tiene 3 días de plazo para hacer llegar a su servicio las copias de dichos partes. El parte de alta lo entregará a la empresa en un plazo máximo de 24 horas desde su expedición, incorporándose al puesto el primer día laborable.

El R.D. establece que se elaborarán tablas orientativas con la duración óptima tipificada de cada proceso, teniendo en cuenta la edad y la ocupación laboral.
En la emisión de los partes de confirmación, hay cuatro grupos de procesos:
Proceso estimado inferior a 5 días naturales: expiden la baja y el alta en el mismo acto médico. Proceso estimado entre 5-30 días naturales: revisan el estado del trabajador / trabajadora como máximo en 7 días; renuevan los partes cada 14 días. Proceso estimado entre 31-60 días naturales: primera revisión como máximo a los 7 días; renuevan los partes cada 28 días. Proceso estimado de 61 días naturales o más: primera revisión como máximo a los 14 días; renuevan los partes cada 35 días.

Actualizado (Jueves, 12 de Noviembre de 2015 09:42)
http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/nueva-gestion-y-tramitacion-de-partes-de-baja-por-incapacidad-temporal.html

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1574 en: 02 de Diciembre de 2015, 13:11:27 pm »

Los médicos deberán detallar a partir de ahora la duración de las bajas laborales

A partir de ahora habrá cuatro tipo de bajas en función de la duración de la temporalidad. En todos los casos el facultativo deberá fijar de antemano su duración.


El nuevo sistema de partes médicos en los procesos de enfermedad laboral ya ha entrado en vigor, seis meses después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la orden ministerial que regula el real decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal. La aplicación de este real decreto, aprobado el 18 de julio de 2014, requería la puesta en práctica de los nuevos modelos de partes médicos de alta, baja y confirmación.

El objetivo es ahorrar trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad de realizar el trabajo.

Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada que será fijada por el médico correspondiente, a su criterio profesional, contando para ello con unas tablas de duración óptima basadas en diagnóstico, ocupación y edad del enfermo.

A partir de ahora, habrá cuatro partes de baja: muy corta (menos de 5 días naturales), corta (de 5 a 30 días), media (de 31 a 61 días), larga (si el trabajador va a estar de baja más de 61 días). En caso de que la baja sea muy corta (menos de 5 días) no hará falta seguir recogiendo el parte, puesto que el mismo médico lo emitirá, mientras que si el período supera los cinco días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión.

En los casos de baja por enfermedad común, los partes de alta médica se expiden siempre por el médico del servicio público o el inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mientras que las mutuas pueden solicitar a la Inspección Médica y después al INSS, si los organismos pertinentes no responden o el alta se deniega.

gautamacop

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1575 en: 02 de Diciembre de 2015, 18:44:25 pm »
Quedaran a criterios de las Comunidades Autonomas cuando se implanta la medida, a estas fechas van a ser muy pocas las que lo pongan en practica.- :caput

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« Respuesta #1576 en: 02 de Diciembre de 2015, 18:51:19 pm »
Quedaran a criterios de las Comunidades Autonomas cuando se implanta la medida, a estas fechas van a ser muy pocas las que lo pongan en practica.- :caput

La medida entró ayer en vigor.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1577 en: 02 de Diciembre de 2015, 18:51:31 pm »
Y seguimos con las mutuas.... a la espera estoy de que los sindicatos le digan al ayto que finiquite el contrato con asepeyo, para que nos malatiendan prefiero no tenerlo, me fío infinitamente más de la seguridad social y total si asepeyo da un servicio  que ya lo hace gratuitamente la seguridad social..... Asepeyo sobra. A lo mejor ahorrando lo de asepeyo tienen para las coronas.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1578 en: 02 de Diciembre de 2015, 18:52:26 pm »
Y seguimos con las mutuas.... a la espera estoy de que los sindicatos le digan al ayto que finiquite el contrato con asepeyo, para que nos malatiendan prefiero no tenerlo, me fío infinitamente más de la seguridad social y total si asepeyo da un servicio  que ya lo hace gratuitamente la seguridad social..... Asepeyo sobra. A lo mejor ahorrando lo de asepeyo tienen para las coronas.

Me da que eso no se va a producir.

Seguirá ASEPEYO?

PRIMERO.

Denunciar el convenio de asociación suscrito con fecha 26 de enero de 2004 con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO, así como su Anexo de fecha 12 de noviembre de 2009, para la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes,
ello al amparo de lo establecido en los artículos 62.3 y 69.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre y de conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.



http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam7535_2035.pdf?numeroPublicacion=7535&idSeccion=bc5e6fd20ecd0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=boam7535_2035&cacheKey=32&guid=4a88a2de6cdc0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&csv=true

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